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BOC-A-2016-049-927.
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El Plan de Formación del Instituto Canario de Administración Pública ha sido aprobado por su Consejo de Administración en sesión celebrada el 4 de marzo de 2016, siendo posteriormente aprobado por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión también celebrada en esa fecha.
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública,
R E S U E L V O:
Único.- Convocar las actividades formativas que se recogen en los Anexos I y II, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de los solicitantes.
1. Podrá solicitar los cursos detallados en el Anexo I el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.
2. Podrá solicitar los cursos detallados en el Anexo II el personal al servicio de todas las Administraciones Públicas canarias (Administración Local, Autonómica y General de Estado) y el Personal de Administración y Servicios de las universidades públicas de Canarias, que reúna los requisitos especificados para cada uno de ellos.
3. El personal al servicio de otras entidades y Administraciones podrá tener también acceso a las actividades de formación y perfeccionamiento del Instituto en ejecución de los convenios existentes o que en un futuro se puedan suscribir.
4. No podrá solicitar ningún curso incluido en los Anexos I y II el personal docente y el personal sanitario.
Segunda.- Solicitudes.
1. Los interesados que reúnan los requisitos especificados podrán solicitar un número máximo de diez (10) actividades formativas, incluidas en los Anexos I y II sin hacer constar orden de prelación.
2. Quienes deseen participar en los cursos programados deberán solicitarlo a través de la aplicación informática para la tramitación de solicitudes disponible en la página web del Instituto Canario de Administración Pública en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap
3. La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Plazo de presentación de solicitudes y calendario de actividades.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
3. Los cursos se desarrollarán con la duración y en las fechas señaladas pudiendo ser objeto de modificación en el supuesto de que el ICAP lo considere procedente, notificándose previamente a los admitidos.
Cuarta.- Selección de participantes.
1. La selección de los participantes en los cursos la realizará el Instituto Canario de Administración Pública atendiendo a los requisitos previstos para cada actividad formativa.
2. Cuando el número de solicitantes resultante de aplicar lo señalado en el párrafo anterior supere el número de plazas ofertadas del curso se aplicarán los siguientes criterios por orden:
1º.- Menor número de horas de formación -impartida por el ICAP- en cursos, seminarios y talleres recibida por el solicitante en los últimos tres años.
2º.- En el caso de igualdad en el número de horas se estimará el no haber sido seleccionado en alguna otra actividad formativa en el año en curso.
3º.- Mayor antigüedad del solicitante en la administración.
4º.- En el caso de los cursos on line se atenderá a la dificultad de acceso a la formación por razones de lejanía.
5º.- Si tras haber aplicado estos criterios siguiera resultando un número de solicitantes mayor que el número de plazas ofertadas se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro (día y hora).
3. El ICAP procurará que en los cursos interadministrativos el personal de las diferentes administraciones públicas cuente con una adecuada representación.
4. Por razones de necesidad el titular de un departamento o un centro directivo podrá proponer la inclusión en un curso de aquel personal que considere necesario mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Dirección del ICAP. La solicitud deberá tener entrada en este Instituto con una antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de celebración de la acción formativa.
5. Con el fin de facilitar la formación y promoción profesional de las empleadas y empleados públicos con discapacidad se reservará en cada uno de los cursos una plaza para dichos solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular. La acreditación de la situación de discapacidad deberá efectuarse en el momento de la aceptación del curso.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.
En caso de que fuesen dos o más los solicitantes en los que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que cumpliendo los requisitos específicos de ese curso, resultase elegido tras seguirse los criterios señalados en la base cuarta. Los no admitidos en ese momento entrarían en una segunda fase de selección junto con el resto de solicitantes en los que no concurra la situación de discapacidad.
6. El personal empleado público podrá participar en cursos de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
7. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en los cursos de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
8. Podrán no ser seleccionados aquellos solicitantes que hayan realizado un curso igual o de similar contenido en los últimos tres años, salvo que se haya producido un cambio normativo o de regulación que afecte al contenido del curso.
9. Los empleados públicos que habiendo sido admitidos a una acción formativa no asistiesen o no realizasen la misma sin haber renunciado en tiempo y forma, podrán no ser seleccionados en los cursos pendientes de celebrar en el año.
10. Podrán ser admitidos solicitantes que tengan un perfil distinto al exigido en cada curso si, tras aplicar los criterios de selección, quedaran plazas vacantes.
Quinta.- Admisión, comunicación y publicación de la relación de admitidos.
1. La comunicación a los seleccionados se hará individualmente, de manera preferente en la dirección de correo electrónico corporativo, con una antelación mínima de diez (10) días respecto del inicio del curso. En la misma, se indicará la fecha, hora, lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.
2. El solicitante seleccionado estará obligado a confirmar su asistencia por el medio y en el plazo que se indique en la comunicación. Si cumplido el plazo previsto no se hubiese recibido confirmación, quedará excluido del mismo y se procederá a incluir a otro aspirante.
3. Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.
4. Concluido el proceso de selección de aspirantes por el ICAP, se publicará la relación de admitidos en la secretaría virtual de la página web del Instituto y, en su defecto, en los tablones de anuncios de este Organismo.
Sexta.- Condiciones de participación.
1. La asistencia a los cursos una vez confirmada, es obligatoria. Quienes habiendo sido admitidos no puedan asistir y participar por razones debidamente justificadas y acreditadas o por necesidades del servicio manifestadas documentalmente por el jefe de la unidad en la que presten servicio, deberán comunicar su renuncia al ICAP con anterioridad al inicio del curso.
En el supuesto de inasistencia o no participación debida a una causa sobrevenida durante el desarrollo del curso, tendrán un plazo máximo de tres (3) días desde la fecha de finalización de la actividad para comunicar dicha circunstancia. Se consideran causas sobrevenidas:
- Las necesidades del servicio debidamente acreditadas por el responsable del servicio o del centro.
- Baja laboral, permisos, licencias o enfermedad, debidamente acreditadas.
Para realizar la renuncia deberá cumplimentar el formulario que al efecto se encuentra en la web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap) en el apartado "Alumnos" y enviarlo al número de fax que figura en el mismo.
2. La admisión en un curso obliga a asistir desde el primer día de celebración. En los cursos de la modalidad on line, las personas admitidas que no hubiesen accedido a la plataforma en los dos primeros días de la acción formativa, perderán la condición de admitidas, así como los derechos inherentes a la misma.
3. No se podrá participar en las actividades en cualquiera de sus modalidades si no se ha recibido comunicación expresa previa del ICAP.
4. Se establecerá una lista de reservas de un máximo de siete (7) alumnos para cada curso.
4.1. En los cursos de la modalidad on line a los integrantes de la lista de reserva se les comunicará la posibilidad de incorporarse al curso el tercer día a contar desde el inicio de la actividad, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación al mismo. En caso de no hacerlo en el plazo establecido no obtendrán la condición de alumnos admitidos.
4.2. En los cursos de la modalidad presencial, las personas que figuren en la lista de reserva deberán acudir el día del inicio del curso a la hora señalada al efecto. Los admitidos no presentados en los primeros 30 minutos, sin causa justificada previamente comunicada y aceptada, perderán tal condición y los derechos inherentes a la misma, pasando a ocupar su puesto las personas de la lista de reserva en el orden establecido.
4.3. En los cursos de la modalidad semipresencial:
* si la primera sesión es on line se aplicará lo dispuesto para los cursos de la modalidad on line, y
* si la primera sesión es presencial se aplicará lo dispuesto para los cursos de modalidad presencial.
5. Durante la celebración de los cursos se llevará un control permanente de asistencia conforme a los sistemas establecidos al respecto. En las acciones formativas presenciales, los alumnos deberán dejar constancia de su asistencia en el sistema de control de entrada y salida que al efecto se establezcan. Si no dejara tal constancia en la entrada, en la salida o en ambos, no se computará el tiempo de formación correspondiente al periodo que abarca esa entrada y salida al efecto de su toma en consideración a la hora de valorar la expedición del certificado que pudiera corresponder.
6. Los participantes en las acciones formativas deberán mantener un comportamiento respetuoso con los profesores, con los demás admitidos y con el personal del ICAP. En caso de que la conducta se considere inapropiada, podrán ser expulsados del curso.
7. Cuando en el proceso de formación deban utilizarse equipos informáticos del ICAP, cada alumno será responsable de su adecuada utilización, debiendo apagar el que haya utilizado en el momento en que no se requiera ya su empleo. El uso del equipo será exclusivamente para alcanzar los objetivos perseguidos en el curso.
Séptima.- Certificado.
1. En los cursos de modalidad on line, se otorgará solo certificado de aprovechamiento (AP) a los alumnos que:
- Realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso.
- Superen las pruebas o trabajos establecidos en el curso.
2. En los cursos de modalidad presencial, podrá otorgarse certificado de asistencia (AS) o de aprovechamiento (AP).
Se otorgará certificado de asistencia a los alumnos que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas.
Se otorgará certificado de aprovechamiento a los alumnos que participen como mínimo en un 80 por ciento de las horas lectivas programadas y que acrediten un conocimiento adecuado de las materias objeto del curso a través de la realización de las pruebas o presentación de trabajos prácticos que considere oportuno la dirección del curso de acuerdo con el profesorado.
3. En los cursos de modalidad semipresencial, se otorgará certificado de aprovechamiento a los alumnos que realicen como mínimo el 80% de las horas lectivas presenciales programadas en el curso, que realicen todas las actividades propuestas por el tutor o tutores del curso y que superen las pruebas o tareas fijadas para esa actividad formativa.
4. Para editar el certificado de asistencia o de aprovechamiento de una actividad formativa, deberá dirigirse a la página web del ICAP (https://www.gobiernodecanarias.org/icap), acceder a la "Secretaría virtual" utilizando para ello el usuario y contraseña usados al solicitar el curso. Una vez en la "Secretaría virtual" acceder al apartado "Historial", donde podrá descargar el correspondiente certificado.
Octava - Cláusula de modificación.
La persona titular del ICAP tendrá facultad para ampliar y suspender las actividades formativas, modificar las bases de la convocatoria, fechas, duración y número de plazas de las mismas, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen.
Asimismo, el ICAP cancelará aquellas acciones formativas en las que no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas en las mismas.
Podrá realizarse una nueva edición de las actividades formativas convocadas durante el año 2016, tanto en las islas inicialmente previstas para su celebración como en cualquier otra, cuando el número de solicitudes u otras circunstancias así lo justifiquen, comunicándoselo a los interesados y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente.
Novena.- Derechos de inscripción, financiación e información adicional.
Los cursos que se convocan por la presente Resolución son de carácter gratuito al estar financiados íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013. Los gastos que generen estos cursos se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.
Se podrá solicitar información adicional en las oficinas del Instituto Canario de Administración Pública o llamando a los teléfonos (922) 922657-(922) 922597 y (928) 339022 y/o a los números de fax (922) 922634 y (928) 339129.
Asimismo, se podrá ampliar información accediendo a la página web de este Instituto en la dirección https://www.gobiernodecanarias.org/icap.
Décima.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2016.- La Directora, Cándida Hernández Pérez.
Ver anexo en las páginas 6369-6377 del documento Descargar
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