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BOC Nº 49. Viernes 11 de Marzo de 2016 - 923

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

923 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de marzo de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Educación y Universidades y de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el diseño y puesta en marcha del proyecto La Laguna Ciudad del Patrimonio.

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BOC-A-2016-049-923. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre las Consejerías de Educación y Universidades y de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el diseño y puesta en marcha del proyecto La Laguna ciudad del patrimonio, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de marzo de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES Y DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA PARA EL DISEÑO Y PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO LA LAGUNA CIUDAD DEL PATRIMONIO.

En La Laguna, a 23 de diciembre de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 10 de julio de 2015, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, del Régimen de la Administración Pública de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 1 de agosto de 1990, en su redacción actual.

De otra parte, la Excma. Sra. Dña. María Teresa Lorenzo Rodríguez, Consejera de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 133, de 10 de julio de 2015, actuando en representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la facultad de suscribir Convenios de Colaboración conforme a lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, del Régimen de la Administración Pública de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 96, de 1 de agosto de 1990, en su redacción actual.

Y de otra, el Ilustrísimo Sr. D. José Alberto Díaz Domínguez en su condición de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, en virtud de los dispuesto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y artículo 7 del Reglamento Orgánico Municipal, facultado por el artículo 7.1, apartado l del Reglamento Orgánico Municipal (BOP nº 99, de 27.5.09).

EXPONEN

Primero.- El Patrimonio Histórico y Cultural es un aspecto fundamental de la identidad de los pueblos. La conciencia e identidad de ser canario, y en el caso concreto que nos ocupa, ser lagunero, integrado en la universalidad de los pueblos, conforma una realidad que tiene uno de sus pilares fundamentales en el patrimonio histórico y cultural, en las obras y creaciones que a lo largo de los siglos han dado, y dan, testimonio de ese acervo colectivo.

El patrimonio histórico, arquitectónico y cultural que se conserva en San Cristóbal de La Laguna, no solo es el depósito sino también el soporte de la identidad atlántica, isleña y lagunera, y nos afianza en una vocación universal, que tiene su máximo ejemplo en la consideración de su Centro Histórico como Patrimonio de la Humanidad desde 1999.

Además, ese patrimonio cultural, también se manifiesta en el denominado patrimonio intangible o inmaterial que conforma un singular poso de aspectos relacionados con elementos etnográficos, las fiestas tradicionales y populares, la música tradicional, la artesanía tradicional, las artes del espectáculo, la tradición oral o los conocimientos relativos a la naturaleza y el universo, entre los que se incluye, por ejemplo, la gastronomía.

Desde esta perspectiva, y si bien, la iniciativa privada, ligada a los grandes mecenazgos históricos y a su incorporación progresiva en la actualidad, ha sido fundamental para el desarrollo y la conservación, investigación, rehabilitación, restauración, conocimiento, transmisión y difusión del patrimonio histórico y cultural, el impulso o apoyo público a esas políticas de salvaguarda.

En el nuevo contexto económico y de cambios en los estilos de vida, las actividades ligadas al ocio y la cultura tiene una creciente importancia. Así, para el desarrollo local del municipio, el patrimonio histórico y el sector cultural son dos posibles yacimientos de empleo ligados a los servicios y al turismo, con grandes perspectivas para el desarrollo socioeconómico.

Y todo lo anterior, tiene un reflejo innegable en San Cristóbal de La Laguna, ya que sin duda, el haber adquirido el rango de ciudad Patrimonio de la Humanidad, única en Canarias que ostenta este título, junto al desarrollo del Plan Especial de Protección, ha supuesto una innegable revitalización y un impulso fundamental para la creación de riqueza y de empleo.

Segundo.- El Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias legislativas plenas, en régimen de concurrencia con el Estado, en materia de patrimonio histórico y cultural, salvo en las materias expresamente reservadas al Estado. Así, la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, es el marco legal por el que se rige esas competencias y configura un régimen jurídico y una articulación organizativa que tiende a la consecución de la protección, conservación, investigación, restauración, difusión y disfrute social del legado cultural de nuestro pueblo.

En su artículo 6, establece en su punto 1, entre otras, que le corresponde en especial a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras:

a. Programar la política de investigaciones dirigidas a la protección y tutela del patrimonio histórico, sin perjuicio de las competencias del Estado, o

b. Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes históricos de Canarias, integrándolos en los distintos niveles educativos.

Siendo esta última muy relevante para el presente acuerdo.

Tercero.- El artículo 9, de la citada Ley establece las competencias de los Ayuntamientos:

1. Los Ayuntamientos ejercen competencias sobre el patrimonio histórico sito en su término municipal, de conformidad con lo dispuesto por la legislación en materia de régimen local y por la presente Ley, y

2. Las entidades municipales colaborarán con las demás Administraciones Públicas en la tutela de los bienes históricos sitos en su demarcación municipal, correspondiéndoles, entre otras,

j) Realzar y dar a conocer el valor cultural de los bienes integrantes del patrimonio histórico canario que radiquen en su término municipal.

Cuarto. El artículo 10, de la citada norma, establece la colaboración y coordinación entre administraciones,

1. Las Administraciones Públicas canarias garantizarán el cumplimiento de las funciones administrativas que les correspondan en materia de patrimonio histórico.

2. A estos efectos, en el marco de sus respectivas competencias, coordinarán sus actuaciones, colaborando para el mejor desarrollo y ejecución de sus respectivas funciones, de acuerdo con el sistema de competencias, régimen de actuación y funcionamiento, y mediante los instrumentos de colaboración y de relación interadministrativa previstos en la legislación sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

3. El Gobierno de Canarias velará para que el ejercicio de las competencias transferidas o delegadas desde la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, y en su caso a los Ayuntamientos, en materia de patrimonio histórico, se realice con medios suficientes para garantizar su preservación.

Quinto.- Es competencia de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos de las administraciones central, autonómica o local.

Sexto.- Es competencia de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política sobre conservación, restauración, rehabilitación y difusión del patrimonio histórico y cultural, así como mantener las relaciones en cuanto a las materias específicas de su Departamento, con otros órganos de las administraciones central, autonómica o local.

Séptimo.- La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, LOMCE, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de diciembre de 2013, señala en su artículo 1, como principios que inspiran el sistema educativo español, los siguientes:

n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa.

p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa.

Octavo.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias propias, establece que los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, sobre Educación y Patrimonio Histórico.

Asimismo, en la misma ley, en su Disposición transitoria primera establece, sobre la vigencia de las normas sectoriales autonómicas, que las competencias atribuidas a los municipios por las leyes de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se continuarán ejerciendo por los mismos, en régimen de autonomía y bajo su propia responsabilidad, con el contenido y alcance establecido por la respectiva norma de atribución.

Noveno.- Las partes reconocen la importancia y el valor de la colaboración, que favorecerá la coordinación de las políticas de gestión del patrimonio histórico y cultural, así como la puesta en marcha de una estrategia educativa que permita la formación, difusión y divulgación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural del centro histórico del municipio, declarado en 1999 Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es el objeto del presente acuerdo promover la colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna para el desarrollo de la iniciativa La Laguna Ciudad del Patrimonio, cuyos fines son los siguientes:

1. Diseñar y elaborar distintas estrategias para la educación y formación sobre los distintos aspectos históricos, culturales y arquitectónicos del centro histórico de San Cristóbal de La Laguna, actuando especialmente en los niveles educativos obligatorios.

2. Impulsar actividades dirigidas a los vecinos y vecinas del casco y de los barrios y localidades de La Laguna para que se incorporen, conozcan y participen en retos cuyo objeto sea la difusión y conocimiento del Patrimonio del Municipio.

3. Promover el despliegue en el Municipio de eventos de ámbito insular, nacional, europeo e internacional, sobre la historia, cultura, arquitectura y patrimonio.

4. Desarrollar jornadas y encuentros de investigación y difusión de la historia, cultura y patrimonio de nuestro Municipio.

5. Promover la gestión coordinada de programas con otras áreas municipales.

6. Impulsar los inventarios, catalogación, recuperación y difusión de aspectos del Patrimonio Histórico y Cultural más débil como el patrimonio arqueológico y el patrimonio inmaterial.

7. Estudiar, inventariar y difundir el patrimonio histórico y cultural, tanto material como inmaterial, de otras zonas, barrios y pueblos del Municipio.

8. Promover campañas de difusión y conocimiento, sobre todo en el ámbito escolar, sobre la realidad del patrimonio histórico y cultural.

9. Impulsar de manera consensuada con los agentes económicos y ciudadanos el conocimiento y el estricto cumplimiento de la normativa de protección, ocupación de la vía pública, cartelería, movilidad, y procesos de restauración y rehabilitación en el Centro Histórico declarado Patrimonio de la Humanidad, teniendo en cuenta la legislación de aplicación y los criterios emanados de la declaración de la UNESCO y del valor universal excepcional que contiene.

10. Perfeccionar los marcos colaborativos permanentes con los titulares de bienes patrimoniales (Iglesia, Universidad, instituciones culturales y propietarios).

11. Negociar con otras instituciones públicas (distintos órganos de la Comisión Europea, Gobierno de España, Gobierno de Canarias y Cabildos Insulares) financiación y dotaciones para asegurar la difusión, conocimiento, formación y gestión del patrimonio municipal.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

I. Colaborar en la definición y desarrollo de la iniciativa La Laguna Ciudad del Patrimonio en San Cristóbal de La Laguna.

II. Coincidiendo con la vigencia del presente Convenio, atribuir al funcionario docente D. Juan Manuel Castañeda Contreras, con D.N.I. nº 43.344.513R, para el desempeño temporal de las actuaciones incluidas en la iniciativa La Laguna Ciudad del Patrimonio, asumiendo la citada Consejería los costes derivados de su salario. Dicho funcionario prestará sus servicios en la Concejalía del Ayuntamiento de La Laguna con competencias en Patrimonio Histórico.

Por parte de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte:

- Colaborar en la definición y desarrollo de la iniciativa La Laguna Ciudad del Patrimonio en San Cristóbal de La Laguna.

Por parte del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna:

1. La definición, redacción, desarrollo, implementación y ejecución de la iniciativa La Laguna Ciudad del Patrimonio en San Cristóbal de La Laguna.

2. Poner a disposición del funcionario docente, los espacios y recursos materiales necesarios para el desarrollo de la actividad, así como, sufragar los gastos de transporte, hasta un máximo de 2.000,00 euros anuales, y dietas, hasta un máximo de 1.500,00 euros anuales, que pudieran corresponderle legalmente como:

1. Miembro del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias.

2. Miembro de la Ponencia Técnica de Patrimonio Arqueológico, Etnográfico y Paleontológico del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias.

3. Miembro del Consejo Canario de Cultura.

4. Representante del Gobierno de Canarias en los Grupos de Trabajo del Consejo estatal de Patrimonio Histórico (Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, Patrimonio Mundial, Gestión y Conservación, Formación, Educación y Difusión).

Tercera.- Seguimiento.

Se establece una Comisión Técnica de Seguimiento del presente proyecto que estará compuesta por un representante técnico de la Dirección General de Ordenación, innovación y Promoción Educativa de la Consejería de Educación y Universidades, un representante técnico de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes y dos representantes del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

La citada comisión será presidida por una de las personas que represente a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, y actuará como secretario o secretaria de la misma, una de las personas que represente al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna.

La Comisión Técnica de Seguimiento tendrá asignadas las siguientes competencias:

- Coordinar, analizar y evaluar la marcha y los resultados de las acciones realizadas.

- Elevar propuestas de programas, proyectos y actuaciones conjuntas.

- Velar por el cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes.

- Evaluar el resultado de las acciones desarrolladas y elaborar un informe o memoria final.

- Cualquiera otra que se le atribuya para la mejor consecución de los fines propuestos.

La Comisión Técnica de Seguimiento, de forma ordinaria, se reunirá al menos dos veces durante la vigencia del Convenio, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite formalmente una parte a la otra.

Cuarta.- Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración tendrá vigencia desde su firma hasta el 31 de agosto de 2016. Podrá ser prorrogado si cualquiera de las partes lo solicita con, al menos, un mes antes de su finalización, y tras la firma de la correspondiente adenda al presente Convenio que establecerá las condiciones de la misma.

Quinta.- Causa de resolución.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

1. Por mutuo acuerdo de las partes.

2. Por incumplimiento de las obligaciones pactadas.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el Convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del Convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

Sexta.- Publicidad.

Las difusión pública de las acciones desarrolladas en el ámbito del presente Convenio incluirán siempre la imagen del Ayuntamiento de La Laguna, así como de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los términos que determina la normativa de publicidad e información del Gobierno de Canarias.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones que pudieran surgir sobre la interpretación o ejecución del presente Convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo entre las partes.

En defecto de acuerdo, el conocimiento de estas cuestiones corresponderá a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.- La Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- La Consejera de Turismo, Cultura y Deportes, María Teresa Lorenzo Rodríguez.- El Alcalde del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, José Alberto Díaz Domínguez.

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