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BOC Nº 48. Jueves 10 de Marzo de 2016 - 901

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

901 EDICTO de 17 de abril de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000677/2014.

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BOC-A-2016-048-901. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de abril de 2015.

Vistos por el/la Ilmo/a. Sr./a. D./Dña. Ricardo Moyano García, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Juicio verbal (250.2), nº 0000677/2014 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. María del Pino Hernández Suárez, dirigido por el Letrado D./Dña. Antonio Carmelo Perera Fleitas y representado por el Procurador D./Dña. Óscar Muñoz Correa y de otra, como demandada D./Dña. Comunidad de Propietarios Edificio Cataluña, Seguros Mapfre, Nertokan Promociones, S.L. y FIATC, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Óscar Muñoz Correa, en nombre y representación de D./Dña. María del Pino Hernández Suárez, frente a D./Dña. Comunidad de Propietarios Edificio Cataluña, Seguros Mapfre, Nertokan Promociones, S.L. y FIATC, condeno a Nertokan Promociones, S.L. y Fiatc, al pago de la suma de 3.999,53 euros, solidariamente; pero con aplicación de descuento de franquicia de 450 euros respecto a Fiatc. Más los intereses legales desde la fecha de la demanda en cuanto a Nertokan, S.L., y el interés legal del artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto a Fiatc.

Y se absuelve de la demanda a la Comunidad de Propietarios demandada y a la aseguradora Mapfre Seguros, S.A.

Se impone al actor las costas de los codemandados absueltos, y a los condenados las costas causadas a su instancia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir del siguiente al de su notificación.

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nertokan Promociones, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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