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BOC-A-2016-048-899.
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D. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arana, a 24 de noviembre de 2015.
La Sra. Dña. Elisa Isabel Soto Arteaga, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de los de este Partido Judicial, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1960/2012 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Adán, en nombre y representación de la entidad "Fernández del Torco, S.L.P." , y bajo la defensa letrada del Sr. Acosta Fernández del Torco, contra Dña. Karin Ivonne Janssen Kruse representada en autos por el Procurador de los Tribunales Sr. Álvarez Hernández y bajo la defensa letrada del Sr. Bello Esquivel, y D. Luis Alberto Morales Ríos, el cual ha fallecido, siendo traídos al procedimiento sus hijos y legales herederos, D. Jens, D. Dirk y Dña. Anna Morales Janssen, los cuales han sido declarados en situación procesal de rebeldía, en el presente procedimiento que versa sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda inicial de estas actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adán López, en nombre y representación de la entidad "Fernández del Torco, S.L.P.", contra Dña. Karin Ivonne Janssen Kruse y sus hijos D. Jens, D. Dirk y Dña. Anna Morales Janssen y en su consecuencia:
Debo condenar y condeno a la parte demandada, Dña. Karin Ivonne Janssen Kruse y sus hijos D. Jens, D. Dirk y Dña. Anna Morales Janssen, a que abonen a la actora, la cantidad de (que consta en autos), cifra que ha de incrementarse con el interés legal del dinero, de conformidad con el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.
Todo ello con expresa imposición en materia de costas procesales a la parte demandada.
Contra esta sentencia, podrá prepararse recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada, por la Sra. Juez, que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Jens Morales Janssen, Dirk Morales Janssen y Anna Morales Janssen, expido y libro el presente en Arona, a 16 de diciembre de 2015.- El Letrado/a de la Administración de Justicia.
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