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BOC Nº 46. Martes 8 de Marzo de 2016 - 852

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

852 EDICTO de 5 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000698/2014.

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BOC-A-2016-046-852. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.

John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta Capital y su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 698/2014 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de María Belén González Bruno representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Yasmina Calderón González y bajo la dirección letrada de Ana María Cristina Álvarez-Buylla Méndez, contra Antonio Ramón Morales Morales declarado en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana Yasmina Calderón González, en nombre y representación de María Belén González Bruno, contra Antonio Ramón Morales Morales en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a María Belén González Bruno la guarda y custodia de su hijo menor de edad, Á. M. G., nacido el 22 de mayo de 2.005.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

2º.- Se reconoce el derecho de Antonio Ramón Morales Morales de comunicar y relacionarse con su hijo. En defecto de acuerdo entre las partes podrá estar en compañía del menor un sábado al mes, que en caso de desacuerdo entre las partes será el primero de cada mes, desde las 12.00 hasta las 18.00 horas. Debiendo recoger y entregar la niña en el domicilio materno.

En todo caso el progenitor permitirá la comunicación entre la madre y el hijo por cualquier medio, en los casos en los que lo tenga con él.

3º.- En concepto de alimentos para el hijo, abonará el progenitor la suma mensual de 200 euros; importe que satisfará Antonio Ramón Morales Morales puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe María Belén González Bruno. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones.

Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el pieza de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilmo. Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Antonio Ramón Morales Morales, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 5 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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