Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 247.14 Kb.
BOC-A-2016-046-843.
Firma electrónica
- Descargar
El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio) establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias en materia de Industria y Comercio que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Empleo, Industria y Comercio. Asume asimismo las competencias en materia de Economía que tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.
De acuerdo con la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en tanto se lleve a efecto lo previsto en la Disposición final segunda de ese mismo Decreto, conservarán su vigencia las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
La Disposición adicional segunda de este Decreto establece en su apartado i) que se suprime la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, cuyas competencias en materia de empleo se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda; y en materia de industria y comercio por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
De acuerdo con el artículo 18.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por Decreto 98/2003, de 26 de septiembre, corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo, en su ámbito funcional, las competencias previstas en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
El artículo 15.2.e) del mencionado Reglamento Orgánico, atribuye a la Secretaría General Técnica del Departamento competencias sobre "La dirección, planificación y coordinación de la informática de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de informática".
A través de la plataforma corporativa SINERGIA se desarrolla la gestión electrónica de determinados procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General de Comercio y Consumo, los cuales se pueden tramitar de forma telemática a través de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento las competencias del órgano de contratación para la celebración de los contratos relativos al mantenimiento y soporte técnico de la referida plataforma corporativa y sede electrónica a través de las cuales se desarrolla la gestión telemática de determinados procedimientos administrativos tramitados por este Centro Directivo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el ejercicio de la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, para la contratación del mantenimiento y soporte técnico de la plataforma corporativa SINERGIA y de la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, a través de las cuales se desarrolla la gestión telemática de determinados procedimientos administrativos tramitados por la Dirección General de Comercio y Consumo.
Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Esta delegación de competencia lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación, indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexto.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de febrero de 2016.- La Directora General de Comercio y Consumo, María Ángeles Palmero Díaz.
© Gobierno de Canarias