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BOC Nº 46. Martes 8 de Marzo de 2016 - 841

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

841 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 25 de febrero de 2016, por la que se actualiza, para el ejercicio de 2016, el Programa de Inspecciones de esta Consejería, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros.

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I. ANTECEDENTES

1º) Mediante el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y su Disposición Transitoria Primera que establece el régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos, es de aplicación en el ámbito de industria, energía y minas, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Energía aprobado mediante el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, que en su artículo 17 contempla las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de industria, energía, minas, fomento industrial y artesanía que corresponden a la Dirección General de Industria y Energía.

2º) Por Orden de 18 de agosto de 2010, de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio, se establece el Programa de Inspecciones en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, configurándose como fórmula idónea de comprobación, mediante muestreo, de las condiciones de seguridad de los establecimientos, instalaciones y productos industriales, así como para garantizar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad y de control metrológico. Con dicho Programa se establece una herramienta necesaria de la planificación industrial, propiciando la actualización gradual del censo general de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, y mostrando una referencia inequívoca de la situación actual de las mismas en nuestra Comunidad Autónoma, que permita realizar las inversiones adecuadas en los próximos ejercicios en el ámbito de la mejora de la seguridad industrial y minera.

3º) De acuerdo con lo establecido en su artículo 1, constituye el objeto de la citada Orden:

* Delimitar los programas específicos de inspección y control reglamentario que deben ser incluidos cada año en el Plan de Inspecciones de las instalaciones y establecimientos industriales y mineros, incluidas las de control metrológico de los aparatos de medida, en función de las diferentes competencias y normativa de aplicación, y las relativas a los agentes relacionados con la actividad industrial.

* Definir los programas específicos que deben ser incluidos cada año, en el Plan de inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos y establecimientos de beneficio regulados por la Ley de Minas, que incumben a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio -ahora Economía, Industria, Comercio y Conocimiento-, sin perjuicio de las funciones del personal técnico de la misma.

* Delimitar las actuaciones que deben ser incluidas cada año en el Plan de inspecciones de, establecimientos e instalaciones industriales para la comprobación de la correcta puesta en servicio de las mismas, de conformidad con el Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.

4º) Dicha Orden se ha dictado para dar cumplimiento a las siguientes disposiciones legales:

* La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su Capítulo I sobre Seguridad Industrial define el objeto de la misma, el contenido de los reglamentos, los medios de prueba del cumplimiento reglamentario y el control administrativo de dicho cumplimiento.

* La Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que en su artículo 117 dispone la vigilancia e inspección de todos los trabajos regulados por la misma y el Real Decreto 863/1985 que aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera e Instrucciones Técnicas Complementarias y establece las normas mínimas de seguridad.

* El Decreto 232/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula la seguridad de las personas en las obras e instalaciones hidráulicas subterráneas de Canarias, establece en su artículo 26 las competencias de policía minera y concretamente en su letra k "Efectuar las inspecciones, determinar las infracciones y aplicar las sanciones correspondientes a la policía minera".

* La Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del sector eléctrico canario, en su artículo 5, y el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de autorización y legalización de instalaciones eléctricas, en su artículo 20, otorgan las competencias de inspección correspondientes a las instalaciones eléctricas allí reguladas.

* La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que en su artículo 3.3 otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la inspección de determinadas instalaciones en su ámbito territorial.

* La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, las normas que la desarrollan, y específicamente el Real Decreto 150/1996 sobre trabajos especiales, prospecciones y sondeos, el Real Decreto 1389/1997, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, el Real Decreto 1215/1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo y el Real Decreto 1627/1997, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de túneles, galerías, pozos y conducciones subterráneas, constituyen el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en la Industria Minera.

* El Decreto 154/2001, de 23 de julio, por el que se establece el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales, que en su artículo 5, referente a "Control administrativo", establece que la Dirección General de Industria y Energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí mismo o a través de los medios que prevé la normativa vigente, el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias y los requisitos de seguridad de las instalaciones y establecimientos industriales.

* El Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, aprobado por Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge en su artículo 12.1 que la función de seguimiento y control de las estaciones ITV corresponde a la Dirección General competente en materia de industria, la cual realizará las comprobaciones que estime oportunas para verificar el cumplimiento de la reglamentación vigente y las condiciones de la autorización.

5º) La citada Orden indicaba que en la ejecución material de las inspecciones la Administración podrá contar, además de con los funcionarios técnicos de los servicios correspondientes, con los Organismos de Control Autorizados, utilizando como instrumento de gestión Convenios de Colaboración entre la Administración y la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO).

6º) En la citada Orden se aprobó, en su artículo 3, el Plan de inspecciones, inicialmente para el año 2010 y primer semestre de 2011, en instalaciones y establecimientos industriales y mineros, estructurado en los planes y programas específicos que se relacionaban en el anexo de la citada Orden.

7º) Mediante Resoluciones de 23 de abril de 2012, de la extinta Viceconsejería de Industria y Energía, y de 10 de abril, de 29 de noviembre de 2013 y de 29 de enero de 2015 de la Dirección General de Industria y Energía, se actualizó el Programa de Inspecciones de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en materia de instalaciones y establecimientos industriales y mineros, para los años 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente.

8º) Debido al incremento que se ha producido en los últimos años en el número de establecimientos autorizados a realizar las actuaciones de Inspección Técnica de Vehículos en esta Comunidad, como consecuencia de la aplicación del Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, resulta aconsejable sistematizar las inspecciones que se vienen efectuando en las estaciones de ITV, incluyéndolas en el presente Plan de Inspecciones, para lo que se hace necesario crear, dentro del Plan 4, un nuevo programa que recoja estas inspecciones, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones como prestadores de dicho servicio.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En su Disposición adicional primera, la Orden de 18 de agosto de 2010 fija el procedimiento de actualización anual de Programas de inspección, para lo cual faculta a los titulares de los Centros Directivos competentes en materia de industria y de energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que, en función de los resultados obtenidos, pueda modificar, mediante resolución, el alcance y contenido de los futuros programas anuales, suprimiendo las actividades, instalaciones o equipos que considere, así como incorporar aquellas otras nuevas que considere necesario para su inclusión en los futuros convenios o encargos de ejecución que se suscriban, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de ambos Centros Directivos.

Segunda.- En su Disposición adicional segunda, se faculta al entonces Viceconsejero de Industria y Energía, para dictar, mediante resolución, aquellas instrucciones de desarrollo de la citada Orden que sean necesarias para la correcta ejecución de los programas previstos y la coordinación entre los Centros Directivos intervinientes, cuando ello pueda producirse. En la actualidad, la competencia en las materias desarrolladas reside en este Centro Directivo.

De acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 17 del Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 195, de 9.10.13), y vistos los hechos y fundamentos enunciados,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer, para el ejercicio de 2016, la programación de inspecciones que se recoge como anexo a la presente Resolución, de acuerdo con la definición y alcance de los planes y programas específicos de referencia, que se relacionan en el anexo de la Orden 18 de agosto de 2010. Ello sin perjuicio de cualquier otra actividad de inspección en materia de industria, energía y minas que por parte de la Dirección General de Industria y Energía y dentro de sus competencias, se considere oportuno realizar.

Segundo.- Mantener las modificaciones introducidas en las Resoluciones de 23 de abril de 2012, de 10 de abril de 2013 y de 29 de noviembre de 2013, antes citadas, en cuanto a la definición y alcance de nuevos programas, y modificar el Plan 4 introduciendo un nuevo Programa 4 "Establecimientos de Inspección Técnica de Vehículos", con el objeto y alcance que se indica a continuación:

Plan 4.

Programa 4. Establecimientos de Inspección Técnica de Vehículos.

Objeto.- El objeto del programa es el siguiente:

a) Comprobación de que las inspecciones de vehículos se realizan de acuerdo con el Manual de Procedimiento de Inspección de las estaciones de ITV.

b) Comprobación de que se cumplen los requisitos exigibles a estos establecimientos, de acuerdo con la reglamentación vigente y las instrucciones dictadas por este centro directivo, en aspectos como la calidad de atención al usuario, personal, horario, información a los usuarios, tarifas aplicadas, o control de reparaciones en talleres autorizados.

c) Comprobación de que se cumplen los requisitos exigibles relacionados con la calidad técnica de las inspecciones, en cuanto a que los equipos utilizados en las mismas, son sometidos a los controles, calibraciones y control metrológico adecuados, y que dichos equipos no superan la antigüedad de diez años reglamentariamente establecida.

Alcance.- Deberá efectuarse al menos una visita de inspección en cada estación de ITV, con especial incidencia sobre los establecimientos con más de diez años de antigüedad y sobre aquellas estaciones que registren niveles más bajos de rechazo de vehículos en inspección.

Tercero.- En relación con lo establecido en el punto 3 del anexo de la Orden de 18 de agosto de 2010, referente a "Plan de inspección de industrias, establecimientos e instalaciones para la comprobación de su adecuada puesta en servicio", las actuaciones programadas se seleccionarán de las que se hayan puesto en servicio durante el año 2015, y podrán incluirse las inspecciones correspondientes a expedientes subvencionados que deban ser objeto de verificación por parte de este Centro Directivo en el presente ejercicio de 2016.

Cuarto.- 1. Para la ejecución material de las inspecciones se contará, además de con los funcionarios adscritos a este Centro Directivo en la medida en que las necesidades del servicio lo permitan, con los Organismos de Control Autorizados que a tal efecto actúen bajo la coordinación de la Asociación Canaria de Entidades de Inspección y Control (ACEICO), en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las actuaciones correspondientes a los programas 1, 2 y 4 del Plan 4, deberán realizarse en exclusiva por empleados públicos adscritos a este Centro Directivo.

3. La participación de los citados Organismos en la ejecución de los programas de inspección, se regulará, además de por lo dispuesto en la presente resolución y en la Orden de 18 de agosto de 2010, citada, por lo que se establezca en el Convenio de Colaboración que a tal efecto pueda suscribirse entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, y ACEICO.

Quinto.- Los titulares o responsables de actividades e instalaciones sujetas a inspección y/o control están obligados a permitir el acceso a las instalaciones al personal de la Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de su labor de supervisión o inspeccción de las instalaciones, a los técnicos de los Organismos de Control u otros agentes que actúen debidamente acreditados, a requerimiento de los órganos competentes en materia de industria, energía y minas, así como a facilitarles los proyectos y/o datos registrales de las mismas al objeto de identificar concretamente desde el punto de vista reglamentario el objeto de la intervención.

Sexto.- La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento y aplicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2016.- El Director General de Industria y Energía, Erasmo García de León.

Ver anexo en las páginas 5989-5990 del documento Descargar

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