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BOC Nº 43. Jueves 3 de Marzo de 2016 - 773

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

773 EDICTO de 11 de febrero de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000347/2013.

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BOC-A-2016-043-773. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Habiendo visto, Dña. Carmen Rosa del Pino Abrante, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el nº 347/13 seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante, de Dña. Paula Flavia Mot representada por el Procurador de los Tribunales, don Ángel Oliva Tristán Fernández y bajo la dirección letrada de doña María Sol Chinea Rodríguez, contra, como demandado, D. Norman Barton, en situación procesal de rebeldía sobre resolución contractual e indemnización de daños y perjuicios, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales, don Ángel Oliva Tristán Fernández, en nombre y representación de Dña. Paula Flavia Mot frente a D. Norman Barton, en situación procesal de rebeldía, debo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Debo declarar y declaro resuelto, por inhabitalidad de la vivienda, el contrato de arrendamiento suscrito por las partes en fecha 1 de junio de 2012 sobre el apartamento nº 604 de Castle Harbour (Los Cristianos).

2º.- Debo condenar y condeno al demandado en su condición de arrendador a devolver a la actora la cantidad abonada por la fianza (600 euros) y por la renta de la primera mensualidad (320 euros).

3º.- Debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de cuatro mil ochocientos cincuenta y dos euros con ochenta y un céntimos (4.852,81 euros) en concepto de daños materiales y morales.

4º.- Debo condenar y condeno al demandado al pago de los intereses legales de la cantidad total cuyo abono esta obligado a satisfacer, calculados desde la fecha de la interpelación judicial.

5º.- Cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta resolución a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndolo al demandado rebelde en la forma prevista en el artículo 497.2 LEC; indicando que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en el artículo 213 LEC.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por el Sr. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Norman Barton, expido y libro el presente Arona, a 11 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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