Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 41. Martes 1 de Marzo de 2016 - 726

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

726 EDICTO de 30 de septiembre de 2014, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000664/2013.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 227.76 Kb.
BOC-A-2016-041-726. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat del Cristo Pérez Galván, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de septiembre de 2014.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio verbal de Familia. Divorcio contencioso, nº 664/2013 seguido entre partes, de una como demandante D. Sidi Adelghani Karim, dirigido por el Letrado Dña. María Gil Quirós y representado por el Procurador Dña. Yasmina Fernández Gómez y de otra como demandada Dña. Sarah Jane Gilbert, sobre divorcio contencioso.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por el procurador Dña. Yasmina Fernández Gómez en representación de D. Sidi Adelghani Karim declaro disuelto por causa legal de divorcio el matrimonio formado por los cónyuges D. Sidi Adelghani Karim y Dña. Sarah Jane Gilbert, que contrajeron el día 3 de diciembre de 2004, con los efectos inherentes a su pronunciamiento.

Sin declaración expresa en cuanto a las costas ocasionadas.

Notifíquese a las partes y Ministerio Fiscal haciéndoles saber que la presente no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y ss de la LEC, haciéndoles saber que la interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubieren acordado de conformidad con lo dispuesto en el artº. 774 de la LEC.

Firme la resolución, líbrese exhorto al Registro Civil de Adeje.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Arona, a 25 de septiembre de 2014.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Sarah Jane Gilbert, expido y libro el presente en Arona, a 30 de septiembre de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias