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BOC Nº 39. Viernes 26 de Febrero de 2016 - 676

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

676 Secretaría General.- Resolución de 18 de febrero de 2016, por la que se ordena la publicación del Convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, para la colaboración en la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas y/o Economía.

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BOC-A-2016-039-676. Firma electrónica - Descargar

El 30 de diciembre de 2015, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, para la colaboración en la concesión de dos becas de formación profesional a egresados en Administración y Dirección de Empresas y/o Economía.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o Adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del mencionado Convenio, que figura como anexo a la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2016.- El Secretario General, Ceferino José Marrero Fariña.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS A TRAVÉS DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Y EL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, PARA LA COLABORACIÓN EN LA CONCESIÓN DE DOS BECAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A EGRESADOS EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y/O ECONOMÍA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. José Miguel Barragán Cabrera, Viceconsejero de la Presidencia, según nombramiento efectuado por Decreto 177/2015, de 10 de julio (BOC nº 134, de 13.7.15), con facultades para suscribir el presente Convenio en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, según delegación efectuada por el Presidente en virtud del Decreto 195/2015, de 15 de septiembre, por el que se delega en el ámbito funcional que tiene atribuido la competencia para suscribir los Convenios de Colaboración (BOC nº 191, de 30.9.15).

Y de otra parte, el D. Miguel Ángel Sánchez Martín, en calidad de Decano Presidente del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, nombrado por acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 26 de abril de 1994 y renovado en el cargo por acuerdo de 19 de marzo de 2014, con domicilio social en calle Pérez Galdós, 20, 3º, de Santa Cruz de Tenerife, y C.I.F. 03861002H.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y en su mérito:

EXPONEN

I. Que la Presidencia asume el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas en el aún vigente Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno (BOC nº 75, de 17.4.12).

II. El Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife (en adelante Colegio), como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, tiene asignado el desempeño de las funciones dirigidas a la defensa de las actividades económica y empresarial en sus aspectos científico, disciplinario y profesional, promoviendo y coordinando, a tal efecto, cuantos esfuerzos resultaren útiles, ya procedan estos de entidades públicas o privadas, iniciativas particulares, o del propio Colegio.

Dentro de este fin específico, el citado Colegio ha venido solicitando de forma regular y periódica desde el año 1992, subvenciones para la ejecución de diferentes Programas de becas destinados a la formación de aquellos colegiados que, por haber culminado sus estudios recientemente, aún no han adquirido la madurez formativa necesaria que les facilite el acceso a un puesto de trabajo.

Dado el elevado interés social que reviste la actividad que ha venido desplegando dicho Colegio, tales solicitudes han sido habitualmente atendidas mediante la concesión de subvenciones específicas, en aquellos supuestos en que las disponibilidades presupuestarias lo han permitido y dentro del marco general de fomento de la política de becas del Gobierno de Canarias.

La formación pretendida con dichos programas se ha venido articulando mediante la concesión de becas para la realización de prácticas en aquellos órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en las que, por el sector material en el que inciden, tienen una vinculación directa con la profesión de Economista, todo ello a fin de que tal colectivo pueda adquirir la formación y los conocimientos prácticos que les facilite la consecución de un trabajo remunerado en un mercado que está marcado por la inexorable realidad del paro.

III. Que es deseo de las partes establecer una estrecha colaboración, en la certeza de que tal colaboración redundará en el beneficio de las instituciones firmantes y, en definitiva, del desarrollo económico, empresarial y de progreso de Canarias.

IV. Que sobre la base de estos antecedentes, las partes firmantes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio según las siguientes cláusulas:

ESTIPULACIONES

Primera.- Del objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto regular el marco de la colaboración entre la Presidencia y el Colegio, a través de la concesión de una subvención directa, destinada a que el Colegio seleccione y gestione dos becas de formación para titulados (en adelante egresados) de la especialidad de Administración y Dirección de Empresas y/o Economía.

La subvención que se concede va dirigida a financiar el desarrollo por los egresados que resulten seleccionados, del programa de formación cuyo contenido figura en el Anexo I, desarrollado en la Presidencia del Gobierno.

En ningún caso se entenderá que exista relación laboral entre la Presidencia y los egresados que en su sede realicen sus periodos de prácticas, no asumiendo la Presidencia, en ese sentido, compromiso alguno.

Segunda.- Obligaciones que asume el Colegio.

1. El Colegio asumirá la gestión económica de la subvención para los becarios en prácticas, siendo responsable de los abonos que se establezcan para los becarios y practicando las retenciones fiscales que procedan, con expedición de las correspondientes certificaciones.

2. El Colegio asume el pago de suscripción de un seguro de accidente.

3. El Colegio, por la gestión, el seguro de accidentes y aquellos gastos que se originen como consecuencia de la ejecución del objeto de la subvención, recibirá dos mil (2.000,00) euros.

4. El Colegio, facilitará a la Presidencia y a los egresados toda la información y colaboración imprescindible para el desarrollo del programa de prácticas.

5. El Colegio quedará sujeto con carácter especial a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), sin perjuicio del sometimiento al resto de preceptos de la citada Ley en todos aquellos aspectos no previstos en la Orden de concesión de la subvención, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE nº 176, de 25.7.06), así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual.

6. El Colegio, como beneficiaria de una subvención, deberá llevar los registros contables a que venga obligada, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y que, por diferencia, permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

7. El Colegio quedará sometido a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, puedan practicarse por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o por el Tribunal de Cuentas, obligándose, asimismo, a facilitar toda la información que le sea requerida por los mismos.

8. El Colegio estará también obligado a comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones por el mismo concepto procedente de cualquier Administración Pública o Ente Público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

9. El Colegio, en colaboración con la Presidencia del Gobierno, realizará la difusión de las becas de formación profesional entre los colegiados, a través de los mismos cauces por los que se le comunican todas las noticias de interés, tramitando y canalizando las solicitudes de los candidatos, de acuerdo con el modelo que se le facilitará.

10. El Colegio deberá adoptar las medidas de difusión de carácter público de la financiación de estos programas o actividades.

Tercera.- Obligaciones que asume la Presidencia.

1. Para el desarrollo y ejecución del programa, la Presidencia concederá en el ejercicio 2016 una subvención al Colegio, vista la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello.

2. Para el ejercicio económico de 2017, la Presidencia concederá nuevamente una subvención al Colegio, siempre que exista crédito adecuado y suficiente para ello en la referida anualidad.

3. El abono de la totalidad de las subvenciones previstas en el presente Convenio podrá efectuarse de forma anticipada siempre que no se menoscabe el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando sujeto dicho abono a las excepciones que en su caso se prevean desde el departamento con competencia en Hacienda, respecto a la periodificación y a las condiciones de dicho abono anticipado.

4. La Presidencia se compromete a facilitar el desarrollo del programa de becas de formación para investigación programadas en orden a complementar su formación académica. La Presidencia designará a un responsable del programa que haga el seguimiento de los egresados durante el periodo de permanencia de la beca, el cual mantendrá la relación con el responsable del Colegio.

5. La Viceconsejería de la Presidencia expedirá certificación en la que se haga constar la estancia del egresado, el programa desarrollado, su duración y el aprovechamiento del mismo durante el periodo de prácticas-formativas.

Cuarta.- Financiación y cuantía de la subvención.

1. El importe de la subvención para cada una de las anualidades a que extiende su vigencia el presente Convenio, es de veintidós mil trescientos ochenta y ocho (22.388,00) euros a abonar con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2016 y 2017 en la aplicación presupuestaria 06.03.112D.480.00, Línea de Actuación 06405002 "Formación de Becarios".

2. La aportación económica correspondiente al ejercicio 2017, quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Viceconsejería de la Presidencia, para el citado ejercicio económico.

3. Esta subvención irá destinada a sufragar exclusivamente los gastos del referido programa, según Anexo I, representando la misma el cien por cien del coste de la actividad.

Quinta.- Desarrollo del programa de formación.

1. Las prácticas se realizarán por los becarios conforme al programa que se establezca por la citada Viceconsejería de la Presidencia.

2. El horario para la realización de las prácticas formativas será el que resulte adecuado para la formación de los becarios, sin que este pueda superar las 35 horas semanales, todo ello a criterio de la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

Sexta.- Comisión de Evaluación y Seguimiento.

1. Para la puesta en marcha, seguimiento y control del programa de becas de formación para investigación prevista en este Convenio, se crea una Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2. La Comisión de Evaluación y Seguimiento estará integrada por los siguientes miembros:

* Dos representantes de la Viceconsejería de la Presidencia, designados por el Viceconsejero, que la presidirá. Uno de los representantes actuará como Secretario.

* Un representante del Colegio.

3. Son atribuciones de la Comisión de Evaluación y Seguimiento:

* Planificar, supervisar y evaluar el programa de becas de formación objeto del presente Convenio.

* Recibir y baremar las solicitudes de los candidatos interesados.

* Seleccionar a los beneficiarios definitivos de las becas, formalizando dicha selección a través del documento previsto en el Anexo II.

* Establecer el programa de becas de formación en investigación a desarrollar.

* Controlar el correcto desarrollo y cumplimiento del programa establecido.

* Retirar la beca de formación al becario, en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

* Conocer y resolver cuantas sugerencias y reclamaciones pudieran plantear los becarios o las unidades administrativas donde realicen sus prácticas.

* Recibir las memorias elaboradas por los becarios y emitir la correspondiente certificación acreditativa de su entrega y conformidad, que estará firmada en todo caso, por un representante de la Viceconsejería de la Presidencia y el representante del Colegio.

4. La Comisión de Evaluación y Seguimiento se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, siempre que lo solicite alguno de sus miembros, y, en todo caso, cuando haya de procederse a la baremación de las solicitudes de los aspirantes, dentro de los plazos que se establezcan.

Séptima.- Contenido del programa de formación.

El contenido del programa de formación se describe en el Anexo I del presente Convenio.

Octava.- Selección de los becarios.

1. Requisitos de los aspirantes.

* Estar en posesión de una Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas y/o en Economía.

* Estar colegiado en el Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife.

* Haber obtenido el título de licenciatura durante los dos (2) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

* No tener expediente disciplinario.

* Ser residente en las Islas Canarias.

* Haber cumplimentado el impreso de solicitud y presentado la documentación que en el mismo se solicita.

2. Criterios de selección.

* Valoración del expediente académico en su conjunto: 40%.

* Formación directamente relacionada con las funciones a realizar durante la beca (cursos, seminarios, etc.): 10%.

* Cursos, seminarios u otras actividades de formación directamente relacionados con el tratamiento y análisis de datos y herramientas ofimáticas: 5%.

* Otros méritos curriculares en idiomas y estudios universitarios relacionados con la materia económica: 5%.

* Entrevista personal: 40%.

Novena.- Obligaciones de los becarios seleccionados.

Los egresados que resulten seleccionados y accedan a las becas del programa de formación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Aceptar expresa y formalmente la beca que se les concede y, en consecuencia, todas las condiciones y normas que considere necesarias y haga públicas la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

2. Desarrollar su programa de formación práctica en el lugar y dentro del horario que se establezca por la Comisión de Evaluación y Seguimiento.

3. Cumplir las directrices y plan de trabajo establecidos por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, y particularmente, las que directamente sean formuladas por el responsable del programa designado por la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno.

4. Transcurridos seis (6) meses desde el inicio de las actividades de formación, los becarios entregarán a la Comisión de Evaluación y Seguimiento una memoria de las actividades, desarrolladas hasta ese momento, sin perjuicio de la memoria que habrán de entregar a la referida Comisión a la finalización del período de prácticas.

5. En el supuesto de que el becario abandone el periodo de formación o en el caso de que la Viceconsejería de la Presidencia del Gobierno, manifieste su insatisfacción con su rendimiento, por no cumplir con sus obligaciones, y la Comisión de Evaluación y Seguimiento acuerde retirar la beca, se procederá a su sustitución por otro, seleccionado con los mismos criterios.

6. Aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden, de las cuales guardará secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.

7. No podrá abandonar el periodo de formación sin un preaviso por escrito, con quince (15) días de antelación mínima a la fecha prevista en la que se quiere causar baja.

8. No podrá mantener relación laboral o de prestación de servicios con ninguna otra institución o entidad, pública ni privada, mientras dure el periodo de formación.

Décima.- Prestación de garantías.

Para proceder en su caso, al abono anticipado, el beneficiario quedará exonerado de la constitución de garantías, atendiendo el contenido del artículo 38.8, letra h), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Décima primera.- Justificación de la subvención.

La realización total de la actividad subvencionada, así como su coste real, será justificada por el Colegio mediante cuenta justificativa simplificada. Esta justificación deberá ser presentada en el plazo máximo de dos (2) meses, a contar desde la fecha de finalización de la actividad de formación.

Décima segunda.- Modificación de la subvención.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

* La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

* La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.

* La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

* La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.

Décima tercera.- Reintegro, infracciones y sanciones.

No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá al reintegro, cuando concurra cualquiera de los supuestos que más abajo se indican, previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de fecha 17 de noviembre, General de Subvenciones, con los efectos que a continuación se establecen:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas establecidas en la concesión. En este supuesto deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones a adoptar en cuanto a la difusión del carácter público de la financiación de la actividad de acuerdo a lo establecido en la concesión. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a este.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrables o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se ha de realizar la/s actividad/es. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a la entidad beneficiaria, así como de los compromisos por esta asumida con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.

h) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En cuanto al procedimiento de reintegro se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en todo lo que no se oponga a ello, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, así como lo dispuesto, en materia de prescripción, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Las infracciones y sanciones administrativas en que pueda incurrir el beneficiario respecto a la subvención concedida y las sanciones a imponer, en su caso, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo lo establecido en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima cuarta.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de dos (2) años, a contar desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes en los términos previstos en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda por un período máximo de dos (2) años, quedando sujeta dicha prórroga a la correspondiente disponibilidad presupuestaria.

Se hace constar que este Convenio no tiene carácter plurianual a efectos económicos.

Asimismo, de considerarse necesario, se podrá ampliar en uno el número de becarios mediante la oportuna Adenda de modificación, siempre que las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico lo permitan.

Décima quinta.- Causas de resolución.

Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo entre las partes, así como la denuncia de su incumplimiento, mediante preaviso comunicado de forma fehaciente a la parte incumplidora con un (1) mes de antelación.

En el supuesto de resolución del presente Convenio, continuará en vigor el programa de formación objeto del mismo hasta el último día del mes en que dicha resolución tenga efecto.

Décima sexta.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

En todos aquellos aspectos no previstos en el presente Convenio así como en la orden de concesión, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley (BOE nº 176, de 25.7.06), en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en su redacción actual, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Décima octava.- Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Evaluación y Seguimiento, quedarán sometidas al conocimiento y resolución de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al inicio indicados.- El Presidente del Gobierno, p.d. (Decreto 195/2015, de 15 de septiembre; BOC nº 191, de 30.9.15), el Viceconsejero de la Presidencia, José Miguel Barragán Cabrera.- El Decano del Colegio de Economistas de Santa Cruz de Tenerife, Miguel Ángel Sánchez Martín.

Ver anexo en las páginas 5192-5193 del documento Descargar

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