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BOC-A-2016-038-673.
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Vista la impugnación jurisdiccional, del decreto ref. RR.HH. 255/2014, por el que se aprobaron las bases de la convocatoria de cuatro plazas de Policía Local, por el procedimiento de concurso de traslado, visto el informe del Subcomisario Jefe de la Policía Local de Arrecife de fecha 9 de septiembre de 2015 y vista la propuesta de bases para la provisión de cuatro plazas de Policía Local, por el sistema de concurso de traslado emitida por la técnico de Recursos Humanos, doña Pilar Machín Henríquez, de 4 de noviembre de 2015, se ha dejado sin efecto el decreto ref. RR.HH. 255/2014, y se han aprobado las presentes bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, por concurso de traslados, por decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (ref. RR.HH. 466/2015)
"BASES PARA LA PROVISIÓN DE CUATRO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR CONCURSO DE TRASLADOS
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de cuatro plazas de Policía Local vacantes en la Plantilla de del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, que se contemplan, dentro de la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo C1, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación.
Este concurso de traslado se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y la Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el tablón de edictos de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Podrán participar en el concurso, aquellos que reúnan los siguientes requisitos, referidos al día de finalización de presentación de instancia, con la excepción contenida en los mismos, en cuanto a dicho plazo.
- Ser funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Haber permanecido, como funcionario de carrera en el empleo de Policía, con una antigüedad mínima de dos años de servicio activo, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de la situación administrativa de suspensión por resolución judicial o administrativa, mientras dura la suspensión, o la situación de segunda actividad por razón de edad.
- No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1977, de 4 de julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas.
- No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Tercera.- Presentación de instancias.
El plazo de presentación de instancias será de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias para tomar parte en el concurso de traslado se dirigirán a la Alcaldía Presidencia, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, o los lugares establecidos en el artículo 38 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Los derechos de examen, conforme establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, se fijan en veinte (20,00) euros y se habrá de abonar durante el tiempo que permanezca abierto el plazo para la presentación de instancias.
A la instancia habrá de acompañarse:
- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad.
- Certificado médico extendido en impreso oficial acreditativo de no hallarse incurso en alguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo III de estas bases y de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de la plaza.
- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Certificación de la condición de Policía del aspirante, de la antigüedad en el empleo y grado personal consolidado, expedido por la Administración de origen.
- Declaración responsable mediante la que el solicitante manifiesta expresamente no tener objeción alguna a portar armas.
- Currículum vitae del aspirante al que se deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, mediante fotocopia compulsada.
No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de la presentación del la instancia.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido al concurso de traslados deberán presentar junto con la instancia la documentación exigida en las presentes bases.
Concluido el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y contendrá el señalamiento del lugar, fecha y hora de celebración del concurso.
Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueren susceptibles de ello, en el plazo de diez días naturales, a contar a partir del siguiente a la publicación. Transcurrido el plazo sin reclamación o subsanación se entenderá definitiva la lista. Las reclamaciones y subsanaciones que se formulen serán resueltas por el mismo órgano en el plazo de diez días.
Quinta.- Composición, designación y actuación del tribunal de valoración.
El Tribunal Calificador estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: funcionario/a de carrera designado por la Alcaldía Presidencia.
Vocales:
- Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Coordinación de Policías Locales propuesto por la Dirección General con competencias en materia de Seguridad y Emergencias.
- Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias propuesto por la Dirección General con competencias en materia de Función Pública.
- El Jefe de la Policía Local de Arrecife.
- Dos funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Arrecife designados por la Alcaldía-Presidencia.
Secretario: el de la Corporación o funcionario en quien delegue, quien actuará con voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares.
Todos los miembros del Tribunal de valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados. Su composición se ajustarla al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal no podrá constituirse sin la presencia, como mínimo, de al menos la mitad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario. Sus acuerdos se tomarán por mayoría, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal queda facultado para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases.
Sexta.- Desarrollo del procedimiento.
El procedimiento contará de las siguientes fases:
A) Reconocimiento psicotécnico.
B) Valoración de méritos.
C) Entrevista curricular.
A.- Reconocimiento psicotécnico.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
* Independencia: Media.
* Flexibilidad: Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar el proceso.
B.- Valoración de méritos.
Consistirá en la valoración, por parte de la Comisión, de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda. Dicha valoración se hará de la siguiente forma:
1.- Antigüedad.
Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin computarse los dos años de servicio activo como Policía Local que se exigen como mínimo en la base segunda para participar en el concurso, se valorará, con un máximo de 2 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicio en la Policía Local: 0.30 puntos.
- Por cada año o fracción superior a seis meses, de servicio prestado en la Policía Local de Arrecife: 0.50 puntos.
2.-Titulaciones académicas.
En este apartado se valorará, hasta un máximo de 1 punto, las titulaciones académicas que acrediten los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
- Por un título de Diplomado Universitario o equivalente: 0.40 puntos.
- Por un título de Licenciado Universitario o equivalente: 0.50 puntos.
- Por un título de Doctor Universitario: 0.60 puntos.
3.- Formación específica.
Por haber participado en cursos de especialización, actualización y/o reciclaje para Policías Locales, impartidos por la Academia Canaria e Seguridad, INAP, Federación Española de Municipios y Provincias o Federación Canaria de Municipios, o por cualquier otra Administración Pública, hasta un máximo de 1 puntos, se valorará con arreglo al siguiente baremo:
- Hasta 10 horas lectivas: 0.10 puntos.
- De 10 a 49 horas lectivas: 0.20 puntos.
- De 50 a 99 horas lectivas: 0.30 puntos.
- Más de 100 horas lectivas: 0.50 puntos.
Además de la puntuación anterior, a la valoración de cada uno de los cursos se añadirá 0.10 puntos más si los mismos versasen sobre las siguiente materias:
- Escolta policial.
- Atención ciudadana.
- Mediación de conflictos comunitarios.
- Violencia de género o doméstica.
- Atestados.
- Informática.
En ningún caso se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro organismo público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
4.- Grado personal.
El grado personal consolidado en la Administración de origen se valorará de la siguiente forma:
- Nivel 15-18: 1.0 punto.
- Nivel 12-14: 0.5 puntos.
- Nivel 9-11: 0.1 puntos.
5.- Reconocimientos, felicitaciones, condecoraciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales.
Se valorarán cada uno de los recibidos a titulo individual con 0.50 puntos, hasta un máximo de 1.0 punto.
6.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial.
Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 1,00 punto, según el siguiente baremo:
- Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0,05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,60 puntos.
- Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,05 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0,40 puntos".
Los méritos se acreditarán mediante certificado de servicios en la categoría de Policía Local emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicado el tiempo exacto de duración de los mismos.
La formación y los demás méritos se acreditará mediante la presentación de copia compulsada de los diplomas o certificaciones procedentes.
7.- Conocimientos de idiomas extranjeros.
Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1,00 punto, según el siguiente baremo:
Por certificados emitidos por Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial Reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (o sus equivalentes conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo de Referencias).
- A2: 0.20 puntos.
- B1: 0.20 puntos.
- B2: 0,50 puntos.
- C1: 0,80 puntos.
- C2: 1,00 punto.
Solo se valorará el nivel superior.
En caso de tratarse de una licenciatura en idiomas se valorará conforme al apartado de titulaciones académicas.
C.- Otros méritos.
- Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicio prestado en la Policía Local de Arrecife, que se valorará además de la valoración dada al mismo periodo en el apartado de la antigüedad, y hasta un máximo de 0.20 puntos: 0.05 puntos.
- Entrevista curricular. Con una valoración máxima de 0.8 puntos, consistente en una entrevista estructurada donde se pongan de manifiesto los conocimientos sobre el desempeño de las funciones correspondientes al empleo de policía de la Policía Local, al que corresponden las plazas cuya provisión es objeto del presente concurso, valorándose, asimismo, los contenidos formativos aportados y el desarrollo profesional del currículum de los aspirantes: así como el conocimiento del municipio de Arrecife, aspectos de idoneidad, búsqueda de soluciones y atención a los administrados.
Los aspirantes podrán acudir provistos de una copia del currículum aportado con la instancia, debiendo tener en su poder cada uno de los miembros de la Comisión de valoración una copia del currículum aportado por cada uno de los aspirantes antes del comienzo de las entrevistas.
Séptima.- Puntuación final.
Finalizado el procedimiento de valoración, la Comisión evaluadora dispondrá la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de los aspirantes por orden de puntuación total, con especificación de la calificación obtenida en cada fase del concurso, formulando en la misma propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera a los cuatro aspirantes que hayan en obtenido mayor puntuación.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el presente proceso un número de aspirantes mayor al de plazas convocadas, pudiendo declararse desierto el concurso, o proponerse a un número inferior de aspirantes, en caso de que no concurran funcionarios suficientes que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria.
Octava.- Toma de posesión.
Los aspirantes propuestos deberán tomar posesión en el plazo de tres días, si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia. En ambos casos el plazo se contará a partir del día siguiente al del cese en su administración de procedencia, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial correspondiente.
Novena.- Competencia y resolución.
Corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación la resolución de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 7/1985, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de dicha competencia conforme al artículo 21.3 del mismo cuerpo legal.
Décima.- Legislación aplicable.
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria y la Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Se convoca el procedimiento selectivo para la provisión de cuatro plazas de policía local por el procedimiento de concurso de traslado, así como la publicación en los distintos Boletines Oficiales.
Se hace constar que, contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Ello, sin perjuicio de ejercitar cualquier otro que estime procedente.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde, don José Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife a cuatro de noviembre de dos mil quince; de lo que, como Secretario Accidental, don Francisco Javier López Martínez, doy fe.- El Alcalde-Presidente, firmado. Ante mí, El Secretario-Accidental, firmado".
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don José Francisco Montelongo Espinosa.
Arrecife de Lanzarote, a 1 de febrero de 2016.- El Secretario-Accidental, Francisco Javier López Martínez.- Vº.Bº.: el Alcalde-Presidente, José Francisco Montelongo Espinosa.
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