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BOC-A-2016-038-649.
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D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 7 de diciembre de 2015.
Vistos por mí, María Isabel Cid Muñoz, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido, los autos de divorcio contencioso, seguidos con el nº 92/2015, a instancia de D. José Miguel Hernández Arias, representado por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, y defendido por el Letrado D. José Lázaro Peraza Rodríguez, contra Dña. Dora María Trujillo Salazar, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Buenaventura Alfonso González, a instancia de D. José Miguel Hernández Arias, contra Dña. Dora María Trujillo Salazar, declaro la disolución por divorcio del matrimonio, contraído por los cónyuges litigantes, con todos los efectos inherentes a tal declaración y con las siguientes medidas:
1ª.- Se fija como pensión alimenticia a favor del hijo común del matrimonio, Miguel Antonio Hernández Trujillo, hasta que el mismo adquiera independencia económica, la cantidad de 120,00 euros mensuales, los doce meses del año. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.
2ª.- Ambos progenitores deberán hacer frente por mitad a los gastos extraordinarios que se sucedan en la vida del hijo, mientras este no adquiera independencia económica, teniendo esta consideración, los gastos médicos, farmacéuticos, oftalmológicos y dentales, no cubiertos por los seguros médicos, y aquellos otros no previstos ni previsibles, que se originen en su vida, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe para su aprobación y en caso contrario decidirá el Juzgado.
En orden al abono de costas procesales, no procede hacer declaración de condena en costas a ninguna de las partes.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y firme que sea comuníquese al Sr. Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los litigantes.
Adviértase a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, Doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. María Trujillo Salazar, expido y libro el presente en Arona, a 7 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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