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BOC-A-2016-034-563.
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Vista la iniciativa de las Direcciones Generales de Agricultura y de Ganadería, para modificar el Anexo I de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobadas por Orden de 11 de diciembre de 2015, y se reabre el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a dichas subvenciones, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 11 de diciembre de 2015, se convocaron de manera anticipada para el ejercicio 2016, las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas y se aprobaron las bases que han de regir la misma.
En el Anexo I de las referidas bases reguladoras que incluye los baremos estándar de coste unitarios se han detectado una serie de errores en el código de inversión, descripción, franja de aplicación, y coste unitario que deben corregirse. Dichos errores fueron motivados por las causas que figuran expuestas en el informe de la Dirección General de Agricultura de 21 de enero de 2016, que obra en el expediente.
Segundo.- Por otra parte la letra a) del apartado 1 de la base 7 aprobada por la referida Orden de 11 de diciembre de 2015, establece un mes de plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo resulta insuficiente como quiera que parte del mismo ha coincidido con el periodo navideño en el que muchos días son festivos, y por tanto inhábiles a efectos administrativos aunque computen al haberse fijado el plazo en meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que interesa su ampliación en quince días más.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para acometer la modificación de la Orden relacionada, al tratarse del órgano convocante, en virtud de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), y de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.a), b) y f) del artículo 1 Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo.
Segundo.- La rectificación de los baremos estándar de coste unitarios previstos en el Anexo I de las bases que rigen la convocatoria anticipada para el ejercicio 2016, de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 11 de diciembre de 2015, afecta al régimen de concurrencia, por lo que de conformidad con el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, debe concederse un nuevo plazo de presentación de solicitudes, para las inversiones destinadas a la agricultura, que son a las que se aplican dichos baremos.
Asimismo dicho plazo interesa reabrirlo con carácter general, en quince días más, por lo expuesto en el antecedente de hecho segundo.
En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar los baremos estándar de coste unitarios previstos en el Anexo I de las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas, aprobadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 11 de diciembre de 2015 (BOC nº 243, de 16.12.15), en el sentido siguiente:
Ver anexo en las páginas 4366-4369 del documento Descargar
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, por razones de seguridad jurídica, el Anexo I de baremos estándar de costes unitarios con las modificaciones introducidas y referidas en el resuelvo anterior.
Tercero.- Reabrir por término de quince días el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones destinadas a apoyar las inversiones en explotaciones agrícolas convocadas por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 11 de diciembre de 2015.
Cuarto.- Esta Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de febrero de 2016.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,
Narvay Quintero Castañeda.
Ver anexo en las páginas 4370-4376 del documento Descargar
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