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BOC Nº 32. Miércoles 17 de Febrero de 2016 - 539

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

539 EDICTO de 10 de febrero de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000185/2012.

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BOC-A-2016-032-539. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Miguel Losarcos Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2012 el Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de esta ciudad D. José Ramón García Aragón, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado con nº 185/2012 en el que son parte la entidad mercantil El Carnaval, S.A. representada por el/la Procurador/a Dña. Pilar García Coello bajo la defensa letrada de D. Pablo Puigdollers Salaverría contra Yu Xiang SCP, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador Dña. Pilar García Coello en nombre y representación de la entidad la entidad mercantil El Carnaval, S.A. representada bajo la defensa letrada de D. Pablo Puigdollers Salaverría contra Yu Xiang SCP, en situación de rebeldía procesal, por lo que debo condenar y condeno a Yu Xiang SCP a pagar a la actora la cantidad de 2.922,05 euros así como el interés legal conforme a lo previsto en el Fundamento Jurídico Tercero. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que esta resolución es firme.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yu Xiang S.C.P., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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