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BOC Nº 29. Viernes 12 de Febrero de 2016 - 484

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

484 EDICTO de 27 de marzo de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0001855/2012.

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BOC-A-2016-029-484. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Paloma Viñas Tormo, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de marzo de dos mil quince.

Vistos por mí, Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez de este Juzgado de Primera Instancia y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el nº 1855/2012, a instancia de D. Peter Summer y Dña. Jean Margaret Summer representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Martín Melián y D. Óscar S. Santana González, contra la entidad Worldwilde Connections, S.L. y la entidad Diamond Resorts Tenerife Sales, S.L. representada por el Procurador Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el letrado D. Luis Alejandro Sánchez, en reclamación de la declaración de nulidad contractual, y atendiendo a los siguientes

FALLO

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Peter Summer y Dña. Jean Margaret Summer representados por el Procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendidos por el letrado D. Miguel Ángel Martín Melián y D. Óscar S. Santana González contra la entidad Worldwilde Connections, S.L. y la entidad Diamond Resorts Tenerife Sales, S.L. representada por el Procurador Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y defendida por el letrado D. Luis Alejandro Sánchez, todo ello, con la expresa condena al demandante al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Tenerife.

De conformidad con la D.A. 15ª de la LOPJ, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el Secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en lo autos, comunicándoles, así mismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo Dña. María del Carmen Izquierdo Moreno Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Arona.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Diamond Resorts Tenerife Sales, S.L. y Worldwide Travel Connections, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 27 de marzo de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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