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BOC Nº 29. Viernes 12 de Febrero de 2016 - 482

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

482 RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2016, por la que se modifica la Resolución de 14 de enero de 2016, que convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación.- Ref. 2015_68, 2015_69 y 2015_70.

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BOC-A-2016-029-482. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 29 de enero de 2016, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias Resolución de 14 de enero de 2016, de este Vicerrectorado, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de contratos en régimen laboral temporal con cargo a Proyectos y/o Convenios de investigación.

Con posterioridad a dicha publicación, se ha advertido error en el punto 4.1 de las bases dónde se indica plazo de presentación de solicitudes.

Es por ello que se resuelve:

Primero.- Modificar el punto 4.1 de las bases de la mencionada convocatoria cuyo contenido queda como sigue:

"4.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias".

Segundo.- La presente Resolución supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, que comenzará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

La Laguna, a 1 de febrero de 2016.- El Vicerrector de Investigación, p.d. (Resolución de 3.7.15; BOC de 13.7.15), Francisco C. Almeida Rodríguez.

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