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BOC Nº 29. Viernes 12 de Febrero de 2016 - 479

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

479 ORDEN de 4 de febrero de 2016, por la que se procede al nombramiento de Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

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BOC-A-2016-029-479. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio y Consumo sobre nombramiento de Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio y Consumo.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El 11 de julio de 1994 se crea la Junta Arbitral de Consumo de Canarias, en virtud del acuerdo firmado entre la entonces denominada Consejería de Industria y Comercio y el Instituto Nacional de Consumo.

2º) En la actualidad la Secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias se encuentra vacante por jubilación del funcionario que la venía desempeñando.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 7.1 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano. El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

Segunda.- El Decreto 37/1999, de 18 de marzo, de Ordenación de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias (BOC nº 43, de 9 de abril), en su artículo 4, dispone que el Secretario de la Junta Arbitral es nombrado por el Consejero competente en materia de consumo, a propuesta del Director General respectivo, entre el personal funcionario que preste servicios en la Dirección General competente en materia de consumo, su nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Canarias

Tercera.- De conformidad con lo dispuesto en los Decretos 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23 de julio de 2015), y 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (BOC nº 195, de 9 de octubre de 2013), que conserva su vigencia en virtud de lo establecido en la Disposición transitoria primera del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, corresponde al Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la designación de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Nombrar al funcionario D. Antonio Francisco Hernández Pérez, como Secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante esta Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 2016.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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