Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 253.66 Kb.
BOC-A-2016-028-474.
Firma electrónica
- Descargar
"En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local, visto el Decreto nº 37/15, de fecha 23 de junio de 2015, sobre delegación de competencias del Excmo. Sr. Presiente de esta Corporación Insular en los Consejeros titulares de cada una de las Consejerías de Gobierno o de Área.
Vista la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, y demás normativa concordante y aplicable en esta materia, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 3 de noviembre de 2014, el Coordinador General de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, dicta el Decreto PH 175/2014, de 3 de noviembre de 2014, en el que dispone la incoación de expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural del inmueble dominado Molino del Conde, también conocido como Molino del Roque, en el término municipal de Telde, Gran Canaria y de su entorno de protección con la categoría de Sitio Etnológico, así como de los bienes muebles contenidos en el mismo, para lo que se propone su declaración en la categoría de Bienes Muebles Vinculados al Bien de Interés Cultural Molino del Conde.
Segundo.- Con fecha 24 de noviembre de 2014, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 228, del anuncio de 12 de noviembre de 2014, por el que se hace público el Decreto PH 175/2014, de 3 de noviembre, que incoa el procedimiento para la declaración como Bien de Interés Cultural del inmueble denominado Molino del Conde.
Tercero.- Con fecha 19 de enero de 2015 (nº RE 3306), se recibe oficio de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, comunicando la inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, con el código de identificación 29122. Asimismo se comunica la inscripción de los bienes muebles vinculados con sus correspondientes códigos.
Cuarto.- Solicitado el preceptivo dictamen al Museo Canario, este se emite el 3 de febrero de 2015, en sentido favorable, siendo recibido en el Registro General de esta Corporación el 5 de febrero de 2015 (R.E. 8903).
Quinto.- Solicitado el preceptivo dictamen a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, este se emite el 26 de febrero de 2015, en sentido favorable, siendo recibido por esta Corporación el 12 de marzo de 2015 (nº RE 21166).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, dispone que es competencia de los Cabildos Insulares incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.
Segundo.- El artículo 21.1 de la citada ley, dispone que el procedimiento de declaración se establecerá reglamentariamente y que, en todo caso, la tramitación incluirá la audiencia a los interesados y se someterá a información pública.
Tercero.- El artículo 10 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, dispone que "en todo caso, se abrirá simultáneamente al trámite de audiencia, un período de información pública por un plazo de veinte días, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- El artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
D I S P O N G O:
Primero.- Abrir un período de información pública, durante un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que cualquier persona, física o jurídica, pueda examinar el expediente BIC 8/2014 Molino del Conde, incoado para la declaración como Bien de Interés Cultural, del inmueble dominado Molino del Conde, en el término municipal de Telde y de su entorno de protección con la categoría de Sitio Etnológico, así como de los bienes muebles contenidos en el mismo, para lo que se propone su declaración en la categoría de Bienes Muebles Vinculados al Bien de Interés Cultural Molino del Conde, así como presentar las alegaciones que estimaren procedentes a cuyo fin dicho expediente se pondrá de manifiesto en las oficinas del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, sitas en calle Bravo Murillo, 23, entrada calle Pérez Galdós, 4ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, donde será atendido, de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00 horas.
Segundo.- Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, de todo lo cual como Titular Accidental del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la Disposición Adicional Octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe."
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2016.- El Presidente, p.d. (Decreto nº 37, de 23.6.15), el Consejero de Gobierno de Cultura, Carlos Ruiz Moreno.
© Gobierno de Canarias