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BOC Nº 26. Martes 9 de Febrero de 2016 - 426

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

426 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de San Miguel de Abona sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.

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BOC-A-2016-026-426. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 27 de enero de 2016, Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.

Visto que la cláusula sexta del referido convenio señala que este producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SAN MIGUEL DE ABONA SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de enero de 2016.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda, en virtud de Decreto 105/2015, de 9 de julio, con competencia para suscribir el presente Convenio conforme a la facultad conferida por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, D. Arturo Eugenio González Hernández, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, elegido en la sesión constitutiva del pleno del día 13 de junio de 2015 con competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y, previo Acuerdo Plenario en su sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2015.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberá ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de tales recursos.

A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho interno español, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Como consecuencia de esa modificación, el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, regula el recurso especial en materia de contratación, mientras que su artículo 41 dispone en su apartado 1 que, en el ámbito de la Administración General del Estado, el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación estará encomendado a un órgano especializado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias. A tal efecto, se crea el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, compuesto por un presidente y un mínimo de dos vocales. En el mismo sentido, la nueva redacción del artículo 101 de la Ley 31/2007, remitiéndose al antiguo artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, atribuye al mismo tribunal la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten en los procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Asimismo, se atribuye al órgano competente para resolver esos recursos la competencia para la adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren los artículos 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 103 de la Ley 31/2007, así como la tramitación del procedimiento y la resolución de las cuestiones de nulidad contractual en los supuestos especiales establecidos en los artículos 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre.

II. El apartado 3 del citado artículo 41 del texto refundido dispone que en el ámbito de las Comunidades Autónomas la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deban conocer, y cuyo nombramiento, duración de mandato, y revocación, deberán estar sujetos a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad.

Por otra parte, respecto a los recursos que se interpongan en el ámbito de las Corporaciones Locales, el apartado 4 del mismo artículo 41, establece que la competencia para resolverlos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas que tengan atribuida competencia normativa en materia de régimen local y contratación. A este respecto, los apartados 4 y 11 del artículo 32 del Estatuto de Autonomía de Canarias confieren a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de régimen local y de contratos.

En consecuencia con lo expuesto, se consideró procedente llevar a cabo, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, el desarrollo de los apartados 3 y 4 del citado artículo 41 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, creando a tal efecto, en virtud de Decreto 10/2015, de 12 de febrero (BOC nº 35, de 20 de febrero de 2015) el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuyéndole la competencia para resolver los recursos especiales en materia de contratación y sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones de nulidad contractual a que se refiere el artículo 37.1 del mismo texto refundido, así como la competencia para resolver sobre las reclamaciones en los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la resolución, en su caso, de los recursos administrativos en materia de contratación que se pudieran establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

III. Si bien la Comunidad Autónoma ha optado por la creación de un Tribunal Administrativo de Contratos propio, acogiéndose a lo previsto en el artículo 41, apartados 3 y 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el artículo 2, apartados 3 y 4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta a las Administraciones Locales para que creen un tribunal independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado, al menos su Presidente, ostente las cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que deba conocer, que serán los recursos y la resolución de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las cuestiones de nulidad que se interpongan en los casos previstos en el artículo 37.1 del mismo texto legal y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

No obstante lo anterior, las Administraciones Locales de esta Autonomía, pueden, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Para lo cual, han de celebrar el correspondiente Convenio de Colaboración con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se estipularán las condiciones en las que las Administraciones Locales sufragarán los gastos derivados de la asunción de competencias por parte del Tribunal.

A este fin se celebra el presente Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, en cuya virtud se atribuirán al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las resoluciones de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere en artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La facultad de ambas Administraciones para suscribir el presente Convenio se encuentra incardinada en el artículo 15 y siguientes de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y, en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como en el ya mencionado artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto llevar a efecto la atribución de competencias por parte del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante el Tribunal), posibilitada en el apartado 4 del articulo 2 del Decreto 10/2015 de 12 de febrero por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ámbito subjetivo y objetivo.

1. La atribución de competencia al Tribunal comprenderá el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad a que se refiere el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

2. Igualmente, se someterán al conocimiento, tramitación y resolución del Tribunal, en todo caso, de los recursos especiales, medidas provisionales y reclamaciones y cuestiones de nulidad previstos en el apartado anterior contra los actos en materia de contratación de aquellos entes, organismos y entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de poder adjudicador, y estén vinculados al Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, o estén participados por él sin estar integrados en el sector público estatal o en el sector público autonómico o local de otro ente local, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.

Tercera.- Comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades que se citan en la cláusula anterior se realizarán, siempre que sea posible, mediante el aplicativo informático denominado ORVE.

Cuando no sea posible enviar las comunicaciones por tales medios se utilizará cualquiera de los medios que sean legalmente admisibles procurando, en todo caso, elegir el que resulte más rápido.

Para la adecuada realización de las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este Convenio, estos podrán proporcionar al Tribunal la dirección de correo electrónico en la que desee recibir las comunicaciones.

2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados se efectuarán por medios telemáticos cuando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias disponga de un sistema de notificaciones telemáticas, y aquellos así lo soliciten y dispongan de una dirección electrónica en dicho sistema, o cuando lo hubiesen admitido durante la tramitación del procedimiento de adjudicación, en el caso de haber intervenido en él.

Cuarta.- Procedimiento.

1. Las resoluciones y demás actos en materia de contratación susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar la competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el conocimiento y resolución de los mismos.

2. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos a que se refieran los recursos interpuestos, las cuestiones de nulidad o las medidas provisionales solicitadas, deberá efectuarse por la unidad administrativa de contratación del órgano de contratación competente, autenticados con firma electrónica reconocida en los casos de remisión electrónica, dentro de los plazos previstos en la Ley, incluyendo, en el supuesto de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal.

3. Una vez resuelto cada procedimiento de recurso, de solicitud de adopción de medidas provisionales o de cuestión de nulidad, el Tribunal notificará la resolución a los interesados y lo comunicará al órgano competente en materia de contratación del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona. Dicha notificación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la anterior cláusula.

4. Corresponderá al Tribunal la ejecución de las resoluciones adoptadas por él, siendo directamente ejecutivas en los términos establecidos en los artículos 49.2 y 108.2, respectivamente, del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

Quinta.- Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. En virtud de lo estipulado en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal a que se refiere la cláusula primera del presente convenio, serán asumidos por la corporación local.

2. La determinación de la cantidad indicada deberá hacerse por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante liquidación que deberá comunicarse al Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, dentro de los diez días siguientes a la fecha de interposición del recurso, la solicitud de las medidas provisionales o la presentación de la cuestión de nulidad.

El abono de las cantidades resultantes de la liquidación prevista en el párrafo anterior se realizará mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del plazo de dos meses contados desde la comunicación.

3. En tanto no se apruebe por Ley la tasa correspondiente, los gastos derivados de la interposición del recurso y demás actuaciones previstas, serán asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Entrada en vigor y duración.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una duración inicial de un año.

2. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia salvo en el supuesto de extinción previsto en la cláusula siguiente. Transcurrido este podrá denunciarse en cualquier momento causando efecto tal denuncia a partir del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, los asuntos que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de surtir efecto la denuncia del Convenio, seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución y, en su caso, ejecución.

3. La vigencia del Convenio se entenderá prorrogada por un nuevo plazo igual al previsto en el apartado 1 cuando, llegado el momento de su expiración inicial o de la de cada una de las prórrogas anuales ulteriores, no hubiera sido denunciado por ninguna de las partes.

Séptima.- Otros supuestos de extinción.

1. En el caso de que el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona cree un órgano independiente al que atribuya la competencia a que se refiere la cláusula primera, se extinguirá el presente convenio, sin necesidad de denuncia previa, a partir de la fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones, de conformidad con la disposición que lo cree o regule.

2. Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, sin perjuicio de que la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.

Octava.- Órgano de seguimiento.

1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:

1ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban cursarse entre los órganos del Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona y el Tribunal y proponer los que se refieran a las comunicaciones entre este y los órganos de aquella.

2ª) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan plantearse.

3ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.

2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos será la persona titular del Tribunal y el otro designado por el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona.

3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o antes si lo solicita alguno de sus miembros.

4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 41.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 101.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, rigiéndose, además, por lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias , en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación con carácter supletorio para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, en concreto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias [artículo 10.1.g) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa].

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por el Ilustre Ayuntamiento de San Miguel de Abona, Arturo Eugenio González Hernández, Alcalde.

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