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BOC Nº 19. Viernes 29 de Enero de 2016 - 274

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

274 Secretaría General Técnica.- Resolución de 21 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2010, entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, para la Gestión del Centro Casa Familiar "Manolo Torras II".

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 10 de diciembre de 2010, se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la Gestión del Centro Casa Familiar "Manolo Torras".

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el 1 de enero de 2011, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 14 de noviembre de 2011, se firmó la Adenda primera de modificación y prórroga del citado convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

Tercero.- En fecha 26 de diciembre de 2012, se firmó la Adenda segunda de prórroga del convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2013, se firmó la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio y ampliando la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2014.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2014, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio ampliando la vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

El mencionado Convenio y las sucesivas Adendas han sido publicadas en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Sexto.- Con fecha 11 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio prorrogando su vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2016.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda quinta de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2010, entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del centro Casa Familiar "Manolo Torras", cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

ADENDA QUINTA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010, ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LOS HERMANOS FRANCISCANOS DE CRUZ BLANCA PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO CASA FAMILIAR "MANOLO TORRAS II".

En Santa Cruz de Tenerife, 11 de diciembre de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de Colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, el Sr. D. Mario Suárez Rodríguez, con D.N.I. 78474780E, en nombre y representación de la Casa Familiar "Manolo Torras" de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, en su condición de Superior de la Casa Familiar Manolo Torras de la Entidad Instituto Hermanos de la Cruz Blanca, C.I.F. R 3800363 H, nombrado en Consejo General celebrado el 2 de octubre de 2015, entidad inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia con el nº 2.436/10 de la Sección Especial, Grupo B (nº 2.436/10-SE/B) y habilitada como entidad colaboradora por Resolución de la entonces Dirección General de Protección del Menor y la Familia de fecha 16 de abril de 2007, según certificación del secretario de fecha de 15 de octubre de 2015.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente Adenda y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Con fecha 10 de diciembre de 2010 se formalizó un Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 14 de diciembre del mismo año y con nº 62.

Segundo.- Con fecha 14 de noviembre de 2011, se firmó la Adenda primera de modificación y prórroga del Convenio.

Tercero.- Con fecha 26 de diciembre de 2012, se firmó la Adenda segunda de prórroga del Convenio.

Cuarto.- Con fecha 18 de diciembre de 2013, se firmó la Adenda tercera de modificación y prórroga del Convenio.

Quinto.- Con fecha 30 de diciembre de 2014, se firmó la Adenda cuarta de modificación y prórroga del Convenio.

Sexto.- La cláusula decimonovena del Convenio establece que el convenio podrá ser objeto de prórrogas, previa conformidad de las partes, acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias y suscripción de la pertinente Addenda de prórroga debiéndose fijar en la aportación económica máxima que se prevé para la prórroga.

Séptimo.- En la actualidad se está en disposición de prorrogar nuevamente este marco de Colaboración para poder garantizar la continuidad del servicio de centro de acogida para menores con graves deficiencias o discapacidades físicas o psíquicas; o con discapacidad intelectual moderada severa, con trastornos de conducta, incluido el autismo, en régimen de protección y tutela, condicionando su efectividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del ejercicio 2016 de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con esta Adenda se mantendrán los mismos términos de su redacción vigente, tras la incorporación del nuevo texto y compromisos de las posteriores Adendas.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 10 de diciembre de 2010 entre la extinta Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda del Gobierno de Canarias y la Congregación de los Hermanos Franciscanos de La Cruz Blanca para la gestión del Centro Familiar Manolo Torras II, se prorroga desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- Se modifica la cláusula decimoquinta del Convenio, personal, introduciendo un párrafo tercero, quedando redactado en los siguientes términos:

"Se aportará, por parte de la Congregación, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente Convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento, en atención al número de plazas y al periodo que se prorroga es de un millón cincuenta y cuatro mil ochenta (1.054.080,00) euros fijando como importe máximo mensual el que resulte de multiplicar el coste plaza/día (120,00 euros) por veinticuatro plazas, por el número de días del mes. Dicho importe se imputará en la aplicación presupuestaria 23.17.231H 2290900, partida en la que está presupuestada, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, que, por tanto, no queda obligada a concertar un determinado número de plazas ni a gastar la totalidad de la cantidad indicada, existiendo a su vez la posibilidad de incrementar el crédito inicial en función del número de menores que a los que dé cobertura el Hogar, o sus ampliaciones.

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por la Congregación Hermanos Franciscanos de Cruz Blanca, Mario Suárez Rodríguez.

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