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BOC Nº 18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 257

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana

257 EDICTO de 7 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000593/2014.

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D./Dña. Wenceslao Enrique Olea Ballesteros, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Bartolomé de Tirajana y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de marzo de 2015.

Vistos por S.Sª. D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos del juicio verbal identificado con el nº 593/2014, promovido por la Comunidad de Propietarios Apartamentos Tinache, representada por el Procurador D. Claudio Luna y asistido del letrado D. José Manuel Lorenzo; dirigido contra D. Juan Suárez Suárez y Dña. Julia Rodríguez Monzón, en situación procesal de rebeldía; en ejercicio de acción de reclamación de cantidad.

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Apartamentos Tinache contra los demandados, D. Juan Suárez Suárez y Dña. Julia Rodríguez Monzón, condeno a estos solidariamente al pago del interés legal calculado sobre la cantidad de 2.427,69 euros y devengado desde la fecha de la interposición de demanda (31 de julio de 2014), y condeno a los demandados al abono de las costas generadas en el presente juicio verbal.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Contra esta sentencia no cabe la interposición de recurso, conforme a la nueva redacción del artº. 455 dada por la L 37/2011, de 10 de octubre, según la cual no cabe apelación en los juicios verbales de cuantía inferior a 3.000 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, D. Armando García Castellano, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Juan Suárez Suárez y Julia Rodríguez Monzón, expido y libro el presente en San Bartolomé de Tirajana, a 7 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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