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BOC Nº 18. Jueves 28 de Enero de 2016 - 249

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

249 Secretaría General Técnica.- Resolución de 20 de enero de 2016, por la que se ordena la publicación de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011, entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.

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BOC-A-2016-018-249. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de diciembre de 2011, se formalizó un convenio de colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, con una vigencia desde el 1 de enero de 2012, hasta el 31 de diciembre de 2013.

Segundo.- Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2013, se firmó la Adenda primera de modificación y prórroga del citado Convenio ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- En fecha 12 de diciembre de 2014, se firmó la Adenda segunda de prórroga del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

El mencionado Convenio y las Adendas han sido publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de fecha 9 de noviembre de 2015.

Cuarto.- Con fecha 4 de diciembre de 2015, se firmó la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio y ampliando la vigencia del Convenio desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

A los anteriores, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda tercera de prórroga y modificación del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas, para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de enero de 2016.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

a n e x o

ADENDA TERCERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL DÍA 30 DE DICIEMBRE DE 2011 ENTRE LA EXTINTA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL ANTERIORMENTE DENOMINADO COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE LAS PALMAS PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES PSICOLÓGICOS NECESARIOS PARA LA VALORACIÓN DE IDONEIDAD EN SUPUESTOS DE ADOPCIÓN.

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de diciembre de 2015.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Patricia Hernández Gutiérrez, en calidad de Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015) y con el artículo 10.2.b) de la Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los menores que refiere la suscripción de los Convenios de colaboración con otras Administraciones, Instituciones y entidades públicas o privadas relativos a planes, programas, servicios, actividades y medios de atención a los menores, y con arreglo a lo previsto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, que resulta de aplicación según lo establecido en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De otra parte, D. Francisco Javier Sánchez Eizaguirre, con D.N.I. 43.668.913 D, en su calidad de Decano de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, con C.I.F. V35651132, actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 53.1º.a) y c) de sus Estatutos, publicados en el Boletín Oficial de Canarias nº 154, de lunes 12 de agosto de 2013, actualmente vigentes según certificación del Secretario de la entidad de fecha 17 de noviembre de 2015.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización de la presente adenda y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 2011 se firmó Convenio de Colaboración entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de Las Palmas para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción. Dicho Convenio está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con nº 10 y fecha 17 de febrero de 2012, y su periodo de vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2013, prorrogándose sucesivamente por periodos iguales de tiempo, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes.

Segundo.- Con fecha 23 de diciembre de 2013 se firmó adenda primera de modificación y prórroga del Convenio y prórroga de la vigencia del mismo hasta el 31 de diciembre de 2014.

Tercero.- Con fecha 12 de diciembre de 2014 se firmó adenda segunda de prórroga del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.

Cuarto.- La cláusula séptima, apartado primero del Convenio de Colaboración, modificada por la Addenda primera del citado Convenio, establece, en su párrafo segundo, que el número máximo anual de informes será de 90 siendo la aportación máxima bimestral la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 15 informes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del Convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas.

Quinto.- En atención a lo establecido en el apartado uno de la cláusula novena, forma de pago, el Colegio deberá remitir mensualmente a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para su pago, junto con la correspondiente factura, un listado certificado dónde se relacionen los informes psicológicos realizados, indicando nombre de los solicitantes de adopción, código identificativo, tipo de informe, fecha de recepción de la solicitud de informe y de entrega de éste y profesional que lo emite.

Sexto.- La cláusula decimocuarta establece que el Convenio se prorrogará sucesivamente por periodos anuales, salvo renuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, la cual deberá realizarse con dos meses de antelación a su vencimiento o al de cualquiera de sus prórrogas quedando las prórrogas quedan supeditadas, en cualquier caso, a las disponibilidades presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por ello y dado que los informes se emiten por el Colegio con entera satisfacción por parte del Centro Directivo y que parte de estos informes no pueden ser asumidos por el Servicio, se ve necesario proceder a una nueva prórroga.

Séptimo.-Vista la evolución de las solicitudes de adopción y la reestructuración del Servicio de Programas de Adopción de Menores de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, solo se solicitarán al Colegio los informes de Idoneidad en función de las necesidades del Servicio, estimándose conveniente reducir el número de informes y, por tanto, el importe máximo anual.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio de Colaboración suscrito el 30 de diciembre de 2011 entre la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y el anteriormente denominado Colegio Oficial de Psicólogos de las Palmas para la elaboración de informes psicológicos necesarios para la valoración de idoneidad en supuestos de adopción, se prorroga desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Segunda.- Se modifica el párrafo segundo del apartado primero de la cláusula séptima quedando redactado en los términos siguientes:

"Séptima.- Régimen Económico.

El número máximo anual de informes será de 45, siendo la aportación máxima bimensual la que resulte de multiplicar el precio de la emisión de un informe técnico inicial de familia biparental por un total de 8 informes, para cada uno de los tres primeros bimestres del año y 7 para cada uno de los restantes. Este número de informes es un número inicial estimado sin perjuicio de que se pueda modificar al alza o a la baja durante la vigencia del Convenio en función de las solicitudes de adopción presentadas."

Tercera.- Se modifica el apartado uno de la cláusula novena quedando redactado en los términos siguientes:

"Novena.- Forma de pago.

1.- El Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas remitirá mensualmente a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, para su pago, factura en la que se relacionarán los informes psicológicos realizados, código identificativo del expediente de los solicitantes, tipo de informe, fecha de recepción de la solicitud de informe y fecha de entrega de este."

Cuarta.- Se modifica la cláusula undécima, condición del profesional, añadiendo un párrafo segundo, quedando redactado en los términos siguientes:

"Se aportará, por parte del Colegio, en relación a todo el personal que en el desarrollo de la actividad del presente convenio tenga contacto con los menores, certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, de no estar incurso en ninguna de las circunstancias especialmente excluidas del artículo 13, apartado 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del Menor."

Quinta.- La aportación máxima por parte del Departamento para el año 2016 se fija, en atención al número de informes y al periodo que se prorroga en la cantidad de veinte mil doscientos cincuenta (20.250,00) euros que se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en la aplicación presupuestaria 23.17.231H.2270200 "valoraciones y peritajes", quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.

Sexta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado, seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por las sucesivas Adendas.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por cuadriplicado ejemplar, y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- Por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, Patricia Hernández Gutiérrez.- Por el Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas, Francisco Javier Sánchez Eizaguirre.

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