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BOC Nº 7. Miércoles 13 de Enero de 2016 - 83

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

83 EDICTO de 21 de diciembre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000491/2015.

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BOC-A-2016-007-83. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre de dos mil quince.

Vistos por doña Carmen María Simón Rodríguez, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia Número Quince (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, seguidos con el nº 491/2015, a instancia del Procurador don Javier Sintes Sánchez, en nombre y representación de Dña. Vanesa Terron Arias, asistida del letrado don Carlos Conesa Sánchez, contra D. Bashar Iarar, en situación de rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

Que estimando la demanda formulada por la representación procesal Dña. Vanesa Terron Arias, contra D. Bashar Iarar, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los litigantes en fecha 7 de mayo de 2013, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin que proceda hacer expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea esta sentencia remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Bashar Iarar, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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