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BOC Nº 2. Martes 5 de Enero de 2016 - 18

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

18 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 28 de diciembre de 2015, por la que se da publicidad a la Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y a la Resolución de 1 de diciembre de 2015, por la que se amplía y se corrigen errores en la Resolución de 27 de octubre de 2015, en el particular relativo a los puestos de trabajo de entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Resolución de 27 de octubre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 276, de 18 de noviembre (corrección de errores en el BOE nº 277, de 19), la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas convocó concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Por Resolución de 1 de diciembre de 2015, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 296, de 11 de diciembre, se amplía y se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2015.

Visto lo dispuesto en el artículo 92 bis, apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, añadido por el artículo primero, apartado veinticinco (en adelante, LRBRL), de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (en adelante, LRSAL).

Vista la disposición transitoria séptima, apartado 1, de la LRSAL -modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio-, conforme a la cual, en tanto no entre en vigor el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la Ley, mantiene su vigencia la normativa reglamentaria referida a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del citado artículo. Así, pues, perviven las previsiones contenidas en el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (BOE de 9 de agosto), y normas de desarrollo.

Considerando que el artículo 13, apartado 3, de la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas, de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 192, de 12 de agosto), establece que las Comunidades Autónomas publicarán la convocatoria de concurso unitario con referencia a las vacantes correspondientes a su ámbito territorial.

Esta Dirección General, en uso de la facultad que le atribuye el artículo 56.2.j), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre (BOC nº 252, de 27),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad al texto de la Resolución de 27 de octubre de 2015, dictada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 276, de 18 de noviembre siguiente, cuya parte expositiva, parte dispositiva y Anexo I, en el que se relacionan los puestos que se ofertan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se transcriben a continuación:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Considerando, asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición transitoria séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta, lo establecido en los artículos 25 y 26 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en los artículos 13 y 14 de la Orden de 10 de agosto de 1994, y demás concordantes.

Vista la normativa aprobada, en su caso, por las distintas Comunidades Autónomas sobre méritos de determinación autonómica y conocimiento de la lengua propia.

En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en su redacción modificada por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, esta Dirección General ha resuelto:

Efectuar la convocatoria del concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional correspondiente al año 2015, con sujeción a las siguientes bases:

Primera.- Puestos vacantes.

Tienen la consideración de puestos vacantes a efectos de este concurso, y por tanto se ofrecen en el mismo (Anexo I):

Aquellos puestos que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2015, no hubiesen sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario hubiesen quedado desiertos.

Aquellos puestos que habiendo sido convocados en el concurso ordinario no se hubieran adjudicado por la corporación local por otras causas.

Aquellos puestos cuyas corporaciones locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

Segunda.- Participación.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los artículos 92.bis), apartado 2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y 20 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

Podrán participar asimismo los funcionarios no integrados en dichas subescalas y categorías, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración local a que se refiere la Disposición Transitoria Primera, 1, del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, en los términos siguientes:

Los Secretarios de primera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría superior.

Los Secretarios de segunda, a puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Los Interventores, a puestos reservados a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, pero únicamente a puestos de Intervención.

Los Depositarios, a puestos reservados a la Subescala de Intervención-Tesorería, pero únicamente a puestos de Tesorería.

2. No obstante, están obligados a participar en el concurso unitario, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el artículo 18.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, modificado por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, es decir, los que se encuentren desempeñando un puesto con nombramiento provisional, y los que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 53 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado, igualmente, por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio.

Si no solicitasen todos los puestos, se entenderá que renuncian a establecer orden de prelación respecto a los no relacionados, en favor del Tribunal de Valoración, que podrá adjudicarles cualquiera de ellos.

3. No podrán concursar:

Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, durante el período a que se extienda la destitución.

Los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92.bis). Apartado 11, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local o se encuentren en los supuestos del artículo 20.1.f), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Tercera.- Documentación y plazo para participar.

En el plazo de 15 días naturales a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte en el presente concurso dirigirán a la Subdirección General de Relaciones con Otras Administraciones (Registro de entrada de documentos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, calle María de Molina, nº 50, 28071-Madrid), la siguiente documentación:

Solicitud de participación con expresión individualizada de todos los puestos a que concursan y declaración jurada de no estar incursos en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 18.3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. La especificación de puestos solicitados se hará por orden de prelación de adjudicaciones, con carácter único para la totalidad de puestos que se soliciten. La unicidad del orden de prelación se mantendrá incluso en el supuesto de solicitar puestos de varias Subescalas y categorías, si la pertenencia del concursante a las mismas lo permitiere (Modelo Anexo II).

Documentación acreditativa del conocimiento de la lengua propia y de los méritos de determinación autonómica, en los términos y para los puestos situados en las Comunidades Autónomas que los hayan establecido, de acuerdo con lo especificado en la base quinta (Modelo Anexo III).

2. Si únicamente se solicitan puestos situados en el País Vasco, la documentación se dirigirá a la Comunidad Autónoma del País Vasco, Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (Álava).

3. La documentación indicada habrá de presentarse de acuerdo con los modelos que se adjuntan en los Anexos II y III, o bien a través de la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Acceda. Procedimiento: Solicitud de participación en el concurso unitario, dirección: https://sede.administracionespublicas.gob.es/.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos alegados, deberán reunirse a la fecha de la presente Resolución.

Cuarta.- Méritos generales.

Los méritos generales por los que se rige este concurso son los comprendidos en la Resolución de esta misma fecha de esta Dirección General, por la que se da publicidad a la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y su puntuación alcanzará un mínimo del 80 por ciento del total posible conforme al baremo correspondiente.

El porcentaje de baremo de méritos generales en el ámbito del País Vasco, se establece en el 65 por 100.

Quinta.- Conocimiento de la lengua propia y méritos de determinación autonómica.

La puntuación de los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad Autónoma se fijará por cada una de ellas y podrá alcanzar hasta un 15% del total posible.

Los certificados de servicios que se soliciten por los concursantes, a la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a efectos de acreditación de méritos autonómicos en el concurso unitario, serán remitidos directamente por esta Subdirección General, a las Comunidades Autónomas correspondientes, junto con el resto de la documentación relativa a méritos autonómicos, aportada por los concursantes.

El conocimiento de lengua y méritos de determinación autonómica serán exigidos en los términos en que, para cada Comunidad Autónoma, se detallan a continuación (...):

D. Comunidad Autónoma de Canarias. (Decreto 277/1997, de 10 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Canarias).

1. Méritos de determinación autonómica:

Tendrán la consideración de méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial, del régimen económico y fiscal, y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, los siguientes:

Experiencia profesional.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5.

2. Valoración de los méritos:

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la subescala y categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Solo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con este, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3. Acreditación de méritos y otras disposiciones:

Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

A los funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas extinguidos que no resultaren integrados en las subescalas en que se estructura la habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la Disposición Transitoria Primera, número 2 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, se les podrá reconocer, previa acreditación, el mérito establecido en el artículo 3, letra a), del presente Decreto.

Sexta.- Tribunal de valoración.

El Tribunal de valoración del presente concurso será el siguiente:

Presidente:

Titular: Icíar Pérez-Baroja Verde.

Suplente: Ana García Fernández.

Vocales:

Titulares:

María Eugenia del Junco Funes.

Victoria Rodríguez Cativiela.

Beatriz Alejos Bermúdez.

María Eulàlia Mas Espinosa.

Francisco Javier Ramos García.

José María del Dujo Martín.

Moisés Burgueño de la Cal.

Alejandro Álvarez Sánchez-Escalonilla.

Josep Martínez Melgares.

Marta María Delgado Fernández.

Ángela María Viqueira Allo.

Alfonso de Torres Guajardo.

María Dolores Gómez Plaza.

Jenaro Conde Rebollar.

María Teresa Morant Ventura.

José Luis Aguirre Arratibel.

Eulalio Ávila Cano.

Suplentes:

Isabel María Ramos Muñoz.

Blanca Gros Frauca.

María Alonso Díaz.

Gaël Guéguen Herry.

Ana Pérez-Piqueras Gutiérrez.

Asunción Vega Bolado.

Ana Menéndez Gallego.

Encarnación Alfin Soldevilla.

Susana Marín Dios.

Estrella Blanco Galeas.

Ana Purificación Otero Ferreiro.

Sonia Fons Martínez.

Victoria Amate Caballero.

Darío Sainz Martínez.

Adolfo Jesús Alonso Mas.

Zelai Nikolas Ezkurdia.

Carlos Cardosa Zurita.

Secretario:

Titular: María Victoria Sánchez García.

Suplente: Antonio Calderón López.

Séptima.- Exclusión de concursantes y valoración de méritos.

El Tribunal de valoración excluirá a los concursantes que no reúnan las condiciones de participación señaladas en la base segunda, o en su caso, el requisito de lengua.

A continuación puntuará los méritos de los concursantes no excluidos, del siguiente modo:

La puntuación por méritos generales, deducida de la relación incluida en la resolución publicada conjuntamente con esta convocatoria, no siendo posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos de determinación autonómica, en base a la documentación aportada por los concursantes conforme a las reglas específicas de cada Comunidad Autónoma.

Respecto de los puestos sin méritos de determinación autonómica, el Tribunal puntuará exclusivamente los méritos generales.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos de determinación autonómica. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación en los apartados a), b), c), d) y e), por dicho orden, del artículo 15.1 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio. En última instancia el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo, teniendo preferencia los aspirantes que hayan accedido por el sistema de promoción interna sobre los de acceso libre.

Octava.- Propuesta de resolución.

Tras la exclusión y puntuación de concursantes, el Tribunal formulará relación comprensiva de los no excluidos con sus puntuaciones, así como relación fundada de excluidos. De acuerdo con las puntuaciones, y con el orden de prelación para el supuesto de concursantes que obtengan la máxima puntuación en dos o más puestos, el Tribunal formulará y elevará a esta Dirección General propuesta de adjudicación de puestos.

Novena.- Resolución.

Esta Dirección General resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración, remitiendo a las Comunidades Autónomas y publicándolo en el plazo de un mes en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima.- Plazo posesorio.

El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad o de un mes si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del presente concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de tal acuerdo a las Comunidades Autónomas de origen, y en su caso, de destino.

Excepcionalmente, a instancia del interesado y por razones justificadas, podrá también diferirse la toma de posesión, por igual plazo, por acuerdo entre los Presidentes respectivos dando cuenta a la Comunidad Autónoma de origen, y en su caso, de destino.

Undécima.- Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables, desde el momento en que el Tribunal formule la propuesta de adjudicación de puestos.

Los destinos obtenidos en este concurso tendrán carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima.- Notificación de ceses y tomas de posesión.

Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser comunicadas a la Comunidad Autónoma correspondiente, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera.- Normas para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Las Instituciones Forales procederán a la resolución del concurso y a su remisión a la Comunidad Autónoma.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, efectuarán la coordinación precisa para evitar los nombramientos múltiples en los supuestos en que los interesados obtengan simultáneamente puestos en Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de alguna otra.

Decimocuarta.- Recursos.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, así como en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Decimoquinta.- Información adicional.

En la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://www.seap.minhap.gob.es/index.html), (Apartado DESTACADO: Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, a 27 de octubre de 2015.- El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

Segundo.- Dar publicidad, asimismo, al texto de la Resolución de 1 de diciembre de 2015, dictada por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 296, de 11 de diciembre siguiente, por la que se amplía y se corrigen errores en la de 27 de octubre de 2015, en los términos siguientes:

Advertida la necesidad de ampliar la Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 276, de 18 de noviembre de 2015) para incluir nuevos puestos, ante las peticiones efectuadas por las Entidades Locales.

Asimismo, advertidos errores en el texto de la referida Resolución, respecto a la inclusión y exclusión de determinados puestos en la misma,

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha resuelto ampliar, y corregir la Resolución de 27 de octubre de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en los términos que se expresan a continuación:

Primero.- Se incorporan al concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por las causas que asimismo, se indican:

A) Por haberlo solicitado, de forma voluntaria, las Entidades Locales:

Ver anexo en la página 132 del documento Descargar

B) Por encontrarse vacantes con anterioridad a 10 de febrero de 2015:

Ver anexo en la página 132 del documento Descargar

Segundo.- Se excluyen del concurso unitario los puestos que se relacionan a continuación, por encontrarse suprimidos, eximidos o afectados por procedimiento de amortización, exención, agrupación de Secretaría, desagrupación de Secretaría o modificación de la clasificación:

Ver anexo en la página 133 del documento Descargar

Tercero.- Se efectúan las siguientes correcciones de errores, advertidas en el texto de la Resolución:

Página 108486. Donde dice: «Secretaría de clase 1.ª del Ayuntamiento de Marratxí (Illes Balears)», debe decir: «Secretaría de clase 1ª del Ayuntamiento de Marratxí (Illes Balears). Requisito de la lengua: Nivel C1 o equivalente».

Página 108522. Donde dice: «Interventor Adjunto, clase 2ª de la Diputación Provincial de Ourense. Requisito de la lengua: Celga 4 o equivalente», debe decir: «Interventor-Asesor, clase 2ª de la Diputación Provincial de Ourense. Requisito de la lengua: Celga 4 o equivalente»».

Página 108450. El apartado 2.a) de la letra C. Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Decreto 75/1994, de 26 de mayo, de la Consejería de Gobernación del Gobierno de las Illes Balears y Decreto 48/2013, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, por el que se modifica el anterior) se sustituye íntegramente por la siguiente redacción:

«a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional duodécima de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se valora como mérito el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo con el siguiente baremo:

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo (nivel E): 0,25 puntos.

- Certificado de nivel C2: 1,25 puntos.

- Certificado de nivel C1: 1 punto.

- Certificado de nivel B2: 0,75 puntos.

- Certificado de nivel B1: 0,50 puntos.

- Certificado de nivel A2: 0,25 puntos.

Solamente se valorará el certificado del nivel más alto que se acredite, además del certificado de conocimientos del lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará a la del otro certificado que se acredite. En relación a los puestos de trabajo con requisito de conocimientos de lengua catalana, se valorarán los certificados de nivel superior al que se exija como requisito.»

Página 108467. El apartado segundo de la letra N. Comunitat Valenciana. (Decreto 32/2013, de 8 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana y Decreto 76/2015, de 22 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana por el que se modifica el anterior) se sustituye íntegramente por la siguiente redacción: «2. Valoración de los méritos:

Experiencia profesional:

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:

Servicios y permanencia desarrollados en puesto de trabajo del mismo grupo y subgrupo de funcionarios que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0'20 por año.

Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0'10 por año.

Formación personal:

Se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propios de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración con arreglo a la siguiente escala:

De 100 o más horas: 1 punto.

De 75 o más horas: 0,75 puntos.

De 50 o más horas: 0,65 puntos.

De 25 o más horas: 0,50 puntos.

De 15 o más horas: 0,25 puntos.

Conocimientos de valenciano:

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, con arreglo a la siguiente escala:

Conocimiento oral: 0,25 puntos.

Conocimiento de grado elemental: 0,50 puntos.

Conocimiento de grado medio: 0,65 puntos.

Conocimiento de grado superior: 0,75 puntos.

Otros méritos:

Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

La valoración de la actividad docente será con arreglo a 0,02 puntos por hora impartida.

La valoración de las publicaciones será con arreglo a 0,10 puntos por publicación.

La valoración de las colaboraciones será con arreglo a 0,05 puntos por colaboración.»

Cuarto. Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto.- En la página web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (https://www.seap.minhap.gob.es/index.html), (Apartado DESTACADO: Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional) se ofrece información adicional sobre este procedimiento.

Madrid, a 1 de diciembre de 2015.- El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos meramente informativos, sin que implique la apertura o reapertura de plazo alguno de presentación de solicitudes.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de diciembre de 2015.- El Director General de la Función Pública, José Gregorio Martín Plata.

Ver anexo en las páginas 137-143 del documento Descargar

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