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BOC-A-2015-251-5758.
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El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.
Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, y el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero, desarrollan la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas el Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.
Las enseñanzas de máster tienen por objeto la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientadas a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.
Las enseñanzas de doctorado tienen como finalidad la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad.
El apartado 2 del artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.
Los Consejos de Gobierno de las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y de La Laguna propusieron, y los Consejos Sociales de las citadas Universidades informaron favorablemente, la implantación de los títulos comprendidos en el presente Decreto.
La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informó que los expedientes cumplen con los requisitos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 168/2008, de 22 de julio, que regula el procedimiento, requisitos y criterios de evaluación para la autorización de la implantación de las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado, Máster y Doctorado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Consejo Universitario emitió informe favorable sobre las propuestas de implantación de las citadas enseñanzas.
La implantación de estas enseñanzas no supone coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, y de conformidad con las competencias que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene atribuidas en materia de enseñanza por su Estatuto de Autonomía, por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la que se asigna al Gobierno de Canarias por la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2015,
D I S P O N G O:
Primero.- Acordar la implantación, a partir del curso 2015/16, de las siguientes enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título, de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional:
Programa de Doctorado en Calidad Ambiental y Recursos Naturales por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.
Máster en Estudios Pedagógicos Avanzados por la Universidad de La Laguna.
Segundo.- La implantación de estas enseñanzas quedará condicionada en su efectividad a la verificación del plan de estudio previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tercero.- El alumnado que haya comenzado estudios conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrá acceder a estas nuevas enseñanzas que se implantan, previa admisión de la Universidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y en la normativa de la propia Universidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
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