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BOC-A-2015-250-5731.
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Vista la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE) nº 15/7324, de fecha 27 de noviembre de 2015, inserta en el Boletín Oficial de Canarias nº 238, de 9 de diciembre de 2015, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, para el ejercicio 2015.
I. ANTECEDENTES
1º.- Mediante Orden de la Consejera de Empleo, Industria y Comercio nº 228/2015, de 22 de mayo de 2015, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social (BOC nº 107, de 5.6.15).
2º.- Por Resolución de la Presidencia del SCE nº 15/0048, de fecha 23 de junio de 2015, se convoca para el ejercicio 2015 la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción sociolaboral en empresas de inserción y la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social.
3º.- Se han advertido los siguientes errores materiales en la Resolución arriba referenciada:
* En el Anexo III en relación al expediente nº 15-38/04448 de la entidad "Isora Integra", el periodo subvencionado para la trabajadora Dña. María Pilar Morales Ruiz es 02/07/15-30/11/15, y no 02/07/15-01/07/16, según consta en el escrito presentado por la entidad con fecha 30 de septiembre de 2015 (registro de entrada nº 1436543) que modifica la solicitud presentada con fecha 26 de agosto 2015, así el importe de la subvención concedida para el mantenimiento de dicha plaza asciende solo a 1.403,13 euros y no a 3.367,50 euros, que fue la cantidad solicitada inicialmente.
* En el Anexo III respecto al expediente nº 15-38/04407 de la entidad "Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L.", según consta en la solicitud de subvención presentada por la entidad con fecha 28 de agosto de 2015 (registro de entrada nº 1299239) el periodo subvencionado para los trabajadores Dña. María Julia Marrero Díaz, D. Carlos Adrián Macías Dorta y Dña. Manuela Casilla Tapia es solo de seis meses y por eso se solicita la mitad del importe de la subvención que correspondería por un año (2.245 euros, 2.245 euros y 3.592 euros respectivamente). Asimismo la trabajadora Dña. Carmen María Delgado Pérez no figura en el citado anexo, sin embargo la citada trabajadora consta en la solicitud de subvención presentada por la entidad con fecha 28 de agosto de 2015. Todo lo anterior ha sido comunicado al SCE por la entidad con fecha 15 de diciembre de 2015 (registro de entrada nº 1833159).
En el Anexo IV en relación al expediente nº 15-38/04445 de la entidad "Isora Integra", el dato del "Coste de acción" y del "Importe solicitado" de la trabajadora Dña. Ana D. Darias Sánchez es 9.041,19 euros y no 9.401,19 euros, según consta en el escrito presentado por la entidad con fecha 13 de noviembre de 2015 (registro de entrada nº 1698150) que modifica la solicitud presentada anteriormente.
A los anteriores hechos, les son de aplicación las siguientes
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se han producido en este caso errores materiales por parte de este órgano gestor, tal y como se señala en el antecedente de hecho tercero de esta resolución.
Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28.4.03), la Dirección del SCE es competente para dictar la presente resolución.
Vistas las disposiciones legales y demás de general aplicación, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Proceder a la corrección de los siguientes errores en los Anexos III y IV de la Resolución nº 15/7324, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 27 de noviembre de 2015:
* En relación al expediente nº 15-38/04448 de la entidad "Isora Integra", el periodo subvencionado para la trabajadora Dña. María Pilar Morales Ruiz es 02/07/15-30/11/15, y no 02/07/15-01/07/16.
* Respecto al expediente nº 15-38/04407 de la entidad "Viviendas y Servicios Municipales de Candelaria, S.L.", los periodos subvencionados para los trabajadores Dña. María Julia Marrero Díaz, D. Carlos Adrián Macías Dorta y Dña. Manuela Casilla Tapia terminan el 30 de noviembre de 2015, el 16 de diciembre de 2015 y el 10 de diciembre de 2015 respectivamente. Además en relación a este expediente se añade al siguiente trabajador:
Ver anexo en la página 33870 del documento Descargar
* En el Anexo IV en relación al expediente nº 15-38/04445 de la entidad "Isora Integra", el dato del "Coste de acción" y del "Importe solicitado" de la trabajadora Dña. Ana D. Darias Sánchez es 9.041,19 euros y no 9.401,19 euros.
Se mantiene vigente en todos sus términos el resto del contenido de la citada Resolución de la Dirección del SCE de fecha 27 de noviembre de 2015, no afectado por la presente corrección.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a efectos de su notificación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015.- El Director, Alejandro Martín López.
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