Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 280.24 Kb.
BOC-A-2015-249-5702.
Firma electrónica
- Descargar
La disposición final primera de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, añadió un apartado 5 al artículo 9 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que establece que "El contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales de los miembros del Gobierno y de los altos cargos previstos en el artículo 2 de esta ley se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos reglamentariamente. En relación con los bienes patrimoniales, se publicará una declaración comprensiva de la situación patrimonial de estos altos cargos, omitiéndose aquellos datos referentes a su localización y salvaguardando la privacidad y seguridad de sus titulares".
Para dar cumplimiento a las prescripciones de la citada Ley de Transparencia, procede llevar a cabo determinadas modificaciones puntuales en el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos, en orden a desarrollar reglamentariamente lo contenido en el reseñado artículo 9.5 de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, así como derogar todas aquellas referencias que sean contrarias o impidan dar cumplimiento a la nueva regulación.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 2015,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificación del Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos.
Se modifica el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos, en el sentido que se detalla a continuación:
Uno.- Se modifica el artículo 4 quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 4.- Modelos normalizados.
Las declaraciones a que se refiere este Decreto y sus variaciones, se realizarán en los modelos normalizados que se aprueben por resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias."
Dos.- Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 7, quedando redactados en los siguientes términos:
"2.- Las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones deberán cumplimentarse, igualmente, con arreglo al contenido de los oportunos modelos y deberán depositarse por el sujeto obligado en la Sección correspondiente del Registro de Intereses de los Altos Cargos, dependiente del departamento competente en materia de Incompatibilidades de Altos cargos.
3.- Anualmente, antes del 30 de septiembre, se procederá a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, mediante resolución del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, el siguiente contenido de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales presentadas por los miembros del Gobierno y de los altos cargos cuya toma de posesión o cese se haya producido en el periodo comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso:
a) Valor total catastral de los bienes inmuebles y el valor total de otros bienes y derechos patrimoniales, indicando, en su caso, si provienen de herencia, legado o donación.
b) Valor total de las obligaciones contraídas en las que se incluirán los créditos, préstamos y deudas."
Tres.- Se da nueva redacción al artículo 11 en los términos siguientes:
"Artículo 11.- Certificaciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales.
Se podrán expedir certificaciones o copias auténticas de las declaraciones o documentos por la persona titular del órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento orgánico del Departamento competente en materia de incompatibilidades de altos cargos, en los supuestos legalmente establecidos."
Disposición adicional única.- Referencias a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y a la Inspección General de Servicios.
Todas las referencias que en el Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos se hacen a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y a la Inspección General de Servicios, se entenderán realizadas a la Consejería que tenga atribuidas las funciones en materia de incompatibilidades de Altos Cargos y al órgano administrativo que resulte competente por razón de la materia conforme al Reglamento Orgánico correspondiente.
Disposición transitoria primera.- Régimen transitorio aplicable a los titulares de altos cargos que hubiesen presentado sus declaraciones de bienes, derechos y obligaciones ante notario o las hubieran depositado en el Registro de análoga función del Parlamento de Canarias.
Los titulares de altos cargos que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto hubiesen formalizado las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones ante notario y hubiesen presentado ante el Registro de Intereses testimonio notarial de su realización o los miembros del Gobierno o Viceconsejeros que ostenten simultáneamente la condición de diputados regionales del Parlamento de Canarias y hubieran depositado la preceptiva declaración en el Registro de análoga función del Parlamento de Canarias, tendrán un plazo de 1 mes para depositar sus declaraciones en la Sección correspondiente del Registro de Intereses de Altos Cargos, en los modelos normalizados.
Disposición transitoria segunda.- Régimen transitorio aplicable durante 2015 a la publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, de las declaraciones de bienes, derechos y obligaciones patrimoniales de quienes se encuentren desempeñando un alto cargo a la entrada en vigor del presente Decreto.
Respecto a 2015, el plazo previsto en el apartado 3 del artículo 7 del Decreto 195/1997, de 24 de julio, en la redacción dada por el apartado dos del artículo único de esta disposición, para publicar en el Boletín Oficial de Canarias el contenido de las declaraciones de bienes y derechos patrimoniales previsto reglamentariamente, finalizará transcurridos dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para quienes a su entrada en vigor se encuentren desempeñando los cargos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto, y de forma expresa el Anexo del Decreto 195/1997, de 24 de julio, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Intereses de Altos Cargos.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
© Gobierno de Canarias