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BOC-A-2015-247-5661.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canaria, la Fundación bancaria "La Caixa" y la Fundación CajaCanarias, para el suministro de desayunos escolares al alumnado que cumpla los requisitos necesarios para el acceso a dicho servicio, en los centros docentes públicos, cuyo texto figura como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, LA FUNDACIÓN BANCARIA "LA CAIXA" Y LA FUNDACIÓN CAJACANARIAS, PARA EL SUMINISTRO DE DESAYUNOS ESCOLARES AL ALUMNADO QUE CUMPLA LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA EL ACCESO A DICHO SERVICIO, EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS.
En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del nombramiento mediante el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 29, apartado 1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto), y en el artículo 5, apartado 1, letra a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (en la actualidad, Consejería de Educación y Universidades), aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio.
Y de otra parte, el Sr. D. Juan Ramón Fuertes Blasco, Director Territorial de Canarias de CaixaBank, S.A., y el Sr. Rafael Fernando Chueca Blasco, Director Corporativo de Territorio y Centros, actuando ambos en nombre y representación, en sus respectivas calidades de mandatario verbal el primero y apoderado el segundo, de la Fundación Bancaria Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "la Caixa", en adelante, Fundación Bancaria "la Caixa", entidad domiciliada en Barcelona, Avenida Diagonal, 621, y con C.I.F. G-58899998.
Y de otra, Sr. D. Alberto Delgado Prieto, Presidente de la Fundación Bancaria Canaria Caja General de Ahorros de Canarias (en adelante Fundación CajaCanarias), actuando en nombre y representación de la misma, con domicilio en Plaza del Patriotismo, 1, 2ª planta, 38002-Santa Cruz de Tenerife y con C.I.F. G-38001749, en virtud del nombramiento realizado por el Patronato de la misma, de fecha 31 de enero de 2014 y según la competencia que le confiere el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación.
Los intervinientes, reconociéndose capacidad legal suficiente para contratar y obligarse mediante este documento, y manifestando los comparecientes tener vigentes sus cargos o poderes y ser suficientes para obligar a sus representadas,
MANIFIESTAN
I
Que la Consejería de Educación y Universidades, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que le corresponde dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.
Que bajo la superior dirección del Consejero, la Consejería Educación y Universidades, se estructura en una serie de órganos superiores entre los que se encuentra la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa que tiene entre sus atribuciones la de gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación y Universidades. Así como ordenar y gestionar los servicios complementarios de comedores escolares.
Asumiendo entre sus atribuciones la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y el desarrollo de nuevas acciones.
II
Que el comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo, cuya existencia y reconocimiento viene recogido en el artículo 65 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo como un servicio que presta la Administración educativa y que contribuye a una mejora de la calidad de la enseñanza, así como en el artículo 20 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto).
Dicho servicio, además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desempeña una destacada función social y educativa. Así los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos, de tal manera que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.
La realidad social demanda de la administración educativa, la existencia de los servicios escolares de comedor en los centros dependientes de la Consejería de Educación y Universidades, como un servicio educativo complementario a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad.
Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el Capítulo II del Título II, impone a las Administraciones Públicas la obligación de desarrollar acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, así como la de proveer los recursos económicos y los apoyos precisos para ello. Al tiempo que señala que estas políticas reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.
Por consiguiente, resulta más que nunca necesario el desarrollo continuo de instrumentos que incrementen la eficiencia y eficacia de nuestro sector público y su reorganización, con el fin de liberar los recursos presupuestarios necesarios para la prestación de los servicios públicos fundamentales.
III
Que la Fundación Bancaria "la Caixa", contempla entre sus objetivos la realización de obras benéficas y sociales, propias o en colaboración con instituciones del país, atendiendo las diferentes necesidades de la sociedad.
La misión de la Fundación Bancaria "la Caixa" es contribuir al progreso de las personas y de la sociedad, con especial incidencia en los colectivos más vulnerables, ya sea a través de programas propios, alianzas estratégicas o colaboraciones con terceros, mediante actuaciones eficientes y, en su caso innovadoras, evaluables en cuanto a sus resultados y susceptibles de ser transferidas a otras entidades.
La Fundación Bancaria "la Caixa" desarrolla programas sociales, educativos, culturales, científicos y medioambientales con una vocación transformadora.
IV
Que la Fundación CajaCanarias, tiene como fines la mejora del bienestar social, asistencial y sanitario, el fomento de la educación, la formación y la investigación, la promoción y difusión de la cultura, la divulgación y protección del medio ambiente, el fomento de la actividad deportiva, el desarrollo y la innovación empresarial, y, en general, el progreso de la sociedad canaria.
Que desarrolla un gran número de actividades dirigidas a la promoción de la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas, con especial sensibilidad hacia los colectivos de infancia y juventud.
V
Que la realización de tales objetivos requiere de un planteamiento global y sistémico que facilite el acceso a los recursos educativos que ofrece el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa".
Para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula de cooperación y coordinación entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias con el fin de crear un marco común de trabajo destinado a fijar procedimientos concretos de actuación.
Con el presente convenio, se pretende, en definitiva, establecer un marco de colaboración destinado a potenciar los recursos propuestos en el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y a asegurar la máxima eficacia y eficiencia de sus resultados.
En virtud de lo que precede, reconociéndose las partes capacidad suficiente para contratar y obligarse, y dada la existencia de objetivos coincidentes y el interés recíproco entre el Gobierno de Canarias, Fundación Bancaria "la Caixa" y Fundación CajaCanarias, en materia de protección a colectivos en riesgo de exclusión social y a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica, las partes han acordado suscribir el presente convenio, que someten a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Del Objeto del Convenio.
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración y regular la misma entre la Consejería de Educación y Universidades, Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias, a fin de coordinar esfuerzos dirigidos a optimizar la aplicación del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" en los centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Los objetivos generales del "Programa de Desayunos escolares CajaCanarias y la Caixa" se orientan a facilitar el acceso de todos los alumnos que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a este programa, dando visibilidad a los programas de colaboración de la Obra Social "La Caixa" y de la Fundación CajaCanarias, garantizando su implementación.
La realización de tales objetivos requiere de un planteamiento global y sistémico que facilite el acceso a los recursos que ofrece el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", para lo cual resulta esencial constituir esta fórmula de cooperación y coordinación entre la Consejería de Educación y Universidades, Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias con el fin de crear un marco común de trabajo destinado a fijar procedimientos concretos de actuación.
Con el presente convenio, se pretende, en definitiva, establecer un marco de colaboración destinado a potenciar los recursos propuestos en el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y a asegurar la máxima eficacia y eficiencia de sus resultados.
Segunda.- Actuaciones a llevar a cabo por la Consejería de Educación y Universidades.
La Consejería de Educación y Universidades se compromete a:
1. Establecer los requisitos que deben cumplir los alumnos que pueden acceder a este servicio.
2. Dictar las instrucciones que sean necesarias para el suministro de los desayunos por parte de los centros docentes públicos que vayan a prestar este servicio.
3. Favorecer la integración de colectivos en riesgo de exclusión social.
4. Elaborar los materiales técnicos necesarios para contribuir al desarrollo del Convenio.
5. Dar a conocer el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", a través de sus acciones y canales habituales dirigidos a toda la comunidad educativa garantizando en la misma la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
6. Poner en marcha los recursos y actividades específicas contenidas en el marco del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" con la colaboración de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
7. Divulgar los resultados de los proyectos y actuaciones desarrollados en el marco del presente convenio garantizando la presencia de la imagen de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
8. Informar con carácter trimestral, tanto a la Fundación la Caixa como a la Fundación CajaCanarias, del desarrollo del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa", respecto al detalle de centros educativos donde se desarrolla y número y tipología de alumnos beneficiarios del mismo.
9. Realizar el seguimiento, coordinación y control de la correcta ejecución del "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" y justificar la efectiva destinación de las aportaciones de la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias que se regulan más adelante, todo ello en los términos previstos en la cláusula sexta.
Tercera.- Compromisos de Fundación Bancaria "la Caixa".
La Fundación Bancaria "la Caixa" se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
- Impulsar y difundir el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" a toda la comunidad educativa a través de sus canales habituales, on y off-line, garantizando la presencia de la imagen de la Consejería de Educación y Universidades, de la Fundación CajaCanarias y de la Fundación Bancaria "la Caixa".
- Realizar a los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación y Universidades, las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del convenio, con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
Cuarta.- Compromisos de la Fundación CajaCanarias.
La Fundación Caja Canarias se compromete a llevar a cabo las siguientes acciones:
- Impulsar y difundir el "Programa de Desayunos Escolares CajaCanarias y la Caixa" a toda la comunidad educativa a través de sus canales habituales, on y off-line garantizando la presencia de la imagen de la Consejería de Educación y Universidades, de la Fundación CajaCanarias y de la Fundación Bancaria "la Caixa".
- Realizar a los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación y Universidades, las aportaciones presupuestarias necesarias para el desarrollo del convenio, con arreglo a lo establecido en la cláusula séptima del mismo.
Quinta.- Ejecución del Convenio.
Las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en virtud de este convenio se concretarán en un programa de trabajo que tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2015-2016 (septiembre 2015 hasta junio 2016), y que a propuesta de la Consejería de Educación y Universidades, se aprobará en la Comisión paritaria de Seguimiento que se especifica más adelante.
Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades la gestión y ejecución de las actuaciones que conformen el plan de trabajo que se apruebe.
La Consejería de Educación y Universidades, asume el cumplimiento de todos los trámites necesarios para el desarrollo del plan de trabajo, las autorizaciones e informes preceptivos, los procedimientos derivados de la legislación educativa, la obtención de la plena disponibilidad de los espacios u otros bienes particulares que fueran necesarios, y la disposición de los medios técnicos y humanos necesarios para la ejecución de las acciones objeto de este convenio.
En relación al suministro de los desayunos escolares, se dará prioridad a aquellos alumnos cuyas familias estén en situaciones económicas socialmente desaventajadas o en situación de riesgo o exclusión social.
Sexta.- Programa de trabajo: seguimiento y justificación.
1.- Programa de Trabajo.
Como anexo se presenta el Programa de Trabajo para el próximo curso 2015-2016 que incluye la ficha descriptiva de las propuestas de actuaciones, en concreto:
a. Memoria descriptiva de las propuestas, presupuesto estimado y calendario de ejecución estimado.
b. Indicación de los colectivos de personas socialmente desaventajadas, en situación o riesgo de exclusión social, que puedan ser beneficiarios de las actuaciones propuestas.
c. Descripción detallada de todos los centros que participarán en el programa de desayuno escolar.
d. Definición de indicadores de evaluación, número de alumnos por centro beneficiados por esta medida, condiciones de renta de la unidad familiar, nivel que cursan los alumnos beneficiados, áreas poblacionales más beneficiadas, etc.
2.- Seguimiento de las actuaciones realizadas dentro del programa de trabajo.
La Consejería de Educación y Universidades deberá facilitar a la Comisión de Seguimiento, con una periodicidad trimestral como mínimo, y de acuerdo con el calendario y las indicaciones que la Comisión le haya suministrado, los datos y la documentación necesarios para que esta Comisión pueda evaluar en sus reuniones la evolución de los proyectos en curso.
Toda la documentación que se deba hacer llegar a la Comisión de Seguimiento, tendrá que ser remitida a sus miembros mediante correo electrónico o, en su defecto, en un soporte digital mediante correo certificado o mensajero.
3.- Justificación de las actuaciones realizadas dentro del programa de trabajo.
A fin de justificar la realización de los proyectos contenidos en el programa de trabajo correspondiente, una vez realizados al final del curso escolar 2015-2016, deberá aportarse a la Comisión de Seguimiento la siguiente documentación:
a. Memoria descriptiva del número de alumnos beneficiados en cada centro educativo que preste este servicio.
b. Certificado de la Consejería de Educación y Universidades sobre la correcta ejecución en el suministro de los desayunos escolares.
c. Escrito de la Consejería de Educación y Universidades solicitando el pago de las facturas correspondientes al suministro de los desayunos escolares.
Séptima.- Presupuesto.
Para el cumplimiento de las finalidades mencionadas en los pactos anteriores, la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias realizarán una aportación en favor de los centros docentes públicos que determine la Consejería de Educación y Universidades de un máximo de un millón cuatrocientos mil (1.400.000) euros. Dicha aportación se realizará en los plazos que determine la Comisión de Seguimiento del Convenio. La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación Bancaria "la Caixa", y se hará efectiva mediante transferencia en la cuenta bancaria de cada uno de los centros educativos que determine la Consejería de Educación y Universidades.
Octava.- Comisión de seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:
- Un representante de Fundación Bancaria "la Caixa".
- Un representante de Fundación CajaCanarias.
- Dos representantes de la Consejería de Educación y Universidades.
- Un Secretario, con voz y sin voto, personal de la Consejería de Educación y Universidades, que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.
De común acuerdo entre las partes, a la Comisión de Seguimiento podrán asistir con voz pero sin voto, los técnicos que por razón de la materia cada parte considere necesarios.
La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquéllas que se desprenden del texto del presente convenio:
- Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del convenio, incluido el Plan de Trabajo y ejecución de las actuaciones que contempla y de sus efectos económicos, sociales y educativos.
- Revisar los aspectos operativos de las actuaciones incluidas en el programa de trabajo, introduciendo en las mismas las correcciones que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.
- Definir y aprobar el plan de comunicación que se establece más adelante.
- Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del convenio.
El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será con carácter trimestral. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.
La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de Fundación Bancaria "la Caixa", Fundación CajaCanarias y la Consejería de Educación y Universidades.
Después de cada una de las reuniones de la Comisión de Seguimiento, se levantará el acta correspondiente, que se remitirá a todos los miembros asistentes a las reuniones a fin de que den su conformidad respecto a la misma y poder proceder a su firma.
Novena.- Comunicación, información y publicidad.
Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente convenio a fin de fomentar el respeto y la sensibilización de la sociedad respecto a la protección de aquellos sectores de la sociedad más sensibles a la crisis económica y la integración social de los colectivos de personas desfavorecidas.
A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del presente convenio de colaboración, que incluirán, por una parte, campañas publicitarias, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez al trimestre y al cierre del curso escolar, se realizará la siguiente actuación de difusión con detalle, entre otros, del número de centros y número de alumnos beneficiados e importe de las cantidades aportadas hasta la fecha:
1) Nota informativa a los medios de comunicación con los avances del programa en los términos que se acuerden en cada Comisión de Seguimiento.
2) Nota informativa, en los mismos términos que la enviada a los medios de comunicación, a FECAM, el Consejo Económico y Social, el Diputado del Común, Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos y Obispados. Se podrán incluir otras entidades de índole similar para alcanzar la máxima difusión institucional.
3) Comunicación a Cabildos y Ayuntamientos de las actuaciones del programa en sus respectivos ámbitos geográficos.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes de este convenio, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que éstas tengan un gran alcance.
Las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de publicidad, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Décima.- Acceso a información.
La Consejería de Educación y Universidades autoriza a Fundación Bancaria "la Caixa", a la Fundación CajaCanarias, así como a las empresas que estas puedan contratar a estos fines, a verificar el cumplimiento de los procedimientos y método de trabajo acordados mediante este convenio y el programa de trabajo correspondiente, comprometiéndose la primera a facilitarles el acceso a los centros educativos públicos, a la documentación y/o a la información que se precisen, en el plazo más razonable a tal efecto, que en todo caso no podrá ser superior a cinco días, y en los términos del artículo 39 y 39.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y cualesquiera otras normas de aplicación para salvaguardar los términos y las condiciones establecidas en la Constitución, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás leyes que resulten de aplicación relativas al derecho de acceso a la información pública.
Undécima.- Duración del Convenio.
Este convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración hasta la finalización del curso escolar 2015-2016.
En su caso, y por mutuo acuerdo de las partes, se podrá firmar una adenda a fin de prorrogar el mismo por un nuevo curso escolar.
Duodécimo.- Resolución del Convenio.
Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad.
Se podrá resolver este convenio por mutuo acuerdo, por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes, que podrá dar lugar a la denuncia motivada del mismo con un plazo de preaviso de tres meses, o por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.
Las instituciones firmantes de este convenio deberán respetar las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, en relación con los datos que obtengan con motivo del a ejecución del presente convenio.
Asimismo, queda expresamente convenido que cualesquiera datos o información que las partes se comuniquen serán datos disociados, es decir, aquéllos que no permiten la identificación de persona física alguna y, por lo tanto, estarán excluidos de la aplicación de la normativa de protección de datos.
El presente convenio se interpretará de conformidad con la legislación española. En particular, la aportación económica prevista se circunscribe en las contempladas en el marco de un convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general al amparo del artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y en la fecha que figuran en el encabezamiento.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por la Fundación Bancaria "la Caixa", el Director Corporativo de Territorio y Centros, Rafael Fernando Chueca Blasco.- Por la Fundación CajaCanarias, el Presidente, Alberto Delgado Prieto.- Por CaixaBank, el Director Territorial, Juan Ramón Fuertes Blasco.
A N E X O
PROGRAMA DE TRABAJO CURSO 2015-2016
A) Acciones, presupuesto y calendario de ejecución estimados.
Las acciones a desarrollar serán aquellas conducentes a proporcionar el desayuno durante los días lectivos del curso escolar, preferentemente al inicio del horario de clases, al alumnado escolarizado en centros públicos de Canarias en las etapas de Educación Infantil y Primaria, cuya familia se encuentre en unos determinados niveles de renta que impliquen riesgo de exclusión social. Se trata, por tanto, de una medida de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables, evitando entre el alumnado desigualdades derivadas de factores sociales y económicos.
El presupuesto con el que se cuenta para implementar el programa es la aportación al convenio de un máximo de 1.400.000 euros, que realizan la Fundación Bancaria "la Caixa" y la Fundación CajaCanarias.
La gestión administrativa del pago la realizará la Fundación Bancaria "la Caixa", y se hará efectiva mediante transferencia en la cuenta bancaria de cada uno de los centros educativos que determine la Consejería de Educación y Universidades.
La ejecución del programa se realizará durante todo el curso 2015-2016.
B) Colectivos de personas que pueden ser beneficiarios de las actuaciones propuestas.
El colectivo de beneficiarios está constituido por el alumnado escolarizado en centros públicos de Canarias en las etapas de Educación Infantil y Primaria que cumpla con alguno de los siguientes requisitos:
1.- Alumnos matriculados en centros con comedor, cuya renta familiar sea inferior a:
- 6.390,13 euros/año (12 pagas) o 7.455,14 euros /año (14 pagas).
2.- Alumnos matriculados en centros sin comedor, cuya renta familiar sea inferior a:
- En familias entre 2 y 4 miembros: 9.585,19 euros/año (12 pagas) o 11.182,71 euros/año (14 pagas).
- En familias de más de 4 miembros: 12.780,26 euros/año (12 pagas) o 14.910,28 euros/año (14 pagas).
C) Centros que participarán el programa de Desayunos escolares.
Los centros que participarán en el programa serán centros públicos docentes de Canarias que imparten educación en los niveles educativos de Infantil y Primaria. La previsión del número de centros y alumnado que se beneficiará del programa, en base a los datos provisionales de la Consejería de Educación y Universidades es la siguiente:
Ver anexo en la página 33240 del documento Descargar
D) Indicadores de evaluación.
Los indicadores que servirán para la evaluación del programa serán los siguientes: número de centros participantes, número de alumnado por centro beneficiados por esta medida, nivel que cursa el alumnado beneficiado, distribución por áreas poblacionales y distribución por requisitos de acceso del alumnado beneficiario.
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