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BOC-A-2015-247-5659.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El 18 de septiembre de 2015, se presentó en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Plátanos (O.P.P.), de la Cooperativa Agrícola Llanos de Sardina, con C.I.F. F35323146.
Segundo.- Examinada la solicitud y la documentación aportada, con fecha de 10 de octubre de 2015, se les remitió un escrito para que completasen y subsanasen las deficiencias observadas en el expediente. Dichas deficiencias se han ido corrigiendo en distintas fechas hasta que, finalmente, el 9 de diciembre del presente año, se subsanaron en su totalidad.
Tercero.- Una vez completada la documentación y subsanadas las deficiencias observadas, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6, apartado f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, hoy Viceconsejería de Sector Primario, en virtud del Decreto 183/2015, de 21 de julio de 2015, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canaria.
Segundo.- Los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Tercero.- El Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión de 26 de abril de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93, del Consejo, en lo que respecta a las organizaciones de productores de plátanos; en el Reglamento (CE) nº 219/2005, de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, que modifica el Reglamento (CE) nº 919/94.
Cuarto.- El Decreto del Gobierno de Canarias nº 87/2002, de 16 de julio, por el que se regula el procedimiento para el otorgamiento, control, revocación e inscripción del reconocimiento de organizaciones de productores de plátanos.
Quinto.- El Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos de la Presidencia de Gobierno, de 14 de octubre de 2015, sobre la normativa a aplicar en cuanto al número de productores y volumen de producción comercializable, mínimos.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, de 14 de diciembre de 2015, favorable al reconocimiento de la Cooperativa Agrícola Llanos de Sardina como Organización de Productores de Plátanos.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Plátanos a la Cooperativa Agrícola Llanos de Sardina, con C.I.F. F35323146, de acuerdo con el régimen establecido en los artículos 152, 153 y 154 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Reglamento (CE) nº 919/94, de la Comisión de 26 de abril de 1994, modificado por el Reglamento (CE) nº 219/2005, de la Comisión, de 10 de febrero de 2005, y en el Decreto del Gobierno de Canarias nº 87/2002, de 16 de julio.
Segundo.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad Cooperativa Agrícola Llanos de Sardina, como Organización de Productores de Plátanos, es el de la isla de Gran Canaria.
Tercero.- Se proceda por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha Entidad como Organización de Productores de Plátanos, en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Contra la presente Resolución el interesado puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde su notificación, según se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de diciembre de 2015.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
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