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BOC Nº 236. Viernes 4 de Diciembre de 2015 - 5416

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5416 Dirección General de Deportes.- Resolución de 25 de noviembre de 2015, por la que se resuelve con carácter definitivo en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, relativa a la convocatoria de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, correspondientes al cuarto periodo (1 de julio a 31 de agosto de 2015).

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BOC-A-2015-236-5416. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente tramitado por esta Dirección General de Deportes para la concesión de las subvenciones relativas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y de representación de las Federaciones Deportivas Canarias, así como el Informe propuesta de fecha 24 de noviembre de 2015, emitido por la Comisión de Valoración y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, de fecha 13 de febrero de 2015, con número LOR2015CA00135, se aprobaron las bases que han de regir la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a desplazamientos de deportistas, de técnicos y auxiliares a competiciones y actividades de ámbito interinsular, estatal e internacional, de técnicos para impartir cursos de formación, supervisión y seguimiento de deportistas, así como los desplazamientos de los miembros de los Órganos de Gobierno y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC nº 37, de 24 de febrero), por un importe máximo de 1.200.000,00 euros.

Segundo.- La base quinta de la citada convocatoria, relativa al lugar y plazos de presentación de solicitudes, señala que para los desplazamientos correspondientes al cuarto período (1 de julio a 31 de agosto de 2015) el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el día 1 al 10 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

Una vez recibidas las solicitudes se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2015JA00234 del Director General de Deportes de fecha 11 de mayo de 2015, se procedió, de conformidad con lo previsto en la base séptima de la convocatoria, a la designación de los miembros de la Comisión de Valoración, con la función de analizar y valorar las solicitudes, delegando la Presidencia del citado órgano evaluador en las personas allí indicadas en calidad de titular y suplente.

Cuarto.- Por Resolución nº LRS2015JA00443 del Director General de Deportes de fecha 15 de septiembre de 2015, se procedió a modificar la resolución anteriormente aludida, designando a un nuevo presidente titular y suplente de la Comisión de Valoración.

Quinto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 26 de octubre de 2015, elevando en los mismos términos del informe, propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Orden de la respectiva convocatoria.

Sexto.- Dado que a la finalización de este cuarto periodo se ha otorgado la totalidad del crédito consignado (50.000,00 euros; 35.000,00 euros para desplazamientos interinsulares e internacionales, modificado como se detallará en el antecedente décimo de la presente Resolución y 15.000,00 euros para desplazamientos estatales), debido a que la cantidad resultante de la suma de todas las solicitudes ha sido de 102.306,80 euros, se ha excedido en 67.430,35 euros para los desplazamientos interinsulares e internacionales y de 50.270,77 euros para los desplazamientos estatales, siendo el excedido de 35.270,77 euros, de conformidad con la base segunda, punto seis, de la convocatoria objeto del presente procedimiento, se ha aplicado un coeficiente corrector equitativo a todas las solicitudes, según la fórmula descrita en dicha base. Resultando el porcentaje de reducción a aplicar en los desplazamientos interinsulares e internacionales del 65,91% y en los desplazamientos estatales del 70,16%.

Séptimo.- Por Resolución de 3 de noviembre de 2015 nº LRS2015JA00541, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente en su totalidad, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 13 de febrero de 2015, correspondiente al cuarto periodo, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 217, de 9 de noviembre de 2015. La citada Resolución confería en su resuelvo segundo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, para la aceptación de las respectivas subvenciones y con las condiciones establecidas en la citada convocatoria, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entendería que el interesado no aceptaba la subvención.

Octavo.- Transcurrido el plazo de aceptación señalado en el punto precedente, se han presentado por los interesados, en tiempo y forma, formulario de aceptación de todos los expedientes a excepción de los siguientes:

* Expediente 50/15 4P; Club Deportivo Pelotón Tenerife.

* Expediente 80/15 4P; Isabel Hernández Santana.

* Expediente 90/14 4P; Club Deportivo Tiro Los Quemaos.

* Expediente 132/15 4P; Iriome Marrero Rodríguez.

Por ello, dichos expedientes figurarán en Anexo II (solicitudes desestimadas) con causa nº 3 (no haber presentado la documentación exigida o no haberla subsanado en plazo).

Noveno.- Examinadas por su parte diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, así como errores detectados de oficio, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 24 de noviembre de 2015 aludido, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

* Expediente nº 29/15 4P-Rafael Espinosa Díaz; en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, se observa error de oficio, ya que dicho expediente no figura ni en Anexo I, ni en Anexo II. Revisada su solicitud pasa a figurar como desestimada en la presente Resolución definitiva por la causa 2B (no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales).

* Expediente nº 37/15 4P-Arisbel Pérez Bertoli; con fecha 19 de noviembre de 2015 tiene entrada escrito presentado por Dña. Arisbel Pérez Bertoli con nº de Registro 1723623, solicitando sea revisando el expediente desestimado en Resolución provisional por causa 2C (no hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social), y para ello adjunta certificado de la Administración correspondiente de fecha 3 de noviembre de 2015 con carácter positivo. En este sentido se aprecia por la Comisión de Valoración la alegación efectuada por el solicitante y se procede a su estimación en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 56/15 4P-Agrupación Deportiva Minusválidos Econy; en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, se observa error de oficio, ya que en la valoración de dicho expediente se omite la inclusión de uno de los técnicos desplazados para la competición, siendo tres los técnicos desplazados. Revisado el expediente, se incluye el tercer técnico en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 88/15 4P-Federación Insular de Colombofilia de Tenerife; con fecha 10 de noviembre de 2015 tiene entrada en registro auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1675483, escrito de D. Francisco Enrique Martín Acevedo solicitando revisión de su expediente dado que en la Resolución provisional fue desestimado por las causas 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias) y 18 (el solicitante no acredita ser el representante legal de la entidad). Revisada la documentación presentada la Comisión de Valoración comprueba que efectivamente por un lado el Certificado del Registro de Entidades sigue siendo negativo, que fue la causa por la que se deniega la subvención y por otro, se comprueba de oficio que además D. Francisco Enrique Martín Acevedo, que presenta el citado escrito de alegaciones, es también quien solicita la subvención en calidad de presidente de la Federación Insular de Colombofilia de Tenerife, cargo que no ostenta según los datos que obran en la Dirección General de Deportes y por tanto no puede ser solicitante de la subvención ni presentar escrito de alegaciones a la Resolución provisional.

* Expediente nº 90/15 4P-Federación Canaria de Ajedrez; en la Resolución provisional correspondiente al cuarto periodo, se observa error de oficio, ya que dicho expediente no figura ni en Anexo I, ni en Anexo II. Revisada su solicitud pasa a figurar como estimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 105/15 4P-Club Deportivo Catire Chacaica de Güímar; con fecha 13 de noviembre de 2015 tiene entrada en registro auxiliar de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1697741, escrito firmado por la presidenta de la entidad, Dña. Melissa Pérez Alfonso, solicitando sea revisado su expediente, desestimado en Resolución provisional por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el REDC), y para ello adjunta documentación presentada en el REDC. Valorada dicha documentación con el REDC la Comisión de Valoración entiende que, en el momento de fin del plazo de solicitud, dicha entidad no se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales por los siguientes motivos:

- Incumple presentación de libros.

Con estos datos, la Comisión de Valoración, acuerda mantener dicha solicitud como desestimada en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 106/15 4P-Club Arco Tineret; revisada de oficio la solicitud del club presentada el 10 de septiembre de 2015 con nº de registro 1346996, se comprueba que no se acredita número de factura y fecha de emisión de la misma en el formulario VII (cuenta justificativa simplificada). Requerido para que subsane dicha documentación manifiesta la imposibilidad de aportar ese dato, tal y como consta en el expediente según diligencia del Jefe de Servicio de Deportes de fecha 24 de noviembre de 2015.

* Expediente nº 109/15 4P-Club de Lucha Tijarafe Candelaria; con fecha 13 de noviembre de 2015 tiene entrada en registro auxiliar nº 6 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes con nº 1697569, escrito de D. Mauro Hernández Pérez, presidente de la entidad, solicitando sea revisando el expediente desestimado en Resolución provisional por causa 2B (no hallarse al corriente de las obligaciones tributarias estatales), y para ello adjunta certificado de la Administración correspondiente de fecha 6 de noviembre de 2015 con carácter positivo. En este sentido se aprecia por la Comisión de Valoración la alegación efectuada por el solicitante y se procede a su estimación en la presente Resolución definitiva.

* Expediente nº 128/15 4P-Club Deportivo Marino; con fecha 18 de noviembre de 2015 tiene entrada en registro general del Cabildo Insular de Tenerife con nº O00006501_15_0003001, escrito firmado por la presidente de la entidad, D. Francisco García Santamaría, solicitando sea revisado su expediente, desestimado en Resolución provisional por causa 1 (no figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el REDC). Valorada dicha documentación con el REDC la Comisión de Valoración entiende que, en el momento de fin del plazo de solicitud, dicha entidad no se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones registrales por los siguientes motivos:

- Incumple presentación de cuentas 2013, 2014.

- Incumple comunicación de cambio de Órgano de Gobierno.

Con estos datos, la Comisión de Valoración, acuerda mantener dicha solicitud como desestimada en la presente Resolución definitiva.

Décimo.- De conformidad con lo establecido en la base décima, punto cinco, que regula la convocatoria, al advertirse error de oficio una vez dictada la Resolución definitiva correspondiente a cada uno de los períodos de esta convocatoria, se procederá a efectuar la rectificación y compensación económica que corresponda en la Resolución provisional o Definitiva del siguiente periodo.

* Expediente 287/3P: Club Deportivo de Bolas El Naife: en Resolución provisional de fecha 26 de octubre de 2015 del Tercer Periodo, dicha entidad figuraba como desestimada en Anexo II, por causa 1 (No figurar inscrita o no tener actualizados sus datos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias). Con fecha 9 de noviembre de 2015 y registro de entrada nº 1667368 se recibe escrito firmado por su presidente, solicitando se revise su expediente. La Comisión de Valoración revisa el expediente y entiende que en el momento de fin de plazo de presentación, dicho expediente no se encontraba al corriente con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. Un vez dictada dicha Resolución definitiva desestimando su solicitud, se aprecia error de oficio, detectándose que dicho expediente se encontraba en fase de requerimiento por parte del REDC y quedó subsanado antes de dictarse la Resolución definitiva pero, por cuestiones de carga de trabajo del departamento, el certificado es emitido con fecha 26 de noviembre de 2015.

En virtud de lo anterior, del importe total previsto para el cuarto periodo de desplazamientos y en base a la valoración realizada que a continuación se detalla:

Ver anexo en la página 31922 del documento Descargar

la Comisión de Valoración acuerda descontar, los importes resultantes de las dotaciones presupuestarias correspondientes, quedando, la cantidad total a repartir para el cuarto periodo como a continuación se relaciona:

Ver anexo en la página 31922 del documento Descargar

Decimoprimero.- De conformidad con la base decimosexta, punto uno, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente, entendiendo por expediente a los efectos de la convocatoria, el conjunto de desplazamientos por período que acompaña a la solicitud.

Según el artículo 35, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000 euros por expediente.

Según acuerdo de la Comisión de Valoración, en aquellas solicitudes con pagos en metálico superiores a 3.000 euros, se ha calculado la parte proporcional a esos 3.000 euros de todos los desplazamientos que cumplen con los requisitos de la convocatoria, y a continuación, se ha reducido por desplazamiento la cantidad según los términos desarrollados en el punto sexto de los antecedentes de la presente Resolución. En los siguientes cuadros se describen las cantidades por entidad afectada, previa reducción:

Ver anexo en la página 31923 del documento Descargar

Decimosegundo.- Queda acreditado en los expedientes relacionados en el Anexo I, que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, no encontrándose incursos en causa de reintegro mediante resolución firme, según consulta efectuada en el módulo correspondiente del aplicativo informático PICCAC.

Decimotercero.- Atendiendo al contenido de la base decimosexta se ha procedido por los beneficiarios a la justificación de la subvención, mediante la presentación del Formulario VII relativo a la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a los 60.000,00 euros.

Decimocuarto.- Con fecha 24 de noviembre de 2015, el Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La ya mencionada Orden de 13 de febrero de 2015, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Segundo.- El artº. 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con lo establecido en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Canaria, establece el sistema de concurrencia competitiva, como instrumento general para el otorgamiento de las subvenciones, así como la base sexta de las referidas bases de la presente convocatoria que establecen el régimen de convocatoria abierta.

Tercero.- La base novena de la convocatoria objeto del presente procedimiento, establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la base tercera.

Cuarto.- Conforme al apartado seis de la base décima, las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- Por su parte y de acuerdo con lo estipulado en la base undécima, punto uno que rige en la presente convocatoria, la persona titular de la Dirección General de Deportes, dictará, por cada procedimiento de selección, una resolución de concesión para todas las solicitudes, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, todo ello atendiendo al resultado de la evaluación de la Comisión de Valoración, y que se recogen en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 4 y 12 del Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 115, de 18.6.13) vigente de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en la Base undécima, apartado uno, de la Orden de convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I que acompaña a la presente Resolución, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades y personas físicas que igualmente se relacionan, correspondientes todas ellas al cuarto periodo de la convocatoria aludida en el antecedente de hecho primero (1 de julio a 31 de agosto de 2015), ascendiendo el importe total a la suma de cincuenta mil (50.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.12 336A.4800000.23499999 "Apoyo para los desplazamientos de ámbito interinsular, estatal e internacional".

Segundo.- Declarar justificadas con carácter limitado, por los beneficiarios las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones.

Tercero.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I.

Cuarto.- De conformidad con lo establecido en la base general sexta, punto 10, incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo, las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Denegar las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo III de la presente Resolución relativas al desplazamiento de equipajes especiales por haberse agotado el importe máximo a otorgar, una vez valorados la totalidad de desplazamientos de viajeros en sus distintos ámbitos.

Séptimo.- De conformidad a lo establecido en la base undécima apartado tres de la Orden reguladora de la convocatoria referida, procédase a notificar la presente Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2015.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 31926-31933 del documento Descargar

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