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BOC-A-2015-236-5412.
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Por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 6 de marzo de 2015, se estableció la Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) de la citada Consejería a los efectos de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Dicha Ley tiene por objeto la regulación de la transparencia de la actividad pública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la misma se define el acceso a la información pública, como "la posibilidad de acceder a la información pública que obre en poder de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley sin más requisitos que los establecidos en la normativa básica estatal y en esta ley".
En el artículo 10 de la norma, se crean las Unidades responsables de la información pública y se determinan sus funciones, estableciendo en su apartado 2 que en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de los organismos o entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma, la unidad administrativa responsable de la información dependerá de la secretaría general técnica u órgano equivalente de cada departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o del órgano correspondiente de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y demás entidades públicas vinculadas o dependientes de aquella.
Por Resolución nº LRS2015AA00251 de 13 de abril de 2015, de la citada Secretaría General Técnica, se aprobaron las instrucciones aplicables a los procedimientos de acceso a la información pública.
Siendo necesario determinar la nueva Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) en el ámbito de las áreas materiales de competencia de empleo, trabajo, infancia y familia, las políticas sociales y vivienda que gestiona este Departamento, para la correcta aplicación de la Ley y de la tramitación de las solicitudes de acceso a la información en dichas áreas, mediante la presente Resolución se reordena el establecimiento de dicha unidad administrativa en el seno de esta Secretaría General Técnica, sin perjuicio de las funciones que se determinen en las áreas competenciales en materia de empleo y vivienda, que corresponderá su determinación al órgano competente del Servicio Canario de Empleo y del Instituto Canario de la Vivienda, respectivamente.
De acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, aprobado por el Decreto 64/2013, de 6 de junio, el artículo 7 determina que en materia de coordinación de los distintos servicios y estudios, a la Secretaría General Técnica le corresponde, entre otras funciones, la de coordinación de la información del Departamento y de los organismos autónomos que le estén adscritos, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos. Y en materia de gestión documental y archivos, dispone dicho artículo 7, en su epígrafe B), apartado 2, que específicamente le corresponde "la gestión de la documentación administrativa disponible al público, de acuerdo con lo que disponga la legislación de transparencia y de acceso a la información pública".
Además, la citada Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en su artículo 7.2, letra g), establece la obligación de publicar y difundir la información relativa al contenido del derecho de acceso a la información, al procedimiento para su ejercicio y al órgano competente para resolver.
Por su parte, el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina igualmente que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.
En su virtud, de acuerdo con los fundamentos de derecho citados, por la presente
R E S U E L V O:
Primero.- Establecer, a los efectos de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, como Unidad Responsable de la Información Pública (URIP) de este Departamento, al Servicio de Información y Gestión Documental, pudiendo recabar el asesoramiento jurídico puntual de la Unidad de Apoyo de esta Secretaría General Técnica cuando resulte necesario en los casos de especial complejidad para la resolución de las solicitudes.
Segundo.- Encomendar al Servicio de Información y Gestión Documental de esta Secretaría General Técnica el ejercicio de las funciones propias de la URIP reconocidas en el artículo 10.3 de la citada Ley, y específicamente las de tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos derivados de las solicitudes de acceso a la información en las materias de empleo, trabajo, infancia y familia, las políticas sociales y vivienda, y en su caso, de las reclamaciones que se interpongan, así como la de inscripción de las solicitudes en el registro especial a que se refiere el artículo 11 de dicha Ley.
Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda de 6 de marzo de 2015, por la que se creaba la URIP de aquel Departamento.
Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias por razones de interés público y para general conocimiento.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiéndose, no obstante, interponer el que se considere más oportuno a su derecho, si el interesado entendiese que se dan alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.
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