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BOC Nº 224. Miércoles 18 de Noviembre de 2015 - 5120

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5120 ORDEN de 6 de noviembre de 2015, por la que se delegan en los órganos superiores del Departamento determinadas competencias en materia de subvenciones y de aportaciones dinerarias.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones que se han venido produciendo en la denominación, estructura y ámbito competencial del Departamento, con ocasión del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, provocan la necesidad de efectuar las adaptaciones y actualizaciones pertinentes, dirigidas a ajustar el régimen de delegaciones a las nuevas atribuciones que ha asumido esta Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y a la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones, constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los reglamentos que, en los ámbitos estatal y autonómico, desarrollan la misma.

Asimismo, persisten las razones de eficacia y agilidad que justificaron la delegación de competencias acordada en su día.

Segundo.- Por otra parte, respecto a la tramitación de los libramientos de fondos, en concepto de aportaciones dinerarias, contemplados en el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su redacción dada por la disposición final octava de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, y en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, así como en el artículo 2.2 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, razones de eficacia y agilidad aconsejan delegar en los órganos superiores del Departamento la competencia en materia de comprobación de la justificación de dichos libramientos de fondos, tramitados por los órganos superiores de esta Consejería, así como la de incoar, instruir y resolver expedientes de reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones y la de interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

La presente Orden encuentra apoyo en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula en su artículo 13 la delegación de competencias de los órganos de las diferentes Administraciones Públicas, posibilitando la misma en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, así como el régimen que rige las distintas delegaciones. En concreto, señala que las delegaciones se publicarán en el Boletín Oficial correspondiente y que, salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse en otros órganos las competencias que se ejerzan por delegación. Asimismo, las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Segundo.- La delegación del ejercicio de una competencia podrá revocarse en cualquier momento por el órgano que la haya conferido, con arreglo al artículo 13.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La revocación será publicada en el Boletín Oficial correspondiente.

Tercero.- El órgano delegante podrá, en cualquier momento, avocar para sí el conocimiento de un asunto concreto, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente, conforme a lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- El artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, prevé que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello, añadiendo que las delegaciones podrán ser avocadas por el órgano delegante, con carácter general o para la resolución de un determinado expediente. Las delegaciones y las avocaciones de carácter general que se efectúen de acuerdo con los números anteriores deberán ser publicadas, para surtir efectos, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, en sus artículos 36, 40 y 41 atribuye la competencia para comprobar la justificación de las subvenciones, así como para incoar, instruir y resolver expedientes de reintegro, al órgano concedente de la subvención, que, con arreglo al artículo 3 de este Decreto, en el caso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, será el titular del correspondiente Departamento.

Sexto.- El artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de los Departamentos las competencias sancionadoras en materia de subvenciones, así como para condonar las sanciones impuestas. No obstante, se exceptúan los supuestos en los que la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta Ley, en los que estas competencias corresponderán al consejero competente en materia de Hacienda.

Asimismo, el artículo 69.1 de la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre, establece que corresponde a los titulares de los departamentos interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos, recogiéndose en el apartado tercero la posibilidad de delegación.

Séptimo.- En cuanto a las aportaciones dinerarias referidas en el apartado 2 del artículo 2 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional sexta de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General.

Asimismo, el artº. 29.1, letra j), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que corresponde a los Consejeros disponer los gastos propios de los Servicios de su Consejería no reservados al Gobierno de Canarias, dentro del importe de los créditos autorizados e interesar del órgano competente la ordenación de los pagos.

Por otro lado, la letra m) del artº. 29.1 de la citada Ley 14/1990, de 26 de julio, señala que a los Consejeros, les corresponden cualesquiera otras facultades que les atribuyan las leyes.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las subvenciones cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las subvenciones y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención, según lo previsto en el artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de subvenciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Ejercer las competencias sancionadoras que el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, atribuye a los titulares de las Consejerías.

d) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos referidos a subvenciones concedidas de forma directa.

Segundo.- Delegar en los órganos superiores de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, el ejercicio de las siguientes competencias, en relación con las aportaciones dinerarias cuya tramitación corresponda a dichos órganos:

a) Comprobar la justificación de las aportaciones dinerarias y dictar la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la aportación.

b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos de reintegro total o parcial de aportaciones dinerarias; de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

c) Interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos.

Tercero.- Revocar la delegación de competencias dispuesta en la Orden de 14 de mayo de 2012, de la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (BOC nº 104, de 28.5.12).

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de noviembre de 2015.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA

Patricia Hernández Gutiérrez.

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