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BOC Nº 218. Martes 10 de Noviembre de 2015 - 4982

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

4982 EDICTO de 26 de octubre de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000547/2012.

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BOC-A-2015-218-4982. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Tomás Doreste Buerles, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 3 de julio de 2015.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por mí D. Albano Padrón González, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los Llanos de Aridane, los presentes autos de Juicio verbal de reclamación de cantidad 547/2012 promovidos por D. Pablo Gómez Reñasco, representado por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino y asistida por el Letrado D. Antonio Manuel Martín Rodríguez contra D. Marcos David García Ramos, representado por la Procuradora Dña. María Isabel González Déniz, y asistida por la Letrada Dña. Cristina María Vera Reyes, y contra Unión de Pastores de La Palma, S.L., en rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Beatriz Castro Pino en nombre y representación de D. Pablo Gómez Reñasco, debo condenar y condeno a la condemanda Unión de Pastores de La Palma, S.L., a abonar al actor la cantidad de 3.657,50 euros, con los intereses legales correspondientes, y sin condena en costas respecto a dicha parte.

Que desestimo íntegramente la demanda dirigida contra D. Marcos David García Ramos, absolviéndolo de las pretensiones contra él dirigidas e imponiendo al actor las costas de dicha parte.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado en el que deberá citarse la resolución apelada manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior resolución por S.Sª. en audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido y rebeldía procesal Unión de Pastores de La Palma, S.L., de conformidad con lo dispuesto en el artº. 497.2 de la Lec., expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 26 de octubre de 2015.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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