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BOC-A-2015-218-4978.
Firma electrónica
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El 25 de julio de 2012 se emite resolución por la que se crea el sello electrónico del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la identificación y firma de las actuaciones administrativas automatizadas en la sede electrónica y se crea el registro electrónico de certificados que se expidan en dicha sede (BOC nº 155, de 8 de agosto).
La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías, dependiente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, es la encargada de marcar las directrices en materia de administración electrónica en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicha Dirección General ha cambiado de proveedor de certificados digitales, por lo que se hace necesario modificar el resuelvo tercero de la resolución de creación del sello electrónico del SCE.
En su virtud, en uso de las atribuciones señaladas en el artículo 4, apartados 2 y 3, y en las Disposiciones adicionales primera y segunda de la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de 16 de julio de 2012 (BOC nº 145, de 25 de julio), por la que se crea y regula la Sede y Registro Electrónico del SCE,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el resuelvo tercero de la resolución de creación del Sello electrónico del SCE, quedando redactado en los siguientes términos:
Tercero.- Las características técnicas generales del sistema de firma y certificado aplicable serán las derivadas del Esquema Nacional de Interoperabilidad. En todo caso, la relación de los sistemas de obtención de sello electrónico utilizados por el SCE, incluyendo las características de los certificados electrónicos y los prestadores que los expiden, será pública y accesible en la sede electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.
Segundo.- La presente Resolución se publicará en la sede electrónica del SCE y surtirá efectos desde dicha publicación. También se publicará en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 2015.- El Secretario General, Guillermo Menvielle Gómez.
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