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BOC-A-2015-218-4975.
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El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y la Universidad Isabel I de Castilla para la realización de prácticas por alumnos de las titulaciones de grado y postgrado en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos, cuyo texto se acompaña como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA UNIVERSIDAD ISABEL I DE CASTILLA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR ALUMNOS DE LAS TITULACIONES DE GRADO Y POSTGRADO EN CENTROS DOCENTES DE CANARIAS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.
En Canarias, a 15 de octubre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Consejera de Educación y Universidades, en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en nombre y representación de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, con domicilio a efectos del presente convenio en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Buenos Aires, nº 3, 4ª planta, código postal 38071.
De otra parte, D. Alberto Gómez Barahona, en calidad de Rector de la Universidad Isabel I de Castilla, con C.I.F. A-09515412 y domicilio social en calle Fernán González, 76, 09003-Burgos, actuando en nombre y representación de la misma. Se reconocen la competencia y capacidad para el presente otorgamiento y, en su virtud,
EXPONEN
Primero.- Que entre los fines de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias se encuentra el de colaborar con otras instituciones públicas o privadas para el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativa y la formación del profesorado.
Segundo.- Que la Universidad Isabel I de Castilla es una institución dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, que actúa en régimen de autonomía de acuerdo con las leyes que la regulan, al objeto de desarrollar los fines docentes y formativos para los que ha sido constituida.
Tercero.- Que es deseo de las partes establecer una colaboración para el desarrollo de acciones para la formación de futuros docentes.
Cuarto.- Que las prácticas externas del alumnado universitario es una fase de la formación cuya peculiar organización la diferencia del resto de materias teórico-prácticas, ya que supone una toma de contacto reflexiva, vivencial y profesionalizadora, concibiéndose como un periodo de inmersión en la vida real de un centro educativo. Además de tomar contacto con las actividades lectivas propias, el alumnado universitario tiene la oportunidad de conocer directamente los diversos ámbitos que caracterizan el funcionamiento ordinario de un centro educativo, lo que le permitirá entender las nuevas competencias profesionales del docente que la sociedad del siglo XXI demanda.
El interés por favorecer la calidad de esta oferta formativa de grado no se limita a las instituciones universitarias que la promueven sino que también es compartido por la Administración educativa y por los propios centros docentes, en la medida en que se trata de un elemento fundamental en la formación inicial del profesorado que en los próximos años se integrará en nuestro sistema educativo.
Quinto.- Que el marco jurídico viene constituido por:
- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo de 2006) en su redacción actual tras la modificación operada por la aprobación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013).
- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE nº 89, de 13 de abril de 2007).
- El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 (BOE nº 260, de 30 de octubre de 2007).
- El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
- La Orden ECI/3854/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Infantil (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).
- La Orden ECI/3857/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Maestro en Educación Primaria (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).
- La Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE nº 312, de 29 de diciembre de 2007).
- La Resolución nº 43 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 5 de febrero de 2014, por la que se regula las instrucciones y se renueva la convocatoria para la selección de Centros de Educación Infantil y Primaria para el desarrollo de las prácticas de alumnado universitario en el trienio escolar 2013-2016.
- La Resolución nº 44 de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de 5 de febrero de 2014, por la que se regula las instrucciones y se renueva la convocatoria para la selección de Centros de Educación de Enseñanza Secundaria para el desarrollo del "Prácticum" de los planes de estudios universitarios de formación del profesorado durante el trienio escolar 2013-2016.
Sexto.- Que, sobre la base de estos antecedentes, las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones para la realización por parte de alumnos de la Universidad Isabel I de Castilla de las prácticas asociadas a los planes universitarios de grado y postgrado de las titulaciones de grado de Maestro en Educación Infantil y Primaria y de desarrollo del prácticum del Máster universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, en centros docentes de Canarias sostenidos con fondos públicos.
Los períodos mínimos y máximos de realización de las prácticas, así como los requisitos que deben cumplir los estudiantes serán los previstos en los correspondientes planes de estudio de las respectivas titulaciones.
Segunda.- Compromisos de las partes.
A) Selección de los estudiantes y de los centros.
La Universidad seleccionará a su alumnado en prácticas y comunicará a la Consejería de Educación y Universidades, a través de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, el alumno o alumnos y el centro o centros seleccionados de la red institucional de centros de formación en prácticas de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, disponible en la dirección web siguiente:
https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/webDGOIE.
La Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa dictará la correspondiente Resolución de autorización comunicándola a la Universidad y al centro de formación en el que se vayan a realizar las prácticas.
B) Cobertura de riesgos.
La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas se ajustará al siguiente régimen:
- Del presente acuerdo no derivará para la Consejería de Educación y Universidades obligación alguna referente a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, ya que las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil cuyos gastos serán asumidos por la Universidad.
- En el caso de estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el seguro escolar, será imprescindible firmar una póliza de seguro de accidentes para el periodo de prácticas. Los gastos de dicha póliza correrán a cargo de la Universidad.
C) Proyecto Formativo.
Se elaborará un proyecto formativo para cada estudiante que realice las prácticas que se desarrollen de acuerdo a este Convenio conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios y que contendrá, como mínimo, los datos personales del estudiante, las fechas de comienzo y finalización de formación práctica, el horario, el lugar de desarrollo, el contenido específico de las prácticas y las competencias a adquirir por el estudiante.
D) Formación y evaluación.
- Formación. El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas designará una persona supervisora de prácticas y la Universidad a otra. Ambas serán las encargadas del seguimiento y control de la formación del alumnado universitario durante su periodo de prácticas. Asimismo, serán las encargadas de resolver en primera instancia las incidencias que pudieran producirse, debiendo informar a la Comisión Mixta de Seguimiento del presente Convenio, los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención.
- Evaluación. La persona supervisora del centro educativo donde se realizan las prácticas emitirá un informe sobre las actividades realizadas por el alumnado universitario durante el periodo de prácticas. Además, deberá participar en la evaluación del desarrollo de las prácticas a través de la encuesta de valoración que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa establezca al efecto. Será responsabilidad de la Universidad, a la vista de dicho informe y de la memoria realizada por cada alumno o alumna, emitir la calificación final.
Deberá certificarse por la Universidad al tutor de las prácticas en el centro educativo de Canarias, la tutoría realizada.
Tercera.- Derechos y deberes del alumnado universitario en prácticas.
Los derechos y deberes del alumnado que realice las prácticas al amparo de este Convenio tendrá los derechos y deberes recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
El alumnado universitario en prácticas respetará las normas del centro, estando sujeto a la duración, calendario, horario, lugar y actividad establecidos en el mismo y se aplicará con diligencia las tareas a realizar, manteniéndose en contacto con los supervisores.
El alumno en prácticas no podrá suplir al profesorado titular, debiendo ser considerado como un colaborador en las distintas tareas educativas.
Por Resolución motivada de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa podrá interrumpirse la ejecución de las prácticas cuando en el desarrollo de las mismas el alumnado universitario presente un comportamiento inadecuado o cause trastorno a la actividad escolar del centro educativo.
La realización de prácticas de formación por parte del alumnado universitario al amparo del presente Acuerdo no constituye vínculo laboral ni contractual de ningún tipo entre este y las partes firmantes, ni existirá contraprestación económica alguna para el alumno durante su desarrollo.
El centro educativo en el que el alumnado universitario realice sus prácticas, al término del presente Convenio, deberá emitir un certificado por el que se reconozca al estudiante el tiempo de prácticas realizado.
Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.
Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:
- Presidencia. La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quién delegue.
- Vocales. Un representante de la Consejería de Educación y Universidades y un representante de la Universidad.
La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de los objetivos del convenio y las obligaciones de cada una de las partes.
2. Interpretar las cuestiones derivadas del convenio.
3. Resolver las incidencias planteadas por los supervisores de las prácticas.
4. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del convenio.
La Comisión Mixta de seguimiento se reunirá cuando sea necesario para el desarrollo de los objetivos del presente convenio pudiendo hacerlo a través de medios telemáticos.
Quinta.- Protección de datos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, los datos personales de los estudiantes serán recabados, tratados y, en su caso, cedidos para la gestión de las prácticas formativas, así como la realización de acciones destinadas al fomento del empleo. El responsable del tratamiento de estos datos es la Universidad Isabel I de Castilla. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento se ejercitarán ante dicha Universidad.
Sexta.- Duración y prórroga del Convenio.
El presente convenio estará en vigor desde el momento de su firma hasta la finalización del curso escolar, prorrogable tácitamente por cursos escolares sucesivos, aunque durante su vigencia cualquiera de las partes suscribientes puede proceder a su denuncia formal, que habrá de ser notificada fehacientemente a la otra con una antelación mínima de tres meses a la fecha prevista de resolución del mismo.
Séptima.- Extinción por causa distinta a la conclusión del plazo de vigencia.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, el presente convenio se extinguirá a propuesta de cualquiera de las partes cuando concurran algunas de las siguientes causas:
- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones acordadas.
- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.
En cualquier caso, se respetará la finalización de las prácticas iniciadas al amparo de este acuerdo siempre que no se hayan contravenido por el alumnado universitario las obligaciones previstas y por la Universidad con las obligaciones de cobertura de riesgos de los alumnos.
Octava.- Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflicto, sin perjuicio que, de común acuerdo, pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.- Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, Soledad Monzón Cabrera.- Universidad Isabel I de Castilla, Alberto Gómez Barahona.
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