Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Miércoles 4 de Noviembre de 2015 - 4870

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4870 Servicio Canario de la Salud.- Instrucción nº 8/2015, de 21 de octubre, del Director, por la que se modifica la Instrucción nº 14/2010, de 2 de julio, relativa a la implantación de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 257.28 Kb.
BOC-A-2015-214-4870. Firma electrónica - Descargar

Con fecha 2 de julio de 2010 se dictó por esta Dirección la Instrucción nº 14/10 relativa a la implantación de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo.

La citada Ley Orgánica disponía en el apartado cuarto de su artículo 13 que:

"En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo".

Consecuentemente con ello, el apartado quinto de la Instrucción 14/10, en su párrafo segundo, establece que el documento de consentimiento informado que se suscriba, cuando se trate de mujeres de 16 y 17 años, deberá ir acompañado de un documento en que se acredite el requisito de información previsto en apartado cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010 o de un informe emitido por el médico encargado de practicar la interrupción del embarazo en que aprecie que las alegaciones de la mujer, previstas en el apartado cuarto, último párrafo del citado artículo 13, son fundadas, firmado por la mujer; acompañado, cuando el médico así lo solicite, de un informe psiquiátrico, psicológico o de profesional de trabajo social.

Con posterioridad se ha publicado la Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo (BOE nº 227, de 22 de septiembre de 2015), que suprime dicho apartado y modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para dejar claro que en los supuestos de interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Esto significa que el precitado párrafo del apartado quinto de la Instrucción debe dejarse sin efecto.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 60, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (BOC nº 96, de 5.8.94), y el artículo 9.2, apartado e), del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 32, de 15.3.95), al establecer que le corresponde al Director del Servicio Canario de la Salud dictar instrucciones y circulares relativas al funcionamiento y organización interna del Servicio Canario de la Salud, así como de la competencia delegada en esta Dirección mediante Orden de la Consejería de Sanidad, de 5 de julio de 2010, para dar al contratista las instrucciones necesarias para garantizar la uniformidad y homogeneidad de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el ámbito del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V O:

Dejar sin efecto el párrafo final del apartado quinto de la Instrucción nº 14/10 relativa a la implantación de la prestación de interrupción voluntaria de embarazo en el Servicio Canario de la Salud en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria de embarazo, que queda redactado en los siguientes términos:

"Quinta.- Consentimiento informado.

La Dirección General de Programas Asistenciales realizará las gestiones oportunas a fin de elaborar, para su uso en los Hospitales del Servicio Canario de la Salud, el modelo o modelos de documento de consentimiento informado en los procedimientos de Interrupción Voluntaria de Embarazo objeto de la presente Instrucción. Hasta tanto, procede que por los Servicios de Obstetricia y Ginecología de los Hospitales del Servicio Canario de la Salud donde vaya a llevarse acabo la intervención, se adapten los documentos incluyendo la referencia a la información prevista en el artículo 17.1 de la citada Ley Orgánica 2/2010".

Esta Instrucción se comunicará a las Direcciones de Área, a las Gerencias de Atención Primaria, de Servicios Sanitarios y a los representantes de los centros privados que se concierten, que serán los responsables de su efectivo cumplimiento y será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de octubre de 2015.- El Director, Roberto Moreno Díaz.

© Gobierno de Canarias