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BOC-A-2015-214-4866.
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ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El 15 de diciembre de 2014, se formalizó un Convenio de colaboración por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Tazacorte, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia.
Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento, y tiene una vigencia desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015.
Al anterior, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Segundo.- Dado que el convenio referenciado está vigente y aún no ha sido publicado, es por lo que en cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes en materia de transparencia resulta necesario proceder a su publicación.
Por lo anterior, considerando que, en virtud del artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda en materia de Políticas Sociales y Vivienda, así como las relativas a la materia de Empleo, que tenía asignada la Consejería de Empleo, Industria y Comercio; y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias,
R E S U E L V O:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración suscrito el día 15 de diciembre de 2014, por el que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, encomienda la gestión al Ayuntamiento de Tazacorte, de la prestación del servicio de ayuda a domicilio a personas que tengan reconocida la situación de dependencia, cuyo texto se acompaña como anexo.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.
A N E X O
CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, DEPORTES, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, ENCOMIENDA LA GESTIÓN AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO A PERSONAS QUE TENGAN RECONOCIDA LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA, EN SU TÉRMINO MUNICIPAL.
En La Palma, a 15 de diciembre de 2014.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Inés Nieves Rojas León, Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en su calidad de Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en relación con el Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11) por el que se le nombra Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y facultada expresamente para la firma del presente Convenio por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2014.
Y de otra Dña. Carmen María Acosta Acosta, actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Tazacorte, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta de la citada entidad en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y facultada por acuerdo del citado Ayuntamiento, en sesión plenaria celebrada el día 1 de diciembre de 2014.
Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio de encomienda de gestión,
EXPONEN
Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y ejecución según se establece en su artículo 30, apartado 13, en el marco del artículo 148.1.20ª de la Constitución Española.
Segundo.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 10.7 señala que el Gobierno de Canarias organizará los servicios y las prestaciones que le correspondan, además de con los medios propios mediante las técnicas de encomienda o gestión ordinaria, la delegación de competencias a otras Administraciones y mediante el establecimiento de convenio con estas en las condiciones que por norma se determinen.
Tercero.- La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, en su artículo 6.3, apartado c) califica el servicio de ayuda a domicilio como un servicio general o comunitario indicando que: <<Tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándoles así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia>>.
Cuarto.- La prestación del servicio de ayuda a domicilio para personas dependientes en el municipio de Tazacorte tiene carácter de servicios sociales básicos.
Quinto.- El artículo 13.1, apartado d) de la citada Ley 9/1987, de 28 de abril, atribuye a los municipios la competencia para gestionar los servicios sociales comunitarios en su ámbito municipal.
El Decreto 5/1999, de 21 de enero, regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, definiéndolo en su artículo 2 como: <<El conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigido a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia>>.
Estableciéndose asimismo en el citado Decreto 5/1999, las pautas para la concesión del servicio, derechos, obligaciones de los beneficiarios, gestión y organización del servicio.
Esta norma supuso la unificación de la líneas de actuación por parte de los distintos Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a la prestación del Servicio de ayuda a domicilio (en adelante SAD), su estructuración y funcionamiento, con la finalidad de alcanzar el máximo grado de operatividad y eficacia, dotándolo de una intervención integrada de distintos profesionales con especialización y formación en este campo.
Sexto.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia, supone la creación de un sistema de acceso a servicios y prestaciones de carácter integral, ampliando y complementando la acción de protección social existente, respondiendo a la necesidad de atención a las personas en situación de dependencia, al objeto de garantizar su autonomía personal y facilitar, la atención, siempre que sea posible, en el entorno habitual en el que desarrollan su vida.
El artículo 11.1 de la referida ley establece que corresponde a las Comunidades Autónomas entre otras, las siguientes funciones:
a) "Planificar, ordenar, coordinar y dirigir en el ámbito de su territorio los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.
b) Gestionar en su ámbito territorial los servicios y recursos necesarios para la valoración y atención de la dependencia."
Así, en su artículo 15 establece que el Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia, incluyendo en dicho Catálogo el servicio de ayuda a domicilio.
El artículo 23 de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el servicio de ayuda a domicilio, estableciendo lo siguiente: <<El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria, prestadas por entidades o empresas, acreditadas para esta función, y podrán ser los siguientes:
* a) Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.
* b) Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros. Estos servicios solo podrán prestarse conjuntamente con los señalados en el apartado anterior>>.
Es por ello que para garantizar los servicios y prestaciones previstos en la Ley 39/2006, se hace necesaria la implicación de todas las Administraciones Públicas.
Así mismo, los servicios del Catálogo del artículo 15 tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales por las respectivas Comunidades Autónomas mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.
Séptimo.- La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda (en adelante CCDPSV), en colaboración con el resto de Administraciones Públicas Canarias, tiene la competencia de garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica, tengan reconocida una situación de dependencia, haciéndose necesario, dentro de la prestación de servicios, contar con la incorporación de los medios ya existentes en los Ayuntamientos para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, entidades que, al amparo del artículo 13 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de la planificación general de los servicios sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias y en el marco del Plan Concertado de Prestaciones Básicas, han venido prestando dicho servicio y para lo cual cuentan con una red de programas y servicios consolidada y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo.
Octavo.- Teniendo en cuenta que a la CCDPSV, le corresponde garantizar una efectiva atención de las personas que, de conformidad con la normativa estatal y autonómica tengan reconocida una situación de dependencia, resulta conveniente por razones de eficacia e inmediatez para la prestación del servicio contenido en el presente convenio de encomienda de gestión, encomendar la prestación del SAD al Ayuntamiento de Tazacorte, al contar dicho Ayuntamiento con los medios para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio dentro de su término municipal y con experiencia suficiente en la atención a los usuarios del mismo y al ser esta la Administración más cercana a los ciudadanos, tal como se establece en el artículo 12 de la Ley 39/2006, que prevé la participación de las Entidades Locales, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, al objeto de garantizar la consecución de una mejor calidad de vida y de autonomía personal dentro de una marco de igualdad entre todas las personas en situación de dependencia.
Así, con la firma del presente convenio, se pretende que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, el cual se incluye en el artículo 23 de la citada Ley 39/2006, sea gestionado a través del Ayuntamiento de Tazacorte, con la infraestructura y medios humanos adscritos a la prestación de Servicios Sociales generales y comunitarios, con la aportación económica que para tal fin se destinará por parte de la Administración Autonómica, estableciendo este convenio de colaboración el contenido mínimo prestacional del servicio de ayuda a domicilio que esta entidad local ha de prestar a las personas en situación de dependencia.
En este sentido, el Ayuntamiento de Tazacorte deberá prestar a las personas declaradas en situación de dependencia el Servicio de Ayuda a Domicilio, ajustándose a los criterios y principios legales establecidos en la normativa de aplicación al Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, con especial atención a lo dispuesto en el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del sistema para la Autonomía y atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y a lo dispuesto en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, según modificación operada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 julio, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y conforme a lo acordado en la cláusula séptima del presente convenio.
Noveno.- El artículo 3 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala que las aportaciones de la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, y en cualquier caso a los siguientes:
a) Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación.
b) Que la situación de dependencia se haya reconocido, siguiendo el procedimiento establecido para ello, mediante la correspondiente resolución, y por aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, vigente en el momento de realizarse la valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En el caso de que se proceda a la revisión del grado de dependencia por alguna de las causas previstas en el artículo 30 de la citada ley será de aplicación el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de la revisión.
Décimo.- El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2, determina los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.
Undécimo.- El Ayuntamiento de Tazacorte, con el espíritu de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor de las personas dependientes.
Por todo ello, en virtud del marco legal que determina el artículo 30.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias los artículos 10.7 y 13.1.f) de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales; los artículos 3, apartados 1, 2 y 4 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio y el artículo 11.1, letras a) y b) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ambas partes considerando que la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades básicas de la vida diaria e incrementar su autonomía, posibilitando la permanencia en su domicilio,
ACUERDAN
La suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto la encomienda por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, al Ayuntamiento de Tazacorte, de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), para las personas con reconocimiento de la situación de dependencia residentes en su término municipal, que tengan reconocido el derecho a recibirlo en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención (en adelante PIA), en los términos y condiciones establecidos en la normativa sectorial reguladora.
Segunda.- Contenido de la prestación del SAD.
1. El SAD se prestará por el Ayuntamiento de Tazacorte con los contenidos e intensidades que, conforme a la normativa aplicable, se determine en la resolución que apruebe el Programa Individual de Atención a las personas reconocidas en situación de dependencia.
2. Asimismo, el contenido prestacional de este servicio estará en función del Programa Individual de Atención, en el que se determinará el número de horas mensuales de servicios asistenciales que le correspondan al beneficiario, de acuerdo con la normativa al respecto, según grado de dependencia, y conforme a las previsiones del artículo 11.2 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, teniendo en cuenta, además, las previsiones contenidas en el citado Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. En este sentido podrá abarcar distintos programas y apoyos, según las necesidades de atención que requieran los beneficiarios en cada caso.
Los programas podrán ser:
a) Atención personal.
b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar.
3. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual del usuario en el momento de aceptar las condiciones de acceso y prestación del servicio. No obstante, podrá asignarse para más de un domicilio dentro del mismo municipio, cuando el beneficiario se traslade ya sea de forma periódica o definitiva para convivir con otros familiares o allegados.
Tercera.- Alcance de la encomienda de gestión.
1. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en el ejercicio de sus competencias, se reserva las siguientes funciones:
a. El reconocimiento, la suspensión y/o la extinción del derecho de las personas dependientes al SAD mediante la aprobación de los correspondientes Programas Individuales de Atención (PIA) y el establecimiento de los criterios para establecer el orden de acceso al SAD por parte de los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
b. Su cofinanciación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta de este convenio.
c. La emisión de las instrucciones y criterios de aplicación necesarios para la correcta prestación del servicio.
d. La Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, a través de la Dirección General de Dependencia, Infancia y Familia realizará cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes, debiendo el Ayuntamiento dictar las instrucciones oportunas que permita dichos controles.
e. Las actividades que se encomiendan han de ser de carácter material, técnico o de servicios, no suponiendo cesión de la titularidad de la competencia, no traduciéndose en actos jurídicos con sustantividad propia, no pudiendo tampoco ejercer potestades públicas.
2. Por su parte al Ayuntamiento de Tazacorte, le corresponden las siguientes:
a. La prestación del servicio a las personas con reconocimiento de la situación de dependencia residentes en su término municipal, que tengan reconocido el derecho a recibirlo en la Resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, conforme a los criterios establecidos en la cláusula séptima del presente convenio, y en la normativa de aplicación al SAAD.
b. La ejecución material, en calidad de entidad que tiene encomendada la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio derivado del Sistema de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en la correspondiente resolución (PIA) por la que se determine la prestación del SAD.
c. Para la gestión del SAD los ayuntamientos deberán contar con los medios personales, materiales y funcionales necesarios que se deriven para la prestación del servicio, y podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Ayuntamiento la coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio, sin perjuicio de las funciones que competen a la Consejería.
d. Colaborar en los procedimientos de gestión y facilitar las funciones de inspección, y en su caso, evaluación del servicio por parte de los técnicos del órgano competente de la Consejería, responsable del Sistema de la Autonomía Personal y Atención a las Dependencia, comprometiéndose la entidad municipal firmante del convenio a la remisión de los informes respecto a la gestión realizada y la situación de los expedientes con la periodicidad que se establezca en el protocolo de actuación recogido en la cláusula séptima de este convenio.
e. Ejecutar las instrucciones y aplicar los criterios establecidos por el Gobierno de Canarias, en los términos que se establezcan.
Cuarta.- Financiación del Servicio.
1. Las fuentes de financiación del SAD a gestionar por el Ayuntamiento de Tazacorte, en el marco del SAAD en Canarias, serán las aportaciones del Presupuesto de la Administración General del Estado, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la correspondiente sección presupuestaria de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y de las aportaciones de las personas beneficiarias.
2. La aportación económica de la Administración General del Estado es la correspondiente al nivel mínimo garantizado por el Estado. A fin de hacer efectiva dicha aportación deberá cumplirse con el artículo 3 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, relativo a los requisitos para la asignación del nivel mínimo de protección a las comunidades autónomas.
3. La aportación económica máxima que para la cofinanciación de plazas para la prestación del SAD a personas en situación de dependencia reconocida, se prevé para el presente convenio por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda será la cantidad resultante de detraer las correspondientes aportaciones del Estado y las aportaciones del usuario, en su caso.
4. A los efectos de determinar la cuantía de la participación del usuario en el coste del servicio, se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. La cuantía a transferir se determinará en función del número de personas usuarias atendidas y del coste efectivo del servicio.
A estos efectos, el coste del servicio según el programa de atención durante el tiempo de vigencia del convenio será:
a) Atención personal: 14 euros/hora.
b) Atención de las necesidades domésticas o del hogar: 9 euros/hora.
6. La aportación económica máxima que, para la cofinanciación del servicio de ayuda a domicilio a personas en situación de dependencia reconocida, por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda asciende a cuarenta y cinco mil doscientos setenta y seis (45.276) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.08.231M.450.0000 L.A. 23400014 Prestación Sistema Dependencia que cuenta con crédito adecuado y suficiente, distribuido en las siguientes anualidades:
- Para la anualidad 2014, seis mil cuatrocientos sesenta y ocho (6.468) euros.
- Para la anualidad 2015, treinta y ocho mil ochocientos ocho (38.808) euros.
7. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de las cantidades indicadas, por ello la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda podrá liberar los créditos que no sean ejecutados.
Quinta.- Abono y justificación de las aportaciones.
1. A fin de facilitar la suficiente liquidez a la gestión económica del servicio y de reforzar el proceso de incorporación del mayor número de personas dependientes al SAAD, la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda trasferirá a la firma del convenio al Ayuntamiento de Tazacorte en concepto de entrega a cuenta por la prestación de los servicios y con efectos económicos de uno de noviembre, el 100% de las aportaciones económicas previstas para la anualidad 2014.
Con respecto a la anualidad 2015, se transferirá de forma anticipada, previa autorización del órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el 25% del importe total de la anualidad, con efectos del mes de enero y las sucesivas entregas a cuenta se transferirán por la CCPSV al Ayuntamiento de Tazacorte, en el primer mes del siguiente periodo trimestral a financiar previa justificación del 25% anterior, en los mismos términos establecidos en los apartados siguientes.
En el caso de que el referido informe no fuera favorable, el abono se efectuará en los términos que en el mismo se establezca y de no establecerlo, las aportaciones económicas previstas en dicha anualidad se abonarán por trimestres vencidos una vez justificado el periodo anterior.
Una vez que se tenga conocimiento del informe del órgano competente de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, el contenido del mismo será comunicado al Ayuntamiento de Tazacorte.
2. Los pagos restantes se realizarán por aportaciones trimestrales de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, una vez certificada por el Interventor del Ayuntamiento la relación de personas dependientes y los servicios efectivamente prestados en el período considerado de conformidad con lo establecido en los correspondientes PIA, en el que deberá hacerse constar:
1.- Identidad (nombre, apellidos, D.N.I.) de las personas dependientes a las que han prestado el Servicio de Ayuda a Domicilio en ese período.
2.- Número total de horas prestadas a cada persona dependiente.
3.- Coste real de la prestación del servicio por persona dependiente, con el límite del precio máximo de referencia aplicable.
La Entidad Local deberá presentar la certificación en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la finalización del mes al que se refiera y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias procederá al abono de las cantidades debidas a la Entidad Local por la prestación del servicio antes de la finalización del siguiente período de certificación.
Las cuantías a transferir se determinarán en función del número de beneficiarios y horas de servicio prestadas según el tipo de atención recibida certificadas con relación adjunta remitida por dicho Ayuntamiento.
3. A los efectos de hacer efectivas las transferencias y dotar de la información necesaria requerida por el SAAD, el Ayuntamiento deberá facilitar la información necesaria para el correcto seguimiento y evaluación del presente convenio de acuerdo a lo contenido en la cláusula séptima del presente convenio, y en el soporte informático que, en su caso, le facilite la Consejería.
4. El plazo máximo para remitir la información relativa al mes de diciembre de 2014, al objeto de hacer efectivas las transferencias de las aportaciones económicas correspondientes al último mes del ejercicio, es el 10 de enero de 2015.
En el caso de anualidad de 2015, el plazo máximo para remitir la información relativa al mes de diciembre de 2015, al objeto de hacer efectivas las transferencias de las aportaciones económicas correspondientes al último mes del ejercicio, es el 10 de enero de 2016.
5. El Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, en su Disposición adicional cuarta establece que los municipios que en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, gestionen directamente o concierten con terceros, entre otros, servicios de ayuda a domicilio, gestionarán y justificarán a la dirección general competente en materia de dependencia el cobro de la participación de las personas beneficiarias en el coste de los servicios. Así, las cantidades que correspondan ser abonadas por este concepto serán detraídas de las aportaciones económicas que deba realizar la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a dichas entidades.
Sexta.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.
La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula quinta o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento administrativo común establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptima.- Protocolo de Actuación.
El Protocolo de Actuación para la coordinación entre las Administraciones firmantes, para la adecuada prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio es el siguiente:
A. Actuaciones a desarrollar por cada Administración:
1. De la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda:
a. La elaboración y remisión del listado, en formato informático, de los potenciales beneficiarios del SAD, previa aportación por el Ayuntamiento del listado de personas atendidas por el servicio municipal, así como de la propuesta de intensidad del servicio en cada caso de conformidad con lo establecido en el SAAD.
b. La resolución de los Programas Individuales de Atención (PIA) de las personas solicitantes, que deberá contener la asignación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
c. La elaboración de los documentos administrativos (comunicación y oferta del servicio, modelo de aceptación del mismo) y del soporte informático para soportar la gestión asociada a la asignación y seguimiento del SAD.
2. Del Ayuntamiento de Tazacorte:
a. La comunicación de la asignación del servicio a los potenciales beneficiarios, siguiendo orden de asignación en base a los criterios establecidos en la normativa de referencia del SAAD.
b. La tramitación de la aceptación del servicio por parte de cada usuario.
c. La gestión del SAD, la resolución de incidencias asociadas a la prestación de los servicios y la cumplimentación de la información necesaria para la gestión del SAD (Altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios del SAD) en el SAAD.
B. Intensidades del SAD para las personas dependientes.
La intensidad del servicio para aquellas personas a las que en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención se determine como modalidad de intervención el Servicio de ayuda a domicilio (SAD), se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, y se determinará en la misma Resolución PIA el número de horas mensuales de servicios asistenciales y teniendo en cuenta el grado de dependencia reconocido, según lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El SAD se prestará de manera general en el domicilio que se determine como residencia habitual de la persona dependiente.
C. Procedimiento para la asignación del SAD.
1. Remisión de potenciales beneficiarios:
A la firma del convenio, la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda remitirá al Ayuntamiento de Tazacorte un listado en formato informático completo de potenciales beneficiarios del SAD, que contenga los datos necesarios para su identificación, contacto y propuesta de servicio (intensidad). El listado irá ordenado de acuerdo a los criterios establecidos en la Ley 39/2006 y la Ley 30/1992. Se facilitará al personal que decida el ayuntamiento el acceso al aplicativo informático de gestión (Accede) en modo consulta para el acceso a los datos de las personas solicitantes y sus representantes.
2. Procedimiento de comunicación de asignación del SAD:
El Ayuntamiento de Tazacorte contactará con la persona solicitante o quien ostente su representación, para ofertarle el servicio en las condiciones establecidas por la Consejería o en el correspondiente PIA. Este ofrecimiento se realizará en el domicilio de la persona solicitante o en las oficinas municipales, en función de la situación de la persona dependiente. La persona solicitante dispondrá de un plazo de 10 días para decidir si acepta el servicio en las condiciones establecidas. Las personas del Ayuntamiento que realicen esta labor recibirán apoyo formativo por parte de la CCDPSV y esta facilitará la información a entregar al potencial usuario (derechos, deberes, consecuencias de su aceptación o rechazo).
Deberá informarse a los potenciales beneficiarios del SAD de la obligación de realizar una aportación económica conforme a lo dispuesto en el Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente, se tendrá que informar explícitamente de las compatibilidades e incompatibilidades del SAD, especialmente en los casos de los posibles beneficiarios que estén disfrutando en la actualidad de una prestación económica o de una prestación de servicio. Dicha información será detallada en cada caso por la Consejería, según lo dispuesto en la normativa establecida al respecto, que actualmente se encuentra recogida en el artículo 25 bis de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el artículo 22.2 del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, y lo previsto en los artículos 15 y 16 del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 107, de 1.6.11).
En caso de aceptar la prestación del servicio, se formalizará el "acuerdo de prestación del SAD", documento en el que se recoge la concreción del servicio a proporcionar: intensidad en horas según tipo de servicio (atención personal o doméstica), distribución de las horas de atención en el mes, concreción del lugar de ejecución del servicio. En caso de no aceptación, se deberán recoger las circunstancias concurrentes.
3. Resolución del Programa Individual de Atención:
Semanalmente, la CCDPSV procederá a incorporar a las personas dadas de alta en el SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la correspondiente resolución de su Programa Individual.
D. Gestión y seguimiento del SAD.
1. Procedimiento de comunicación de la gestiones realizadas por el ayuntamiento para el ofrecimiento del SAD:
Semanalmente, el Ayuntamiento de Tazacorte informará de las gestiones realizadas con el listado de potenciales beneficiarios del SAD al Servicio de Dependencia de la Consejería, informando mediante un fichero informático de:
a. Altas en este periodo, remitiendo también documentación acreditativa de la "Comunicación de asignación de SAD" y el "acuerdo de prestación del SAD".
b. Bajas en este periodo (Especificando motivo de la baja, Ej.: fallecimiento, ingreso hospitalario prolongado, ingreso centro, baja SAD).
c. Renuncias, especificando motivos y remitiendo documentación acreditativa de la "Comunicación de asignación de SAD" y de la renuncia.
d. Beneficiarios en activo del SAD..
2. Gestión del copago por la persona usuaria del servicio.
La participación económica en el coste del servicio de ayuda a domicilio, por parte del usuario, será calculado en base a lo establecido en el artículo 16 del ya citado Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, correspondiéndole al Ayuntamiento de Tazacorte de acuerdo con lo dispuesto en sus ordenanzas municipales, articular el mecanismo necesario para el cobro efectivo del mismo.
3. Suspensión temporal del servicio.
1. Se admitirán ausencias justificadas del domicilio por parte del beneficiario, sin necesidad de suspender el servicio, siempre que no superen los 45 días al año y sean comunicadas a la entidad gestora del servicio al menos con tres días de antelación.
2. Se considerarán ausencias justificadas:
a) Las visitas a casa de familiares o allegados.
b) Las estancias hospitalarias.
c) Visitas médicas.
d) Cualquier otra ineludible obligación.
Los medios de justificación serán los siguientes:
En el supuesto previsto en la letra a) podrá utilizarse una declaración responsable o la presentación del correspondiente billete del medio de transporte utilizado.
En el supuesto b), deberá justificarse mediante la presentación de un informe del centro hospitalario en el que conste la fecha de ingreso y de alta.
En el supuesto c), comprobante del centro sanitario que acredite la visita.
En el supuesto d), deberá presentarse el documento que justifique el cumplimiento de la ineludible obligación.
3. Aquellas ausencias no justificadas o que aún estándolo no se comuniquen con la debida antelación o excedan del límite temporal previsto en el apartado D).3.1 de esta misma cláusula darán lugar a la extinción del PIA que ha reconocido el SAD.
4. Asimismo, de oficio o a instancia de parte podrá suspenderse temporalmente el servicio e iniciar la revisión del PIA cuando existan evidencias claras de la modificación de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
5. El Ayuntamiento dará traslado de la propuesta de suspensión a la Consejería encargada de valorar y en su caso aprobar mediante resolución la suspensión del Servicio de ayuda a domicilio.
4. Extinción del Servicio.
Con carácter general, el servicio se extinguirá por:
a) Fallecimiento de la persona usuaria del servicio.
b) Renuncia expresa y por escrito del usuario o su representante legal.
c) Asignación, mediante resolución PIA, de un servicio incompatible con el SAD.
d) Incumplimiento grave, por parte del usuario, de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente contradictorio con audiencia del interesado, conforme a la normativa de aplicación en materia del SAAD.
e) Desaparición de las causas que motivaron la concesión del servicio, previa revisión del PIA.
f) Traslado a otra Comunidad Autónoma.
5. Cambio de domicilio de la persona usuaria.
El beneficiario podrá solicitar a la CCDPSV el cambio de domicilio cuando este implique el traslado a otro municipio ya sea con carácter temporal o definitivo. La concesión del mismo dependerá de existencia de convenio de colaboración con el municipio al que se traslade y a la capacidad del mismo para prestar dicho servicio.
6. Régimen sancionador y obligaciones de los beneficiarios.
Se estará a lo dispuesto en la regulación que al respecto tenga el Ayuntamiento de Tazacorte, y en la normativa reguladora del SAAD, que se encuentra contemplado en el Título III de la citada Ley 39/2006, de 14 de diciembre. Así como la normativa que al efecto desarrolle la Comunidad Autónoma de Canarias.
E) Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de los deberes que tengan los prestatarios del SAD como beneficiarios del SAAD conforme a la normativa de aplicación, tanto éstos como sus familiares, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Comunicar formalmente a la entidad que preste el servicio cualquier circunstancia nueva que pudiera afectar al normal desarrollo del servicio.
b) Facilitar el acceso a la vivienda así como permitir el correcto desarrollo de la prestación del servicio.
c) Participar en el coste del servicio de acuerdo a lo establecido en la normativa de aplicación a la atención a la dependencia.
Octava.- Obligaciones derivadas del Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias.
El Servicio de Ayuda a Domicilio prestado por el Ayuntamiento tiene que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, especialmente en lo referente a la comunicación previa (artículo 7 del Decreto 67/2012) y Registro de centros y servicios (Capítulo VI, artículos 26 al 30 del Decreto 67/2012) y la acreditación recogida en el artículo 13 del referido Decreto 67/2012.
Novena.- Comisión de seguimiento.
1. El seguimiento del presente Convenio se realizará por una Comisión de carácter paritario, integrada por:
- Por parte de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por dos miembros designados al efecto por su titular.
- Por parte del Ayuntamiento, por dos miembros designados por la persona que ejerza la presidencia de la corporación o la que tenga delegado o asignado el ejercicio de esta competencia.
2. Ejercerá la Presidencia y la Secretaría de la Comisión quienes sean designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Presidencia tendrá voto de calidad. La Vicepresidencia de este órgano será desempeñada por la persona designada entre los restantes miembros de la Comisión por quienes hayan designado a los titulares de esta.
3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la reunión, con al menos quince días de antelación. La Secretaría efectuará las convocatorias de las sesiones, recibirá los actos de comunicación de los restantes miembros, preparará el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.
La Comisión deberá estar informada con una periodicidad mensual del estado de ejecución del presente convenio de encomienda, entre los días 5 y 15 de cada mes, comenzando por el mes siguiente a ser suscrito el mismo. Y en su caso, deberán comunicarse las incidencias a tiempo real a la Presidencia de la Comisión, por parte de los técnicos o profesionales que intervienen en el SAD, para efectuar una adecuada supervisión y solución.
4. Las principales funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) La evolución y seguimiento de la gestión del SAD, realizando al menos, una vez al semestre, una memoria sobre la ejecución de la encomienda y marcha de lo pactado en el presente convenio.
b) La vigilancia, interpretación y control de lo pactado en el clausulado del presente convenio.
c) La emisión de informe previo a la denuncia unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes mediante el presente convenio o sus modificaciones.
d) Resolver sobre la forma de terminación de las actuaciones que eventualmente estuviesen en curso, así como la liquidación aplicable a las mismas, en el supuesto de que se produjese la extinción anticipada del convenio.
Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.
6. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuanto asistan la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaria o, en su caso, quienes les sustituyan, y la mayoría de los representantes de cada una de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de colaboración.
7. La Comisión de Seguimiento se reunirá como mínimo cada dos meses en sesión ordinaria y en cualquier caso, cuando lo convoque el presidente a petición propia o de al menos dos de sus miembros y la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses tras la firma del presente convenio.
8. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y del Ayuntamiento en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.
Décima.- Acciones administrativas contra el fraude.
A tenor de lo regulado en los artículos 39 y 42 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, ambas Administraciones firmantes del presente convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos objeto del mismo, destinados al SAD dentro del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, evitando la obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del mismo. Igualmente, la misma Comisión de seguimiento deberá establecer las medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales situaciones.
Undécima.- Modificación del Convenio.
Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.
En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.
Decimosegunda.- Vigencia y extinción del convenio.
La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos económicos desde el día 1 de noviembre de 2014.
No obstante la vigencia del presente convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por períodos anuales sucesivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente Adenda.
Asimismo, además del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente convenio las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción.
c) Por revocación de la Administración encomendante ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la entidad gestora de la encomienda. La revocación se realizará mediante resolución motivada de la Administración encomendante otorgando previamente trámite de audiencia a la entidad gestora de la encomienda.
d) Por renuncia de la entidad gestora de la encomienda ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración encomendante. La renuncia exigirá la comunicación previa a la Administración encomendante, con un plazo de antelación mínimo de tres meses, de dicha intención.
Decimotercera.- Reserva de datos.
Para el caso de utilización de medios informáticos u otros medios de tratamiento automatizados de datos de carácter personal de las personas usuarias del SAD prestado a las personas dependientes a través del presente convenio, el Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a dar cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás disposiciones concordantes; debiendo suscribir ambas partes el correspondiente documento de cesión de datos.
Decimocuarta.- Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título I de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y quedando excluido del ámbito de aplicación de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
La encomienda de gestión realizada en virtud del presente convenio no produce cambio en la titularidad ni afecta al ejercicio de las competencias del órgano cedente, que dictará cuantos actos o resoluciones estime oportunos para el buen fin de la encomienda rigiéndose por la normativa vigente que en cada momento les sean de aplicación.
Decimoquinta.- Jurisdicción.
Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, que no queden solventadas por la Comisión de seguimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- Administrativo.
Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente convenio de colaboración de encomienda de gestión, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.- La Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, Inés Nieves Rojas de León.- La Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Tazacorte, Carmen María Acosta Acosta.
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