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BOC-A-2015-212-4828.
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D./Dña. Amelia Villarreal Sancho, Secretario/a Judicial del Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: D. Víctor Caba Villarejo.
MAGISTRADOS: D. Carlos Augusto García Van Isschot.
Dña. Mónica García de Yzaguirre.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2015;
Vistas por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde en los autos referenciados seguidos a instancia de doña Lucía Pino Amador Vega, parte apelante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Petra Ramos Pérez y dirigida por el Letrado don Juan Luis Guerra López contra don Juan Ruiz Peña y doña Catalina Quintana Ramos, parte apelada, en situación procesal de rebeldía, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
FALLO
Que estimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de doña Lucía Pino Amador Vega contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Telde, en el juicio ordinario 1229/2011, que revocamos y estimando la demanda interpuesta por doña Lucía Pino Amador Vega contra don Juan Ruiz Peña y doña Catalina Quintana Ramos: 1º) Declaramos que doña Lucía Pino Amador Vega es propietaria de la siguiente finca urbana. "Casa terrera en el punto llamado "Tres Tierras", en el pago de Tabaibal, hoy calle Alcalde Móstoles nº 28, en San Antonio, en Telde. Mide ciento sesenta y cinco metros cuadrados. Linda: al naciente o frontis, con calle Alcalde Móstoles que va de norte a sur; al Poniente, con terrenos que fueron de doña Concepción Báez, hoy, al Poniente, con estanque de los señores de la Nuez Aguilar; al Norte, con casa de don Francisco Rodríguez y a Sur o izquierda, con casa de don Antonio Velázquez Sánchez. Referencia catastral nº 0280418DS6908s0001WR que figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Telde al folio 58, Tomo 450, libro 219, finca n° 9086-bis"; 2º) Ordenamos la cancelación de la inscripción contradictoria del dominio inscrito a nombre de don Juan Ruiz Peña librándose el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad y 3º) No procede hacer condena alguna en cuanto al pago de las costas procesales devengadas en ambas instancias.
Llévese certificación de la presente Sentencia al rollo de esta Sala y a los autos de su razón y notifíquese a las partes haciéndolas saber que contra la misma podrá interponerse recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.LEC). Deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de esta sentencia, y cuyo conocimiento corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, debiéndose cumplir los requisitos previstos en el Capítulo IV -en relación con la Disposición Final decimosexta- y en el Capítulo V del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Al tiempo de interponerse será precisa, bajo perjuicio de no darse trámite, la constitución de un depósito de cincuenta euros, por cada uno de los recursos interpuestos, debiéndose consignar en la oportuna entidad de crédito y en la «Cuenta de Depósitos y Consignaciones» abierta a nombre de este Tribunal, lo que deberá ser acreditado.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D. /Dña. Juan Ruiz Peña y Catalina Quintana Ramos, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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