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BOC-A-2015-207-4701.
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Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Planificación y Control del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística, relativo a la conveniencia de integrar al Instituto Canario de Estadística en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de la que depende el citado organismo autónomo.
RESULTANDO.- Que en el informe emitido por el Jefe de Servicio de Planificación y Control del Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto Canario de Estadística, con fecha 13 de febrero de 2014, se señala la conveniencia de integrar al Instituto Canario de Estadística en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de la que depende el citado organismo autónomo.
CONSIDERANDO.- Que la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, creó el concepto de «sede electrónica», justificado por «la necesidad de definir claramente la «sede» administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones, promoviendo un régimen de identificación, autenticación, contenido mínimo, protección jurídica, accesibilidad, disponibilidad y responsabilidad». El artículo 10.1 de la misma Ley define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a una Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias». El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas».
CONSIDERANDO.- Que mediante el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, el Gobierno de Canarias regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, desarrollando la Ley 11/2007 en aquellos aspectos que se consideran básicos para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además de regular esta figura entre sus artículos 10 a 13, indica específicamente en su artículo 10.5 que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del titular de la consejería correspondiente o resolución del órgano competente del organismo público, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Con ello se aportan a los ciudadanos garantías de plena certeza y seguridad que solo alcanzaban parcialmente las oficinas virtuales que hasta el momento han venido canalizando las relaciones electrónicas con los ciudadanos.
No obstante, el artículo 10.1, párrafo segundo, del mismo Decreto, autoriza la incorporación de un organismo público a la sede electrónica del departamento del que depende mediante el correspondiente convenio de colaboración, debiendo dicho convenio publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
CONSIDERANDO.- Que el Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de Canarias, con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería de Hacienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.5 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias y creado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERANDO.- Que en virtud de lo dispuesto en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, mediante Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística estableciendo en su artículo 2, como ámbito de aplicación de la sede, la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas del Instituto Canario de Estadística.
CONSIDERANDO.- Que, con posterioridad, mediante Orden de 22 de marzo de 2013, de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico de la citada Consejería, estableciendo en su artículo 2 como ámbito de aplicación de la misma la totalidad de los órganos superiores y unidades administrativas de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno de Canarias, salvo la Dirección General de Tributos y excluyendo del ámbito de la sede los organismos públicos adscritos a la Consejería.
CONSIDERANDO.- Que, el artículo 10.2 de la Orden citada, dispone que el registro electrónico será único para todos los órganos de la Consejería, salvo para la Dirección General de Tributos, quedando excluidos de su ámbito los organismos públicos adscritos a la misma. Añade este último precepto que, los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del departamento del que dependan, previa suscripción del correspondiente convenio.
CONSIDERANDO.- Que, debido a la nueva organización del Gobierno de Canarias establecida en el artículo 1 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, y la nueva estructura central y periférica de las Consejerías del Gobierno de Canarias determinada por Decreto 183/2015, de 21 de julio, ha quedado extinguida la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y se ha creado, entre otras, la Consejería de Hacienda, que asume las competencias en materia de Hacienda que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad y a la que se encuentra adscrita el Instituto Canario de Estadística; estando actualmente en proceso la normativa reguladora de la sede electrónica y registro electrónico de la nueva Consejería de Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Final Tercera del Decreto 183/2015, de 21 de julio.
CONSIDERANDO.- Que, tal como señala el Jefe de Servicio de Planificación y Control en su informe de 13 de febrero de 2013, la creación de la sede electrónica y del registro electrónico del Instituto Canario de Estadística respondió a la idoneidad del mismo, a juicio de los órganos competentes en materia de tecnologías de la información, de información y atención ciudadana y administración electrónica, para servir de experiencia piloto en la implantación de la sede tipo del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta su tamaño, el número de procedimientos susceptibles de tramitación a través de la sede electrónica y la ausencia de plazos de ineludible cumplimiento en dichos procedimientos que pudieran verse afectados por las pruebas a realizar en el proceso de implantación y análisis del mismo.
CONSIDERANDO.- Que, una vez consolidado el proyecto con la implantación y desarrollo de sucesivas sedes en el Gobierno, a la vista del escaso volumen de movimientos en la sede, la minoración de recursos personales en el Servicio de Informática Estadística y Banco de Datos del Instituto y el ahorro económico que su integración en la sede de la Consejería de Hacienda supone, hacen aconsejable convenir, entre la referida Consejería y el propio Instituto Canario de Estadística, la incorporación de la sede electrónica de éste último en aquella y la utilización del registro electrónico de la Consejería, por lo que procede dejar sin efecto la Resolución por la que se creó y reguló la sede electrónica del organismo autónomo, así como de su registro electrónico.
CONSIDERANDO.- Que, tanto la Consejería de Hacienda como el Instituto Canario de Estadística, tienen el máximo interés en procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos dando, con ello, plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio.
CONSIDERANDO.- Que, ambas entidades han firmado, con fecha 20 de octubre de dos mil quince, un Convenio de Colaboración para la incorporación del Instituto Canario de Estadística a la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y para la utilización, a partir de su creación, de su registro electrónico, con el objetivo de dar cauce, a través de la misma, a la gestión y servicios que competen a aquel, tal como recoge su cláusula primera.
CONSIDERANDO.- Que, tal como establece el apartado 1 de la cláusula cuarta del referido convenio, el Istac se compromete a dejar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.
CONSIDERANDO.- Que resulta del máximo interés que, en el mismo momento de la puesta en funcionamiento de la nueva sede electrónica de la Consejería de Hacienda, se realice la incorporación a la misma del Instituto Canario de Estadística.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, y al amparo de las facultades conferidas
R E S U E L V O:
Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de 28 de febrero de 2011, de la Directora del Instituto Canario de Estadística, por la que se crea y regula la sede electrónica y el registro electrónico del Instituto Canario de Estadística.
Segundo.- La presente Resolución producirá efectos en el momento de la entrada en funcionamiento de la sede electrónica de la Consejería de Hacienda y será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su divulgación a través de la propia sede electrónica de la Consejería de Hacienda.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2015.- El Director, Juan Jesús Ayala Hernández.
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