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BOC Nº 207. Viernes 23 de Octubre de 2015 - 4697

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4697 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 15 de octubre de 2015, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Nairabu Express, S.L.

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BOC-A-2015-207-4697. Firma electrónica - Descargar

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Nairabu Express, S.L., suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE de 29.3.95), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, Boletín Oficial de Canarias nº 195, de 9 de octubre de 2013. Competencia asumida por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, según el artº. 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), esta Dirección General de Trabajo:

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2015.- La Directora General de Trabajo, Ana Isabel Fernández Manchado.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a todos/as los trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de la empresa Nairabu Express, S.L. durante el periodo de vigencia.

Artículo 2.- Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales afectadas por el mismo que se desarrollen en cualquier centro de trabajo adscrito a la empresa en el ámbito de Canarias, aunque el domicilio social de la empresa se pudiera encontrar fuera de dicha provincia.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

Las partes establecen un periodo de vigencia del presente Convenio, desde el 1 agosto de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019.

Llegado el Convenio al fin de su vigencia, sin denuncia por ninguna de las partes, se entenderá denunciado de forma automática. En ambos casos, bien por haber mediado denuncia expresa o bien en el de denuncia automática, el convenio mantendrá su vigencia hasta la entrada en vigor de uno nuevo, resultando de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del apartado 3, del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, acerca de la limitación temporal de la vigencia prorrogada de los convenios denunciados en fase de negociación.

Artículo 4.- Normas supletorias.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Hostelería de la provincia de Las Palmas y demás disposiciones legales de aplicación.

TÍTULO II

CONDICIONES ECONÓMICAS

Artículo 5.- Condiciones económicas.

Las condiciones económicas del presente convenio serán las recogidas en los Anexos I, II, III, IV y V del mismo, dentro de las tablas salariales y conceptos extrasalariales.

Artículo 6.- Revisión salarial.

Año 2015. Se acuerda que las tablas de 2015, surtirán efectos el 1 de agosto de 2015 (Anexo I).

Año 2016. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2015 (Anexo II).

Año 2017. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2016 (ANEXO III).

Año 2018. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2017 (Anexo IV).

Año 2019. Los salarios se incrementarán en un 0,50% sobre los establecidos para 2018 (Anexo V).

Los incrementos salariales establecidos se harán efectivos a partir del 1 de enero del año que corresponda.

Artículo 7.- Gratificaciones extraordinarias.

El empresario abonará las gratificaciones extraordinarias (de verano y navidad, respectivamente) estipuladas en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores en la cuantía, cada una de ellas, de una mensualidad sobre los salarios brutos garantizados, que figuran en los anexos I, II, III, IV y V (tablas salariales), según corresponda, de este Convenio.

Asimismo, salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorratearán en doce mensualidades.

Artículo 8.- Bolsa de vacaciones.

En concepto de bolsa de vacaciones por gastos de traslado, los trabajadores percibirán la cantidad de una paga ordinaria que se establece en los anexos adjuntos, o su parte proporcional al tiempo trabajado, según su categoría profesional y nivel de empresa, sujeta a las siguientes particularidades:

1º) Para los años 2016, 2017, 2018 y 2019 le será de aplicación el aumento establecido en el artículo 6 del presente convenio.

2º) Esta bolsa de vacaciones será tomada en cuenta para la confección de los posibles finiquitos que deban practicarse a los trabajadores/as que cesan en el trabajo.

3º) Su devengo será anual.

4º) Salvo pacto en contrario entre empresario y trabajador, se prorrateará en doce mensualidades.

Artículo 9.- Uniforme y ropa de trabajo.

1. El empresario vendrá obligado a proporcionar a su personal el uniforme, así como la ropa de trabajo, que no sea de uso común en la vida ordinaria de sus productores o, en su defecto, a su compensación en metálico según precio de mercado.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario abonará en concepto de conservación y limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, la cantidad que se indica en las tablas anexas, no absorbibles ni compensables, las cuales serán abonadas fraccionadamente en 12 mensualidades. No obstante, el empresario tendrá la opción de hacerse cargo directamente de la limpieza de los uniformes y ropa de trabajo, en cuyo caso, no abonarían la cantidad que se indica en las tablas anexas, a las que se ha hecho referencia.

TÍTULO III

JORNADA Y DESCANSOS

Artículo 10.- Jornada.

La duración de la jornada ordinaria será de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, continuada o partida, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Esta jornada constituye un cómputo anual de 1.819 horas de trabajo efectivo.

Artículo 11.- Jornada diaria de trabajo y descansos.

1. La jornada de trabajo diaria podrá ser continuada o partida.

2. En la jornada partida los turnos, que serán como máximo dos al día, tendrán un máximo de seis horas y un mínimo de dos.

3. Entre la terminación de la jornada y el comienzo de la siguiente, han de transcurrir como mínimo doce horas, en atención al régimen de turnos que tiene el sector. En los términos del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, de jornadas especiales en el sector de la hostelería, las empresas podrán negociar con los representantes legales de los trabajadores el descanso mínimo entre jornadas, estableciendo las oportunas compensaciones.

4. En todos los establecimientos sujetos al presente convenio el descanso semanal será de dos días consecutivos, siendo potestad de la empresa fijar a cada trabajador/a los dos días a disfrutar respetando los que actualmente se vengan disfrutando, sin perjuicio de su posible modificación de acuerdo con los procedimientos legales establecidos al efecto.

5. Corresponderá a la empresa la distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en la Ley, y el trabajador deberá conocer con una antelación mínima de 5 días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.

Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.

Artículo 13.- Horas extraordinarias.

1. Se hace una remisión expresa a lo establecido en el artº. 35 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET).

2. Como única salvedad se establece que las horas extraordinarias realizadas por el trabajador/a, serán remuneradas con un incremento del 100%, sobre el valor del salario hora resultante de la aplicación de las tablas salariales del presente Convenio.

Artículo 12.- Vacaciones.

Se hace una remisión expresa a lo establecido en el artº. 38 del TRLET.

TÍTULO IV

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 13.- Constitución.

La Comisión Paritaria estará integrada, paritariamente por un representante de cada una de las dos partes firmantes de este convenio colectivo.

Los miembros de la Comisión Paritaria, representantes de trabajadores, han de ser miembros de la que fue comisión negociadora del presente convenio colectivo.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores, en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes, corriendo los gastos que pudieran ocasionarse por cuenta de la parte que designa.

Serán presidente y secretario un vocal de la comisión, que serán nombrados para cada sesión, ejerciendo sus funciones hasta la sesión siguiente, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los trabajadores, y la siguiente entre la empresa.

El que actuó como secretario en una sesión será presidente en la sesión siguiente.

Artículo 14. - Funciones, procedimiento y eficacia.

I. Son funciones específicas de la Comisión Paritaria las siguientes:

1. Interpretación del convenio colectivo.

2. Conciliación en aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes.

3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Las previstas en el artículo en cuanto a la inaplicación del régimen retributivo pactado en los términos previstos en el artº. 82.3 del TRLET.

5. Todas aquellas otras que, de mutuo acuerdo les sean conferidas por las partes.

II. Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad y, aquellos que interpreten este Convenio, tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

III. Como trámite, que será previo y perceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sean de su competencia conforme lo establecido en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo último de este artículo, sin que se haya emitido resolución o dictamen.

IV. Se establece que las cuestiones propias de su competencia, que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente, para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entiende le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión Paritaria podrá recabar por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a treinta días hábiles, sin perjuicio de otros plazos previstos legalmente, en atención a procedimientos específicos, para resolver la cuestión suscitada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen y quedará abierta la vía administrativa o judicial competente.

V. En aquellas cuestiones planteadas a la Comisión Paritaria en las que no se produzca acuerdo interpretativo y el conflicto pase a la Jurisdicción Social competente, cuando exista resolución judicial firme, esta se remitirá a la Comisión Paritaria para asumir el dictamen judicial correspondiente.

VI. Se consigna como domicilio de la Comisión Paritaria, la actual sede de la empresa, ubicada en el C.C. Boulevard El Faro, Local 43, código postal 35100, Maspalomas, Gran Canaria, España.

Artículo 15.- Comisión de Prevención del acoso y para la igualdad de oportunidades y conciliación de la vida familiar.

Las partes firmantes del presente Convenio, con eficacia durante la vigencia inicial del presente Convenio Colectivo, constituyen la Comisión Paritaria para la Igualdad de Oportunidades y la No Discriminación.

Dicha Comisión estará integrada por 4 miembros, de forma paritaria, dos de la representación patronal y dos de la representación sindical.

Esta Comisión, que se constituirá en el plazo de cuatro meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tendrá las siguientes normas de funcionamiento:

1º) Los acuerdos para su validez y eficacia deberán de adoptarse por unanimidad de los presentes o representados.

2º) Para la validez de las reuniones deberán de estar presentes o representados la totalidad de los componentes de la Comisión. Será válida la delegación de la representación siempre y cuando se haga a favor de otro miembro del mismo grupo de representación.

3º) La Comisión establecerá su reglamento de funcionamiento.

4º) La Comisión se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario y con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.

Serán funciones de esta Comisión el estudio del cumplimiento de las normas relativas a la prevención del acoso, moral y sexual, y la igualdad de oportunidades y la no discriminación bien sea por sexo, edad, religión, orientación sexual, política, ideológica, etc. y velará por el cumplimiento de los Planes de Igualdad y los Protocolos de Acoso establecidos en el Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal de Hostelería.

Si algún día, la empresa tuviese una plantilla de más de 250 trabajadores/as, de conformidad con la Ley 3/2007, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, negociarán con la Representación Legal de los Trabajadores/as el Plan de Igualdad que incluirá, entre otras materias, el diagnóstico de situación, el acceso al empleo, la promoción y retribución, la prevención frente al acoso sexual, la conciliación de la vida laboral y familiar, la programación de medidas, su implantación, seguimiento y evaluación.

Y en prueba de conformidad, los presentes firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, en fecha y lugar ut supra.

Ver anexo en las páginas 27982-27986 del documento Descargar

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