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BOC-A-2015-202-4573.
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D./Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado Auto en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO.- En Puerto de la Cruz, a 30 de septiembre de 2015.- Hechos.- Primero.- En fecha de 10 de junio de 2015, la representación procesal de Dña. Yanira García Rodríguez presentó en este Juzgado, junto a demanda de medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos contra D. Sergio Manuel Martín Hernández solicitud de que se adoptaran provisionalmente las medidas que detallaba en la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que en ella exponía.- Segundo.- Formada pieza separada con la anterior solicitud, se convocó a las partes a comparecencia para ser oídas y para la práctica de la prueba, en su caso, la cual tuvo lugar el día 30 de septiembre de 2015, compareciendo la parte actora y el Ministerio Fiscal, declarándose la rebeldía de demandado. Practicada la prueba pertinente, consistente en documental, e interrogatorio de la parte demandante y formuladas conclusiones, quedó el asunto pendiente de resolución.
PARTE DISPOSITIVA.- Se estima la solicitud de medidas provisionales presentada por la representación de Dña. Yanira García Rodríguez contra D. Sergio Manuel Martín Hernández y se acuerdan las siguientes medidas, que rigen en defecto de acuerdo en otro sentido entre los progenitores: - Se acuerda la atribución a favor de la madre de la guarda y custodia de las hijas comunes, Z. y E., compartiendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad.- El régimen de visitas a favor del progenitor no custodio será el que libremente acuerde con las menores.- El progenitor en cuya compañía no estén las menores tendrá derecho a comunicarse con ellas telefónicamente o por cualquier otra vía telemática, siempre que ello no perturbe sus horas de descanso y estudio.- Se fija como pensión para el mantenimiento de las hijas comunes, a satisfacer por el progenitor no custodio, la cantidad de 150 euros mensuales para cada una, con un total de 300 euros mensuales, en todo caso pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorros que al efecto designe la madre. Las referidas sumas se actualizarán, con referencia al día uno de enero de cada año, comenzando por el 1 de enero de 2016, a las variaciones que experimente el I.P.C. publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo oficial competente.- En relación a los gastos extraordinarios, se satisfarán de la siguiente forma: - a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico y los que teniéndolo lúdico o académico.- hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o, en su defecto, hubiesen.- sido autorizados judicialmente, por mitad por partes iguales.- b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuentan para su realización con el acuerdo de ambos progenitores, o, en su defecto, la autorización judicial supletoria, por aquél que determine su realización, si es que el gasto llegara a producirse.- Los gastos reclamados deberán ser justificados oportunamente en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.- No procede la imposición de costas.- Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales. Contra el presente auto no cabe recurso alguno.- Lo acuerda y firma Dña. María Antonia Benito Bethencourt, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Sergio Manuel Martín Hernández, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 30 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Sergio Manuel Martín Hernández, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Puerto de la Cruz, a 30 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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