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BOC-A-2015-202-4571.
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D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arrecife y su Partido:
Hace saber: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arrecife, a siete de marzo de dos mil doce.
Vistos por Dña. Ana Manella González, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 529/09, seguidos a instancia de "General Electric Capital Bank, S.A.", representada por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso y asistida por el Letrado D. Jordi Bosch Viñas, contra D. José Luis Sánchez Machado, declarado en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, pronunció
EN NOMBRE DEL REY
esta sentencia, con base en los siguientes
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Gregorio Leal Bueso en representación de "General Electric Capital Bank, S.A.", contra D. José Luis Sánchez Machado, declarado en situación de rebeldía procesal, y en consecuencia;
1.- Condeno a D. José Luis Sánchez Machado a pagar a la expresada demandante la cantidad de 5.896,59 euros (cinco mil ochocientos noventa y seis euros con cincuenta y nueve céntimos).
2.- Condeno asimismo a la expresada demandada a pagar a la actora 168,08 euros (ciento sesenta y ocho euros con ocho céntimos) en concepto de intereses de demora devengados.
3.- Condeno asimismo D. José Luis Sánchez Machado al pago de las costas derivadas de este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, en el plazo de veinte días a partir de su notificación. Para su admisión a trámite será necesario en todo caso que al tiempo de interponer el recurso la recurrente haya constituido el depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado de Banesto n° 3461 y en la cuenta expediente correspondiente, debiendo acreditar tal extremo mediante resguardo del ingreso o transferencia que deberá acompañar al escrito de interposición del recurso, que sin ello no será admitido a trámite.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Luis Sánchez Machado, expido y libro el presente en Arrecife, a 21 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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