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BOC-A-2015-202-4569.
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D./Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Secretario/a Judicial de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en esta Sección se ha dictado sentencia en el recurso de apelación nº 442/2014, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Rollo nº 442/2014.
Autos nº 99/2012.
Jdo. de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres./as.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de septiembre de dos mil quince.
Visto por los Ilmos. Sres./as. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de Divorcio nº 99/2012 seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Margarita González Hernández, representada por la Procuradora Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, y asistida por el Letrado D. Jorge Jesús Quintero Brito contra D. Manuel Pérez García, en situación de rebeldía procesal siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:
FALLO
1.- Se estima el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Raquel Inmaculada Guerra López, en nombre y representación de Dña. Margarita González Hernández, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, y en los autos de Divorcio Contencioso nº 99/2012, y con revocación parcial de la misma se acuerda otorgar el uso y disfrute de la vivienda que fue familiar, sita en la calle Sargento Provisional, nº 24, bajo derecho de Santa Cruz de Tenerife, a la hija mayor de edad Estefanía y a su madre, hasta que se proceda a la venta de la vivienda, o en su caso, se liquide la sociedad legal de gananciales.
2.- Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
3.- No se hace declaración expresa en materia de costas procesales en la alzada.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Manuel Pérez García, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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