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BOC-A-2015-193-4395.
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Dña. María del Carmen Domínguez-Rodiño Alcalde, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Telde 27 de enero de 2014.
Vistos por Santiago Lojo Corbal, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Telde, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos, que con el nº 1729/12 se siguen en este Juzgado a instancia de la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Macías, en nombre y representación de doña Daymara Alegna Armenteros Durán, con la asistencia letrada del Sra. Santana Rodríguez, contra don Ariel Rodríguez Lago, declarado en rebeldía procesal, interviniendo en este procedimiento el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez Macías, en nombre y representación de doña Daymara Alegna Armenteros Durán, contra don Ariel Rodríguez Lago, declarado en rebeldía procesal, debiendo adoptarse las siguientes medidas definitivas:
1º) La titularidad y ejercicio de la patria potestad corresponderá de la hija menor común L. a ambos progenitores.
2º) La guarda y custodia de la hija menor común L. se atribuye a la madre.
3º) No procede la fijación de un régimen de visitas a favor del padre sin perjuicio de que pudiera interesar su recuperación si cambiaran las circunstancias existentes al día de la fecha.
4º) El padre deberá abonar 180 euros mensuales de pensión de alimentos a favor de la hija menor común L., en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta bancaria que señale doña Daymara Alegna Armenteros Durán, siendo actualizable esta cantidad anualmente conforme al aumento o disminución que experimente el Índice General Anual del Índice de Precios al Consumo.
5º) Cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios, que tengan su origen en la educación de la menor (clases particulares, cursos o actividades extraescolares) o en su salud (aquellos no cubiertos por la Seguridad Social), siempre que se acrediten suficientemente.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas que podrán presentar por escrito ante este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el siguiente a su notificación.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada que ha sido publicada la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, presente yo, el secretario, doy fe.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Ariel Rodríguez Lago, expido y libro el presente en Telde, a 15 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.
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