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BOC Nº 193. Viernes 2 de Octubre de 2015 - 4393

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria

4393 EDICTO de 1 de septiembre de 2015, relativo al auto dictado en el procedimiento exequátur nº 0000014/2015.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Montserrat Gracia Mor, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en los autos Exequátur 14/2015, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a treinta y uno de julio de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO.- Por la Procuradora doña Silvia Marrero Aguiar, en nombre y presentación de Dña. Evelyn Pascual Matute se presentó solicitud de exequátur de la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, por la que se declara disuelto su matrimonio con D. Yaroslavy Delgado Figueroa.

SEGUNDO.- De la petición inicial se dio traslado a D. Yaroslavy Delgado Figueroa con el resultado que obra en autos. Conferido traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, el mismo emitió informe no oponiéndose a la concesión del exequátur.

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO.- Otorgar exequátur a la sentencia dictada con fecha 30 de marzo de 2012, por el Tribunal Municipal Popular de Santiago de Cuba, por la que se declara disuelto el matrimonio existente entre Dña. Evelyn Pascual Matute con D. Yaroslavy Delgado Figueroa, quienes habían contraído matrimonio el día 10 de mayo de 2008.

Lo mandó y firma la Ilma. doña Carmen María Simón Rodríguez Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de los de Las Palmas de Gran Canaria, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Yaroslavy Delgado Figueredo, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2015.- El/la Secretario/a Judicial.

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