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BOC Nº 193. Viernes 2 de Octubre de 2015 - 4389

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4389 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de septiembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de servicios en centros residenciales, de día y de noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad.

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BOC-A-2015-193-4389. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior, una vez suscrito e inscrito en el Registro de Convenios de esta Consejería y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 7.B), apartados 4 y 6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por Decreto 64/2013, de 6 de junio, aplicable en virtud de la Disposición Transitoria 1ª del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de servicios en centros residenciales, de día y de noche a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de septiembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Marta Arocha Correa.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CENTROS RESIDENCIALES, DE DÍA Y DE NOCHE A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA Y, EN GENERAL, A PERSONAS MAYORES O CON DISCAPACIDAD.

En Canarias, a 8 de septiembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Aarón Afonso González, Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, por suplencia de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, mediante Decreto del Presidente nº 163, de 31 de julio de 2015, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombran a los Consejeros del Gobierno de Canarias, actuando en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en uso de las facultades que tienen atribuidas por el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Gobierno acordada en sesión de 23 de abril de 2015.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Marcial Morales Martín, Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, en representación legal que el mismo tiene atribuida en virtud del artículo 124.4.ñ), en relación con la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como del artículo 125.2 de la Ley 8/2015 de 1 de abril, de cabildos insulares, previa autorización del Consejo de Gobierno Insular, adoptada en sesión celebrada el día 9 de julio de 2015, modificado por acuerdo adoptado en sesión celebrada el día 15 de julio de 2015.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito.

EXPONEN

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye competencia exclusiva en materia de asistencia social y servicios sociales y de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad a la Comunidad Autónoma de Canarias (artículos 30.13 y 32.10, respectivamente), en el marco de los artículos 148.1.20ª y 21ª y 149.1.16 de la Constitución.

Segundo.- La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de la ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero.- La entrada en vigor de la Ley 39/2006, del Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, que reguló, en un primer momento, el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por dicha Ley, los Acuerdos del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en sesiones celebradas los días 27 de noviembre de 2008 y 10 de julio de 2012, hizo necesaria la regulación de un procedimiento administrativo específico para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y posteriormente el establecimiento de las intensidades de protección de los servicios y el establecimiento de los criterios para la determinación de la compatibilidad entre las prestaciones de atención a la dependencia en dicho ámbito; la regulación de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias; el establecimiento de los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias y, por último, en el marco del principio de colaboración entre los servicios sociales y sanitarios en la prestación de servicios previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se hizo necesaria la regulación del régimen de derivación de personas que, ocupando plazas hospitalarias y habiendo obtenido el alta médica, precisen de atención sociosanitaria. A tal efecto, el Gobierno de Canarias ha aprobado los Decretos 54/2008, de 25 de marzo; 131/2011, de 17 de mayo, 67/2012, de 20 de julio y 93/2014, de 19 de septiembre, que, respectivamente, regulan las materias señaladas.

Cuarto.- El artículo 11.c) de la citada Ley 39/2006 dispone que, en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, corresponden a las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las competencias que les son propias según la Constitución Española, los Estatutos de Autonomía y la legislación vigente, entre otras, la función de establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, creando, en su caso, los órganos de coordinación que procedan para garantizar una efectiva atención.

Quinto.- El artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, establece que la atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social.

Asimismo, dispone el citado precepto que, en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:

a) Los cuidados sanitarios de larga duración.

b) La atención sanitaria a la convalecencia.

c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.

Por último, preceptúa que la continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones Públicas correspondientes.

Sexto.- La Disposición adicional cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en vigor en virtud del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, dispone que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o pérdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las Administraciones Públicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales.

Séptimo.- El artículo 23 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece que la estructura sanitaria pública canaria, a través de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrolla, entre otras, la función de atención sociosanitaria, especialmente a los enfermos crónicos, en coordinación con los servicios sociales.

Octavo.- El artículo 12 de la referida Ley 39/2006 prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye, y en la Disposición adicional duodécima de la citada Ley se establece que, en la participación de las entidades territoriales en el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, se tendrán en cuenta las especificidades reconocidas a los Cabildos Insulares en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Noveno.- El Título III de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Canarias, atribuyendo a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el artículo 10, entre otras, la planificación de los servicios sociales, y a los Cabildos Insulares en el artículo 12, entre otras, la gestión de los servicios especializados de ámbito insular y los servicios descentralizados por otras Administraciones Públicas.

Décimo.- Las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Undécimo.- Los Servicios de Centro de Día y de Noche, así como, de Atención Residencial están previstos como servicios de atención a la dependencia en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006 y definidos en los artículos 24 y 25 de la misma.

Duodécimo.- De conformidad con el artículo 16.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, los servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas en el ámbito de las competencias que las mismas tienen asumidas formando parte de la misma los centros públicos de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales, los centros de referencia estatal para la promoción de la autonomía personal y para la atención y cuidado de situaciones de dependencia, así como los privados concertados debidamente acreditados.

Decimotercero.- La puesta en marcha del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha requerido de un conjunto de medidas de ordenación normativa y de reorganización funcional y territorial, así como de un periodo transitorio que ha permitido ir integrando el Plan de Infraestructura Sociosanitaria en el nuevo Sistema, tanto el Área de Mayores como el Área de Discapacidad.

Decimocuarto.- El artículo 3 del Real Decreto 1050/2013, de 27 de diciembre de 2013, por el que se regula el nivel mínimo de protección establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala que las aportaciones de la Administración General del Estado en concepto de nivel mínimo de protección garantizado para cada beneficiario quedan condicionadas al cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 39/2006, y en cualquier caso a los siguientes:

a) Que el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia haya sido iniciado a solicitud de la persona interesada o de quien ostente su representación.

b) Que la situación de dependencia se haya reconocido, siguiendo el procedimiento establecido para ello, mediante la correspondiente resolución, y por aplicación del baremo de valoración de la situación de dependencia, vigente en el momento de realizarse la valoración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. En el caso de que se proceda a la revisión del grado de dependencia por alguna de las causas previstas en el artículo 30 de la citada ley será de aplicación el baremo de valoración de la situación de dependencia vigente en el momento de la revisión.

Decimoquinto.- El Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 2, determina los servicios y prestaciones económicas que corresponden a los grados III; II y I de dependencia.

Decimosexto.- En virtud de tal marco normativo, el 1 de octubre de 2014 se firmó convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura para la prestación de servicios en centros residenciales y centros de día y de noche a personas en situación de dependencia, y, en general, a personas mayores o con discapacidad, cuyo plazo de vigencia concluyó el 31 de diciembre de 2014, por lo que se precisa la suscripción de un nuevo convenio para el año 2015.

Decimoséptimo.- La Disposición adicional trigésimo primera de la Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, establece que "Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios, deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad, que además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios".

En cumplimiento de dicho mandato, consta en el expediente administrativo de su razón informe de la Consejería de Sanidad de fecha 22 de abril de 2015.

En virtud de cuanto antecede, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, y el Cabildo Insular de Fuerteventura, para la prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial (residencias, viviendas tuteladas y hogares funcionales) incluidos en la Red de Centros Sociosanitarios, propios, concertados o convenidos por el referido Cabildo Insular, a las personas mayores o con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios, en su caso, y se les hayan asignado dichos servicios en el Programa Individual de Atención.

2. Asimismo, se articula la colaboración para la cofinanciación de un máximo del 25% de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular de Fuerteventura, que atiendan a personas mayores o con discapacidad que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Dicho límite porcentual no se aplicará en el caso de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos por el Cabildo Insular de Fuerteventura, que atiendan a personas con discapacidad por razón de salud mental.

Segunda.- Obligaciones de las partes para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. El Cabildo Insular de Fuerteventura, pondrá a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia las plazas que se detallan en el anexo para que sean ocupadas por personas a las que hace referencia el apartado 1 de la cláusula anterior y, excepcionalmente, por las personas referidas en el apartado 2 de dicha cláusula.

2. Asimismo, el Cabildo Insular de Fuerteventura, asume, en su ámbito territorial, la prestación, de forma directa o indirecta, de los servicios conforme prevé el Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y queda sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

3. El Cabildo Insular y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, financiarán las plazas puestas a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia en los términos del presente Convenio.

4. El Cabildo Insular se compromete a tomar las medidas de difusión oportunas para que en todos los centros y servicios recogidos en este convenio se dé a conocer el carácter cofinanciador por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los centros o servicios, durante el tiempo de su ejecución, debiéndose incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter cofinanciador por el mismo de los centros o servicios, actividad o actuación y se ajustará a los criterios generales que establezca la Inspección General de Servicios, conforme a lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el citado Decreto 184/2004, la identidad corporativa que se deberá tener en cuenta, será la siguiente:

Ver anexo en la página 26760 del documento Descargar

Se podrá descargar este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp.

5. Asimismo, el Cabildo Insular se compromete a utilizar en la ejecución del presente convenio la aplicación informática "Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN)" del Servicio Canario de la Salud. En este sentido, el Cabildo Insular deberá garantizar la completa integración e interoperabilidad entre sus sistemas de información y la citada aplicación informática, correspondiendo al Servicio Canario de la Salud establecer los criterios funcionales y técnicos, adaptándose el Cabildo Insular a dichas directrices.

6. La Dirección General de Dependencia y Discapacidad realizará cuantos controles periódicos de la correcta prestación y ocupación de los servicios por las personas en situación de dependencia reconocida considere convenientes, debiendo el Cabildo Insular de Fuerteventura dictar las instrucciones oportunas que permita dichos controles.

Tercera.- Definición de los tipos de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. A los efectos del presente Convenio se entienden por plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida y a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el conjunto de plazas en centros de día, de noche y de atención residencial (centros residenciales, viviendas tuteladas y hogares funcionales) integradas en la Red de Centros Sociosanitarios del Cabildo Insular de Fuerteventura, que este pone a disposición de tal Sistema, se encuentren ocupadas o no por personas usuarias al momento de la suscripción del presente Convenio. Las vacantes, así como las plazas previamente ocupadas y que vayan quedando libres, serán ocupadas en el menor plazo posible por personas en situación de dependencia reconocida.

2. A efectos de determinar el importe que corresponda abonar, las plazas se clasifican del siguiente modo:

a) Plaza ocupada es aquella plaza adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, y que la ocupe desde el momento en que se produce el ingreso en el centro, a menos que se encuentre en alguna de las situaciones a que se refiere el apartado siguiente.

b) Plaza reservada es aquella plaza que, adjudicada a una persona que tenga reconocida la situación de dependencia, determinado los cuidados sanitarios y se le haya asignado un servicio de centro de día, de noche, o de atención residencial en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención, no está ocupada en virtud de periodos de permisos, vacaciones, ingreso de la persona en un centro hospitalario o prescripción médica, ausencias justificadas por circunstancias sociales o familiares debidamente acreditadas mediante documento justificativo o, en su defecto, declaración responsable. Durante el periodo que media entre el ingreso de la persona dependiente que ocupa la plaza en un centro hospitalario por un proceso médico agudo y el alta médica en el mismo o por prescripción médica, así como en aquellos casos en los que el programa de intervención de la persona establezca periodos de ausencia para promover la autonomía personal, facilitar la formación y el empleo, así como para mantener contacto entre esta y su familia, las partes intervinientes acuerdan cofinanciar la plaza conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta. En los demás casos, las partes se obligan a cofinanciar la plaza por un periodo máximo de 30 días consecutivos al año, con un límite en cómputo anual de 60 días al año como máximo. El cambio de usuario en una misma plaza, dará lugar a un nuevo período máximo de 30 días consecutivos al año.

c) Plaza disponible es aquella plaza destinada a atender a personas con discapacidad por razón de enfermedad mental que, encontrándose transitoriamente vacante, se halla en proceso de ser ocupada. En este supuesto la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda se compromete a cofinanciar la plaza disponible como "plaza reservada" durante un período máximo de quince días hábiles desde que quedara vacante. Por el Cabildo Insular de Fuerteventura se acreditará debidamente la causa que hubiera impedido la ocupación en tal plazo.

3. Los tipos de plazas y condiciones de ocupación que se recogen en los apartados anteriores se harán extensibles a las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

4. La Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda financiará el módulo sanitario de las plazas residenciales que se acuerdan en el presente convenio. Este módulo se clasificará en alto-medio o bajo requerimiento en función de las necesidades de cuidados sanitarios de las personas usuarias.

Cuarta.- Financiación de las plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida.

1. Las fuentes de financiación de las plazas de la Red de Centros Sociosanitarios propios, concertados o convenidos, que el Cabildo Insular de Fuerteventura pone a disposición del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia serán las aportaciones del Presupuesto de la Administración General del Estado, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura, y de las personas usuarias.

2. Para el año 2015 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas de acuerdo con el tipo de prestación y los grados de dependencia que establece la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como en función de los requerimientos sanitarios. En el área de personas mayores, los precios dependerán, asimismo de si las plazas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" (S/amortiz) en el primer caso y "Con Amortización" (C/amortiz) en el segundo:

Ver anexo en la página 26763 del documento Descargar

Para los centros de día se establecen los precios por plaza y día que seguidamente se relacionan:

Ver anexo en la página 26763 del documento Descargar

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario.

4. La aportación económica máxima que, para la cofinanciación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida, se prevé en el año 2015 por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda asciende a la cantidad de 805.256,00 euros.

Durante el ejercicio 2015, la aportación máxima del Cabildo de Fuerteventura para la cofinanciación de las plazas referidas será de 250.611,00 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Sistema Canario para la Autonomía y Atención a la Dependencia, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de las cantidades indicadas, por ello la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda podrá liberar los créditos que en un trimestre no sean ejecutados. Las aportaciones se realizarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias previstas en la cláusula sexta.

Quinta.- Financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia.

1. Las fuentes de financiación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, serán las aportaciones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de las correspondiente Sección presupuestaria de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, del Presupuesto del Cabildo Insular de Fuerteventura y de las personas destinatarias del servicio.

El Cabildo Insular de Fuerteventura, velará para que todas aquellas personas ingresadas en centros adscritos a su Red de Centros Sociosanitarios sean valoradas a los efectos de determinar el grado de dependencia.

2. Para el año 2015 se fijan los precios que seguidamente se relacionan para las plazas ocupadas. En el sector de personas mayores, los costes dependerán, asimismo, de si las mismas han sido ejecutadas por inversión directa de las administraciones participantes o, por el contrario, realizada por la inversión privada y recuperadas para la Administración al término de la duración de los respectivos contratos, que serán identificadas como "Sin Amortización" en el primer caso y "Con Amortización" en el segundo:

Ver anexo en la página 26765 del documento Descargar

Para los centros de día se establecen los precios por plaza y día que seguidamente se relacionan:

Ver anexo en la página 26765 del documento Descargar

3. La financiación de las plazas reservadas será el 80% del precio/día del módulo social y del módulo sanitario, en su caso, respectivamente.

4. Durante 2015, la aportación económica máxima de la Administración Autonómica en la cofinanciación de las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, asciende a 426.806,00 euros, importe que incluye la financiación del sector de Salud Mental conforme a lo dispuesto en la cláusula primera.

Durante el ejercicio 2015, la aportación máxima del Cabildo Insular de Fuerteventura, para la cofinanciación de las plazas previstas será de 130.574,00 euros.

5. El gasto efectivo estará condicionado a que las plazas sean ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o por aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, no quedando obligadas las partes a gastar la totalidad de la cantidad indicada.

6. Las citadas aportaciones máximas se verán disminuidas en la medida que no sea preciso seguir atendiendo a personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la Disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su redacción dada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Los excedentes económicos que se pudieran generar con la disminución progresiva del porcentaje de plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, podrán ser destinados a financiar las plazas ocupadas por personas en situación de dependencia (cláusula cuarta).

Sexta.- Abono y justificación de las aportaciones.

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, transferirá a la firma del convenio al Cabildo Insular de Fuerteventura, un primer anticipo del 25% en concepto de entrega a cuenta por la prestación de los servicios y con efectos del mes de enero de 2015, la cantidad inicial de 308.016,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

-23.07.231N.460.00.23499961 "SERVICIOS DE ATENCIÓN A LA DISCAPACIDAD. FUERTEVENTURA".

-23.08.231M.460.00.23499922 "SOSTENIMIENTO PLAZAS DE MAYORES SISTEMA CANARIO DE LA DEPENDENCIA".

-23.08.231M.460.00.23499986 "SERVICIOS DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA PERSONAS DEPENDIENTES".

2. Las sucesivas entregas a cuenta con cargo al módulo social y sanitario se transferirán por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda al Cabildo Insular de Fuerteventura, por periodos trimestrales una vez justificada la aportación anterior, en la forma prevista en la cláusula sexta, apartado 3, en el primer mes del siguiente período trimestral a financiar.

La cuantía a transferir para el módulo social se determinará en función del número de plazas ocupadas (y reservadas) por las personas que hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo Insular en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado y del precio plaza/día correspondientes al módulo social fijado en las cláusulas cuarta y quinta según proceda.

Con respecto al módulo sanitario, la cuantía a transferir se determinará en función del número de personas que, con su correspondiente requerimiento sanitario, y en el tercer mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado, hayan recibido los servicios en el ámbito territorial del citado Cabildo Insular y del tipo de plaza que hayan ocupado, atendiendo al requerimiento sanitario de las mismas.

- En el caso de plazas ocupadas por personas en situación de dependencia reconocida, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de Fuerteventura financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula cuarta, una vez deducido el importe del nivel mínimo garantizado por la Administración General del Estado (que será aportado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias), así como el importe que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia reconocida en el coste de los servicios, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8, 9, 20 y Disposición Adicional Cuarta del Decreto 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo a la Dirección General de Dependencia y Discapacidad la determinación de la capacidad económica y la participación económica de la persona beneficiaria en el coste de los servicios y al Cabildo Insular de Fuerteventura la gestión y justificación del cobro de la participación:

* 50% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

- En relación con las plazas ocupadas por personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o a aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Cabildo Insular de Fuerteventura financiarán, en los porcentajes siguientes, el precio plaza/día del módulo social previsto en la cláusula quinta, una vez deducido el importe que corresponda, en su caso, a la participación de la persona usuaria en el coste de los servicios:

* 50% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular en el caso de plazas destinadas a personas mayores.

* 66,03% y 33,97% por la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y por el Cabildo Insular, respectivamente, en el caso de plazas destinadas a personas con discapacidad.

3. A los efectos de hacer efectivas las transferencias, el Cabildo Insular deberá incorporar a la aplicación informática Sistema de Información de Dependencia de Canarias (SIDCAN) los siguientes datos:

* Personas atendidas durante el período de referencia (Datos administrativos).

* Estado de la plaza: ocupada o reservada.

* Nombre del centro, tipo de servicios y sector.

* En caso de plazas de centro de día ocupadas por más de una persona usuaria, detalle de cada una de las mismas que han sido atendidas durante el período de referencia.

* Fecha de ingreso en el centro y vía por la que ha accedido (nueva alta, ingreso por orden judicial o traslado de otro centro).

* Fecha de baja del centro y motivo (baja voluntaria, fallecimiento, traslado a otro centro, otros).

* Aportación económica de la persona usuaria.

Dicha información deberá incorporarse con carácter mensual y, sobre los datos que resulten, se certificará por la Secretaría del Cabildo Insular de Fuerteventura y, en caso, de datos económicos por su Intervención, en los 10 primeros días naturales del mes siguiente al que corresponden los servicios efectuados a través de la aplicación informática SIDCAN o, en caso de imposibilidad técnica, se emitirán las correspondientes certificaciones de los precitados datos por la Secretaría del Cabildo Insular de Fuerteventura y, en caso de datos económicos, con carácter trimestral, la Intervención, deberá certificar que la aportación económica del usuario, lo transferido de forma anticipada por la Administración de la Comunidad Autónoma Canaria y la aportación del Cabildo Insular han sido destinadas a la ejecución del referido convenio.

El plazo máximo para incorporar la información relativa al mes de diciembre de 2015, al objeto de hacer efectivas las transferencias de las aportaciones económicas correspondientes al último trimestre, es el 10 de enero de 2016.

4. El Cabildo, con la antelación necesaria debe proceder a la justificación del último anticipo a los efectos de que con fecha límite el 10 de enero de 2016, se haya reconocido y justificado todo el importe anticipado y en caso contrario, se iniciará el correspondiente expediente de reintegro previsto en la cláusula décima.

5. En las plazas puestas a disposición para la atención de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, el Cabildo Insular de Fuerteventura podrá continuar aplicando la normativa vigente en su ámbito territorial para determinar la participación de las personas en el coste del servicio.

Séptima.- Prestación de los servicios.

1. La prestación de los servicios de centro de día y de noche, así como de atención residencial es competencia del Cabildo Insular, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde al Cabildo Insular las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios, sin perjuicio de las funciones que competen a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad, a través del Servicio Canario de la Salud.

De conformidad con el principio de colaboración administrativa, el Cabildo Insular de Fuerteventura deberá facilitar a las mencionadas Consejerías los datos que le sean solicitados y relativos a la gestión de los servicios en su ámbito territorial.

Asimismo, el Cabildo Insular de Fuerteventura se compromete a agilizar los trámites de ocupación de las plazas correspondientes a los centros propios o concertados y a comunicar con una periodicidad mensual a las Consejerías de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y de Sanidad las plazas vacantes no reservadas en dichos centros.

2. En el módulo de bajo requerimiento la atención sanitaria y la prescripción de los fármacos necesarios para el tratamiento de cada paciente/persona usuaria se realizarán a través de los Servicios de Atención Primaria, Centro de Salud o Consultorio, al que esté adscrito, cubriéndose en el centro los cuidados de prevención y promoción de la salud. (V.gr.: prevención de caídas, incontinencia, alimentación, control de medicación, etc.).

El módulo de alto-medio requerimiento incluye dentro de los cuidados sanitarios la prestación farmacéutica, que en consecuencia deberá ser asumida por la entidad gestora del centro residencial a través del personal sanitario propio del centro residencial.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la financiación de los fármacos prescritos que precisen visado del Servicio Canario de la Salud será asumida por dicho organismo.

En el sector de Salud Mental, el módulo sanitario correspondiente a los dispositivos de rehabilitación psicosocial, será gestionado directamente por la Consejería de Sanidad, financiando dicho módulo a través de personal propio para la cobertura asistencial y prescripción de fármacos.

Octava.- Financiación de plazas por ingreso requerido por orden judicial y otro tipo de gastos.

Excepcionalmente, parte de la aportación máxima a que se refiere las cláusulas cuarta y quinta, y conforme a los porcentajes establecidos en la cláusula sexta para cada una de las partes, podrá destinarse a la financiación de plazas para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia y, en general, a personas mayores o con discapacidad cuyo ingreso urgente sea requerido por orden judicial. En este supuesto, y en el caso de que la persona usuaria no tenga valorada la situación de dependencia, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de valoración del grado de dependencia, una vez efectuado dicho ingreso.

Asimismo, acreditada la imposibilidad de prestación de servicios a personas en situación de dependencia reconocida en las plazas relacionadas en el anexo de este Convenio, parte de la aportación máxima a que se refiere la cláusula cuarta, y conforme a los porcentajes establecidos en la cláusula sexta para cada una de las partes, puede, en la cantidad que no pueda destinarse a la financiación de plazas de personas en situación de dependencia reconocida, cofinanciar otros gastos realizados de forma efectiva, entre los que se podrá incluir, siempre y cuando no afecte a la financiación estatal en materia de dependencia, los que se deriven de la supervisión de servicios y recursos a personas en situación de dependencia, del transporte de personas usuarias en situación de dependencia reconocida a Centros de Día y de Noche y el exceso, en su caso, del precio plaza/día fijado en la referida cláusula cuarta. La determinación de estos gastos corresponderá a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

La justificación de tales gastos se llevará a cabo mediante certificación expedida por la Intervención del Cabildo Insular de Fuerteventura.

Novena.- Condiciones mínimas de funcionamiento de los servicios concertados.

Las plazas de los centros de día y de noche, así como de atención residencial concertadas por el Cabildo Insular de Fuerteventura tienen que cumplir los requisitos que se establecen en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias. Asimismo, deberán cumplir los requisitos de autorización de Servicio sanitario integrado en una organización no sanitaria que establece el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, y el de autorización de depósito de medicamentos en centros sociosanitarios que establece la Ley 4/2005, de 13 de julio, de Ordenación Farmacéutica de Canarias.

Décima.- Reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

1. La no justificación conforme a lo dispuesto en la cláusula sexta y, en su caso, en la cláusula octava, o el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas en el resto del convenio, dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones.

2. En el supuesto de que no se hubieran justificado por el Cabildo Insular de Fuerteventura las aportaciones transferidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio 2014, las cantidades no justificadas a través de la aplicación informática SIDCAN se minorarán, previa audiencia al Cabildo Insular, del total de la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2015.

Undécima.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este, salvo lo previsto en la cláusula decimotercera, apartado cuarto.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como adenda.

Decimosegunda.- Vigencia del Convenio y extinción.

1. La duración del presente convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2015, a excepción de las plazas nuevas especificadas en el anexo al presente convenio, para las cuales la eficacia económica surtirá efectos desde el 1 de abril de 2015, con la excepción de la nueva plaza de alojamiento tutelado, que lo hará a partir del 1 de noviembre de 2015. El convenio podrá prorrogarse de forma expresa por períodos anuales sucesivos, previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado.

2. Las prórrogas que, como adendas deberán adjuntarse al presente Convenio, determinarán, teniendo en cuenta lo estipulado en las cláusulas cuarta y quinta, tan solo el precio de las plazas/día para el respectivo año, las cantidades máximas a aportar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Cabildo Insular de Fuerteventura en el año correspondiente, así como la cantidad inicial a cuenta por la prestación de los servicios a transferir en el mes de enero del respectivo año.

3. No obstante, el Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses. Asimismo, podrá ser extinguido por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por las siguientes causas:

a) El incumplimiento acreditado por una de las partes de cualquiera de sus condiciones.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

4. En los supuestos de extinción anticipada, se transferirán, en su caso, por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los gastos debidamente justificados y que a fecha de extinción estuvieran pendientes de ser librados y por el Cabildo Insular se reintegrarán, en su caso, las entregas a cuenta que no hayan sido ejecutadas, ni justificadas a la fecha de extinción.

5. El presente convenio está sujeto  al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.

1. El seguimiento del presente Convenio se realizará por una Comisión tripartita y de carácter paritario, integrada por:

- Por parte de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por dos miembros designados al efecto por su titular.

- Por parte del Servicio Canario de la Salud, por dos miembros designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Sanidad y presidenta del Consejo de Dirección del citado Organismo Autónomo.

- Por parte del Cabildo Insular de Fuerteventura, por dos miembros designados por la persona que ejerza la presidencia de la corporación o la que tenga delegado o asignado el ejercicio de esta competencia.

2. Ejercerá la Presidencia y la Secretaría de la Comisión quienes sean designados al efecto por la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Presidencia tendrá voto de calidad. La Vicepresidencia de este órgano será desempeñada por la persona designada entre los restantes miembros de la Comisión por quienes hayan designado a los titulares de esta.

3. Corresponde a la Presidencia la convocatoria de la reunión, con al menos quince días de antelación. La Secretaría efectuará las convocatorias de las sesiones, recibirá los actos de comunicación de los restantes miembros, preparará el despacho de los asuntos y cuantas funciones sean inherentes a la Secretaría de un órgano colegiado.

4. Son funciones de la Comisión de Seguimiento la vigilancia, interpretación y control de lo pactado, el seguimiento de la gestión de las plazas vacantes no reservadas, así como la evaluación del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes. Su funcionamiento será el establecido, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Comisión podrá acordar la variación de los recursos recogidos en el anexo de este convenio, siempre que no implique un aumento de la aportación global máxima para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. La Comisión de Seguimiento podrá invitar a sus reuniones a los expertos o técnicos que se consideren convenientes en atención a la naturaleza de los asuntos a tratar.

6. La Comisión de Seguimiento se entenderá válidamente constituida cuanto asistan la persona que ostenta la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan, y al menos un representantes de cada una de las partes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio de colaboración.

7. En la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, que deberá tener lugar en el plazo máximo de dos meses tras la firma del presente convenio, deberá establecerse el calendario o periodicidad de las convocatorias del resto de sesiones.

8. Las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento se entienden sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de la Consejería de Sanidad (Servicio Canario de la Salud) y del Cabildo Insular de Fuerteventura en la ejecución de lo establecido en el presente convenio.

Decimocuarta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen aplicable el previsto en el Título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y quedando excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con lo establecido en su artículo 4, apartado 1, letra c), siéndole de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de esta Ley y del resto del ordenamiento jurídico administrativo, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

2. Asimismo, este convenio no se encuentra comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.b) del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación del artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.4 de la Circular nº 4/2014, de 7 de abril, de la Viceconsejería de Administración Pública, por la que se dictan instrucciones para la adaptación de los convenios, acuerdos y demás instrumentos de cooperación, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, y para la aplicación de las previsiones de esta Ley en materia de convenios.

4. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, las partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado en el lugar y fecha ut supra.- La Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, p.s., el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad (Decreto del Presidente nº 163, de 31.7.15), Aarón Afonso González.- El Presidente del Cabildo Insular de Fuerteventura, Marcial Morales Martín.

Ver anexo en la página 26774 del documento Descargar

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