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BOC Nº 190. Martes 29 de Septiembre de 2015 - 4337

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4337 EDICTO de 16 de junio de 2015, relativo al auto de rectificación de la sentencia dictada en el juicio verbal nº 0000035/2015.

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BOC-A-2015-190-4337. Firma electrónica - Descargar

D. Carlos Ordiales Fernández, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

AUTO

En Arona, a 16 de junio de 2015.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 1 de junio de 2015, se dictó Sentencia que, notificada a las partes, por la representación procesal del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de CP Achacay, se solicitó la aclaración en el sentido de, mediante Sentencia de 1 de junio de 2015, notificada el siguiente 8, se acordó estimar íntegramente la demanda condenando a abonar el demandado la suma de 3.603,94 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien se hizo constar erróneamente, que no procede condena en costas, lo cual se razona en el Fundamento de Derecho Quinto en el sentido de que la estimación de la demanda es parcial (lo cual es incierto), aplicando el artículo 394.2 de la LEC; y a la vista de dicho error, siendo evidente la aplicación del artículo 394.1 y no del 394.2, ya que la estimación de la demanda fue total, es por lo que con base en el artº. 214 LEC se solicita se acuerde la subsanación de dicho error material manifiesto, el cual causa grave quebranto al poderdante de la parte actora, ya que no impone la condena en costas al demandado y obliga a la actora a un gasto extra de abogado y procurador de presentación de recurso de apelación, y pérdida final incluso de la tasa judicial inicialmente abonada pese a que se estime dicha apelación, y se solicita de acuerdo con el artº. 214 LEC, se acceda a rectificar el mencionado error, a efectos de que la demandada sea condenada en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la invariabilidad de las resoluciones judiciales señalando que los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material del que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio por el Tribunal o el/la Secretario/a Judicial, o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Segundo.- En el presente caso, por la representación procesal del Procurador D. Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de CP Achacay, se solicitó la aclaración en el sentido de, mediante Sentencia de 1 de junio de 2015, notificada el siguiente 8, se acordó estimar íntegramente la demanda condenando a abonar el demandado la suma de 3.603,94 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda, si bien se hizo constar erróneamente, que no procede condena en costas, lo cual se razona en el Fundamento de Derecho Quinto en el sentido de que la estimación de la demanda es parcial (lo cual es incierto), aplicando el artículo 394.2 de la LEC; y a la vista de dicho error, siendo evidente la aplicación del artículo 394.1 y no del 394.2, ya que la estimación de la demanda fue total, es por lo que con base en el artº. 214 LEC se solicita se acuerde la subsanación de dicho error material manifiesto, el cual causa grave quebranto al poderdante de la parte actora, ya que no impone la condena en costas al demandado y obliga a la actora a un gasto extra de abogado y procurador de presentación de recurso de apelación, y pérdida final incluso de la tasa judicial inicialmente abonada pese a que se estime dicha apelación, y se solicita de acuerdo con el artº. 214 LEC, se acceda a rectificar el mencionado error, a efectos de que la demandada sea condenada en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo.- Se corrige el error material manifiesto en el Fundamento de Derecho Quinto en el sentido de que se aplica el artículo 394.1 y no se aplica 394.2, ya que la estimación de la demanda fue total, es por lo que con base en el artº. 214 LEC se acuerda la subsanación de dicho error material manifiesto, se accede a rectificar el mencionado error, y se condena en costas procesales a la demandada.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo manda y firma: el Magistrado/Juez, D. Sergio Calle Pérez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Luis Miguel Puertas Álvarez, expido y libro el presente en Arona, a 16 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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