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BOC Nº 187. Jueves 24 de Septiembre de 2015 - 4277

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Instrucción nº 3 (Antiguo Primera Instancia e Instrucción nº 8) de Arona

4277 EDICTO de 30 de junio de 2015, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0001030/2010.

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BOC-A-2015-187-4277. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Elena Guerra Morales, Secretario/a Judicial del Juzgado de Instrucción nº 3 (antiguo P. Inst. e Instr. nº 8) de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Vistos por el Juez del Juzgado de Instrucción nº Tres de los de Arona y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el nº 1030/10, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de CP Edificio Copacabana y dirigida por el Abogado Dña. Auxiliadora Díaz Rodríguez contra D. Gunther Holldobler, como demandado, en rebeldía, en reclamación de cantidad.

Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández como demandante y en nombre y representación de CP Copacabana y contra Holidobler Gunther, se acuerda:

Condenar a D. Holldobler Gunther a satisfacer a la actora CP Copacabana, la cantidad de 10.000,74 euros.

Condenar a D. Holldobler Gunther a satisfacer a la actora CP Copacabana, el interés legal del dinero sobre la referida cantidad, desde la interposición de la demanda e incrementado en dos puntos, desde el momento de la notificación de la presente resolución.

No debo imponer como no impongo las costas derivadas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación ante este juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de esta Sentencia, tal como establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Sr. Juez que la dicta.- El/la Secretario/a Judicial.

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