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BOC Nº 181. Miércoles 16 de Septiembre de 2015 - 4185

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4185 Secretaría General Técnica.- Resolución de 3 de septiembre de 2015, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para el desarrollo del proyecto de educación financiera jóvenes y adultos-BBVA en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2015-181-4185. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. para el desarrollo del proyecto de educación financiera jóvenes y adultos-BBVA en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de septiembre de 2015.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN FINANCIERA JÓVENES Y ADULTOS-BBVA EN CENTROS PÚBLICOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de mayo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. José Miguel Pérez García, Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrado mediante Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11.7.11), actuando en nombre y representación de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en adelante BBVA), con C.I.F. A-48265169 y con domicilio en Bilbao, Plaza de San Nicolás, nº 4, representado por D. Javier Llinares Miralles, con D.N.I. 25128965Qb, en virtud del poder otorgado ante el Notario D. Ramón Corral Beneyto, el cinco de octubre de dos mil once, con número de protocolo 1.820.

Actúan los interesados en el ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad para obligarse en los términos de este documento,

EXPONEN:

I. Que la Constitución Española, en el artículo 27, consagra la responsabilidad de los poderes públicos como garantía fundamental del derecho a la educación, en todos sus extremos, a la vez que reconoce la libertad de enseñanza. A dicho efecto se han dictado, entre otras, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que modifica, en algunos aspectos, la ley anterior.

II. Que la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del artículo 32 del Estatuto de Autonomía, tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

III. Que uno de los principios del sistema educativo público, previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, es el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. Asimismo, la citada Ley indica que le corresponde a la Administración Educativa el fomento de programas de innovación e investigación.

IV. Que BBVA desarrolla una firme política de Responsabilidad Social Corporativa, integrada en su estrategia y gestión empresarial que es expresión de su compromiso con la sociedad. En este marco, BBVA considera la educación uno de los ejes centrales de su política y apuesta de forma muy relevante por impulsar iniciativas orientadas a satisfacer necesidades de esta naturaleza.

V. Que las partes están interesadas en colaborar en el fomento de la Educación Financiera del alumnado de los centros públicos de Canarias y colectivos adultos vinculados (familia y profesorado) a través de un proyecto de Educación Financiera para Jóvenes y Adultos y de la disponibilidad potencial de profesionales de BBVA para participar como voluntarios.

VI. Que el Consejo de la OCDE, la Comisión Europea, IOSCO y el FMI han emitido distintas recomendaciones a los países y estados miembros para impulsar su implicación en la mejora de la educación financiera de sus ciudadanos y reconocer la necesidad de impulsar programas dirigidos en primer lugar a las escuelas, con materiales y contenidos adaptados a las necesidades y características del grupo al que van dirigidos.

VII. Los contenidos de los programas de educación financiera han de ser imparciales y objetivos y, teniendo en cuenta que van dirigidos a alumnado adolescente y a colectivos adultos vinculados a las escuelas, han de cubrir aspectos esenciales como por ejemplo: la planificación financiera, elaboración de un presupuesto, el ahorro, el endeudamiento o los seguros.

VIII. Que, de acuerdo con estas recomendaciones y principios, BBVA ha propuesto la aprobación de un proyecto denominado Educación Financiera Jóvenes y Adultos BBVA para los centros públicos de Canarias y colectivos adultos vinculados, que tiene por objetivo contribuir a la mejora de la cultura financiera de los ciudadanos del futuro, poniendo al alcance del alumnado, herramientas, habilidades y conocimientos útiles para la toma de decisiones financieras informadas y apropiadas.

IX. La mejora de la cultura financiera de la población, contribuye a que las personas puedan ajustar sus decisiones de inversión y consumo de productos financieros a su perfil de riesgo, necesidades y expectativas. Así mismo, fomenta, tanto la estabilidad y confianza en el sistema financiero como el crecimiento económico.

Con el fin de organizar y llevar a buen término este proyecto piloto, se precisa un compromiso para realizar las actividades que correspondan según este Convenio. Conforme lo indicado las partes, acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es regular el marco de colaboración entre la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y el BBVA para el desarrollo del proyecto educación financiera jóvenes y adultos-BBVA (en adelante, el Proyecto o Proyecto EFPJA) en centros públicos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el desarrollo del Proyecto Educación Financiera para Jóvenes y Adultos, la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se compromete a organizar y cumplir los compromisos que se deriven de este Convenio, para garantizar su buen funcionamiento y en particular, se compromete a:

1. Colaborar con las entidades promotoras y ejecutoras para establecer los criterios y procesos de selección de los centros participantes y de los formadores voluntarios.

2. Poner a disposición del proyecto EFPJA sus dependencias, herramientas, medios técnicos y humanos cuando sea necesario, para ejecutarlo de acuerdo con sus disponibilidades y a propuesta de BBVA o del proveedor especializado contratado por BBVA, para reuniones y actos de presentación, promoción y reconocimiento, siempre que esto no suponga para el personal de la Consejería de Educación el ejercicio de funciones ajenas a su desempeño profesional.

3. La firma de este convenio, no supone incremento, ni gasto, ni imputación directa o indirecta de ninguna partida presupuestaria correspondiente a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias.

4. Apoyar a BBVA o a la fundación privada Institut d'Estudis Financers (en adelante Instituto de Estudios Financieros) en las actuaciones en que sea necesario el soporte institucional para el éxito del presente proyecto de educación financiera.

Por su parte, el BBVA, como entidad promotora, asume el compromiso de participar activamente en el proyecto y poner sus mejores esfuerzos, instalaciones y medios técnicos y humanos para realizar las actividades incluidas en el Convenio de Colaboración que, sin perjuicio de aquellas otras que se pudieran derivar de la ejecución del Proyecto, son las siguientes:

1. Dar a conocer y divulgar el proyecto entre las personas profesionales de BBVA, para que se puedan asignar como formadores voluntarios del proyecto y asistir a la sesión de formación que se les impartirá para formarlos en las diversas materias que contienen los seis talleres de educación financiera del proyecto EFPJA.

2. Conceder los permisos o licencias pertinentes para que<A[para que/porque]> las personas trabajadoras en activo del BBVA que se presenten y sean escogidas como formadores voluntarios, puedan ausentarse de su puesto de trabajo y cumplir con sus compromisos imprescindibles de asistencia a reuniones, impartición de los talleres u otras actividades programadas dentro del proyecto.

3. Velar por la plena objetividad e imparcialidad de los contenidos así como por la adaptación de los programas de formación a las edades de los destinatarios de la acción.

4. La ejecución del Proyecto, por un proveedor especializado contratado por BBVA, en este caso lo llevará a cabo el Instituto de Estudios Financieros, entidad que dispone de la experiencia derivada de la realización de proyectos anteriores, con la misma finalidad.

5. El desarrollo del Proyecto Educación Financiera Jóvenes y Adultos, se va a efectuar por personas trabajadoras en activo del BBVA en calidad de voluntarios. Por ello, será de aplicación respecto a la entidad impulsora y a las personas voluntarias, la Ley 6/1996, de 15 de enero, del Voluntariado y la Ley 4/1998, de 15 de mayo, del Voluntariado en la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo velar por su cumplimiento las partes firmantes del presente Convenio.

6. Asumir y cuidar el cumplimiento de las normas de Prevención de Riesgos Laborales, contempladas en la Ley 31/1985, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, respecto a las personas trabajadoras del BBVA en el desarrollo de las actividades como formadores voluntarios.

Tercera.- Vinculación laboral.

En ninguno de los casos, la acreditación como formador voluntario para desarrollar las actividades que deriven del convenio significan vinculación laboral o de cualquier otro tipo de estas personas con la Consejería de Educación.

Los formadores propuestos por el BBVA no podrán realizar su función bajo las instrucciones, horarios, régimen de permisos, vacaciones, turno, licencias y cualesquiera otras circunstancias exigibles al personal laboral o docente dependiente de la Consejería de Educación o de empresas, entidades u otras administraciones que se encuentren realizando servicios derivados del ámbito de la contratación administrativa u otros convenios de colaboración y figuras afines prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, todo ello sin perjuicio de que se cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

En ningún caso, los formadores voluntarios del BBVA podrán realizar funciones asignadas al personal funcionario o al personal laboral, docente o no docente, que preste sus servicios en el Centro Educativo en que se vaya a impartir la actividad extraescolar objeto de este Convenio, funciones establecidas en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en el III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, en el Acuerdo entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Coordinadora sobre definición y funciones del personal laboral que presta servicios en la misma de 12 de mayo de 1994, y en cualquier otra norma específica.

La actividad realizada por los formadores y formadoras tiene carácter de actividad extraescolar y complementaria según lo previsto en los artículos 3.1, 3.2 y 4 de la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 2001/011-Miércoles 24 de enero de 2001).

Los voluntarios para realizar su función contarán exclusivamente con los medios materiales y personales que ponga a su disposición la entidad BBVA que además sufragará cuantos gastos e indemnizaciones ocasione la actividad a los referidos voluntarios.

Los empleados públicos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, no tendrán bajo sus órdenes a las personas voluntarias, ni estos tendrán bajo sus órdenes a algún empleado público de esta Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

De conformidad con la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, esta actividad complementaria se someterá a la autorización previa del Consejo Escolar del centro, o posterior, en el menor plazo de tiempo posible, siempre que el Consejo Escolar haya aprobado directrices para que, excepcionalmente, el Equipo Directivo autorice una actividad imprevista en la Programación General Anual que por su temporalización no pueda comunicarse previamente al mismo. Para ello, los promotores de la actividad presentarán una planificación de la misma.

Cuarta.- Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio.

Se creará una Comisión Mixta de carácter paritario para el desarrollo del convenio, la cual estará formada por los siguientes miembros:

- Presidencia. La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa o persona en quien delegue.

- Secretaría. Una persona representante de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias, que tenga la condición de funcionario.

- Vocales. Dos personas representantes designados por el BBVA.

Las decisiones se tomarán por unanimidad de los cuatro miembros.

La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

1. La Comisión Mixta se reunirá como mínimo al inicio del Convenio, para establecer la programación de actividades, y al final de cada curso, dentro de la vigencia del Convenio, para aprobar la Memoria de Actividades.

2. Velar para por el cumplimiento de los objetivos del convenio y las obligaciones de cada una de las partes.

3. Interpretar las cuestiones derivadas del convenio.

4. Evaluar el resultado final de las actividades desarrolladas.

5. Garantizar que se respete la Orden de 15 de enero de 2001, por la que se regulan las actividades extraescolares y complementarias en los centros públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 24.1.01).

6. Cualquiera otra que le atribuya el desarrollo y seguimiento del convenio.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente Convenio o cualquier asunto que apareciese debido o en conexión con este Convenio, deberá ser notificado, en primer término, a la Comisión Mixta, que deberá arbitrar una solución a la mayor brevedad posible.

Con independencia a lo anterior, las partes en cualquier momento, si ello se estimase conveniente, tendrá expedita la posibilidad de acudir a los órganos jurisdiccionales correspondientes para interponer cuantas acciones legales consideren oportunas en defensa de sus intereses.

Quinta.- Régimen de publicidad.

Cuando de las acciones contempladas en este convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado por la colaboración entre el Gobierno de Canarias, Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad y BBVA. En la difusión de todas las actividades realizadas en el marco del presente convenio se hará constar mención expresa a las instituciones firmantes del mismo.

Sexta.- Vigencia y resolución del Convenio.

El presente convenio será efectivo desde la fecha de su firma y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo prorrogarse anualmente, si así lo acuerdan de manera expresa y escrita las partes signatarias, mediante la firma de la adenda correspondiente.

Este Convenio podrá ser resuelto anticipadamente por mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser manifestado por escrito, o previa comunicación de una de ellas, realizada por escrito, con un mes de antelación, en caso de concurrir alguna de las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente convenio.

- Por imposibilidad sobrevenida.

- Por otras causas establecidas en la legislación vigente.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el convenio conllevará la extinción automática de los derechos que le otorgue el presente. En el caso de que la extinción del convenio sea de mutuo acuerdo entre las partes, se estará a lo válidamente estipulado entre ellas.

En cualquier caso, la extinción del Convenio no afectará a la culminación de las actividades iniciadas o en curso con anterioridad a la expiración de su vigencia o por cualquier otra causa de resolución podrán continuar desarrollándose hasta la finalización del curso escolar.

Séptima.- Confidencialidad de los resultados generados.

Las partes se comprometen a no difundir por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio las informaciones o datos personales a las que puedan tener acceso en el desarrollo de algunas de las actividades o acciones objeto de este convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público. Dicha información o datos personales se considerarán confidenciales, ya sea revelada en forma oral o escrita o a través de cualquier procedimiento o forma en virtud de la cual se haga posible tomar conocimiento de tal información.

Las partes se obligan a mantener y utilizar dicha información o datos personales con la sola finalidad de realizar adecuadamente las labores encomendadas, y por lo tanto se obliga no revelar ni distribuir bajo forma alguna, directa o indirecta, la información y a no usar esta a través de personas naturales o jurídicas o relacionadas con otro objeto que el previsto anteriormente.

El presente deber de confidencialidad tendrá una duración indefinida, permaneciendo vigente a la conclusión y/o resolución de la prestación de servicios, debiéndose, una vez cumplida la prestación contractual acordada destruir o devolver la información o datos de carácter personal a los que haya podido tener acceso.

Octava.- Tratamiento de datos de carácter personal.

Mediante el desarrollo del presente convenio no existirá acceso a datos de carácter personal de ficheros de ninguna de las partes. Si por algún motivo se necesitara, para el desarrollo del convenio, acceso a datos personales de ficheros propiedad de la otra parte, las partes se comprometen a respetar, en todo momento, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Asimismo se respetará todo aquello establecido a la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

BBVA, en su caso, se compromete a solicitar consentimiento de los empleados de su plantilla que vayan a colaborar en el Proyecto, para que sus datos referidos a nombre y apellidos, así como teléfono de contacto, para su comunicación al centro o centros docentes participantes en el Proyecto.

Novena.- Difusión. Marcas.

Las partes se comprometen a no utilizar las marcas, nombres comerciales y otros derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte, sin su autorización previa y escrita.

Si fuera necesario para el desarrollo del Convenio, BBVA facilitará a la Consejería sus logotipos, en formato original o en un formato electrónico de un arte final acabado y con las proporciones correctas (en adelante las Marcas). El Banco podrá modificar en cualquier momento la descripción o presentación de sus marcas, logotipos, o anagramas, siempre que lo solicite expresamente por escrito. Los derechos de propiedad industrial e intelectual de todas las marcas, logos, textos, gráficos y demás signos distintivos referentes a los productos y servicios de BBVA son propiedad exclusiva del BBVA.

Respecto a las Marcas de la otra parte, las partes se comprometen a (i) no alterar, desfigurar o mutilar de ninguna manera las Marcas; (ii) no utilizar las Marcas de manera que perjudiquen el prestigio o imagen de su titular; (iii) no utilizar las Marcas en conjunción con otros signos o marcas no autorizados previamente y por escrito por su titular, y (iv) respetar aquellas indicaciones que le transmita su titular en relación con el uso de las Marcas para la protección y mantenimiento de su fuerza distintiva, renombre y homogeneidad.

Las Marcas solo podrán ser utilizadas según los términos y condiciones expresados en el presente Convenio y únicamente durante la vigencia del mismo.

A la terminación del presente Convenio, cualquiera que sea la causa, cesará inmediatamente la utilización de las marcas de la otra parte.

Décima.- Responsabilidad.

Cada parte será responsable frente a la otra de cualesquiera daños y/o perjuicios que la otra parte y/o terceros pudieran sufrir como consecuencia de acciones u omisiones de cada parte, y que tuvieran su causa en la prestación y contenido de las obligaciones contractuales asumidas por este Convenio.

Undécima.- Renuncia. Cesión.

El no ejercicio o la falta de ejecución por alguna de las partes de las facultades que ostenta no implicará la renuncia al ejercicio de las mismas.

Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes de este Convenio a tercero alguno, sin el previo consentimiento expreso y por escrito de la otra parte.

Duodécima.- Notificaciones.

Toda notificación, demanda, comunicación, petición, renuncia o cualquier otra comunicación que pueda o deba hacerse conforme a este Convenio, se hará por cualquier medio que permita dejar constancia de su envío, de su recepción efectiva y de su contenido. Tales notificaciones se dirigirán a las señas indicadas en el encabezamiento de este Convenio o a los nuevos domicilios que notifiquen las partes.

Decimotercera.- No exclusividad.

El presente Convenio no otorga exclusividad alguna a ninguna de las partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar con terceros convenios relativos a actividades similares a los que constituyen objeto de este Convenio.

Decimocuarta.- Estipulaciones varias.

14.1. El conjunto de los derechos y obligaciones de las partes, quedan explicitados en este Convenio y en su/s Anexo/s, si los hubiera, que forma/n expresamente parte de este Convenio, constituyendo el Convenio y dicho/s Anexo/s un único cuerpo normativo entre las partes.

14.2. De producirse cualquier acuerdo posterior, que modificara o ampliara los términos de este Convenio, deberá realizarse por escrito con la firma de los representantes de ambas partes debidamente autorizados. Dicho acuerdo deberá ser incorporado al presente Convenio formando parte del mismo.

14.3. Queda convenida la sumisión de las partes a la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse del presente Convenio.

14.4. Los títulos de las cláusulas son meramente indicativos, sin que afecten directa o indirectamente a la interpretación que deba otorgarse a las cláusulas que los encabezan. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente Convenio y lo establecido en sus Anexos, prevalecerán los términos que figuran en el Convenio.

14.5. Ninguna de las partes representará a la otra en el cumplimiento de obligaciones legales o contractuales, ni en la asunción de responsabilidades o compromisos.

14.6. Cualquier revelación o anuncio a los medios de comunicación con relación a lo previsto en el presente Convenio y al objeto y contenido del mismo, será coordinado y aprobado previamente por escrito por ambas partes.

Y en prueba de conformidad y con la voluntad de cumplir fielmente, firman ambas partes este Convenio de Colaboración, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados al encabezamiento.- Por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, José Miguel Pérez García.- Por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Javier Llinares Miralles.

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