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BOC Nº 177. Jueves 10 de Septiembre de 2015 - 4138

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

4138 Dirección General de Transparencia, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales.- Anuncio de 2 de septiembre de 2015, por el que se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias.

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BOC-A-2015-177-4138. Firma electrónica - Descargar

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los estatutos del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 1 de septiembre de 2015, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2015.- El Director General de Transportes, Participación Ciudadana y Relaciones Institucionales, Teófilo González González.

A N E X O

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL INTERINSULAR DE ARQUITECTOS DE CANARIAS

PREÁMBULO

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Naturaleza, Ámbito y Sede. Creación de nuevas demarcaciones.

Artículo 3. Relaciones con las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO II. FINES Y FUNCIONES

Artículo 4. Fines.

Artículo 5. Funciones.

CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DEL COIAC

SECCIÓN 1ª. ESTRUCTURA DE LA ORGANIZACIÓN COLEGIAL

Artículo 6. Estructura.

Artículo 7. Organización.

SECCIÓN 2ª. ORGANIZACIÓN SUPRAINSULAR

Artículo 8. Órganos generales.

SUBSECCIÓN 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL DE LOS COLEGIADOS DEL COIAC

Artículo 9. La Asamblea General.

Artículo 10. Competencias.

Artículo 11. Convocatoria y publicidad.

Artículo 12. Constitución, asistencia y representación.

Artículo 13. Celebración, organización y funcionamiento.

Artículo 14. Votaciones.

Artículo 15. Acuerdos.

SUBSECCIÓN 2ª. LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 16. Competencias.

Artículo 17. Composición de la Junta de Gobierno.

Artículo 18. Moción de censura

Artículo 19. La Comisión Permanente.

Artículo 20. Convocatoria.

Artículo 21. Constitución.

Artículo 22. Acuerdos.

Artículo 23. El Decano.

Artículo 24. El Vicedecano.

Artículo 25. El Secretario.

Artículo 26. El Tesorero.

Artículo 27. Vocalías.

SUBSECCIÓN 3ª. LA VENTANILLA ÚNICA DEL COIAC

Artículo 27.bis. Ventanilla única.

SECCIÓN 3ª. ÓRGANOS TERRITORIALES

Artículo 28. Las Demarcaciones.

SUBSECCIÓN 1ª. LAS ASAMBLEAS DE DEMARCACIÓN

Artículo 29. Naturaleza.

Artículo 30. Convocatoria.

SUBSECCIÓN 2ª. LAS JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 31. Competencias.

Artículo 32. Personal de confianza de la Junta Directiva.

Artículo 33. Composición de la Junta Directiva.

Artículo 35. Régimen de funcionamiento.

Artículo 36. El Presidente.

Artículo 37. El Secretario.

Artículo 38. El Tesorero.

Artículo 39. Los Vocales.

SECCIÓN 4ª. OTRAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES

Artículo 40. Agrupaciones voluntarias.

Artículo 41. Régimen de las Agrupaciones.

Artículo 42. Asociaciones de Arquitectos.

Artículo 43. Entidades Profesionales.

CAPÍTULO IV. DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS

SECCIÓN 1ª. COLEGIACIÓN Y MODALIDADES DE EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 44. Colegiación.

Artículo 45. Incorporación.

Artículo 46. Alta y Reincorporación.

Artículo 47. Suspensión de colegiación.

Artículo 48. Baja de colegiación.

Artículo 49. Registro de colegiados.

Artículo 50. Modalidades de ejercicio profesional.

Artículo 51. Sociedades profesionales.

SECCIÓN 2ª. DERECHOS Y DEBERES DE LOS COLEGIADOS

Artículo 52. Generalidades.

Artículo 53. Derechos de los colegiados.

Artículo 54. Deberes de los colegiados.

Artículo 55. Derechos y deberes de las sociedades profesionales.

CAPÍTULO V. EL VISADO Y OTRAS COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL EN RELACIÓN CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL.

Artículo 56. Competencias.

Artículo 57. Comunicación de encargo.

Artículo 58. El Visado.

Artículo 59. Visado de Calidad.

Artículo 60. Sustitución de arquitecto en la Dirección de Obra.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ELECTORAL

SECCIÓN 1ª. NORMAS COMUNES

Artículo 61. Provisión de cargos.

Artículo 62. Cese en el cargo.

Artículo 63. Candidatos.

Artículo 64. Electores.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO ELECTORAL

Artículo 65. Convocatoria.

Artículo 66. La Junta Electoral Central.

Artículo 67. Celebración.

Artículo 68. Ejercicio del voto.

Artículo 69. Escrutinio de votos.

Artículo 70. Reclamaciones.

SECCIÓN 3ª. TOMA DE POSESIÓN

Artículo 71. Toma de posesión.

Artículo 72. Comunicaciones.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 73. Generalidades.

Artículo 74. Acuerdos.

Artículo 75. Nulidad de los acuerdos.

Artículo 76. Recursos.

Artículo 77. Anulación de acuerdos.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN 1ª. SISTEMA PRESUPUESTARIO

Artículo 78. Generalidades.

Artículo 79. Contenido del presupuesto.

Artículo 80. Estructura del presupuesto.

Artículo 81. Contenido del presupuesto.

Artículo 82. Prórroga del presupuesto.

Artículo 83. Ejecución del presupuesto.

Artículo 84. Gastos extraordinarios.

Artículo 85. Gastos plurianuales.

Artículo 86. Liquidación del presupuesto.

Artículo 87. Créditos de tesorería.

SECCIÓN 2ª. INTERVENCIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 88. Intervención.

Artículo 89. Contabilidad.

Artículo 90. Auditoría.

SECCIÓN 3ª. RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 91. Estructura de los recursos.

Artículo 92. Cuota fija anual.

SECCIÓN 4ª. PATRIMONIO

Artículo 93. Bienes, derechos y obligaciones.

Artículo 94. Inventario.

CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

SECCIÓN 1ª. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Artículo 95. Generalidades.

Artículo 96. Órgano competente.

SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO

Artículo 97. Inicio del procedimiento.

Artículo 98. Resolución.

Artículo 99. Recursos.

Artículo 100. Sanciones.

CAPÍTULO X. EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 101. El Consejo Superior.

Artículo 102. Otras entidades profesionales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Segunda

Tercera

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

DISPOSICIONES FINALES

PREÁMBULO

El nuevo Estatuto Particular del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COIAC), es consecuencia principal de los efectos producidos por la segregación y posterior constitución, en el ámbito de la organización colegial tradicional, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, creado por Decreto 116/2014, de 12 de diciembre, en cuya Disposición Cuarta dispone para el COAC la necesidad de adaptar su Estatuto Particular después de producida la segregación.

Entre las disposiciones estatuarias redactadas como consecuencia del proceso de segregación, se encuentra de manera especial el artículo 2, que reordena el ámbito territorial del COIAC que ahora se extiende a las islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma, con una organización general de ámbito suprainsular y otra territorial organizada en cuatro Demarcaciones insulares: la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro; la de La Palma; la de Fuerteventura y la de Lanzarote. Tiene pues el COIAC un ámbito interinsular, a diferencia del nuevo Colegio de Arquitectos de Gran Canaria, que tiene un ámbito territorial limitado a la isla de Gran Canaria.

Sin embargo este nuevo Estatuto Particular del COIAC pretende no solo su adaptación a la nueva planta colegial canaria nacida de la operación de segregación de la isla de Gran Canaria y, consecuentemente, a los necesarios ajustes de sus preceptos estatutarios sino también aprovecha la ocasión para introducir las necesarias reformas ineludibles como consecuencia del nuevo marco normativo general de Colegios Profesionales, introducidos en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre (ventanilla única, protección de consumidores y usuarios, memoria anual, entre otras cuestiones) y en particular, para los colegios técnicos, el nuevo régimen jurídico del visado de los trabajos profesionales establecido por el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Igualmente se incorporan nuevas funciones colegiales y se establecen novedades en las competencias atribuidas a sus órganos de gobierno (protección de los derechos de los consumidores y usuarios, atribución de funciones de mediación jurídica en la resolución de conflictos, posibilidad de constitución como entidad certificadora, entre otros).

Finalmente, tras casi 25 años del modelo colegial introducido en 1990, este nuevo Estatuto Particular introduce modificaciones que suponen auténticas innovaciones al hasta ahora vigente. Así adapta sus normas de organización y funcionamiento de los órganos a la nueva sociedad de la información, reafirma la autonomía funcional y económica de las demarcaciones sin detrimento de las competencias de representación, coordinación y ordenación de los órganos generales; se establecen normas que teniendo en cuenta el patrimonio único del COIAC garanticen la estabilidad de los patrimonios adscritos a órganos generales y territoriales en los supuestos de posible responsabilidad patrimonial; se introducen preceptos innovadores sobre las funciones colegiales y las competencias de sus órganos, el régimen de composición de la Junta de Gobierno, régimen electoral y régimen disciplinario. Entre tales novedades, cabe destacar las siguientes:

* Se modifica el régimen de composición de la Junta de Gobierno: la Junta de Gobierno se compone por miembros electivos "de extracción interinsular" y natos de "extracción demarcacional". Miembro electivo será exclusivamente el Decano, elegido por sufragio de los colegiados del COIAC y miembros natos (los Presidentes de cada Demarcación y el Secretario o el Tesorero de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y Hierro).

* Se introduce la posibilidad del voto telemático en las Asambleas Generales.

* Desaparece la distinción entre Demarcaciones de régimen pleno y régimen limitado.

* Se clarifican las competencias de los órganos generales y territoriales.

* La duración del mandato de los cargos colegiales será de cuatro años y no de tres, como figura en el Estatuto vigente.

* Se regula ex novo las causas de baja de los miembros de las juntas de gobierno y de directivas de demarcación.

* Se altera significativamente el régimen de adopción de acuerdos y los quórum exigidos para la aprobación de los mismos, en materias trascendentes como segregaciones, creación o supresión de Demarcaciones, entre otros aspectos.

* Se establecen medidas preventivas, resolutorias y coercitivas para garantizar que la asunción de responsabilidades en el orden económico por parte de las Demarcaciones sean resueltas por el ente territorial que las genera.

* Se introduce un nuevo Capítulo V sobre visado, adaptado a la nueva normativa y otras competencias colegiales de control en relación a la actividad profesional.

* Se crea la Junta Electoral Central como órgano independiente de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas y se determinan sus competencias.

* En el orden económico se flexibiliza la capacidad de endeudamiento financiero a un porcentaje del presupuesto de gastos y se limita a 30.000 euros la cifra para aprobación de créditos extraordinarios de gasto.

Por último hay que destacar el contenido de la Disposición adicional tercera, que prevé y establece que el COIAC iniciará el trámite previsto en artículo 15 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, sobre iniciativa incentivada para la creación y constitución, junto con el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, el Consejo General de Arquitectos de Canarias.

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

El presente Estatuto tiene por objeto regular la organización y actuación del Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COIAC), a tenor de las disposiciones legales sobre su creación y de conformidad con los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Arquitectos de España y la legislación sobre Colegios Profesionales, así como acomodar dicha ordenación, dentro del marco legal antes descrito, a las peculiaridades propias de cada una de las islas que integran el COIAC.

Artículo 2.- Naturaleza, Ámbito y Sede. Creación de nuevas demarcaciones.

1. El COAC es una Corporación de Derecho Público, creado por Decreto 374/1969, de 27 de febrero, integrado por los Arquitectos a él incorporados, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines legales y estatutarios. En su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de la legislación que le afecta, del Estatuto General y de los presentes Estatutos, bajo la garantía jurisdiccional de los Tribunales de Justicia.

El COAC es el colegio matriz del que se ha segregado el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria en virtud del Decreto 116/2014, de 12 de diciembre, por el que se segrega del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias el Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria.

El Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC), en aplicación del Decreto 116/2014, de 12 de diciembre, modifica su denominación como Colegio Oficial Interinsular de Arquitectos de Canarias (COIAC).

2. El ámbito territorial del COIAC se extiende a las islas de Tenerife, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Palma. Su gobierno, representación y ordenamiento del ejercicio profesional es único, con una estructura organizativa general desconcentrada en las siguientes cuatro Demarcaciones territoriales:

- Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro.

- Demarcación de La Palma.

- Demarcación de Fuerteventura.

- Demarcación de Lanzarote.

Las Demarcaciones Territoriales se basan en los principios de igualdad y máxima autonomía orgánica, funcional y económica; los fines y funciones que les son propios, y los que tengan asignados, en virtud del apoderamiento especial conferido por los órganos generales de gobierno del COIAC en los términos y alcance establecidos en este Estatuto para el ejercicio de su competencias, la prestación de los servicios a los colegiados y la gestión autónoma del patrimonio que tengan adscrito.

3. El COIAC tiene cuatro (4) sedes territoriales, coincidiendo con las Demarcaciones de: Fuerteventura, La Palma, Lanzarote y Tenerife -La Gomera- El Hierro. El domicilio colegial de la organización general estará en la sede de Tenerife, Plaza del Arquitecto Alberto Sartoris, nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

4. La sede de las Demarcaciones estará en la capital de la isla respectiva.

5. La creación y constitución de una nueva Demarcación insular se acordará por la Asamblea General del COIAC, a propuesta del 51%, como mínimo, de los colegiados empadronados como residentes en los municipios de la nueva Demarcación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en el ámbito territorial de la nueva Demarcación un mínimo de 10 colegiados.

b) Justificar, mediante el correspondiente estudio de viabilidad, la suficiente entidad económica y funcional de la futura Demarcación para asumir y ejercer adecuadamente por sí misma las competencias y servicios mínimos y obligatorios propios de las demarcaciones establecidas en el artº. 31 de este Estatuto, por referencia a la actividad profesional, en su ámbito, en los años anteriores.

Artículo 3.- Relaciones con las Administraciones Públicas.

1. Sin perjuicio de otras relaciones derivadas de su actuación, el COIAC las establecerá especialmente con la Administración Periférica del Estado y la Administración Local, mediante sus representaciones respectivas. Con la Comunidad Autónoma de Canarias se relacionará a través de la Consejería que, conforme a la normativa canaria, se determine.

2. Las relaciones institucionales del COIAC con las Administraciones públicas a nivel del Estado español, con entidades extranjeras y con organismos internacionales se canalizarán a través del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España.

CAPÍTULO II

FINES Y FUNCIONES

Artículo 4.- Fines.

Son fines esenciales del COIAC dentro de su ámbito territorial la ordenación del ejercicio de la profesión de arquitecto, la representación institucional exclusiva de la misma en el ámbito territorial propio, la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. En particular su actividad se dirigirá a:

a) Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional al servicio de la sociedad, en atención a la consideración de la Arquitectura y el Urbanismo como funciones sociales de interés público dirigidas a la protección y mejora de la calidad de vida y el medio ambiente, a la realización del derecho de todos a una vivienda digna y adecuada y a la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico.

b) Ordenar, en el marco de las Leyes, el ejercicio profesional.

c) Velar por la observancia de la deontología de la profesión y por el respeto debido a los derechos de los consumidores. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los arquitectos y, en su caso, sobre las sociedades profesionales que incumplan los deberes colegiales o profesionales.

d) Proteger los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales y del servicio que a ellos prestan los colegiados, estableciendo un régimen sencillo y transparente de reclamaciones y quejas, así como creación de instituciones colegiales de mediación y arbitraje.

e) Fomentar la relación con las organizaciones de consumidores y usuarios con el fin de dotar a la organización colegial de un régimen de transparencia en lo concerniente a honorarios profesionales, precios de visados y derechos y deberes de los arquitectos para con sus clientes.

f) Representar y defender en el ámbito interinsular del COIAC los intereses generales de la profesión, en particular en sus relaciones con los poderes públicos, y asegurar la igualdad de derechos y deberes de los distintos Arquitectos incorporados, así como la solidaridad y ayuda mutua.

g) Defender ante todas las personas públicas y privadas, y ante todas las instituciones administrativas y judiciales, las competencias y atribuciones propias de los arquitectos establecidas en el ordenamiento jurídico.

h) Apoyar la presencia del Arquitecto en los procesos de producción y organización vinculados a sus funciones específicas.

i) Garantizar la libertad de actuación del Arquitecto en su ejercicio profesional bajo cualquier modalidad.

j) Analizar y definir permanentemente el nivel de responsabilidad que recae sobre el Arquitecto en los procesos de producción en que interviene, con separación o distinción de los inherentes a los demás profesionales integrados.

k) Realizar las prestaciones propias de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente que considere oportunas o que le encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

l) Atender al reciclaje y formación profesional permanente de sus miembros.

Artículo 5.- Funciones.

Para la consecución de los fines previstos en el artículo anterior, corresponden al COIAC, dentro de su ámbito territorial y sin perjuicio de los fines y cometidos del Consejo Superior o Autonómico, cuantas funciones le asigna la legislación y, en particular, las siguientes:

1. De registro.

a) Llevar debidamente actualizado el Registro de Colegiados del COIAC y los Registros Territoriales de cada Demarcación, donde constará como mínimo, nombre y apellidos del colegiado, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional, con indicación de su teléfono/s y situación e incidencias que afecten a su habilitación profesional. En su expediente personal constará también el testimonio auténtico del título, la fecha de alta, la dirección de correo electrónico, la firma actualizada y las pertinentes autorizaciones, en su caso, para la utilización de datos personales protegidos. Asimismo se llevará la relación de los ejercientes acreditados temporales en el ámbito del COIAC procedentes de otros Colegios, en la que habrá de constar el Colegio al que se hallen incorporados y los datos para su identificación. En el ejercicio de esta función se facilitará al CSCAE la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten al Registro de Colegiados y al de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en el Registro Central del CSCAE.

b) Llevar el Registro de las sociedades de Arquitectos con domicilio social en el ámbito territorial del COIAC, con el contenido previsto en el artículo 8 de la vigente Ley de Sociedades Profesionales.

c) Recabar los datos referentes a la situación y actividad profesionales de sus miembros y acreditados y, en su caso, registrar sus comunicaciones de encargo de trabajos.

d) Certificar los datos del registro, a petición de los que tengan jurídicamente la condición de interesados o a requerimiento de las autoridades competentes.

e) Facilitar a los Órganos jurisdiccionales y a las Administraciones Públicas, conforme a las leyes y a la reglamentación colegial de aplicación, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos, directamente o a través de la Agrupación colegial correspondiente, según proceda.

2. De representación.

a) Representar a la profesión ante los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias y restantes Administraciones de su ámbito, procurando la realización de los intereses profesionales y prestando su colaboración en las materias de su competencia, para lo que podrá celebrar convenios con los organismos respectivos. Asimismo, representar a la profesión ante Órganos con competencia fuera del ámbito del Colegio, cuando los asuntos a tratar se refieran a los intereses propios y exclusivos del COIAC; en otro caso se precisará venia del Consejo Superior.

b) Actuar ante los Jueces y Tribunales, dentro y fuera de su ámbito territorial, en cuantos litigios afecten a los intereses propios del COIAC, de la profesión y de los profesionales, de sus miembros y acreditados, con la legitimación que la Ley le otorga, pudiendo hacerlo, tanto en nombre propio para la defensa de los intereses de la profesión y de los profesionales de sus miembros y acreditados, como en nombre, por cuenta y en sustitución procesal de éstos en la defensa que ellos mismos voluntariamente le encomienden.

c) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios u otras cuestiones profesionales, cuando sea requerido para ello, y ejercer funciones de arbitraje, mediación o conciliación de Derecho privado, en los asuntos que le sean sometidos por los colegiados en sus relaciones profesionales o por los particulares en sus relaciones con los arquitectos, en aplicación de la legislación específica de aplicación y conforme a la reglamentación colegial sobre el particular.

d) Informar de los proyectos de disposiciones de ámbito, autonómico o local que regulen o afecten directa o indirectamente a la profesión en función de su titulación académica y atribuciones profesionales legalmente establecidas, aportar alegaciones en procedimientos de participación ciudadana así como intervenir en la formación de la voluntad del Consejo Superior o Autonómico, en su caso, respecto de los proyectos de disposiciones de igual naturaleza y ámbito estatal.

e) Actuar en el mejoramiento de la enseñanza e investigación de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, incluso suscribiendo a tal fin convenios de colaboración o cooperación o contratos de prestación de servicios u otros de análoga naturaleza con entidades públicas o privadas; y facilitar la formación de postgrado de los Arquitectos, directamente o colaborando con las Universidades y otras instituciones públicas o privadas.

f) Formar parte, conforme a la legislación aplicable, de los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios.

g) Participar y representar a la profesión en Consejos, Jurados, Tribunales y Órganos consultivos, cuando así esté dispuesto legalmente o a petición de la Administración o de particulares.

h) Promover la presencia social de la profesión, velando por su prestigio y dignidad.

3. De ordenación.

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes generales y especiales de aplicación a las relaciones colegiales, la normativa profesional, los Estatutos y los acuerdos adoptados por los Órganos del COIAC en las áreas de sus respectivas competencias.

b) Ordenar en el ámbito de su competencia la actividad profesional velando por la ética y la dignidad de la profesión, tanto en las relaciones recíprocas de los Arquitectos como en las de estos con sus clientes o con las Organizaciones en las que desarrollen su tarea profesional, ejerciendo la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y participando en la definición y perfeccionamiento de las normas deontológicas a través del Consejo Superior.

c) Evitar y perseguir ante los Tribunales el intrusismo profesional.

d) Velar por la independencia facultativa del Arquitecto en cualquiera de las modalidades del ejercicio profesional y por la indemnidad de sus derechos e intereses profesionales legítimos.

e) Intervenir en los concursos que afecten a los Arquitectos, mediante la designación, si procede, de representantes en los jurados, la información de sus bases y, en su caso, la impugnación de sus ilegalidades con advertencia a los colegiados.

f) Establecer, en el ámbito de su competencia, recomendaciones sobre los niveles mínimos exigibles de diligencia profesional, en particular, respecto a la presentación de trabajos y el control de calidad y seguimiento de las obras.

g) Asesorar sobre las condiciones de contratación de los servicios profesionales de los Arquitectos procurando la mejor definición y garantía de las respectivas obligaciones y derechos.

h) Velar por el respeto a los derechos de propiedad intelectual de los Arquitectos con arreglo a las disposiciones legales vigentes.

i) Visar los trabajos profesionales de los colegiados en los términos establecidos en la ley y de conformidad con lo previsto en el Capítulo V este Estatuto.

j) Establecer los cauces que faciliten el asociacionismo y las agrupaciones voluntarias de los Arquitectos por formas de ejercicio, por especialidades o por cualquier otro tipo de vínculo profesional de interés para el colectivo, y mantener relaciones adecuadas con dichas entidades asociativas.

k) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Arquitectos y las sociedades profesionales que incumplan sus deberes colegiales o profesionales, tanto legales como deontológicos.

l) Regular y fijar las aportaciones económicas de los colegiados por cuotas fijas para el funcionamiento del colegio de los colegiados y acreditados en activo y la contraprestación económica por razón de prestaciones o servicios específicos de los usuarios.

m) Establecer, en el ámbito de su competencia, normativas sobre la actividad profesional en ejercicio de estas funciones de ordenación, con sujeción a los Estatutos y a las demás disposiciones generales de aplicación.

n) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los consumidores y usuarios de los servicios colegiales y de sus colegiados.

4. De servicio.

a) Promover la investigación y difusión de la Arquitectura, el Urbanismo, la Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente, así como asesorar y apoyar a los Arquitectos y a la Administración pública, en el ejercicio profesional mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, instituyendo y prestando todo tipo de servicios, incluidos los de información profesional y técnica, formación permanente y de control técnico de calidad de los trabajos.

b) Organizar cauces para que los nuevos titulados realicen prácticas profesionales que les faciliten el acceso al ejercicio de la profesión.

c) Informar en los procedimientos judiciales en que se discuten honorarios profesionales y elaborar criterios orientativos para el cálculo de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas judiciales.

d) Asesorar a los Arquitectos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

e) Resolver por laudo, con arreglo a la legislación sobre arbitrajes y al Reglamento colegial regulador del procedimiento correspondiente, los conflictos que las partes le sometan en materias relacionadas con la competencia profesional de los Arquitectos; así como intervenir, a petición de los interesados y en vía de conciliación o mediación, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o estos y sus clientes y/o promotores.

f) Colaborar con las entidades de carácter formativo, cultural, cívico, de previsión y otras análogas dedicadas al servicio de los Arquitectos o al fomento y defensa de los valores culturales y sociales que conciernen a la profesión, y promover la constitución de las mismas.

g) Repartir entre los colegiados, en la forma que se establezca reglamentariamente, los trabajos que se encarguen al Colegio, con atención a los méritos y requisitos precisos y en las mayores condiciones posibles de publicidad y objetividad.

h) Gestionar el cobro de los honorarios profesionales, a solicitud de los colegiados y acreditados en las condiciones que se determinen reglamentariamente siempre que tal servicio esté implantado en la organización correspondiente.

i) Procurar la armonía, colaboración y solidaridad entre sus miembros, evitando la competencia desleal.

5. De organización.

a) Aprobar el Estatuto particular y sus modificaciones previo informe del Consejo Superior de Colegios acerca de su compatibilidad con los Estatutos Generales.

b) Aprobar y ejecutar sus presupuestos.

c) Dictar reglamentos de organización y funcionamiento interior y de servicios para el desarrollo y aplicación del Estatuto Particular.

d) Establecer cuotas de incorporación o colegiación con arreglo a los límites que, en su caso, establezca la ley.

e) Impulsar la transparencia y difusión de los instrumentos favorecedores del correcto ejercicio profesional y, a tal fin, disponer a través de la página web de una Ventanilla Única adaptada a los requisitos de la legislación de aplicación, en los términos y contenido previstos en el artículo 27.bis.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN DEL COIAC

Sección 1ª

Estructura de la Organización Colegial

Artículo 6.- Estructura.

1. El Gobierno y Administración del COIAC, para el cumplimiento de sus fines y funciones, corresponde a los Órganos Generales y a los Territoriales que lo integran, con arreglo a las competencias y atribuciones respectivas.

2. La estructura orgánica y la distribución de competencias en el seno del COIAC se asienta sobre el principio de unidad colegial, como marco de organización general para la gestión de los asuntos comunes suprainsulares, y el ejercicio de las potestades representativa, deontológica, normativa y de coordinación en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad entre los distintos miembros del Colegio; y autonomía demarcacional como marco para la gestión con la más amplia funcionalidad de los respectivos intereses privativos, el ejercicio de sus propias competencias y de las delegadas, y el establecimiento y organización de los correspondientes servicios, todo ello conforme se desarrolla en este Estatuto.

Artículo 7.- Organización.

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el COIAC se estructura de la siguiente manera:

a) Una organización de ámbito suprainsular, Órganos Generales, que garantiza en todo momento la unidad de expresión externa y la homogeneidad de funcionamiento del COIAC; organización fundamentada en la Asamblea General y la Junta de Gobierno.

b) Una organización territorial, constituida por las Demarcaciones colegiales, de ámbito mínimo insular, con las competencias propias previstas en este Estatuto; organización fundamentada en las Asambleas de Demarcación y en las Juntas Directivas.

2. El marco competencial básico será el siguiente:

a) La organización suprainsular comprende el ámbito territorial de las islas de Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera y El Hierro, tiene carácter unitario, ejercita en todo caso la representación del COIAC en el nivel suprainsular, asume la titularidad única patrimonial y la potestad reglamentaria general, vela por el control de legalidad, tanto normativo como de actuaciones, resuelve en materia disciplinaria y coordina la actividad de las demarcaciones tanto en las funciones que tienen delegadas como en las que se les atribuye en el presente Estatuto.

b) La organización territorial comprende los ámbitos correspondientes a cada Demarcación, de manera que cubre el territorio de todas las islas que integran el COIAC. Se fundamenta en la autonomía funcional y económica de las Demarcaciones, constituye el medio de asentamiento de los Arquitectos en el COIAC en función de la respectiva inscripción, ejerce las funciones públicas que tiene encomendadas y representa, en cada Demarcación, los intereses colegiales para con los Arquitectos que están inscritos en ella y en relación con las personas, Entidades, Corporaciones y Organismos de toda clase establecidos en sus ámbitos.

3. Los respectivos Órganos de gobierno atenderán las siguientes funciones esenciales:

a) La organización suprainsular garantiza, a través de la Junta de Gobierno:

1º) La igualdad en el trato de todos los Arquitectos incorporados al COIAC.

2º) La coordinación de la normativa colegial, de manera que la aprobada por los Órganos territoriales nunca contradiga la aprobada por los Órganos generales en ejercicio de sus competencias.

3º) La coordinación de las funciones atribuidas a las demarcaciones de conformidad con lo previsto en este Estatuto, y el respeto a la autonomía de los órganos territoriales.

b) La organización territorial asumirá, a través de las correspondientes Juntas Directivas, estas responsabilidades:

1º) El ajuste a la normativa aplicable, en lo que atañe al ejercicio de las funciones previstas en el presente Estatuto para las Demarcaciones.

2º) La intervención de los trabajos profesionales que hayan de surtir efectos en el ámbito territorial de la respectiva Demarcación.

3º) La custodia, conservación y administración de los bienes y derechos del patrimonio del COIAC adscritos a cada Demarcación, así como su adquisición, enajenación y gravamen en los términos del artº. 29.2.d).

4. La organización territorial está constituida por las siguientes cuatro Demarcaciones:

Tenerife-La Gomera-El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma.

5. Las Demarcaciones podrán, por acuerdo de sus Juntas Directivas, crear Oficinas con naturaleza de simples unidades de gestión administrativa e información y ámbito mínimo comarcal, a cuyo frente estará un Director, designado por la correspondiente Junta Directiva de Demarcación de entre los colegiados residentes en el ámbito de que se trate. La puesta en marcha de dichas Oficinas requerirá la previa puesta en conocimiento de la Junta de Gobierno del acuerdo sobre su creación.

Sección 2ª

Organización Suprainsular

Artículo 8.- Órganos generales.

1. Son Órganos Generales:

a) La Asamblea General de los Colegiados del COIAC.

b) La Junta de Gobierno del COIAC.

c) La Comisión Permanente.

d) El/la Decano/a.

2. Para el mejor cumplimiento de sus fines y como Órganos colaboradores de la misma, la Junta de Gobierno podrá contar con las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos de ámbito insular o interinsular creadas al amparo de este Estatuto, y aquellas otras Comisiones que cree a tal efecto.

Subsección 1ª

La Asamblea General de los Colegiados del COIAC

Artículo 9.- La Asamblea General.

1. La Asamblea General de los arquitectos colegiados del COIAC es el órgano supremo de expresión de la voluntad del COIAC. Se regirá por los principios de participación directa, igual y democrática de todos los colegiados, con las peculiaridades en cuanto a organización y funcionamiento contempladas en este Estatuto. Será presidida por el/la Decano/a o, en su ausencia, por la persona a quien corresponda su sustitución, quien ostentará las atribuciones inherentes a la dirección y presidencia del Órgano.

2. Anualmente se celebrarán obligatoriamente dos Asambleas Ordinarias, a ser posible, en el segundo y cuarto trimestre de cada año en la sede colegial de Santa Cruz de Tenerife o en la sede de cualquier otra Demarcación, según disponga para cada sesión la Junta de Gobierno.

3. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Decano, de la Junta de Gobierno, de dos Juntas Directivas o de un número de colegiados que representen los siguientes límites (ambos) porcentuales y absolutos:

* Porcentual: 20% del total de los colegiados.

* Absoluto:

- En Demarcaciones con nº de colegiados inferior a 50 = 5 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados entre 50 y 100 = 15 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados superior a 100 = 30 colegiados.

Su celebración no tendrá lugar más allá del plazo de 45 días a contar de la fecha de su solicitud, siendo facultad de la Junta de Gobierno el señalamiento del lugar, día y hora de celebración, si bien en el supuesto de convocatoria a instancia de colegiados, la Asamblea se celebrará en la Demarcación a la que esté incorporada la mayoría de estos.

Artículo 10.- Competencias.

1. Son competencias de la Asamblea General:

1º) Aprobar el Estatuto Particular del COIAC, los Reglamentos de carácter general que afecten a la totalidad de los colegiados, así como sus modificaciones, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno para dictar normativas de desarrollo e interpretación.

2º) Aprobar la constitución de nuevas Demarcaciones colegiales, así como las propuestas de aprobación de las alteraciones del ámbito del COIAC, en los términos previstos en el artículo 16.1 de este Estatuto.

3º) Conocer y sancionar la Memoria Anual de gestión de gobierno correspondiente al ejercicio anterior elaborada por la Junta de Gobierno con la extensión y contenido previstos en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

4º) Aprobar las Cuentas Anuales (Memoria, Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias), referente a los Órganos Generales del COIAC. Y ratificar mediante toma de conocimiento y para su agregación a las Cuentas Anuales de Órganos Generales las correspondientes a las de las Demarcaciones.

5º) Aprobar el proyecto de Presupuesto de los Órganos Generales para el año siguiente. Y ratificar mediante toma de conocimiento y para su agregación al presupuesto de órganos generales los Presupuestos de las Demarcaciones del ejercicio siguiente.

6º) Aprobar la liquidación del Presupuesto y de la cuenta de ingresos y gastos del ejercicio vencido, referente a los Órganos Generales, y ratificar, mediante agregación a la liquidación del Presupuesto general del COIAC, las liquidaciones y las cuentas de ingresos y gastos de los Presupuestos de las Demarcaciones.

7º) Regular, conforme a este Estatuto, los recursos económicos de los Órganos Generales y fijar la cuota de incorporación de los colegiados y aprobar, si existe iniciativa unánime de las Demarcaciones y previa propuesta de la Junta de Gobierno, la cuantía de las cuotas fijas y los precios del visado y servicios de las demarcaciones, con arreglo a las prescripciones legales sobre esta materia.

8º) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos, así como los bienes patrimoniales inventariados que estén adscritos a órganos generales; sin perjuicio de la delegación estatutaria que al efecto se prevé en el artº. 29.2.d) a favor de las Asambleas de las Demarcaciones en los supuestos en el mismo contemplados.

9º) Tomar conocimiento de los bienes, derechos y obligaciones, cargas y gravámenes que se adquieran para el patrimonio COIAC o se constituyan sobre los mismos por parte de las demarcaciones para el cumplimiento de sus fines.

10º) Adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 28 en los supuestos de la posible existencia de responsabilidad patrimonial de las Demarcaciones como consecuencia del ejercicio de sus competencias propias o delegadas.

11º) Nombrar colegiados de honor a propuesta de la Junta de Gobierno.

12º) Controlar la gestión de los Órganos generales de gobierno, recabando informes y adoptando, en su caso, las oportunas mociones, incluso la de censura con carácter revocatorio así como resolver sobre las mociones de confianza.

13º) Discutir y votar cualesquiera otros asuntos incluidos en el orden del día correspondiente conforme a las prescripciones de este Estatuto.

14º) Conocer de los ruegos y preguntas sometidos a su consideración.

2. La Asamblea General Ordinaria del cuarto trimestre del año se ocupará preceptivamente de la materia relacionada en el número 5º del apartado anterior, así como del avance y liquidación provisional de la cuenta de gastos e ingresos del ejercicio en curso. La Asamblea General del segundo trimestre del año se ocupará preceptivamente de las materias contenidas en los números 3º, 4º y 6º del apartado anterior.

3. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, solo podrán ocuparse de los asuntos objeto de la convocatoria. En el punto de ruegos, preguntas y proposiciones podrá acordarse, en su caso, la toma en consideración de asuntos para su incorporación al orden del día de una futura Asamblea.

Artículo 11.- Convocatoria y publicidad.

1. Las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, deberán convocarse con veinte días de antelación. En los casos de urgencia apreciada por la Junta de Gobierno, se podrá acortar el plazo de convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria hasta diez días de antelación.

2. Las convocatorias, con señalamiento del orden del día provisional se notificarán a los colegiados mediante Circular e, igualmente, se difundirán en las páginas web de órganos generales del COIAC y de las Demarcaciones. Deberá acompañarse con la convocatoria copia de las propuestas que tengan por objeto la modificación de este Estatuto o la aprobación o modificación de los Reglamentos colegiales para que las mismas puedan ser sometidas a votación en la Asamblea a que se refiera la convocatoria; en otro caso se procederá solo a su lectura y sondeo de opiniones, trasladándose a la siguiente Asamblea el debate y resolución pertinentes, una vez que las referidas propuestas hayan sido repartidas entre los colegiados, con un mes de antelación.

3. Los colegiados podrán consultar en las Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.

4. Hasta diez días antes de la celebración de las Asambleas, los colegiados podrán presentar las propuestas que deseen someter a deliberación y acuerdo, si bien solo será obligatorio para la Junta de Gobierno incluir en el orden del día las que vengan avaladas por acuerdo de una Asamblea de Demarcación o de dos Juntas Directivas o de un número de colegiados que representen los siguientes límites (ambos) porcentuales y absolutos:

* Porcentual: 2% del total de los colegiados.

* Absoluto:

- En Demarcaciones con nº de colegiados inferior a 50 = 2 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados entre 50 y 100 = 5 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados superior a 100 = 10 colegiados.

5. Se publicará en la misma forma de la convocatoria y en un plazo no inferior a una semana antes del día de la celebración de la sesión, la documentación concerniente a los temas por debatir en la Asamblea. La Junta de Gobierno, al publicar las propuestas de los colegiados, podrá informar sobre los aspectos contenidos en las mismas.

Artículo 12.- Constitución, asistencia y representación.

1. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, con la asistencia de más del veinte por ciento de los colegiados.

2. Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas, en segunda convocatoria, media hora después de la primera, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. La Mesa estará formada por los miembros de la Comisión Permanente, sin perjuicio de la incorporación a la misma de aquellos otros cargos de la Junta de Gobierno que hayan de informar sobre los asuntos incluidos en el orden del día.

4. Todos los colegiados no suspendidos en sus derechos podrán asistir con voz y voto a las Asambleas Generales. El voto deberá ser preferentemente personal y directo. No obstante, los colegiados podrán delegar su voto en otro colegiado para cualquier Asamblea en la forma y con el contenido que se determine reglamentariamente. En todo caso el número de delegaciones de voto que recaiga sobre un mismo colegiado no podrá ser superior al 4% del censo de colegiados vigente al tiempo de la convocatoria.

5. Los colegiados podrán asistir a la Asamblea General mediante medios telemáticos, si así lo dispusiere la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en los párrafos siguientes.

La Junta de Gobierno considerará los medios técnicos y las bases jurídicas que hagan posible y garanticen la asistencia telemática y valorará, con ocasión de la convocatoria de cada Asamblea General, la posibilidad de organizar la asistencia a la reunión a través de medios telemáticos.

A tal efecto la Junta de Gobierno verificará, entre otros aspectos, si se garantiza debidamente la identidad del colegiado, el correcto ejercicio de sus derechos, la idoneidad de los medios telemáticos y el adecuado desarrollo de la reunión y, todo ello, de conformidad con lo establecido con las normas sobre funcionamiento que a tal fin apruebe en el correspondiente Reglamento. En tal caso, si se juzga oportuno, se incluirá en la convocatoria la determinación de los medios telemáticos concretos que los colegiados puedan utilizar, así como las instrucciones que deberán seguir para hacerlo. Asimismo, podrá incluirse en la convocatoria las intervenciones y propuestas de colegiados que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, remitidas a la Junta de Gobierno con anterioridad al momento de la constitución de la Asamblea.

En el caso de que se posibilite la asistencia por medios telemáticos, por haberlo acordado así la Junta de Gobierno y haberlo incluido en la convocatoria, si por circunstancias técnicas no imputables al COIAC no fuera posible la asistencia por los medios establecidos a la Asamblea en la forma prevista, o se produjese durante la Asamblea una interrupción de la comunicación o se pusiese fin a esta, esta circunstancia no constituirá una privación ilegítima de los derechos políticos del colegiado.

Aquellos colegiados que deseen asistir por medios telemáticos y votar por medios de comunicación a distancia, en caso de haberse contemplado alguna de estas posibilidades en la convocatoria de la Asamblea, deberán acreditar su identidad y condición de colegiado en la forma y plazo que la Junta de Gobierno hubiera determinado en la convocatoria.

Artículo 13.- Celebración, organización y funcionamiento.

1. Las Asambleas Generales se celebrarán en el lugar, día y hora señalados en primera y, si procede, en segunda convocatoria. Estarán presididas y dirigidas por el Decano o, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o imposibilidad justificada, por el Vicedecano y, en su defecto, por el miembro de la Junta de Gobierno que les sustituya. Actuará como Secretario el de la Junta de Gobierno o, en iguales circunstancias que las descritas anteriormente, el miembro que le sustituya.

2. Se abrirá la sesión por el Decano quien formará la lista de colegiados asistentes, presentes y representados, y a continuación procederá, en su caso, a declarar válidamente constituida la sesión que se iniciará con la aprobación del acta de la sesión anterior. Los colegiados que, habiendo asistido a la misma, hubiesen hecho observaciones de enmienda al acta por escrito hasta el día anterior al de la sesión, podrán defenderlas al empezar esta, si no hubiesen sido admitidas por el Secretario, salvo que no se hubiera difundido el acta con el orden del día definitivo, en cuyo caso las observaciones se podrán expresar y defender en la misma sesión. En caso de discrepancia, el Presidente concederá la palabra al colegiado o colegiados enmendantes por un tiempo máximo de cinco minutos cada uno. Si todavía se mantuviese la discrepancia, el Presidente someterá el punto controvertido del borrador de acta a votación de la que quedaran excluidos aquellos colegiados que no hayan asistido a la sesión anterior.

3. Seguidamente se procederá a debatir los asuntos que figuren en el orden del día. La Mesa podrá alterar el orden de discusión de los asuntos incluidos en el orden del día. Dirigirá los debates el Presidente correspondiendo al Secretario tomar nota de los colegiados que quieran consumir turnos de intervenciones.

4. En la discusión de los asuntos se establecerán turnos a favor y en contra que se consumirán alternativamente, sin que puedan invertirse más de cinco minutos en cada intervención. Los colegiados que deseen consumir turno lo comunicarán a la Presidencia antes del comienzo del debate de cada asunto. Una vez comenzada la ronda de intervenciones no podrán solicitarse nuevos turnos de palabra. Finalizadas las intervenciones se procederá a la votación.

5. No se podrá interrumpir a los oradores excepto por cuestiones previas y de orden. Tanto la Mesa como los colegiados asistentes podrán plantear en la asamblea cuestiones previas, de orden e incidentales. Cuestión previa es la que tiene por objeto resolver un punto que permita encauzar la discusión. Las cuestiones de orden solamente serán procedentes si el orador se aparta del punto que se debate. Las cuestiones previas planteadas por los colegiados y las incidentales tienen que discutirse con preferencia a la proposición objeto de debate, comenzando por las enmiendas a la totalidad. Si la Mesa no las asume, se votará en primer lugar su toma en consideración, con un turno previo a favor y otro en contra. Si la Asamblea la toma en consideración se procederá a su debate y votación consumiéndose únicamente dos turnos a favor y otros dos en contra antes de la votación de las cuestiones.

6. El Presidente no consentirá que los colegiados hablen sin haber pedido y obtenido el uso de la palabra. El colegiado que sea llamado tres veces al orden en el uso de la palabra, dejará de tenerlo y el Presidente podrá expulsarlo de la sala.

7. Los miembros de la Junta de Gobierno, los componentes de las Comisiones nombradas para alguna finalidad especial, a los cuales se les discuta su gestión, y los colegiados a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a deliberación de la Asamblea, podrán hacer uso de la palabra con carácter preferente y no consumirán turno. Tampoco consumirán turno los autores de las cuestiones previas o incidentales mientras estas se discutan.

Artículo 14.- Votaciones.

1. Las votaciones podrán ser:

a) Ordinarias, como norma general.

b) Nominales, si así lo solicitan la tercera parte de los colegiados presentes.

c) Secretas, en caso de solicitud de la tercera parte de los colegiados presentes y en los casos de asuntos que afecten a la imagen del COIAC o a la dignidad profesional de algún colegiado, en los de moción de censura o confianza, y, en general, en aquellos asuntos en que, a juicio de la mesa o de la mayoría de los asistentes, pudiera verse condicionada la libertad en la emisión del voto.

d) Si al mismo tiempo unos colegiados piden votación nominal y otros secreta, la cuestión se resolverá por previa votación secreta.

e) Voto telemático: los colegiados legitimados para asistir a la Asamblea General podrán emitir su voto sobre las propuestas de acuerdo relativas a los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria por medios telemáticos en el supuesto de asistencia telemática prevista en el artículo 12.5 en la forma prevista en las normas aprobadas a tal fin por la Junta de Gobierno, con arreglo a los requisitos que a continuación se establecen:

1. Los colegiados podrán emitir su voto a través de comunicación electrónica o telemática emitida bajo su firma electrónica reconocida en el COIAC, respecto de la cual no conste su revocación, mediante la aplicación informática puesta a su disposición por la Junta de Gobierno.

2. Para su validez, el voto emitido mediante medios telemáticos habrá de recibirse por el COIAC en la misma forma y plazo que los previstos para el voto delegado en el artº. 12.4. Antes de que finalice el plazo señalado, el colegiado podrá, a través de la página web del COIAC o de las demarcaciones modificar, consultar o anular el voto previamente emitido siguiendo las instrucciones que a tal fin apruebe la Junta de Gobierno y siempre que técnicamente resulte viable.

3. Los colegiados que emitan su voto telemáticamente, serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Asamblea General de colegiados.

4. Si en la emisión del voto telemático no se incluyeran instrucciones expresas, o solo se incluyeran respecto de algunos de los puntos del orden del día de la convocatoria, se entenderá salvo indicación expresa en contrario del colegiado que el sentido de su voto se refiere a todos los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea y se pronuncia por el voto favorable a las propuestas formuladas por la Junta de Gobierno en relación con los puntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria.

2. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

Artículo 15.- Acuerdos.

1. Los acuerdos serán adoptados, como norma general, por mayoría de votos a favor respecto de los votos en contra.

2. No obstante, se precisará alcanzar los quórum cualificados que a continuación se expresan, en las materias que, asimismo, se señalan:

a) En los supuestos de supresión de cualquiera de las demarcaciones existentes se exigirá mayoría de votos a favor adoptado por la Asamblea General del COIAC, que representen en conjunto más del 50% del total del censo colegial y, acumulativamente, que represente también más del 50% del total del censo de colegiados adscritos a la demarcación que se pretende suprimir.

b) Mayoría de votos a favor que represente más del 50% del total del censo colegial, en los supuestos de fusión y absorción de o por otro colegio profesional.

c) En los supuestos de iniciativa de segregación del COIAC de una Demarcación previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 29.2.j), se requerirá el acuerdo de la Asamblea de Demarcación adoptado con el voto favorable de más del 50% del total de colegiados adscritos a la Demarcación que se segrega.

Decidida la iniciativa de segregación, se remitirá el acuerdo promoviendo la segregación a la Junta de Gobierno para la discusión de la iniciativa por la Asamblea General del COIAC en el plazo de dos meses desde la notificación del acuerdo de la Asamblea de Demarcación interesada, que, salvo incumplimiento de la ley o de los Estatutos, acordará ratificar la iniciativa y, en su caso, previa toma de conocimiento de la iniciativa por parte del CSCAE, trasladará el acuerdo favorable al Gobierno de Canarias en el plazo de un mes desde la adopción del indicado acuerdo, a los efectos de lo previsto en el artículo 10 en relación con el artículo 7 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

d) En los supuestos de modificación de este Estatuto que afecte a al sistema de representación en los órganos de gobierno del COIAC, a la adscripción de los bienes y derechos inventariados del patrimonio del COIAC a órganos generales y a las demarcaciones, a las competencias de las demarcaciones desconcentradas de órganos generales o a las que les son propias, se exigirá acuerdo de la Asamblea General del COIAC por mayoría de votos a favor que represente en conjunto más del 50% de los votos emitidos y acumulativamente, que represente también más del 50% de los votos emitidos por los colegiados presentes adscritos a cada una de las demarcaciones.

e) Mayoría de votos a favor que representen en conjunto más del 50 por ciento de los votos emitidos, en los supuestos de la modificación de este Estatuto, salvo en los supuesto establecidos en el epígrafe anterior, y aprobación o modificación de los reglamentos dictados en desarrollo de este Estatuto; la aprobación de moción de censura revocatoria o la retirada de la confianza; la concesión de la Medalla de Oro del COIAC al Mérito Profesional y Corporativo; y los demás que se prevean para asuntos específicos en los Reglamentos que desarrollen este Estatuto.

3. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán obligatorios para todos los miembros del Colegio, incluso los ausentes, los disidentes y los que se hayan abstenido, sin perjuicio de los recursos procedentes.

4. Los acuerdos de la Asamblea General se publicarán en las circulares del COIAC, debiendo ser notificados a los interesados los acuerdos que les afecten directamente.

Subsección 2ª

La Junta de Gobierno

Artículo 16.- Competencias.

La Junta de Gobierno es el órgano general de ámbito suprainsular que garantiza la coordinación y cohesión del resto de los Órganos corporativos, ostenta la representación de los colegiados ante la administración central, autonómica y ante el CSCAE y vela, en todo momento, por la buena marcha de la actividad colegial; le corresponde la dirección y administración del COIAC, a cuyo efecto ejerce todas las competencias de este no reservadas a la Asamblea General, ni asignadas específicamente a las Demarcaciones y otros Órganos colegiales, así como las que se le atribuyen en los Estatutos Generales, y, en particular las siguientes:

1. En relación a los Arquitectos incorporados y a los Órganos corporativos:

a) Decidir sobre las incorporaciones, cambios de residencia y bajas de colegiados y las de los acreditados voluntarios permanentes y sociedades profesionales con arreglo a lo establecido en la ley y este Estatuto y llevar el Registro General de Colegiados y de Sociedades Profesionales del COIAC que deberá estar coordinado con los registros territoriales y con el Registro del CSCAE.

b) Garantizar el principio de igualdad en el trato de todos los colegiados y velar por la solidaridad y ayuda mutua.

c) Ejercer la facultad de coordinación en relación con el ejercicio delegado en las Demarcaciones de la función de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos incorporados y, en particular, respecto de la práctica del visado colegial y demás funciones públicas.

d) Velar por que todos los Órganos colegiales cumplan la normativa aplicable y los acuerdos colegiales.

e) Resolver los recursos que haya de conocer conforme al capítulo de Régimen Jurídico de este Estatuto.

f) Arbitrar las controversias que puedan suscitarse entre las Demarcaciones entre sí y con el resto de Órganos colegiales.

g) Tomar las medidas procedentes, de acuerdo con las leyes, para la organización y desarrollo de las distintas modalidades del ejercicio profesional.

h) Establecer la coordinación concerniente al funcionamiento de los distintos Órganos del COIAC.

i) Convocar elecciones para la provisión de todos los cargos colegiales, tanto de los Órganos generales como territoriales, publicar las candidaturas y seguir y controlar el proceso electoral.

j) Convocar las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día.

k) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea General la Memoria Anual de actividades, conteniendo la información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

l) Promover estudios que puedan interesar al COIAC, mejorar la profesión o beneficiar a la comunidad, nombrando, si procede, las Comisiones necesarias.

m) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

n) Proponer a la Asamblea General la aprobación de Reglamentos orgánicos para materias determinadas y la adopción de acuerdos específicos que no sean competencia de las Demarcaciones, así como el nombramiento de colegiados de honor.

o) Informar a los colegiados y acreditados permanentes de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural que puedan afectarles o fueran de interés general.

p) Elevar a la Asamblea General las propuestas de creación de nuevas Demarcaciones o de alteración de las existentes.

q) Coordinar las publicaciones, cursos de incorporación al COIAC o de mejora profesional permanente y las manifestaciones culturales de proyección exterior regional, así como la actividad cultural desarrollada por las Demarcaciones, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales del COIAC.

r) Visar los acuerdos normativos y Reglamentos aprobados por las Demarcaciones en el marco de sus competencias, siempre que se ajusten a este Estatuto, a los Reglamentos colegiales de carácter general y al resto del ordenamiento jurídico.

s) Resolver los expedientes disciplinarios, a la vista de las propuestas de resolución que le eleven las Juntas Directivas de las Demarcaciones, y hacer que tengan efectividad las sanciones disciplinarias firmes, cursando las pertinentes instrucciones a la Demarcación donde resida, en su caso, el sancionado.

t) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como, con carácter excepcional y en los términos y extensión previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, las peticiones de inspección o investigación de los colegiados que formulen las autoridades públicas.

u) Tomar conocimiento para su elevación al CSCAE de los acuerdos de Junta Directiva de Demarcación sobre suspensión de derechos y baja colegial por incumplimiento de las obligaciones económicas de los colegiados.

v) Designar y contratar al personal de las Secretarias Técnica y Jurídica Colegial y decidir sobre su organización.

w) Designar, si lo estima conveniente, al personal de alta dirección del COIAC, en los términos del artº. 32 en lo que resulte de aplicación, así como decidir sobre su cese.

x) Crear las Comisiones que estime convenientes para el mejor cumplimiento de los fines colegiales y designar a sus miembros.

y) Suscribir Convenios con las Demarcaciones para el mejor cumplimiento de las respectivas competencias.

z) Proponer la implantación de un sistema informático unificado, que permita disponer de una información básica del conjunto de la Organización Colegial.

2. En relación al exterior:

a) Defender ante los órganos de la administración autonómica o estatal a los colegiados y acreditados en las cuestiones concernientes al correcto ejercicio de la profesión, sin perjuicio de las competencias propias de las Demarcaciones.

b) Promover, ante toda clase de organismos públicos, lo que estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión, y acordar la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, de sus miembros y acreditados o de la corporación.

c) Emitir dictámenes e informes, requeridos o pedidos al COIAC por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o consumidores y usuarios y sus entidades representativas, tanto directamente como por conducto de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, en función del ámbito o del interés general o territorial, respectivamente, e informar, de oficio o a instancia del Consejo Superior, los proyectos de disposiciones generales y Planes o Programas de interés profesional y ámbito internacional, estatal o autonómico.

d) Velar por la designación por parte de las Demarcaciones de peritos judiciales o para las administraciones públicas en los casos y forma previstos en las leyes y cuando sean requeridas para ello.

e) Cuando sea requerido para ello, nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de toda clase de organismos, entidades o particulares con competencia o ámbito de actuación suprademarcacional.

f) Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones a que se refieren los apartados anteriores.

g) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios e implantar, llevar y tener actualizada la Ventanilla Única con la estructura y contenido mínimo previsto en la ley.

h) Intervenir, cuando sea requerido para ello, en vía de mediación, conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados o por los particulares y los colegiados y no se hubiesen sometido a las demarcaciones.

i) Promover, incentivar e impulsar la constitución del COIAC y las demarcaciones como entidades de certificación acreditada ante la ENAC, para la acreditación voluntaria de los colegiados u otros profesionales pertenecientes a colegios distintos del de arquitectos.

j) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas, formación profesional o cualquier actividad de interés público relacionada con sus fines que puedan serle solicitada o acuerde formularla por iniciativa propia, pudiendo a tal fin formalizar con ella convenios de colaboración con el alcance y la forma prevista en la ley.

3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar el patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.

b) Determinar formalmente la estructura económica del COIAC, de los Presupuestos de órganos generales y de las demarcaciones. Y llevar el Inventario del patrimonio del COIAC.

c) Formar y someter anualmente a la Asamblea General el proyecto de Presupuestos de los Órganos generales y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos.

d) Cerrar y someter a la Asamblea General la liquidación del Presupuesto y las cuentas anuales de Órganos generales.

e) Informar periódicamente a la Asamblea General de la marcha económica de los Órganos generales con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.

f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea General cuando así este exigido en este Estatuto, los actos que supongan modificación del patrimonio colegial en lo que atañe a los bienes adscritos a los Órganos generales.

g) Concertar créditos para gastos extraordinarios.

h) Proponer a la Asamblea General, siempre que así lo interesen unánimemente las Demarcaciones, la cuantía del precio de visados, en todo el ámbito del COIAC.

i) Dictar normas sobre unificación y coordinación de los sistemas contables y presupuestarios del conjunto de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.

4. En relación con las organizaciones colegiales y profesionales:

a) Pudiendo existir en el seno del colegio, sin perjuicio de su personalidad jurídica única, Agrupaciones y cualesquiera otros organismos constituidos o que se constituyan para coadyuvar a los fines colegiales, corresponde a la Junta de Gobierno su coordinación, el subvenir en la medida de lo posible a la satisfacción de sus necesidades organizativas, económicas, etc. y el seguimiento de todas aquellas funciones que aseguren el cumplimiento de sus fines estatutarios y reglamentarios.

b) Establecer las formas de seguimiento y colaboración más adecuadas a la actuación de la Hermandad, Asemas, Caja de Arquitectos, y otras entidades profesionales, con personalidad jurídica propia y ámbito supra demarcacional, a fin de procurar la mejor defensa de los intereses de los colegiados.

5. Cuando por razones de mayor economía y/o eficacia resulte debidamente justificado, la Junta de Gobierno podrá aplicar técnicas de delegación o encomienda de funciones para el ejercicio por las Demarcaciones de aquellas de sus competencias o atribuciones de carácter material, técnico o de servicios.

Si la delegación o encomienda implicase mayores gastos, será precisa la previa conformidad de la Demarcación correspondiente.

Las referidas técnicas no serán en ningún caso aplicables a las competencias relativas a la representación unitaria de la profesión ante instituciones y entidades de ámbito suprainsular, la aprobación de propuestas de normas de la titularidad de la Asamblea General o la adopción de acuerdos normativos de validez regional y la resolución de recursos.

La delegación será revocable en cualquier momento.

6. La Junta de Gobierno podrá instar la colaboración de las Secretarías Técnicas y Jurídicas de las Demarcaciones, canalizando cada prestación que se solicite a través del Secretario de la Demarcación correspondiente.

Artículo 17.- Composición de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará compuesta, por miembros electivos, de extracción interinsular, y natos, de extracción demarcacional.

Será miembro electivo: el Decano, que será elegido por sufragio de los colegiados del COIAC entre los candidatos legalmente proclamados, con arreglo al procedimiento electoral establecido en el artículo 61 y siguientes de este Estatuto.

Serán miembros natos: los Presidentes de cada Demarcación y el Secretario o el Tesorero de la Demarcación de Tenerife, La Gomera y El Hierro.

En la sesión de Junta de Gobierno en que tome posesión el Decano, la propia Junta, inmediatamente a continuación y por mayoría de la mitad más uno de sus miembros presentes, elegirá un Vicedecano de entre los Presidentes de las Demarcaciones y un Secretario y un Tesorero de entre el resto de miembros. La condición de Vicedecano no confiere un voto añadido al de Presidente de Demarcación. Los miembros natos que no sean elegidos para los cargos de Vicedecano, Secretario o Tesorero ostentarán el cargo de Vocal.

2. A los Vocales, sin perjuicio de la específica representación que pueda corresponderles, les podrán ser asignados los cometidos o funciones que la Junta acuerde.

3. A las sesiones de Junta de Gobierno podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas cuando se traten asuntos propuestos por las mismas.

4. A efectos de protocolo y de designación de los representantes del COIAC en la Asamblea General del Consejo Superior, los cargos de la Junta de Gobierno se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

1º) Decano.

2º) Vicedecano.

3º) Presidentes de las Demarcaciones, ordenados por el mayor número de votos totales en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.

4º) Secretario.

5º) Tesorero.

5. Los miembros de la Junta de Gobierno causarán baja de sus cargos por los siguientes motivos:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por muerte o declaración de fallecimiento, enfermedad o cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones.

c) Por pérdida de la cualidad de colegiado.

d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con la legislación vigente.

e) Por el transcurso del período de su mandato.

f) Por separación acordada por la Asamblea General en los supuestos de moción de censura o pérdida de confianza.

g) La comisión de cualquier infracción deontológica que hubiese adquirido firmeza.

Artículo 18.- Moción de censura.

1. La moción de censura contra la Junta de Gobierno o algunos de sus miembros solo podrá plantearse en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

2. Tendrán legitimación para plantear mociones de censura:

a) La propia Junta de Gobierno, respecto a algún o algunos de sus miembros.

b) Dos Juntas Directivas, conjuntamente.

c) El 20 por 100 de colegiados.

3. Los que hubieren presentado una moción de censura no podrán formular ninguna otra contra la misma Junta o miembro de esta, en el plazo de un año.

4. La aprobación de moción de censura contra miembros determinados de la Junta de Gobierno implicará el cese de los miembros afectados y la celebración, en su caso, de elecciones para cubrir las vacantes, de conformidad con lo que dispone el artículo 61.

5. La aprobación de moción de censura contra toda la Junta de Gobierno comportará la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de 10 días.

6. En ningún caso se podrá presentar moción de censura en la Asamblea General contra un Vocal de la Junta de Gobierno en su calidad de miembro de una Junta Directiva de Demarcación.

7. La Junta de Gobierno y el Decano podrán, respectivamente, someter a la Asamblea General mociones de confianza para la ratificación de su gestión y/o programa de gobierno, cuya formulación, tramitación y efectos se ajustarán a lo previsto en los números precedentes en relación con la moción de censura.

Artículo 19.- La Comisión Permanente.

Los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno de mero trámite o que consistan en la aplicación reglada de criterios o controles previamente definidos por las disposiciones de aplicación o por la propia Junta, los que por su urgencia no deban sufrir aplazamiento hasta la siguiente reunión de esta, los de personal, y los expresamente delegados por la misma, serán resueltos por una Comisión Permanente constituida por el Decano, el Secretario y el Tesorero, sin perjuicio de la incorporación puntual de aquellos otros miembros de la Junta de Gobierno que el Decano estime, en su caso, oportuno por razón de la naturaleza de los concretos asuntos a tratar en relación con las específicas responsabilidades respectivas. Dicha Comisión se reunirá cuando así lo disponga el Decano o lo soliciten conjuntamente sus otros dos miembros natos, y las decisiones se tomarán por mayoría.

Artículo 20.- Convocatoria.

1. La Junta de Gobierno celebrará sesión al menos una vez cada dos meses, excepto en período vacacional, y siempre que lo disponga el Decano por propia iniciativa o previa solicitud de cuando menos tres de sus miembros.

2. Las convocatorias, que podrán remitirse indistintamente al domicilio profesional del destinatario o a la Secretaría de la Demarcación a la que pertenezca, se harán por escrito, a través de Secretaría, por mandato del Decano, con al menos cinco días naturales de antelación, y acompañadas del correspondiente Orden del Día. Si concurren razones de urgencia, bastará con tres días naturales de plazo, o menos si media la conformidad expresa de todos los miembros de la Junta.

3. Los miembros de la Junta podrán consultar en las Secretarías del Colegio y las Demarcaciones, durante las horas de oficina, los antecedentes de los asuntos a tratar.

4. La asistencia a la Junta de Gobierno es obligatoria si bien los miembros natos podrán ser sustituidos para una sesión concreta por otro miembro de la Junta Directiva a la que pertenecen siempre que así lo acuerde la junta Directiva o su Comisión Permanente. La falta de asistencia injustificada a tres Juntas consecutivas o a cinco, durante el año, salvo el caso de disfrutar de licencia, se equiparará a la renuncia al cargo.

El que por esta circunstancia cause sea baja en la Junta de Gobierno no podrá ser reelegido durante el periodo de su mandato.

5. Las sesiones de la Junta de Gobierno se celebrarán en las dependencias del Colegio en Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de celebrar sesiones en cualquiera de las Demarcaciones o en cualquier otro lugar apropiado, si así lo acordara la Junta de Gobierno. En la convocatoria se fijarán las condiciones para la asistencia telemática de sus miembros. Para ello en todas las sedes demarcacionales se deberá disponer de los medios apropiados para permitir dicha asistencia telemática.

Artículo 21.- Constitución.

1. La Junta de Gobierno quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Para tomar acuerdos deberá, además de cumplirse el quórum de aprobación a que se refiere el artículo 22.1 según los distintos supuestos que en el mismo se contemplan, mantenerse un quórum de presencia de la tercera parte de los miembros de la Junta.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de los ajustes o reducciones que procedan cuando se esté en alguno de los supuestos singulares a que se refieren el artículo 61 y la Disposición adicional primera.

En caso de ausencia o enfermedad del Secretario o el Tesorero de la Junta de Gobierno, esta, o la Comisión Permanente si no pudiese demorarse el asunto hasta su próxima reunión, designarán al Vocal que los sustituya.

2. Serán aplicables al funcionamiento de la Junta de Gobierno las normas oportunas relativas al funcionamiento de las Asambleas Generales.

Artículo 22.- Acuerdos.

1. La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes.

No obstante lo anterior, para la adopción de los acuerdos relativos a los asuntos que a continuación se indican se requerirá que la referida mayoría comprenda, además, la mayoría, por separado, del censo de colegiados correspondientes a cada una de las demarcaciones representadas a estos efectos por los miembros natos procedentes de las respectivas Demarcaciones:

a) Los que precisen de quórum reforzado para su aprobación por la Asamblea General.

b) Los aprobatorios tanto del Programa de Actuación y el proyecto del Presupuesto anual de Órganos generales y sus posibles modificaciones, como de la propuesta de liquidación y cierre de cuentas de dicho Presupuesto.

c) Los que establezcan acuerdos normativos o medidas de coordinación vinculante para los distintos órganos del COIAC y/o para la totalidad de los colegiados e incorporada al mismo.

d) Los que en ejercicio de la función disciplinaria impongan sanciones por la comisión de infracciones deontológicas calificadas como muy graves.

2. En los supuestos de empate en la votación, decidirá, en todo caso, el voto de calidad del Decano.

3. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se consignarán en las oportunas actas, por orden de fechas, en el Libro que se dispondrá al efecto.

4. Serán aplicables a los acuerdos de la Junta de Gobierno los principios de obligatoriedad y publicidad, según lo dispuesto en los números 3 y 4 del artº. 16.

Artículo 23.- El Decano.

1. Ostenta la representación legal del Colegio, convoca y preside la Asamblea General, la Junta de Gobierno, la Comisión Permanente y todas la Comisiones, Agrupaciones y comisiones colegiales a las que asista, velando por la debida ejecución de sus acuerdos y adoptando en los casos de urgencia las medidas procedentes.

En dicha condición le corresponde:

a) Ser el Consejero representante nato del COIAC en el Consejo Superior.

b) Otorgar los poderes necesarios para actuar en representación legal del Colegio ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares.

c) Hacer suya la representación que corresponde a las Juntas Directivas y a sus Presidentes, en el supuesto de asuntos concernientes al interés general del COIAC.

d) Convocar la Junta de Gobierno y dar trámite a las convocatorias de la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

f) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta de Gobierno.

g) Firmar los libramientos para la utilización de los caudales correspondientes a los Órganos generales del COIAC.

h) Tomar medidas provisorias en casos de urgencia en asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno, dando conocimiento inmediato al Órgano general competente para su ratificación, modificación o revocación.

i) Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta de Gobierno.

2. El Decano, dispondrá de una oficina y secretaría de apoyo, que se ubicará en las mismas dependencias de la Demarcación de Tenerife, la Gomera y El Hierro. En el Presupuesto de los Órganos generales se dispondrá lo necesario para atender la anterior previsión.

Artículo 24.- El Vicedecano.

Tendrá la misma autoridad y facultades que el Decano en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de este, así como aquellas otras que específicamente le asignen los Reglamentos colegiales.

Artículo 25.- El Secretario.

Asume las funciones de fedatario del Colegio y las propias de la Jefatura de la administración de los Órganos generales y de su personal.

En dicha condición le corresponde:

a) Tramitar las citaciones y convocatorias para todos los actos de los Órganos generales, con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Decano.

b) Redactar y firmar las actas de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

c) Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, uno para las Asambleas Generales Ordinarias, otro para las Extraordinarias y un tercero para las Juntas de Gobierno y su Comisión Permanente.

d) Dar cuenta al Decano de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en los Órganos generales y disponer su registro.

e) Librar, con el visto bueno del Decano, los certificados que sea necesario despachar de acuerdo con la normativa aplicable y este Estatuto.

f) Organizar y dirigir las oficinas de los Órganos generales.

g) Llevar el Registro General de Colegiados con su historial en el C.O.A.C., y conocer de las solicitudes de acreditación temporal presentadas por arquitectos incorporados a otros Colegios de Arquitectos de España. Controlará que el Registro General de Colegiados esté permanentemente actualizado, con indicación de la fecha del título, domicilio particular, despacho profesional, teléfonos y cualquier otro dato de interés que no esté sometido a protección.

h) Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación, cambios de residencia y acreditaciones voluntarias permanentes que se presenten en Órganos generales.

i) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de los Órganos generales.

j) Redactar cada año, siguiendo las indicaciones del Decano, la Memoria Anual de actividades del C.O.A.C.

k) Mantener informados puntualmente a los colegiados y acreditados permanentes, por medio del Boletín Informativo o similar, de los acuerdos de Junta de Gobierno y Asamblea General y de las disposiciones legales y noticias de interés profesional que vayan publicándose.

l) Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.

ll) Presidir la Comisión de Secretarios del COIAC, órgano integrado por los Secretarios del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Secretaría de Órganos generales y las Secretarías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno burocrático de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.

m) Llevar y controlar la Ventanilla Única del COIAC, disponiendo lo preciso para que esté permanentemente actualizada con el contenido establecido en el artº. 27 bis y para que exista una intercomunicación efectiva con las Ventanillas Únicas de las Demarcaciones.

Artículo 26.- El Tesorero.

Asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económicas del Colegio.

En dicha condición le corresponde:

a) Materializar la recaudación y custodiar los fondos de los Órganos generales del COIAC.

b) Aprobar y pagar los libramientos ordenados por el Decano.

c) Informar periódicamente al Decano, para conocimiento de la Junta de Gobierno, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.

d) Formalizar anualmente las cuentas del ejercicio económico vencido y la liquidación del correspondiente Presupuesto de los Órganos generales y del consolidado.

e) Elaborar el proyecto de Presupuesto de los Órganos generales y el agregado.

f) Llevar los libros contables que sean necesarios de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos de los establecimientos de crédito y ahorro conjuntamente con el Decano y/o miembros autorizados de la Junta de Gobierno.

h) Custodiar y llevar el Inventario actualizado de los bienes y derechos del COIAC con arreglo a la estructura y contenido aprobados por la Junta de Gobierno.

i) Percibir los intereses y rentas.

j) Dirigir la contabilidad de los Órganos generales y verificar la Caja.

k) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios generales.

l) Coordinar las actividades económicas de las Demarcaciones con la de los Órganos generales.

ll) Impartir al personal de alta dirección de los Órganos generales, si existiere, las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos.

m) Presidir la Comisión de Tesoreros del COIAC, órgano integrado por los Tesoreros del conjunto de la organización colegial que tendrá por finalidad estudiar y proponer a la Junta de Gobierno la adopción de aquellas medidas normativas o de gestión que favorezcan la coordinación entre la Tesorería de Órganos generales y las Tesorerías de las Demarcaciones, así como de estas últimas entre sí, y, en particular, la aprobación de modelos de impresos y otros documentos y procedimientos unificados necesarios para el buen gobierno económico de los Órganos colegiales, tanto generales como territoriales.

Artículo 27.- Vocalías.

Compete a los Vocales las funciones de carácter sectorial o específico que les asigne la Junta de Gobierno, conforme a lo dispuesto en el número 2 del artículo 17.

De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el artº. 62, letra b), último párrafo de este Estatuto.

Subsección 3ª

La Ventanilla Única del COIAC

Artículo 27.bis.- Ventanilla única.

El COIAC, tanto por lo que se refiere a órganos generales como a las demarcaciones, según sus respectivas competencias y funciones, dispondrán de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia.

1. Concretamente dispondrán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:

a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.

b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.

c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.

d) Convocar a los colegiados a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.

2. A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro del COIAC y Territorial de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el COIAC.

d) Los precios de visado y de los servicios que preste el COIAC y que sean de interés para los usuarios de los mismos.

e) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.

f) El contenido del Código deontológico.

3. El COIAC deberá igualmente ofrecer al colegiado información referente a los procedimientos necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio incluyendo las cuotas de inscripción y colegiales y precios de los servicios que presta y a sus cuentas anuales consolidadas en la forma y con los límites establecidos en este Estatuto y en la ley.

4. En todo caso la Junta de Gobierno velará por la adecuada interacción y accesibilidad entre las ventanillas únicas de cada demarcación y las de estas con la web matriz del COIAC, que administrará la Secretaría de órganos generales.

Sección 3ª

Órganos Territoriales

Artículo 28.- Las Demarcaciones.

1. Las Demarcaciones, que de acuerdo con el artº. 7.1 constituyen la organización territorial del COIAC, aseguran en sus respectivos ámbitos, la gestión individualizada y autónoma de los intereses del Colegio, actuando directamente a tal efecto, dentro siempre de las competencias que estos Estatutos señalan a sus Órganos, la personalidad jurídica única del COIAC, y asumiendo internamente, en consecuencia, las responsabilidades consiguientes.

2. Las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades económicas de todo orden que pudieran derivar para el COIAC a virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior serán hechas efectivas o repercutidas, en su caso, con cargo a los Presupuestos de la Demarcación correspondiente y, si fuere necesario, con cargo a los bienes y derechos patrimoniales que tuviere adscritos, aplicando a tal fin la parte de su valor que se corresponda con el coste que para su adquisición hubiera sido sufragado con recursos propios de la Demarcación, empezando por los bienes y derechos adquiridos en su integridad con cargo a tales recursos. A estos efectos la Asamblea General podrá acordar lo pertinente con ocasión de la aprobación del Presupuesto agregado del COIAC, sin perjuicio de la posibilidad de proceder incluso, con tal motivo, a la modificación anticipada del Presupuesto vigente, previa audiencia de la Demarcación afectada.

3. En cualquier caso para garantizar la asunción de sus propias responsabilidades por parte de las Demarcaciones se establecen las siguientes medidas y cautelas:

1ª) Cualquier contingencia que pueda derivar en responsabilidad económica determinada para una Demarcación, será objeto de provisión por parte de su Tesorería en los supuestos y forma que determina el Plan General de Contabilidad. Al mismo tiempo la Junta Directiva de Demarcación afectada tendrá la obligación de comunicar a la Junta de Gobierno la aparición del concreto riesgo, acompañado de un informe expresivo del origen del mismo y la forma de cancelar las obligaciones, indemnizaciones o responsabilidad patrimonial de todo orden y especialmente si para la amortización de la deuda necesita la disposición de bienes muebles o inmuebles que tuviera adscritos.

2ª) El ejercicio por cualquier Demarcación de la facultad de la Asamblea General de autorizar a la Junta Directiva, los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales que tuviera adscritos, así como los bienes patrimoniales inventariados como de considerable valor, prevista en el artículo 29.2.d) requerirá, la pertinente comunicación para conocimiento de la Junta de Gobierno, acompañada de informe que justifique la disposición.

3ª) En los casos en que tales obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades económicas de todo orden que pudieran derivar para el COIAC en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero no puedan ser hechas efectivas o repercutidas, en su caso, con cargo a los Presupuestos de la Demarcación correspondiente, esta formulará un plan económico-financiero que permita en un ejercicio la asunción de las mismas en su ámbito, con el siguiente contenido y alcance:

a. Las causas de la imposibilidad de asunción de las mismas por los Presupuestos de la Demarcación correspondiente.

b. Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no se producen cambios en la actuación de la Demarcación.

c. La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias afectadas.

d. Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones.

e. Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

4ª) El plan económico-financiero elaborado por la Demarcación correspondiente será remitido a la Junta de Gobierno del COIAC, que comprobará la idoneidad de las medidas incluidas y la adecuación de sus previsiones a los objetivos que se hubieran fijado.

Si la Junta de Gobierno considera que las medidas contenidas en el mismo no son suficientes para alcanzar los objetivos podrá acordar el envío del plan económico financiero al CSCAE para que en plazo de 20 días naturales valore la situación económico-presupuestaria de la demarcación afectada, pudiendo el CSCAE a tal fin solicitar, cualquier dato, información o antecedente necesario para emitir dictamen valorativo y, en su caso, propuesta de medidas y conclusiones. Las medidas propuestas por el CSCAE serán de obligado cumplimiento para la demarcación incumplidora.

Si la Demarcación correspondiente no presenta el nuevo plan en el plazo requerido o incumpliera las medidas propuesta por el CSCAE, la Junta de Gobierno podrá aplicar las medidas coercitivas previstas en los apartados siguientes:

a) Acordar la avocación de todas las competencias delegadas en la demarcación incumplidora, asumiendo aquella el cumplimiento de las funciones propias de la Demarcación.

b) Adoptar las medidas económicas suficientes para paliar, por cuenta de la demarcación afectada, las responsabilidades patrimoniales en que hubiere incurrido aquella, incluyendo la aprobación de cuotas extraordinarias a abonar por los colegiados adscritos a la Demarcación, a cuyo fin deberá acordar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de Demarcación.

c) Solicitar del CSCAE la incoación de expediente disciplinario a la totalidad de los miembros de la Junta Directiva incumplidora por falta deontológica de las previstas como muy graves en el artículo 47.3.c) y d) de los Estatutos Generales, que se sustanciará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 96.4 de estos Estatutos.

4. Son Órganos de las Demarcaciones:

a) La Asamblea de Demarcación.

b) La Junta Directiva de Demarcación.

c) El Presidente de Demarcación.

d) La Comisión Permanente.

Subsección 1ª

Las Asambleas de demarcación

Artículo 29.- Naturaleza.

1. Las Asambleas de Demarcación expresan la voluntad de los arquitectos colegiados residentes en las respectivas Demarcaciones, dentro de la normativa en cada caso aplicable.

2. Corresponde a las Asambleas de Demarcación:

a) Conocer la Memoria Anual elaborada por la Junta Directiva conteniendo la información establecida en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y elevarla a la Junta de Gobierno para su incorporación a la Memoria Anual del COIAC.

b) Aprobar la liquidación del Presupuesto de la Demarcación y las Cuentas Anuales de cada ejercicio vencido, con carácter previo a su remisión a la Junta de Gobierno para incorporarla a la liquidación y cuentas del Presupuesto agregado de los órganos generales y de la demarcación.

c) Aprobar anualmente el Presupuesto elaborado por la Junta Directiva para el ejercicio siguiente, que habrá de comprender la previsión de gastos destinada a atender los servicios y actividades de la propia Demarcación, organizados directamente o concertados. El citado Presupuesto se remitirá a la Junta de Gobierno a fin de incorporarlo al Presupuesto agregado del COIAC, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

d) Autorizar los actos de adquisición y de disposición y gravamen de los bienes inmuebles y derechos reales que tuviera adscritos la Demarcación.

e) Fijar la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos que regirán en la Demarcación, de conformidad con las peculiaridades, dimensionamiento y políticas propias y en el marco, en todo caso, de lo dispuesto en el Capítulo VIII, Sección 3ª, de este Estatuto, en el Reglamento de Cuotas y Precios y en la ley.

f) Aprobar los acuerdos normativos de aplicación en su jurisdicción sobre materias de competencia propias, de acuerdo con este Estatuto o en desarrollo de los Reglamentos aprobados por la Asamblea General del COIAC, que habrán de ser visados por la Junta de Gobierno en los términos del artº. 16.1).p).

g) Resolver sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.

h) Resolver sobre las mociones de censura o confianza que se le sometan.

i) Informar preceptivamente las propuestas de delegación de competencias a su favor que vayan a ser sometidas a la aprobación de la Asamblea General.

j) Aprobar las iniciativas a someter a la Asamblea General para la alteración del ámbito del COIAC mediante segregación, en los términos previstos en el artículo 16.2.c) de este Estatuto. Para la aprobación de la iniciativa de segregación será necesario, justificar, mediante el correspondiente estudio de viabilidad la suficiente entidad económica y funcional del futuro colegio para asumir y ejercer adecuadamente por si misma las funciones colegiales establecidas en la ley y en los Estatutos Generales de los Colegios de Arquitectos de España.

3. Las Asambleas de Demarcación se reunirán:

a) En sesión ordinaria, dos veces al año, a ser posible, en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se convoquen las sesiones ordinarias de la Asamblea General del COIAC.

b) En sesión extraordinaria, tantas veces como lo acuerde el Presidente, la respectiva Junta Directiva o lo solicite el veinte por ciento, como mínimo, de los colegiados en ella residentes.

Artículo 30.- Convocatoria.

Con carácter general serán aplicables a las Asambleas de Demarcación las disposiciones de este Estatuto relativas a la convocatoria y régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Asamblea General, incluidas las referentes a la moción de censura y confianza.

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo que ha de mediar entre la convocatoria y la celebración de las sesiones será de 15 días, y de 7 días el de presentación de propuestas por los colegiados.

Subsección 2ª

Las Juntas Directivas

Artículo 31.- Competencias.

Las Juntas Directivas de las Demarcaciones son los Órganos colegiales que ostentan la representación corporativa en sus respectivos ámbitos territoriales, donde asumen la gestión ordinaria de los cometidos asignados al COIAC; se organizan funcional y económicamente con plena autonomía y responsabilidad a fin de atender las obligaciones colegiales y la prestación de los servicios, propios o concertados con otras Demarcaciones; y custodian, conservan, administran y, en su caso, adquieren y disponen o gravan, en los términos de este Estatuto, los bienes patrimoniales que tienen adscritos, a cuyo efecto les corresponde particularmente:

1. En relación a los Arquitectos inscritos y a los Órganos corporativos:

a) Cursar las solicitudes que reciban de altas, bajas y cambios de adscripción a otra Demarcación de los colegiados para su aprobación por la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la posible resolución provisional de las altas por parte del Secretario de las Demarcaciones, en los términos del artº. 46.5 de este estatuto, y llevar el Registro Territorial de Colegiados con el contenido previsto en el artº. 5.1.a) de este Estatuto.

b) Resolver los expedientes de baja colegial previsto en el artículo 48.e) y las de suspensión de los derechos inherentes a la condición de colegiado por las causas previstas en el artículo 47.c) con arreglo al procedimiento establecido.

c) Velar por el correcto comportamiento profesional y colegial de los Arquitectos entre sí, en relación con sus clientes y en relación con la Demarcación.

d) Impedir y perseguir ante los Tribunales de justicia el intrusismo y los casos de ejercicio profesional en los que no se cumplieran las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.

e) Visar para su validez, por medio del sello del Colegio y en ejercicio de la delegación prevista en el artº. 16.5, la documentación de los trabajos profesionales sometidos a visado que se localicen, hayan de tener curso administrativo o judicial o surtir efecto en su respectivo ámbito, los cuales deberán quedar registrados en la Demarcación, en los términos establecidos en el artículo 58.

f) En su caso, organizar el servicio voluntario de gestión de cobro de honorarios de los trabajos intervenidos en la Demarcación.

g) Resolver sobre la autorización de la sustitución de Arquitectos en relación con un mismo trabajo, con arreglo a lo previsto en el artº. 60 de este Estatuto.

h) Dar cumplimiento y, en su caso, traslado de los actos, acuerdos y resoluciones que les sean comunicados por los demás Órganos colegiales en ejercicio de su competencia.

i) Conocer de los recursos de reposición potestativos interpuestos por los Arquitectos contra los acuerdos o resoluciones de los Órganos de la Demarcación, excepto los de la Asamblea.

j) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias en el ámbito de la Demarcación.

k) Realizar los actos conducentes a la elección de los cargos de la Junta Directiva conforme a la convocatoria de la Junta de Gobierno y determinar con antelación a la convocatoria el número de vocalías a cubrir.

l) Convocar las Asambleas de Demarcación ordinarias y extraordinarias, fijando el correspondiente orden del día, y ejecutar sus acuerdos.

ll) Elaborar y dar a conocer a la Asamblea de Demarcación la Memoria Anual de actividades y trasladar la Memoria aprobada a la Junta de Gobierno para su integración en la Memoria Anual del COIAC.

m) Proponer a la Asamblea de Demarcación la aprobación de los acuerdos normativos relativos a competencias propias o que desarrollen los Reglamentos colegiales.

n) Informar a los Arquitectos incorporados de las cuestiones de carácter colegial, profesional y cultural con incidencia limitada a la Demarcación, que puedan interesarles.

ñ) Promover y fomentar publicaciones, cursos de incorporación al COIAC, cursos de mejora profesional permanente, manifestaciones culturales de proyección exterior, así como coordinar la actividad cultural, velando por el mejor aprovechamiento de las Bibliotecas y otros fondos culturales de la Demarcación, siempre dentro de su ámbito territorial.

o) Iniciar y, si procede, incoar e instruir los expedientes disciplinarios elevando la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, y aplicar en el ámbito de la Demarcación los efectos de las sanciones disciplinarias firmes, en ejecución de las instrucciones que de dicha Junta reciban.

p) Apremiar a los Arquitectos incorporados para el pago de las cantidades que por cualquier concepto adeuden a la Demarcación y, en caso necesario, proponer a la Junta de Gobierno, la compensación con cargo a los honorarios que hayan podido hacerse efectivos por el servicio de gestión de cobro de otras Demarcaciones, además de ejercitar directamente las acciones para el cobro de dichas cantidades.

q) Proponer a la Asamblea de Demarcación la creación y organización de nuevos servicios y actividades limitadas a su ámbito territorial, dando conocimiento a la Junta de Gobierno del acuerdo de creación de las Oficinas administrativas.

r) Nombrar a los Arquitectos de Visado y a los miembros de las Comisiones de su ámbito, conforme al procedimiento reglamentariamente previsto, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.

s) Crear las Comisiones que estime oportunas para el mejor cumplimiento de sus fines.

t) Designar, si lo estima conveniente, y cesar, en su caso, al personal de alta dirección, en los términos del artº. 32, y, en general, contratar a todo el personal al servicio de la Demarcación.

u) Suscribir Convenios con los Órganos generales y restantes Demarcaciones para el mejor cumplimiento de sus respectivas competencias.

2. En relación al exterior:

a) Defender a los Arquitectos incorporados cuando se considere que soportan un trato injusto o discriminatorio en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

b) Gestionar ante toda clase de organismos públicos radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo cuanto se estime provechoso para el ejercicio y dignidad de la profesión y acordar, con igual limitación, la interposición de toda clase de recursos, acciones y excepciones en defensa de los derechos e intereses de la profesión, los colegiados y acreditados adscritos a la misma.

c) Emitir dictámenes e informes solicitados a la Demarcación por los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas o particulares radicados en el ámbito de la Demarcación y con competencia territorial limitada al mismo; informar las disposiciones generales, instrumentos urbanísticos, Planes y Programas de interés profesional, cuya proyección o alcance no exceda, asimismo, de dicho ámbito. A tal efecto podrán crear el oportuno Gabinete Técnico y designar a su personal.

d) Designar en su ámbito territorial los peritos judiciales o para las administraciones públicas en los casos previstos en las leyes y/o cuando sean requeridas para ello.

e) Nombrar los representantes colegiales en los Tribunales, Jurados y Comisiones dependientes de organismos, entidades o particulares, cuya competencia territorial o ámbito de actuación no exceda del de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno en casos de especial trascendencia.

f) Suscribir Convenios de Colaboración o contratos con toda clase de organismos, entidades y particulares para el mejor cumplimiento de los fines propios de su competencia y con cargo exclusivo a sus Presupuestos.

g) Decidir sobre la interposición de toda clase de acciones, excepciones y recursos en defensa de los intereses, fines y funciones conectados a las competencias a que se refieren los apartados anteriores.

h) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios e implantar, llevar y tener actualizada la Ventanilla Única con la estructura y contenido mínimo previsto en la ley.

i) Intervenir, cuando sea requerido para ello, en vía de conciliación, mediación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados o por los particulares y los colegiados.

3. En relación con el régimen económico:

a) Administrar los bienes y derechos del patrimonio colegial adscritos a la Demarcación.

b) Formar y someter anualmente a la Asamblea de Demarcación el proyecto de Presupuesto de la Demarcación y, si procede, sus modificaciones en forma de créditos extraordinarios o suplementos de crédito, proponiendo al mismo tiempo los recursos económicos que habrán de financiarlos y, en caso de alteraciones en su régimen, la configuración, carácter y cuantía de las contribuciones de los Arquitectos a los gastos de la Demarcación.

c) Cerrar y someter a la Asamblea de Demarcación la liquidación del Presupuesto y las Cuentas Anuales.

d) Elevar a la Asamblea General, a través de la Junta de Gobierno, los acuerdos de la Asamblea de Demarcación sobre las materias a que se refieren las dos letras anteriores para integración, en su caso, en el Presupuesto agregado del COIAC y en su liquidación y estado de cuentas.

e) Informar periódicamente a la Asamblea de Demarcación de la marcha económica de la Demarcación con detalle del cumplimiento del Presupuesto vigente.

f) Autorizar, previo acuerdo de la Asamblea de Demarcación cuando así esté exigido en este Estatuto, los actos que supongan asunción de obligaciones y compromisos que pudieran dar lugar a responsabilidad patrimonial y los de modificación de los bienes y derechos del patrimonio colegial. En todo caso se deberá dar previo conocimiento a la Junta de Gobierno en de los actos de disposición sobre bienes identificados como de considerable valor adscritos a la Demarcación.

g) Concertar créditos de Tesorería.

4. En general:

Acordar sobre las materias que, siendo competencia de la Demarcación, no estén expresamente atribuidos a la Asamblea de Demarcación, así como sobre las que les hubieran sido reglamentariamente delegadas por otros Órganos del Colegio.

Artículo 32.- Personal de confianza de la Junta Directiva.

Las Juntas Directivas, si lo estiman conveniente, podrán nombrar y, en su caso destituir, al personal de alta dirección de la Demarcación, entre personas, Arquitectos o no, con la calificación y experiencia profesionales precisas, que al tiempo merezcan su plena confianza.

Los correspondientes nombramientos se ajustarán, en consecuencia, a las normas de contratación aplicables al personal de alta dirección, sin perjuicio de otras fórmulas que ocasionalmente pudieran ofrecerse como más ventajosas para el interés colegial.

Artículo 33.- Composición de la Junta Directiva.

1. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio de los colegiados adscritos a la Demarcación, entre los candidatos legalmente proclamados, con arreglo al procedimiento electoral establecido en los artículos 65 y siguientes de este Estatuto. Las Juntas Directivas de las Demarcaciones estarán compuestas por los siguientes cargos:

a) El Presidente.

b) El Secretario.

c) El Tesorero.

d) El número de Vocales que, según las necesidades de escala y nivel de servicios, estime conveniente la Junta Directiva, hasta un máximo de seis.

Artículo 34.- La Comisión Permanente.

1. Para el mejor cumplimiento de sus fines, las Juntas Directivas de las Demarcaciones podrán contar con una Comisión Permanente y con la colaboración de las Agrupaciones voluntarias radicadas en su ámbito.

La Comisión Permanente, que estará constituida por el Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Demarcación, actuará en sustitución de la Junta Directiva correspondiente en los mismos supuestos y términos que los previstos en el artº. 19 para la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno.

2. A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir, con voz pero sin voto, los responsables en el ámbito de la Demarcación de las Comisiones y Agrupaciones voluntarias constituidas, cuando se trate de asuntos propuestos por las mismas.

3. A efectos de protocolo los cargos de la Junta Directiva se ordenan jerárquicamente de la siguiente manera:

1º Presidente.

2º Secretario.

3º Tesorero.

4º Resto de Vocales, ordenados por el mayor número de votos en la correspondiente elección y en caso de igualdad por su mayor antigüedad en la colegiación.

A efectos de sustitución en casos de vacante, ausencia o enfermedad se estará a lo dispuesto en el artículo 39.2.

Artículo 35.- Régimen de funcionamiento.

Con carácter general serán aplicables a las Juntas Directivas de Demarcación las disposiciones de este Estatuto relativas a bajas de sus miembros, a la convocatoria y régimen de constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos de la Junta de Gobierno.

Artículo 36.- El Presidente.

El Presidente de la Demarcación ostenta la representación legal del COIAC en el territorio de la respectiva Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

a) Ostentar la representación permanente de la Demarcación en el ámbito colegial.

b) Convocar y presidir la Asamblea de Demarcación, la Junta Directiva y las Comisiones territoriales a las que asista, dirigiendo las deliberaciones con voto dirimente en caso de empate.

c) Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General, Junta de Gobierno, Asamblea de Demarcación y Junta Directiva.

d) Conformar, con su visto bueno, las actas y certificaciones extendidas por el Secretario de la Junta Directiva.

e) Despachar los libramientos para la utilización de los fondos.

f) Representar a la Junta Directiva ante la Junta de Gobierno del COIAC.

g) Tomar medidas provisorias relacionadas con la Demarcación en casos de urgencia, dando conocimiento inmediato al órgano competente para su ratificación, modificación o revocación.

h) Dirigir y coordinar la actuación del personal de alta dirección de la Demarcación, si existiere, impartiéndole las instrucciones oportunas, sin perjuicio de las que emanen de la Junta Directiva.

i) Otorgar los poderes necesarios para actuar en representación de la Demarcación ante los Tribunales de Justicia, Administraciones Públicas, Entidades y Corporaciones de toda clase y particulares, en relación con las materias de la competencia de la Demarcación según este Estatuto.

j) Ostentar la representación colegial en relación con los actos y contratos tanto de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a su Demarcación, cuanto de asunción de obligaciones con cargo exclusivo al presupuesto de ésta, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 93 y concordantes de este Estatuto.

k) Ostentar idéntica representación para la participación en la creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, en los términos previstos en el artº. 93.3, párrafo segundo, de este Estatuto.

Artículo 37.- El Secretario.

El Secretario de la Demarcación asume las funciones de fedatario de la respectiva Demarcación y las propias de la Jefatura de la administración de esta y de su personal.

En dicha condición le corresponde:

a) Elaborar y enviar las citaciones y convocatorias para todas las sesiones de la Asamblea de Demarcación y de la Junta Directiva con la antelación necesaria y de conformidad a las indicaciones del Presidente.

b) Redactar las actas de las Asambleas de Demarcación y de las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.

c) Llevar los libros necesarios para el servicio y, especialmente, los Libros de Actas de las Asambleas de Demarcación y los de las Juntas Directivas y Comisiones Permanentes.

d) Llevar el Registro de Colegiados de la Demarcación que deberá estar actualizado y debidamente intercomunicado con el Registro General de Colegiados del COIAC.

e) Llevar y controlar la Ventanilla Única de la Demarcación con el contenido establecido en el artº. 27 bis debidamente coordinada con la Ventanilla Única del COIAC.

f) Dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes, comunicaciones y escritos que se reciban en la Demarcación y disponer su registro.

g) Librar, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que corresponda despachar de acuerdo con la normativa aplicable y estos Estatutos.

h) Organizar y dirigir las oficinas de acuerdo con las normas aprobadas al efecto.

i) Tener a su cargo la custodia de los archivos y sellos de la Demarcación.

j) Redactar cada año la Memoria Anual.

k) Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente o la Junta Directiva.

l) Disponer provisionalmente, y a resultas de la decisión definitiva de la Junta de Gobierno, sobre las solicitudes de colegiación y acreditación permanente que se presenten y se refieran a su Demarcación.

ll) Incoar, previo informe de la Tesorería y tramitar los expedientes de suspensión y bajas de los colegiados previstos en los artículos 48.e) y 47.c)

m) Participar en la Comisión de Secretarios del COIAC.

Artículo 38.- El Tesorero.

El Tesorero asume las funciones propias de la gestión presupuestaria, financiera, interventora, patrimonial y, en general, económica de la Demarcación.

En dicha condición le corresponde:

a) Recaudar los fondos colegiales producidos en la Demarcación, custodiar y remitir las aportaciones y cuotas correspondientes a las diversas Cajas colegiales y administrar los fondos de la propia Demarcación.

b) Firmar y pagar los libramientos ordenados por el Presidente.

c) Informar periódicamente al Presidente, para que la Junta Directiva tenga conocimiento, de la ejecución del Presupuesto y de la situación de la Tesorería.

d) Formalizar anualmente la cuenta del ejercicio económico vencido y la liquidación del Presupuesto.

e) Elaborar el proyecto del Presupuesto de la Demarcación.

f) Llevar los libros que sean precisos de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable.

g) Ingresar y retirar fondos, conjuntamente con el Presidente y/o miembros autorizados de la Junta Directiva, así como percibir los intereses y rentas.

h) Dirigir la contabilidad de la Demarcación y verificar la Caja.

i) Efectuar la anotación interventora de todos los documentos que reflejen movimientos de fondos de los servicios de la Demarcación.

j) Colaborar con el Tesorero de los Órganos generales a efectos de la formación y actualización permanente del inventario de los bienes del COIAC, auxiliándole en cuanto precise a tal efecto.

k) Impartir al personal de la Demarcación las instrucciones precisas para garantizar la puntual y eficaz realización material de los anteriores cometidos, sin perjuicio de las que emanen del Presidente y la Junta Directiva.

l) Participar en la Comisión de Tesoreros del COIAC.

Artículo 39.- Los Vocales.

1. Los Vocales podrán tener los cometidos y funciones que les asigne la Junta Directiva en su sesión constitutiva, salvo que los tuvieran ya asignados en la correspondiente candidatura presentada a elección.

2. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, el Secretario o el Tesorero de la Junta Directiva, esta, o su Comisión Permanente, si la hubiere y no pudiese demorarse el asunto, designará al miembro de la Junta Directiva que lo sustituya.

De producirse la vacante anticipada de los referidos cargos, se estará a lo dispuesto en la letra a) y b) del artº. 62.

Sección 4ª

Otras Organizaciones Profesionales

Artículo 40.- Agrupaciones voluntarias.

Se podrán crear en el seno del Colegio Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados con el fin de fomentar y potenciar las diversas formas de ejercicio y especialización profesional, mejorar la atención a los diversos intereses profesionales y propiciar una mayor participación en la vida colegial, sin que pueda constituirse más de una con la misma o similar finalidad.

Su régimen jurídico se ajustará a lo previsto con carácter básico en este Estatuto y, en su desarrollo, a lo que dispongan sus respectivos Reglamentos internos.

Artículo 41.- Régimen de las Agrupaciones.

Son bases del régimen jurídico de las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos las siguientes:

1. Las Agrupaciones Voluntarias de Arquitectos colegiados son organizaciones internas del COIAC o de las Demarcaciones que, si bien carecen de personalidad jurídica propia, pueden actuar por delegación expresa de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas. Su ámbito se establecerá en el acta fundacional.

Para el desarrollo de sus actividades arbitrarán el pertinente régimen de cuotas entre sus miembros, pudiendo preverse en los Presupuestos del COIAC o en el de las Demarcaciones las subvenciones de cobertura mínima que se estimen oportunas.

2. Los Arquitectos interesados en formar una Agrupación deberán dirigirse a la Junta de Gobierno del COIAC o a la Junta Directiva adjuntando un Acta Fundacional y una propuesta de Reglamento interno para su aprobación en la respectiva Asamblea General.

3. Las Agrupaciones son Órganos de colaboración y participación de los Arquitectos en la vida colegial.

4. Las Agrupaciones estarán constituidas por al menos 12 Arquitectos colegiados.

5. Al constituirse las Agrupaciones según formas de ejercicio o especialidades profesionales, sólo se permitirá una Agrupación colegial según estos conceptos.

6. A efectos de homologación por el CSCAE para una futura pertenencia a la Federación Nacional y ulterior Comité Europeo, se atenderán criterios de homogeneidad con otras Agrupaciones ya establecidas en otros Colegios. Las Agrupaciones de ámbito regional podrán constituir secciones autónomas cuyo ámbito coincida con el de las Demarcaciones colegiales, en cuyo caso se entenderán referidas a las prescripciones de esta sección y del Reglamento de la Agrupación, que habrá de ser único para todas las secciones.

7. La pertenencia a una Agrupación no implica competencia excluyente del asociado sobre el no asociado en la materia propia de la Agrupación, sino el mérito derivado de la actuación social de la misma.

8. La inscripción en las Agrupaciones será voluntaria, definiéndose en cada Reglamento interno los requisitos de admisión precisos.

Los criterios a establecer a tal fin, serán:

* Acreditación de la forma de ejercicio profesional para Agrupaciones según esta modalidad.

* Acreditación de la titulación académica, diplomas, currículum profesional adecuado a la especialidad, presentación de trabajos, etc., en el caso de Agrupaciones por especialidad profesional.

9. La lista de miembros asociados será pública para todos los colegiados.

10. La organización de las Agrupaciones será democrática y constará de Asamblea, Junta Directiva y Presidente.

11. El Decano o Presidente de Demarcación o personas en quien deleguen, presidirá las reuniones de las Agrupaciones a las que asista, con voz, pero sin voto en el caso de que no sean miembros de la Agrupación.

12. Los cargos de la Junta Directiva serán electos en Asamblea, debiéndose renovar cada cuatro años como máximo.

13. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea de asociados. La elección para la designación de la primera Junta Directiva se ha de celebrar dentro de los tres meses siguientes a la aprobación del Reglamento por la Asamblea General del COIAC.

14. Son funciones de la Junta Directiva de la Agrupación, las siguientes:

* Resolución de solicitudes de admisión de nuevos Arquitectos miembros.

* Ejecución de los acuerdos de la Asamblea.

* Colaboración con las Juntas de Gobierno y Directivas en todas aquellas actuaciones por estas solicitadas.

* Ejercitar todas aquellas funciones inherentes al gobierno y administración de la Agrupación.

* Responder ante los miembros de la Agrupación sobre la gestión presupuestaria.

15. Son funciones del Presidente, las siguientes:

* Convocar las sesiones, presidir y dirigir los debates suscitados en Asamblea y Juntas.

* Representar a la Agrupación ante las Juntas de Gobierno y Directivas y en las reuniones federativas nacionales, así como en todas las relaciones derivadas de la actuación propia de la Agrupación.

* Ordenar los pagos inherentes a la administración de la Agrupación.

16. La Asamblea General celebrará sesión, como mínimo, una vez al año, para abordar al menos los siguientes aspectos generales:

* Elección de cargos electivos.

* Aprobación del presupuesto anual y liquidación del anterior, y sanción de la Memoria de gestión de la Junta Directiva.

* Fijación de cuotas de los miembros asociados.

17. Una vez aprobado en Asamblea, el presupuesto se someterá a su ratificación por la Junta de Gobierno o de la Junta Directiva.

18. El COIAC y las demarcaciones pondrá a disposición de la Agrupación los locales precisos para celebrar sus reuniones, así como espacio para archivo específico todo ello dentro del principio de no interferencia con las necesidades funcionales ordinarias del Colegio.

19. Los actos de la Agrupación serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno del C.O.A.C. Si se constituyeran secciones, sus acuerdos serán recurribles ante la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente.

20. Es competencia de la Junta de Gobierno del C.O.A.C. la resolución de dudas interpretativas acerca de la aplicación de las presentes bases y del correspondiente Reglamento interno de la Agrupación.

Artículo 42.- Asociaciones de Arquitectos.

El COIAC, podrá establecer acuerdos con otras Asociaciones de Arquitectos no sujetas al sistema de reconocimiento colegial que se regula en el artículo anterior, cuando lo estime conveniente para la mejor coordinación de actividades y comunidad de intereses, y siempre que dichas entidades proclamen estatutariamente su reconocimiento de la deontología profesional y de la potestad disciplinaria colegial.

Artículo 43.- Entidades Profesionales.

El COIAC podrá instituir entidades al servicio de los fines e intereses de la profesión, y participar o establecer relaciones adecuadas con otras existentes de análogo carácter.

CAPÍTULO IV

DE LOS ARQUITECTOS INCORPORADOS

Sección 1ª

Colegiación y Modalidades de Ejercicio Profesional

Artículo 44.- Colegiación.

1. El ejercicio de la profesión de Arquitecto en el ámbito territorial del COIAC requiere, además de la posesión del correspondiente Título académico, la previa incorporación a título de colegiado o acreditado temporal, quedando obligado al más exacto cumplimiento de cuantas prescripciones se contienen en los Estatutos, Reglamentos y demás acuerdos que se tomen por las Asambleas del Colegio.

2. Los Arquitectos que no ejerzan la profesión o que, en razón de su modalidad de ejercicio, se encuentren legalmente dispensados del requisito de la colegiación, podrán sin embargo incorporarse al COIAC con carácter voluntario, siempre que cumplan el resto de requisitos para la colegiación.

A los Arquitectos no ejercientes les podrá corresponder por acuerdo de Asamblea una cuota o contraprestación económica bonificada, cuyos distintos supuestos e importes económicos serán regulados mediante el Reglamento de Cuotas correspondiente.

3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno y previa conformidad de los interesados, podrá nombrar discrecionalmente colegiados de honor entre personas que acrediten méritos o servicios relevantes prestados a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura en general.

4. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno o de un número de colegiados no menor al cinco por ciento del censo colegial y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la correspondiente sesión de la Asamblea, podrá distinguir con la Medalla de Oro del COIAC al Mérito Profesional y Corporativo, que constituye el más alto reconocimiento en el orden colegial, a aquellos Arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COIAC, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la Organización colegial, de la Profesión o de la Arquitectura.

La Medalla de Oro del COIAC al Mérito Profesional y Corporativo, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad de los referidos en el párrafo anterior. Un Reglamento específico regulará los pormenores de su régimen jurídico.

Artículo 45.- Incorporación.

1. La colegiación en el ámbito del COIAC es única y obligatoria cuando se ejerza en ella la profesión excepto en los casos previstos en la ley y en este Estatuto. La incorporación como colegiado procederá cuando el Arquitecto tenga en el ámbito del COIAC su domicilio profesional, que será el de su estudio o el de su puesto de trabajo como Arquitecto; si dispusiera de más de un domicilio profesional en España, se tomará en cuenta a estos efectos el que tenga carácter de principal. Si no dispusiera ni de estudio ni de puesto de trabajo en todo el territorio nacional, se reputará como domicilio a estos efectos el municipio donde el Arquitecto figure empadronado. Dicha colegiación quedará recogida en el Registro del COIAC y en el de las respectivas Demarcaciones.

Las Juntas de Gobierno y Directivas cuidaran de que se cumpla durante todo el tiempo de colegiación con el requisito de domiciliación según los términos del párrafo anterior.

2. La incorporación como acreditado temporal será obligatoria siempre que el Arquitecto colegiado en otro Colegio comunique a la Junta de Gobierno haber recibido un encargo profesional en el ámbito del COIAC y se mantendrá por el tiempo que requiera el cumplimiento del encargo, quedando sujeto a la competencia del COIAC en materia de ordenación, visado, control deontológico y potestad disciplinaria para todo cuanto concierna o se derive de la actuación profesional de que se trate. La comunicación surtirá sus efectos desde que se realice, correspondiendo a Secretaría de Órganos Generales verificar que el arquitecto interesado reúne y mantiene los requisitos de habilitación profesional legalmente exigibles, para lo que podrá requerir en todo momento la información necesaria del Colegio de procedencia, bien directamente o por mediación del Registro General Consolidado de Arquitectos del CSCAE.

Los colegiados y acreditados habrán de estar inscritos en una sola Demarcación colegial, que será para los acreditados temporales la de la ubicación o lugar de producción de efectos del objeto de los correspondientes encargos profesionales. La modificación de la adscripción a otra Demarcación se tramitará a través del Secretario de Órganos Generales.

3. La pertenencia al COIAC se entiende sin perjuicio de los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 46.- Alta y Reincorporación.

1. Son condiciones necesarias para obtener el alta como colegiado:

a) Poseer la titulación legalmente requerida para el ejercicio en España de la profesión de Arquitecto.

b) No hallarse incapacitado o inhabilitado legalmente para el ejercicio de la profesión.

c) No encontrarse suspendido en el ejercicio profesional en el ámbito del COIAC, por sanción disciplinaria colegial firme.

d) Cumplir el requisito de domiciliación previsto en el apartado 1 del artículo anterior.

e) Abonar los correspondientes derechos de incorporación y liquidar, en su caso, las cuotas colegiales y demás cantidades, no prescritas, que se adeudaren al COIAC como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

f) Cualesquiera otras exigibles legalmente.

La condición a) se acreditará mediante copia auténtica del título académico o testimonio notarial del mismo, o bien, provisionalmente, mediante certificación que acredite la superación por el interesado de los estudios correspondientes y el pago de los derechos de expedición del título. En caso de tratarse de titulación extranjera se aportará, además, la documentación acreditativa de su homologación o reconocimiento en España a efectos profesionales, y si se tratase de súbditos de otros países cumplirán los demás requisitos legalmente exigidos para el establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.

La condición b) se entenderá acreditada por declaración responsable del interesado.

La condición c) se hará constar, salvo que se trate de primera colegiación, mediante certificación expedida por el CSCAE.

La condición d) se acreditará por declaración del interesado, sin perjuicio de lo establecido en el artº. 45.1, párrafo segundo, a cuyo amparo la Junta de Gobierno podrá interesar los justificantes administrativos o fiscales acreditativos de la domiciliación.

Se declararán o acreditarán, además, los restantes datos que deban constar en el registro del Colegio.

2. La Junta de Gobierno resolverán las solicitudes de colegiación, que se presentarán por escrito con arreglo al modelo aprobado, en el plazo de un mes, pudiendo denegarlas únicamente cuando no se cumplan las condiciones fijadas en el apartado anterior. La resolución podrá dejarse en suspenso, por una sola vez y durante el plazo máximo de un mes, en virtud de requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud presentada o para efectuar las comprobaciones que sean procedentes a fin de verificar la legitimidad y suficiencia de la documentación aportada. Las solicitudes efectuadas por profesionales con nacionalidad o titulación de Estados no pertenecientes a la Unión Europea requerirán informe del CSCAE; en estos supuestos el plazo máximo de resolución será de tres meses.

La colegiación se entenderá producida por acto presunto, respecto de las solicitudes deducidas en debida forma, una vez transcurrido el plazo máximo pertinente sin que haya recaído y sido notificada resolución expresa alguna.

3. El procedimiento y condiciones generales del régimen de acreditación intercolegial temporal se rige por lo dispuesto en los Estatutos Generales y en la correspondiente norma común del CSCAE. Se precisará, en su caso, la previa liquidación de las posibles cantidades, no prescritas, adeudadas al COIAC como consecuencia de una incorporación anterior, incrementadas con el interés legal hasta entonces devengado.

4. La incorporación de titulados procedentes de los Estados miembros de la Unión Europea se atendrá a lo dispuesto en las Directivas de la Unión Europea sobre reconocimiento mutuo de títulos en el sector de la Arquitectura y ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, y en la normativa de transposición de las mismas al ordenamiento jurídico español.

Los Arquitectos que residan en país extranjero podrán obtener la inscripción habilitante aún sin ostentar la condición de colegiado, sujetándose a las normas de acreditación que resulten aplicables cuando no tengan la nacionalidad española.

5. El Secretario de la Junta de Gobierno, y los Secretarios de las Demarcaciones, en el caso de que la solicitud y documentación correspondiente se presente en sus respectivas dependencias y para inscribirse en ella, podrán otorgar la colegiación o la acreditación temporal y los cambios de residencia entre Demarcaciones con carácter provisional y a reserva de su ratificación por la Junta de Gobierno en su siguiente reunión.

Artículo 47.- Suspensión de colegiación.

Son causas determinantes de la suspensión de la colegiación y, por tanto, de los derechos inherentes a la condición de colegiado o acreditado:

a) La inhabilitación o incapacitación para el ejercicio profesional decretada por resolución judicial firme.

b) La suspensión en el ejercicio profesional impuesta por sanción disciplinaria colegial devenida firme.

c) El impago de las contribuciones colegiales a cargo del Arquitecto previstas en el artículo 91 de este Estatuto en concepto de cuota fija por importe mínimo equivalente a la mitad de las que correspondan a una anualidad, previo requerimiento fehaciente al pago con advertencia de suspensión, luego que hubieren transcurrido diez días de la recepción del requerimiento.

Igualmente será causa de suspensión el impago de las contribuciones en concepto de precio del visado o de cualquier otro servicio colegial, siempre que transcurran más de seis meses desde el devengo de la deuda

d) La situación de suspenso se mantendrá en tanto subsista la causa que la determine.

Artículo 48.- Baja de colegiación.

Los Arquitectos pierden la condición de colegiado o acreditado causando baja en el COIAC:

a) Por pérdida o inexactitud comprobada de alguna de las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión de Arquitecto en España o para la incorporación al COIAC.

b) A petición propia, siempre que no tenga el interesado relaciones profesionales pendientes de cumplimiento. En este supuesto el interesado deberá solicitar la baja por escrito, haciendo constar que no ejerce la profesión en el ámbito del COIAC y que ha liquidado todas las relaciones profesionales establecidas durante el tiempo en que ha estado incorporado o acreditando, en otro caso, la renuncia correspondiente.

c) Por terminación de los trabajos que determinaron la incorporación como acreditado temporal.

d) Por expulsión decretada en resolución de la jurisdicción disciplinaria colegial devenida firme.

e) Por hallarse suspendido durante tres meses consecutivos conforme al párrafo c) del artículo anterior, sin perjuicio de la inmediata reclamación de la cantidad adeudada con los intereses de demora calculados al interés legal del dinero. La reincorporación quedará condicionada al pago de las cuotas o precios adeudados y de sus intereses de demora siempre que, de acuerdo con la legislación aplicable, el crédito no hubiera prescrito.

La pérdida de la condición de colegiado o acreditado no supondrá imposibilidad por parte del COIAC de exigir responsabilidades, en el ámbito colegial y extracolegial, por los actos sancionables realizados durante la adscripción al COIAC.

Artículo 49.- Registro de colegiados.

1. El Secretario de la Junta de Gobierno dará cuenta al CSCAE, para su constancia en el Registro General Consolidado de Arquitectos, de cuantas resoluciones definitivas se adopten sobre incorporación, suspensión o baja, así como de las alteraciones que se produzcan en cuanto a la domiciliación profesional y de residencia de los Arquitectos.

2. El Arquitecto colegiado o acreditado podrá exigir del COIAC un certificado relativo al hecho y a la fecha de su incorporación, pudiendo la Junta de Gobierno acordar la confección de un documento profesional de identidad de los Arquitectos colegiados.

Artículo 50.- Modalidades de ejercicio profesional.

1. Los Arquitectos incorporados al COIAC podrán actuar profesionalmente:

a) Como profesional libre, de forma independiente o asociado con otro u otros Arquitectos o Profesionales, de acuerdo con lo que dispone el artículo siguiente.

b) Como profesional asalariado de empresas o de otro u otros profesionales.

c) Como funcionario o contratado de cualesquiera Administraciones públicas y sus organismos y empresas dependientes.

2. El Arquitecto deberá comunicar al COIAC, cuando solicite la incorporación y siempre que se produzcan variaciones, la forma o formas de actuación profesional que desarrolle, la firma actualizada, el número de cuenta bancaria en el que quedarán domiciliadas las contribuciones económicas a su cargo y en general los cargos y abonos de cualquier naturaleza que deriven de la relación colegial, su lugar de residencia y el de su domicilio profesional, con indicación del número/s de teléfono y dirección/es de correo electrónico de este último, constituyendo el domicilio profesional la dirección, postal y electrónica, a la que se dirigirá toda la correspondencia y notificaciones colegiales de cualquier clase.

3. A los efectos de incorporación al COIAC no se considerará ejercicio de la profesión la realización de trabajos que no exijan la intervención de Arquitecto o la de otros profesionales con competencias concurrentes.

Artículo 51.- Sociedades profesionales.

1. Los Arquitectos incorporados al COIAC podrán ejercer su profesión conjuntamente con otros colegiados, bajo cualesquiera formas lícitas reconocidas en Derecho. También podrán, en su caso, ejercer conjuntamente su profesión con profesionales de otras disciplinas.

2. Si la actividad profesional se desarrolla bajo forma societaria, estará sujeta a los términos prevenidos en la vigente Ley de Sociedades Profesionales. Las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito del COIAC se inscribirán obligatoriamente en el Registro de Sociedades Profesionales del COIAC, sin cuyo requisito no podrán realizar actividad profesional alguna bajo la razón o denominación social.

3. El COIAC comunicará al Consejo Superior todas las inscripciones practicadas a los efectos de su anotación en el Registro Central de Sociedades Profesionales. La inscripción de la sociedad profesional en el Registro colegial de Sociedades Profesionales supone la incorporación de la Sociedad al COIAC y su sujeción a las competencias que la Ley de Colegios Profesionales y los Estatutos Generales atribuyen a los Colegios sobre los profesionales incorporados a los mismos.

4. En todo caso, de conformidad con la ley, la incorporación al COIAC de una sociedad profesional no excluye la obligada colegiación personal del colegiado o colegiado socio.

5. El Registro colegial de Sociedades Profesionales se regirá por las previsiones contenidas en la Ley de Sociedades Profesionales y los Estatutos Generales y, en desarrollo de estos, por la normativa común aprobada por el CSCAE.

Sección 2ª

Derechos y Deberes de los Colegiados

Artículo 52.- Generalidades.

La incorporación al COIAC confiere a todos los Arquitectos, en condiciones de igualdad, los derechos y les impone los deberes inherentes a la cualidad de miembros del Colegio, según la forma de su respectiva adscripción.

El COIAC protegerá y defenderá a sus miembros en el ejercicio recto y legítimo de la profesión.

Artículo 53.- Derechos de los colegiados.

1. Son derechos de los Arquitectos colegiados:

a) Participar en el gobierno del Colegio, formando parte de las Asambleas y ejerciendo el derecho a instar su convocatoria, a formular a las mismas proposiciones, enmiendas, mociones de censura y ruegos y preguntas, y a elegir y ser elegido para los cargos directivos, todo ello en las formas y condiciones previstas en este Estatuto.

b) Dirigirse a los Órganos del Colegio formulando sugerencias, propuestas, peticiones y quejas.

c) Ejercer el derecho de recurso contra los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales.

d) Recibir información regular sobre la actividad corporativa y de interés profesional, y examinar los documentos presupuestarios y contables en que se refleja la actividad económica del Colegio en la forma y plazos previstos en el presente Estatuto y en el correspondiente Reglamento Orgánico.

e) Obtener información y en su caso certificación de los documentos y actos colegiales que les afecten personalmente con arreglo a la ley.

f) Utilizar los servicios que tenga establecidos el Colegio, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

g) Ser asesorado por el Colegio en cuantas cuestiones se susciten relativas a sus derechos e intereses legítimos de carácter profesional, en la forma y condiciones fijadas al efecto.

h) Ser mantenido en pleno uso de sus derechos hasta tanto no se produzca su suspensión o baja conforme a los Estatutos.

2. Los Arquitectos acreditados temporales gozan de los mismos derechos que los colegiados a excepción de los que figuran en el párrafo a) y d) del apartado anterior.

3. Los Arquitectos incorporados podrán solicitar al COIAC la gestión de cobro de sus honorarios profesionales, ya sea para casos determinados, ya sea con carácter general e indefinido, mediante la adscripción al correspondiente servicio. El régimen de puesta en funcionamiento, en su caso, y financiación de este servicio se determinará por las Demarcaciones.

Artículo 54.- Deberes de los colegiados.

1. Son deberes de todo miembro del COIAC:

a) Observar la deontología de la profesión.

b) Realizar los trabajos profesionales que asuma con estricta sujeción a la normativa general y colegial que los regule.

c) Cumplir las normas y resoluciones dictadas por los Órganos colegiales y prestar el respeto debido a los titulares de dichos Órganos, sin perjuicio del derecho a formular quejas y recursos.

d) Comunicar al Colegio los datos que le sean recabados y sean necesarios para el cumplimiento de las funciones colegiales y muy particularmente las circunstancias de su ejercicio profesional en los supuestos que pudiera dar lugar a situaciones genéricas o concretas de incompatibilidad por su condición de funcionario o empleado público o cualquier otra causa de incompatibilidad previstas en las normas deontológica de actuación profesional.

e) Presentar a visado todos los documentos profesionales que autorice con su firma cuando el visado sea obligatorio con arreglo a la norma que lo regule.

f) Observar las incompatibilidades profesionales y causas de abstención legal o deontológicamente establecidas.

g) Cumplir los requisitos estatutarios para sustituir a otros Arquitectos en trabajos profesionales.

h) Contribuir puntualmente al sostenimiento económico del COIAC conforme a los Estatutos y a los acuerdos adoptados por los Órganos colegiales para su aplicación.

i) Actuar con fidelidad y diligencia en el desempeño de los cargos colegiales para los que sea elegido o designado.

j) Comunicar al Colegio cualquier acto de intrusismo o actuación profesional irregular.

k) Tener para con los compañeros de profesión las consideraciones derivadas del mejor espíritu de hermandad, evitando las competencias ilícitas.

l) Prestar su concurso al Colegio para cuanto redunde en la consecución de los fines de este.

ll) Presentar por escrito al cliente para su conformidad, si así le fuere requerido por este, al menos la descripción precisa y suficiente del objeto de la prestación encargada junto con el detalle de los honorarios que haya de devengar o el método convenido entre ambas partes para la determinación de los mismos.

Para facilitar el cumplimiento del deber a que se refiere esta letra, el COIAC elaborará formularios de nota-encargo a disposición de los Arquitectos y sus clientes. El Arquitecto no está obligado a presentar al Colegio la nota-encargo salvo en caso de requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario o cuando el propio Arquitecto solicite el servicio colegial de gestión de cobro en los términos que prevea el Reglamento de este servicio.

Estos deberes configuran el régimen necesario de la actuación profesional y colegial del Arquitecto, constituyendo su observancia el objeto propio de las potestades colegiales de control y disciplina reguladas estatutariamente.

Artículo 55.- Derechos y deberes de las sociedades profesionales.

1. Las sociedades profesionales debidamente inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del COIAC serán titulares de los derechos y obligaciones que reconoce esta Sección 2ª, con excepción de los derechos electorales y de participación en órganos colegiales que se reservan exclusivamente a los colegiados personas físicas.

2. Asimismo, las sociedades profesionales debidamente inscritas podrán utilizar los servicios colegiales en las mismas condiciones que los Arquitectos colegiados.

CAPÍTULO V

EL VISADO Y OTRAS COMPETENCIAS COLEGIALES DE CONTROL EN RELACIÓN

CON LA ACTIVIDAD PROFESIONAL

Artículo 56.- Competencias.

1. El control colegial sobre la actividad profesional de los Arquitectos se ejerce mediante el registro de las comunicaciones de encargo, el visado de los trabajos profesionales y la verificación del cumplimiento de los requisitos estatutarios para la sustitución de los arquitectos en la realización de un mismo trabajo profesional.

2. Las competencias de control, que son de la titularidad de la Junta de Gobierno, están estatutariamente delegadas en las Juntas Directivas de Demarcación correspondientes, reteniendo la Junta de Gobierno las facultades de inspección y coordinación precisas para asegurar el debido cumplimiento de las disposiciones legales y colegiales de aplicación.

3. Todas las competencias relativas a la función colegial de control sobre la actividad profesional de los Arquitectos son de naturaleza reglada conforme a lo dispuesto estatutariamente y en el correspondiente Reglamento Orgánico, y tendrán como único fin legítimo velar por el cumplimiento de la normativa legal, estatutaria y deontológica de la profesión, y defender la legítima actuación del Arquitecto sin menoscabo de los derechos de quienes contratan sus servicios.

Artículo 57.- Comunicación de encargo.

1. Las comunicaciones de encargo o las solicitudes de visado serán objeto de comprobación por el COIAC para velar por su licitud y corrección en cuanto a los aspectos sujetos a control colegial, formulándose las observaciones o reparos que pudieran condicionar en su momento el otorgamiento del visado correspondiente.

2. Toda colaboración profesional entre Arquitectos en régimen de asociación permanente, con o sin personalidad jurídica propia, deberá ser comunicada al Colegio a los solos efectos de control de las causas de incompatibilidad. El COIAC llevará un registro de las entidades asociativas cuyo objeto sea servir al ejercicio profesional de sus miembros Arquitectos, en el que podrán inscribirse aquellas que reúnan las condiciones de adecuación legal y deontológica previstas en la normativa aprobada a este efecto por el CSCAE, que atenderá, en todo caso, a garantizar la debida independencia e identificación responsable de los Arquitectos en el ejercicio de sus funciones profesionales. La inscripción en el registro del COIAC produce el efecto de acreditar a las entidades registradas ante los restantes Colegios de Arquitectos.

Artículo 58.- El Visado.

1. El COIAC, a través de las Demarcaciones, visará los trabajos profesionales en su ámbito de competencia, únicamente cuando se declare su obligatoriedad por la norma estatal o autonómica (visado obligatorio) o cuando se solicite por petición expresa de los clientes, incluida las Administraciones Públicas cuando actúen como tales (visado voluntario).

2. El objeto del visado es comprobar, al menos:

a) La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo, utilizando para ello el Registro de Colegiados del colegio al que estuviera adscrito el profesional.

b) La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.

El visado expresará claramente en su informe cuál es su objeto, detallando qué extremos son sometidos a control e informará sobre la responsabilidad que, de acuerdo con lo previsto en el apartado siguiente, asume el COIAC. En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes, ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el COIAC, en el que resulte responsable el autor del mismo, el COIAC responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto al visar el trabajo profesional y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Cuando el visado colegial sea preceptivo, su coste será razonable, no abusivo ni discriminatorio. Las Demarcaciones harán públicos los precios de los visados de los trabajos.

3. Las Demarcaciones, por delegación de la Junta de Gobierno del COIAC, ejercen la función del visado colegial en su ámbito territorial propio, que será aquel en el que radiquen las obras cuando se trate de trabajos de edificación o, para otros trabajos profesionales, aquel en cuyo ámbito deban surtir sus efectos ante autoridades u organismos administrativos o judiciales. En los demás supuestos la competencia de visado corresponderá a la Demarcación en el que el Arquitecto se encuentre colegiado.

4. Sin perjuicio de lo anterior, el Arquitecto o profesional firmante del trabajo, podrá obtener el visado obligatorio o voluntario, presentando su solicitud en cualquiera de las Demarcaciones del COIAC.

La Demarcación receptora de la solicitud de visado, una vez que compruebe que está correcta, la admitirá a trámite y con carácter inmediato remitirá copia de la misma y toda la documentación del trabajo profesional presentada a la demarcación competente territorialmente.

5. El régimen jurídico y las formalidades de procedimiento propias del visado colegial, en sus distintas modalidades -documental, telemático, de idoneidad, calidad u otros- se atendrán a lo que disponga el correspondiente Reglamento Orgánico, que, en todo caso, habrá de contemplar un plazo para resolver no superior a veinte días hábiles a contar desde la presentación del trabajo, salvo suspensiones acordadas para subsanar deficiencias, las cuales no podrán exceder del plazo total de un mes, así como la necesidad de motivar y notificar en debida forma las resoluciones denegatorias.

6. La organización interna de los servicios de visado corresponderá a las Demarcaciones.

Artículo 59.- Visado de Calidad.

Con independencia del contenido preceptivo del visado colegial según lo dispuesto en el artículo anterior, el COIAC podrá establecer servicios técnicos de carácter voluntario a disposición de los Arquitectos para el control de calidad de los trabajos profesionales, con arreglo a las normativa sobre Entidades Certificadoras cuya acreditación en su caso, se obtenga, y las demás condiciones que se determinen en el correspondiente Reglamento del servicio.

Artículo 60.- Sustitución de arquitecto en la Dirección de Obra.

1. Teniendo en cuenta la unidad de concepción y ejecución que toda obra supone, así como la vinculación responsable del Arquitecto Director a la obra en construcción, la sustitución de un Arquitecto por otro en un mismo trabajo profesional requiere comunicación preceptiva al COIAC, a través de la Demarcación correspondiente. Cuando en la comunicación no conste por escrito la renuncia del arquitecto sustituido, procede que por la Secretaría de la Demarcación correspondiente se interese el parecer del sustituido, quien habrá de comunicarlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le haya interesado. Recibido el parecer del sustituido, o transcurrido sin efecto el referido plazo de diez días, la Junta Directiva de la Demarcación correspondiente, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, tramitará la sustitución, adoptando simultáneamente las medidas conducentes a la reivindicación de los derechos del sustituido si este así lo interesa y resulta pertinente conforme a la normativa colegial de aplicación, así como cuantas otras medidas resultaran procedentes a la vista de las circunstancias del supuesto planteado, incluidas, en su caso, las de carácter disciplinario.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando un Arquitecto deba cesar por cualquier causa como director de una obra en curso de ejecución, deberá comunicarlo a la Demarcación y Ayuntamiento correspondientes, a la mayor brevedad y en todo caso en un plazo no superior a diez días a partir de conocer el cese, aportando certificación que refleje el estado de las obras realizadas bajo su dirección y la documentación técnica correspondiente. De todo ello dejará constancia en el Libro de Órdenes y Asistencias. De no aportar la indicada certificación pese a ser expresamente requerido para ello o de plantearse discrepancias entre el Arquitecto sustituto y el sustituido sobre el deslinde de responsabilidades, la Junta Directiva autorizará la sustitución, salvo que concurran causas legalmente establecidas que lo impidan, y un arquitecto de la Oficina de Visados que actuará en calidad de mediador y cuyos servicios, salvo acuerdo en contrario, correrán a cargo del Arquitecto incumplidor del deber de certificación o de los Arquitectos discrepantes por iguales partes, según el caso.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

Sección 1ª

Normas Comunes

Artículo 61.- Provisión de cargos.

1. El cargo de Decano será elegido por sufragio universal, igual, libre y secreto entre todos los colegiados del COIAC con derecho a voto. Los cargos de las Juntas Directivas de Demarcación, en las mismas condiciones, serán elegidos por los colegiados adscritos a las mismas.

Con el fin de elegir el cargo de Decano y la totalidad de los de las Juntas Directivas de las Demarcaciones, posibilitando el conveniente solape de mandatos, se celebrarán las respectivas elecciones en años alternos, el día del mes de mayo que acuerde la Junta de Gobierno.

2. La duración del mandato de los cargos colegiales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus titulares, salvo los cargos de Decano y de Presidente de Demarcación que solo podrán serlo por dos mandatos consecutivos.

Artículo 62.- Cese en el cargo.

En los casos de cese, por cualquier causa, de cargos colegiales antes de terminar su mandato, se observarán las siguientes reglas:

a) Si se trata del Decano o los Presidentes de Demarcación, se convocaran las correspondientes elecciones en el plazo de treinta días.

b) Si se trata del resto de cargos de la Junta de Gobierno o de las Juntas Directivas, se realizará la sustitución de sus funciones por otro miembro de la Junta designado por esta. No obstante, la Junta de Gobierno, si lo estima conveniente y a petición de la correspondiente Junta Directiva, podrá convocar elecciones extraordinarias para el cargo o cargos vacantes siempre que no hubieran de celebrarse elecciones ordinarias dentro del año siguiente.

c) De producirse la vacante de los cargos de Secretario o Tesorero antes de concluir los respectivos mandatos podrá disponerse su sustitución por un Vocal sin perjuicio de la posibilidad, prevista en letra b) anterior.

d) Si las vacantes afectan a más de la mitad de los cargos de las Juntas Directivas, se cubrirán provisionalmente las mismas por la Junta de Gobierno, de conformidad con las previsiones contenidas sobre el particular en la legislación de Colegios Profesionales de aplicación. La Junta Provisional así constituida habrá de limitar su actuación a las funciones de administración ordinaria y convocar elecciones extraordinarias en el plazo de un mes desde su designación.

e) Los elegidos bajo cualquiera de los supuestos precedentes ocuparán sus cargos por el tiempo que faltara para el vencimiento del mandato de aquel a quien hubieran sustituido.

Artículo 63.- Candidatos.

1. Podrán ser candidatos a los Órganos de Gobierno del COIAC, los colegiados, que, reuniendo las condiciones de elector y de residencia establecidas en este Estatuto, cumplan además los siguientes requisitos:

a) Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.

b) No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes, salvo que se trate de Apercibimiento por oficio, en cuyo caso dicho plazo se reducirá a un año.

2. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.

3. Si en el período electoral algún candidato estuviera sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posición, produciéndose la vacante correspondiente.

4. Cesará automáticamente en su mandato, produciéndose la vacante correspondiente, todo titular de un cargo colegial a quien se imponga, por resolución firme, cualquier sanción disciplinaria.

Artículo 64.- Electores.

1. Serán electores todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, que no se hallen suspendidos en sus derechos bien entendido que respecto de cada Demarcación tendrán tal condición en orden a la elección de los cargos de sus Juntas Directivas solo los colegiados inscritos en ellas.

2. El censo de electores estará de manifiesto en las Secretarías de los Órganos Generales y de las Demarcaciones desde el 1 de abril, pudiendo formularse reclamaciones de inclusión o exclusión hasta el 15 del mismo mes, que serán resueltas, antes de la elección, por la Junta Electoral Central, sin ulterior recurso.

Sección 2ª

Procedimiento Electoral

Artículo 65.- Convocatoria.

1. Las elecciones al cargo de Decano y a los cargos de Junta Directiva se convocarán, por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha de su celebración. En la misma sesión se acordará la composición de la Junta Electoral Central y en la siguiente Junta Directiva de Demarcación la composición de las Mesas Electorales.

2. La candidatura al cargo de Decano será unipersonal y única y las candidaturas a los cargos de las Juntas Directivas serán abiertas, pudiendo ser completas o incompletas.

Solo podrá proponerse un candidato por cargo en cada candidatura.

3. Las candidaturas deberán estar avaladas, para cada circunscripción electoral, con la firma de como mínimo de un número de colegiados, excluidos los propios candidatos, que representen los siguientes límites (ambos) porcentuales y absolutos:

* Porcentual: 2% del total de los colegiados.

* Absoluto:

- En Demarcaciones con nº de colegiados inferior a 50 = 2 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados entre 50 y 100 = 5 colegiados.

- En Demarcaciones con nº de colegiados superior a 100 = 10 colegiados.

4. Las candidaturas se presentarán en la Secretaría de los Órganos generales o en la de las Demarcaciones correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuren tres columnas para la constancia sucesiva de los cargos, los candidatos, y la firma de estos en señal de aceptación, y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes y cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones o programa de gobierno de los candidatos.

5. Las Secretarías de las Demarcaciones que hubieran recibido candidaturas ajustadas a las normas precedentes las remitirán a la Secretaría de los Órganos Generales en el plazo de 24 horas.

6. La Junta Electoral Central, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos.

7. De quedar cargos vacantes por falta de candidatos, la Junta de Gobierno convocará, en plazo de 15 días, nuevas elecciones, manteniéndose en funciones los titulares de los cargos correspondientes hasta que los mismos sean cubiertos.

8. Proclamados los candidatos, la Secretaría de los Órganos generales confeccionará una relación con la copia literal de todas las candidaturas presentadas y las remitirá a los respectivos electores con las instrucciones para la emisión del voto por correo.

9. De existir para cualquier cargo un solo candidato, este será proclamado electo, sin que proceda abrir votación para el mismo.

Artículo 66.- La Junta Electoral Central.

La Junta Electoral Central estará formada por tres colegiados representativos de las distintas generaciones colegiales, a cuyo efecto se dividirá la lista del censo electoral general en tres partes iguales, designándose como integrantes al colegiado no candidato más antiguo de cada una de ellas. Ostentará la Presidencia de la Junta Electoral Central el colegiado más antiguo de los tres designados, actuando como escrutadores los otros dos y correspondiéndole la función de Secretario al más moderno. Dichos/as colegiados/as no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas ni de las Mesas Electorales. En caso de ausencia, enfermedad o incompatibilidad correrá el turno respectivo. Constituirá causa de incompatibilidad, además de ser pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o ser socio o colaborador habitual de cualquiera de los candidatos, el pertenecer tanto a las Juntas de Gobierno y Directivas, como a las Mesas electorales de las distintas circunscripciones. Idéntico procedimiento se seguirá para la constitución de las Mesas Electorales ubicadas en las demarcaciones.

Corresponde a la Junta Electoral Central:

a) Organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo.

b) Aprobar definitivamente el censo electoral.

c) Resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

d) Proclamar electos a los candidatos que correspondan y publicar los resultados de las elecciones.

e) Las demás facultades y funciones establecidas en este Estatuto y cualquier otra que expresamente no esté asignada a otro órgano electoral en relación al proceso electoral.

Artículo 67.- Celebración.

1. Las elecciones se celebrarán el día señalado al efecto en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.

2. Para la celebración de las elecciones se constituirán las correspondientes Mesas Electorales, presididas por los electores no candidatos de más antigua colegiación y formadas, además, por dos escrutadores. Actuará como Secretario de Mesa el escrutador de menos edad.

3. Los colegiados habrán de votar en la Demarcación donde figuren inscritos.

Artículo 68.- Ejercicio del voto.

1. Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el comienzo de las votaciones y, cuando sea la hora prevista para finalizarlas, se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren en ella.

2. El voto electoral es libre, igual, directo y secreto y se ejercita personalmente o por correo.

3. En el supuesto de voto personal, el elector dará la papeleta al Presidente de la Mesa quien, una vez comprobada la personalidad del votante y su condición de elector, la introducirá en la urna correspondiente. Los escrutadores anotarán en la lista alfabética de colegiados con derecho a voto los nombres de los votantes y les inscribirán en la lista numérica que llevarán a tal efecto.

4. El ejercicio del voto por correo se ajustará a los siguientes requisitos:

a) El elector que desee utilizar este procedimiento deberá comunicarlo a la Secretaría del Colegio o de la Demarcación correspondiente con antelación mínima de cinco días a la fecha de la votación. La comunicación podrá hacerse por escrito o mediante comparecencia personal y quedará anotada en las listas electorales.

b) La Secretaría expedirá al elector una acreditación personal y le facilitará las papeletas de votación y los sobres para su envío, de los cuales el sobre exterior deberá ser personalizado mediante sellado y numeración o clave coincidente con la de acreditación. El elector recogerá personalmente este material, sin perjuicio de que a su solicitud se le podrá enviar a domicilio por medio que deje constancia de su recepción. Al elector que haga la comunicación mediante comparecencia personal se le entregará el referido material en el mismo acto de su comparecencia.

c) El elector introducirá la papeleta elegida en el correspondiente sobre anónimo, y este sobre, junto con la acreditación personal, los introducirá en el sobre exterior que remitirá a la Secretaría colegial correspondiente, bien por correo oficial certificado, bien por servicio de mensajería. El sobre tendrá que estar en poder de la Mesa electoral respectiva antes de finalizar el plazo de votación.

d) Todo elector puede revocar su voto por correo compareciendo a votar personalmente; en tal caso, el sobre será destruido en el mismo acto y en su presencia.

e) Finalizado el voto personal, la Mesa introducirá en las urnas los votos recibidos por correo, anulando los votos duplicados y los que no cumplan los requisitos.

5. Cada candidatura podrá designar un interventor por Mesa.

Artículo 69.- Escrutinio de votos.

1. Finalizadas las votaciones las Mesas verificarán el escrutinio, a cuyo efecto habrán de ser declarados totalmente nulos los votos que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o que lleven tachaduras o raspaduras, y, en el supuesto de listas abiertas, parcialmente respecto al cargo afectado, los que indiquen más de un candidato para un mismo cargo o nombres de personas no candidatos. Los interventores y los candidatos podrán examinar, al término del escrutinio, las papeletas que les ofrezcan dudas.

2. Resultará elegida la candidatura, en listas cerradas, o el candidato, en listas abiertas, que obtenga más votos, resolviéndose por sorteo los supuestos de empate.

3. Finalizado el escrutinio se levantará acta del resultado de la Mesa y el Presidente lo hará público, enviando el acta, en el plazo de cuarenta y ocho horas, a la Junta Electoral Central.

4. La Junta Electoral Central, una vez recibidas las actas de las distintas Mesas electorales, proclamará electos a los candidatos que correspondan y publicará los resultados, levantando el acta oportuna.

Artículo 70.- Reclamaciones.

Las reclamaciones sobre la convocatoria y normativa electoral se dirigirán a la Junta Electoral Central dentro de la semana siguiente a su publicación.

Sección 3ª

Toma de Posesión

Artículo 71.- Toma de posesión.

El Decano elegido y los nuevos cargos de las Juntas Directivas tomaran posesión dentro de los quince días siguientes a la proclamación de su elección. Las Juntas salientes darán posesión a los candidatos electos que reúnan las condiciones que establece este Estatuto para ejercer los cargos respectivos y entonces cesarán los salientes.

Artículo 72.- Comunicaciones.

El Decano, dentro de los siete días siguientes a la toma de posesión de los nuevos cargos, comunicará al CSCAE y a las Consejerías de la Presidencia, de Obras Públicas y de Política Territorial del Gobierno de Canarias las personas que integran los Órganos de Gobierno del COIAC.

CAPÍTULO VII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 73.- Generalidades.

El COIAC se rige por las normas siguientes:

a) El presente Estatuto particular y los Reglamentos y acuerdos de alcance general que se adopten para su desarrollo y aplicación.

b) Los Estatutos Generales.

c) La legislación de la Comunidad Autónoma de Canarias y básica del Estado en materia de Colegios Profesionales.

d) El resto del Ordenamiento jurídico que resulte de aplicación.

En materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 74.- Acuerdos.

1. Salvo lo dispuesto en materia disciplinaria, los acuerdos y resoluciones de todos los Órganos colegiales, tanto autonómicos como territoriales, se considerarán ejecutivos desde su adopción, sin más requisito que su notificación o publicación en forma cuando proceda y salvo que de sus propios términos resulten sometidos a plazo o condición de eficacia.

2. Los Reglamentos colegiales y sus modificaciones, así como los restantes acuerdos de alcance general asimilables a aquellos por su contenido y la extensión de sus efectos, entrarán en vigor a los veinte días naturales de su publicación en el Boletín o Circular Colegial, salvo que expresamente se establezca en ellos otro término.

3. Las resoluciones o acuerdos particulares, o que afecten de modo especial e inmediato a los derechos o intereses de colegiados determinados, deberán ser notificados a estos, incluyendo en todo caso motivación suficiente e indicación de los recursos que procedan y plazos para interponerlos.

Artículo 75.- Nulidad de los acuerdos.

Serán nulos de pleno derecho los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales, en los supuestos previstos en las Leyes de Procedimiento Administrativo y de Colegios Profesionales.

Artículo 76.- Recursos.

1. Todos los acuerdos y resoluciones de los Órganos colegiales -salvo los adoptados por las Asambleas y la Junta electoral Central- sujetos al Derecho Administrativo, tanto definitivos, como de trámite si deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, impiden la continuación de un procedimiento o producen indefensión, serán recurribles en alzada ante la Junta de Gobierno.

2. No obstante los acuerdos y resoluciones de los Órganos y servicios de las Demarcaciones son susceptibles de previo recurso de reposición potestativo ante la correspondiente Junta Directiva, excepto los adoptados en Asamblea de Demarcación.

3. Los plazos de interposición y resolución de los recursos a que se refieren los dos números anteriores se regirán por lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

4. La denegación expresa o tácita de los recursos de alzada interpuestos ante la Junta de Gobierno, así como los acuerdos de las Asambleas, la Junta de Gobierno y la Junta electoral Central relativos al escrutinio y resultado de las elecciones, agotan la vía colegial y abren la contencioso-administrativa en aquellos asuntos sujetos a dicha jurisdicción. No obstante, previamente podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de apelación ante el Pleno del Consejo Superior de Colegios, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales.

5. Quedan exceptuados del régimen específico de recursos colegiales los interpuestos por quienes no sean miembros del COIAC o que siéndolo tengan que someterse, en su momento, a conocimiento de jurisdicción distinta a la contencioso-administrativa.

6. Los actos de contenido disciplinario serán recurribles con las especialidades que constan en los artículos 97 y 98, párrafo primero, de este Estatuto.

Artículo 77.- Anulación de acuerdos.

La anulación de oficio por el COIAC de sus propios actos y resoluciones particulares declarativas de derechos y de naturaleza jurídico-administrativa, requerirá la declaración previa de lesividad por parte de la Junta de Gobierno y la ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con arreglo a lo dispuesto en su Ley reguladora.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN ECONÓMICO

Sección 1ª

Sistema Presupuestario

Artículo 78.- Generalidades.

1. El régimen económico del COIAC es presupuestario.

2. El Presupuesto del COIAC, que será único y nivelado en gastos e ingresos, constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los gastos e inversiones que han de realizar sus Órganos generales y las Demarcaciones colegiales, así como sus entes instrumentales, y de los recursos económicos que prevén percibir durante el ejercicio correspondiente.

3. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural. Al mismo serán imputados:

a) Los recursos económicos percibidos durante el propio ejercicio, cualquiera que sea aquel del que procedan.

b) Las obligaciones de pago aprobadas hasta el mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general, realizados antes del término del ejercicio presupuestario y a cargo de los respectivos créditos.

Artículo 79.- Contenido del presupuesto.

1. El Presupuesto del COIAC estará compuesto por:

a) El Presupuesto de sus Órganos generales.

b) El Presupuesto de cada una de las Demarcaciones que incorporará, en su caso, el presupuesto de los entes instrumentales dotados de personalidad jurídica propia.

2. Cada Presupuesto contendrá:

a) El estado de gastos, que cifrará, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender las obligaciones de pago y el programa de actividades a desarrollar.

b) El estado de ingresos, que relacionará las estimaciones de los distintos recursos económicos que se prevea percibir durante el ejercicio.

Artículo 80.- Estructura del presupuesto.

1. La estructura del Presupuesto de órganos generales y del de las demarcaciones será determinada por la Junta de Gobierno, teniendo en cuenta la organización de los servicios de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos y los fines que estos pretenden alcanzar.

2. Los estados de gastos comprenderán una triple clasificación orgánica, funcional y económica:

a) La clasificación orgánica agrupará los créditos conforme al organigrama de los servicios.

b) La clasificación funcional distribuirá los créditos de acuerdo con la actividad a realizar por cada servicio.

c) La clasificación económica distinguirá entre gastos corrientes, gastos de capital y gastos extraordinarios según los criterios siguientes:

* Los créditos para gastos corrientes separarán los de personal, de funcionamiento de los servicios, de intereses y de transferencias corrientes.

* Se conceptúan como gastos imputables al Presupuesto de los Órganos generales por el concepto de traslados, manutención, alojamiento y del Decano o persona en quien puntualmente delegue o lo sustituya, imputándose los correspondientes a los demás cargos a los Presupuestos de las respectivas Demarcaciones de procedencia.

* Los créditos para gastos de capital incluirán las inversiones reales, las transferencias de capital y las variaciones de activos y de pasivos financieros.

* Los gastos extraordinarios, que podrá ser de carácter anual o plurianual, tienen como finalidad subvenir a necesidades imprevistas, amortización de créditos, atención de déficits no absorbibles en el presupuesto ordinario siguiente, operaciones de reestructuración organizativa extraordinarias ya de servicios ya del personal, inversiones iniciales de carácter excepcional o, en general, actuaciones singulares de trascendencia corporativa.

3. Los créditos para gastos corrientes y de capital se incluirán en el Presupuesto Ordinario. Deberá formularse Presupuestos Extraordinarios de carácter anual o plurianual para consignar en los mismos los gastos extraordinarios, incluyendo en los mismos su financiación.

4. Los estados de ingresos distinguirán entre ingresos corrientes e ingresos de capital.

Artículo 81.- Contenido del presupuesto.

1. Para la elaboración y aprobación de los Presupuestos se procederá del siguiente modo:

a) El Presupuesto de los Órganos generales, sobre la base del Proyecto elaborado por la Junta de Gobierno, será sometido a la Asamblea General del cuarto trimestre de cada año. La propia Asamblea sancionará mediante ratificación formal, salvo que apreciase defectos de legalidad, el Presupuesto agregado del COIAC. El Presupuesto de las Demarcaciones, sobre la base del Proyecto elaborado por la Junta Directiva, será sometido a la Asamblea de Demarcación del cuarto trimestre que se celebrará con 15 días de antelación a la Asamblea General del COIAC.

2. Los Presupuestos se acompañarán de la documentación siguiente:

a) El programa económico de actuación y la previsión de evolución de ingresos y gastos.

b) Una memoria explicativa del contenido y de las principales variaciones respecto del Presupuesto vigente.

c) Un estado de la situación de ingresos y gastos del Presupuesto vigente, con estimación provisional de su liquidación.

3. Los Presupuestos aprobados por las Asambleas de Demarcación no serán rechazados por la Junta de Gobierno más que en los siguientes supuestos:

a) Previsión de ingresos que no se ajuste a los recursos económicos que corresponden a cada Demarcación, de acuerdo con este Estatuto.

b) Inclusión de gastos que supongan cualquier infracción del ordenamiento jurídico o de este Estatuto.

c) Falta de consignación de créditos para hacer frente a las obligaciones económicas para con los Órganos generales u otras Demarcaciones, en su caso, o para responder en los términos del artº. 28.

En estos supuestos se devolverán los Presupuestos a la Demarcación infractora para realizar los ajustes necesarios y subsanar los defectos observados por la Junta de Gobierno. La Junta Directiva de Demarcación convocará de inmediato y por la vía de urgencia Asamblea Extraordinaria para la aprobación de los Presupuestos reformados.

4. La aprobación de enmiendas por las Asambleas de las Demarcaciones y la General, salvo que sean aceptadas por las Juntas Directivas y de Gobierno respectivamente, supone la devolución total o parcial del Proyecto de Presupuesto para su reconsideración.

5. Los ejemplares completos del Presupuesto agregado aprobado, y de sus posibles modificaciones, con todos sus anexos y documentación complementaria, serán autenticados mediante la firma, en cada una de sus hojas, del Secretario de la Junta de Gobierno y la estampación del sello del COIAC. Uno quedará en poder del Secretario y otro bajo la custodia del Tesorero, remitiéndose, además, un ejemplar completo a cada una de las Demarcaciones.

6. Podrán existir, formando parte integrante del Presupuesto y con análogos efectos, cuantos anexos, normas, directrices, etc., se precisen para su comprensión, aplicación y desarrollo.

Artículo 82.- Prórroga del presupuesto.

1. Si los Presupuestos no fueran aprobados en las Asambleas convocadas al efecto, la Junta Directiva o de Gobierno, en cada caso competente, acordará la convocatoria de Asamblea Extraordinaria.

2. En todo caso, si los Presupuestos no estuvieran aprobados el 1º de enero del año en que hayan de regir, se prorrogará el del año anterior hasta la aprobación del nuevo, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La prórroga de los gastos se producirá por meses naturales y por doceavas partes de los correspondientes créditos.

b) La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a partidas que se agoten en el ejercicio cuyo Presupuesto se prorrogue.

Artículo 83.- Ejecución del presupuesto.

1. Las partidas autorizadas en los estados de gastos del Presupuesto tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no podrán aprobarse compromisos de gasto por cantidades superiores a sus importes.

2. No obstante, la Junta de Gobierno o las Juntas Directivas, según corresponda, podrán acordar transferencias entre partidas en un mismo capítulo presupuestario.

3. Las partidas que en el último día de la ampliación del ejercicio presupuestario a que se refiere el artículo 76.3 no estén afectadas por el cumplimiento de obligaciones de pago ya reconocidas, quedarán anuladas. No obstante, la Junta de Gobierno o las correspondientes Juntas Directivas podrán acordar la incorporación de las citadas partidas al Presupuesto del ejercicio siguiente en estos supuestos:

a) Los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito, así como las transferencias de crédito, aprobados durante el ejercicio presupuestario.

b) Las partidas que amparen compromisos de gasto contraídos antes de finalizar el ejercicio presupuestario y que, por causa justificada, no se hayan podido realizar durante el citado ejercicio.

c) Las partidas para operaciones de capital.

Artículo 84.- Gastos extraordinarios.

1. Cuando haya de realizarse algún gasto que no se pueda aplazar hasta el ejercicio siguiente y no existiera crédito o sea insuficiente el consignado en el Presupuesto, la Junta correspondiente podrá aprobar el crédito extraordinario para aprobar el gasto, siempre que el mismo no supere la cifra de 30.000 euros. En otro caso convocará Asamblea extraordinaria con el fin de aprobar un crédito extraordinario, en el primer caso, o un suplemento de crédito, en el segundo, proponiendo al mismo tiempo su financiación.

2. En los dos supuestos anteriores las Juntas Directivas darán conocimiento a la de Gobierno para su reflejo en el Presupuesto agregado.

Artículo 85.- Gastos plurianuales.

1. La autorización o realización de gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo Presupuesto.

2. Podrán adquirirse compromisos para gastos que tuvieran que extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio y que se refieran a inversiones, contratos u operaciones de préstamo o créditos que resulten antieconómicos para el plazo de un solo año.

3. El número de ejercicios a los que podrán aplicarse los gastos plurianuales deberá justificarse convenientemente en función de la naturaleza y condiciones de las correspondientes operaciones.

Artículo 86.- Liquidación del presupuesto.

1. El Presupuesto de cada ejercicio se liquidará, en lo que se refiere a la recaudación de ingresos y al pago de gastos aprobados, el último día del mes de enero inmediato siguiente. Los ingresos y pagos que queden pendientes se aplicarán al Presupuesto correspondiente.

2. La liquidación del Presupuesto se acompañará de un Cierre Contable, que se regirá a todos los efectos por los principios contables generalmente aceptados, y que se reflejará en los correspondientes estados de cuenta anual, los cuales comprenderán el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. La Memoria complementará, ampliará y comentará el Balance y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias e incluirá, asimismo, un cuadro de financiación o estado de origen y aplicación de fondos.

3. Tanto la liquidación del Presupuesto como el Cierre Contable podrán ser sometidos con carácter voluntario y para cada ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 88, a una auditoría de cuentas de carácter externo que verificará y dictaminará si las cuentas expresan la imagen fiel de patrimonio y de la situación financiera, así como del resultado y recursos utilizados en las operaciones del ejercicio. En todo caso el sometimiento a auditoría externa será obligatorio en el supuesto de haber transcurrido dos ejercicios sin auditoría externa.

4. La cuenta de ingresos distinguirá las cantidades "Cobradas" de las solo "Facturadas", debiendo excluirse de dicha cuenta las facturas de cobro no previsible, que se contabilizarán como gastos, sin perjuicio de que por la Junta de Gobierno se intente por todos los medios admitidos el cobro de dichas facturas y, en particular, su exacción a los colegiados deudores por aplicación del mecanismo reglamentario de altas y bajas colegiales salvo el previo pago de sus saldos deudores.

5. Si la liquidación arrojara superávit o déficit este pasara al Presupuesto correspondiente del ejercicio siguiente, bien como dotación al estado de ingresos en el caso de superávit, bien como gasto anticipado al estado de gastos en el caso de déficit.

No obstante ello, respecto de todo o parte del superávit las Juntas correspondientes podrán proponer a sus respectivas Asambleas, y estas aprobar la constitución en el marco del Presupuesto de un fondo de reserva para atender imprevistos futuros.

Si la Demarcación hubiera recibido durante alguno de los tres últimos años aportaciones o subvenciones de los Órganos generales o de otra Demarcación a fin de atender servicios, se devolverá a cargo del superávit, con carácter prioritario, la cantidad correspondiente, que pasará a ingresos del Presupuesto de origen. De igual manera se procederá cuando sean los Órganos Generales los que hayan recibido dichas aportaciones o subvenciones de las Demarcaciones.

6. De manera idéntica a la prevista en el número precedente podrá procederse con ocasión de la aprobación del cierre provisional, teniendo en este caso las devoluciones el carácter de provisionales y a buena cuenta del resultado del cierre definitivo.

Artículo 87.- Créditos de tesorería.

La Junta de Gobierno y las Juntas Directivas podrán concertar créditos de Tesorería a fin de nutrir transitoriamente los respectivos Presupuestos para cualquier clase de gasto de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Sin limitación de cantidad y por convenio entre las Juntas si el crédito se concierta entre la Junta de Gobierno y una Junta Directiva, o entre Juntas Directivas.

b) Con la limitación del 30 por 100 del Presupuesto Ordinario si el crédito se concierta con una entidad de crédito o ahorro.

c) Se exceptúan de lo establecido en la letra anterior, los préstamos a largo plazo destinados a inversiones en bienes muebles o inmuebles. El nivel de endeudamiento financiero que ello suponga deberá ser previamente autorizado por la respectiva Asamblea de forma tal que deberá enmarcarse dentro del plan financiero, que necesariamente contendrá el acuerdo asambleario de autorización de la inversión.

Sección 2ª

Intervención y Contabilidad

Artículo 88.- Intervención.

1. La actuación de los Órganos generales y de las Demarcaciones colegiales, de la que se deriven recursos económicos y/o compromisos de gasto, será intervenida por los servicios correspondientes, bajo la dirección del Tesorero respectivo.

2. La función interventora comprenderá:

a) La intervención crítica o previa de todos los actos, acuerdos, documentos y expedientes susceptibles de producir ingresos o gastos o movimientos de fondos y valores.

b) La intervención formal de las órdenes de pago.

c) La intervención material del pago.

d) La intervención de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios, que comprenderá su examen documental.

3. No se someterán a intervención previa los gastos de material no inventariable, así como los de carácter periódico y de lapso sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

Artículo 89.- Contabilidad.

1. La actuación del COIAC estará sometida al régimen de contabilidad que el ordenamiento jurídico establezca para los Colegios Profesionales y, en su defecto, al que disponga la Junta de Gobierno, de conformidad, en su caso, con el correspondiente Reglamento.

2. El Tesorero de la Junta de Gobierno coordinará los sistemas contables y presupuestarios de las Demarcaciones colegiales.

3. La cuenta de ingresos y gastos comprenderá:

a) La liquidación del Presupuesto correspondiente.

b) Un estado demostrativo de la evolución y situación de los ingresos pendientes de percibir y de los pagos por realizar, procedentes de los ejercicios anteriores.

c) La cuenta de Tesorería, que muestre la situación de las cajas y las operaciones efectuadas durante el ejercicio.

d) La cuenta de endeudamiento.

e) Una Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios.

4. Las cuentas de ingresos y gastos de los diversos Presupuestos serán objeto de agregación para su sanción formal por la Asamblea General Ordinaria del mes del segundo trimestre del año.

Artículo 90.- Auditoría.

1. La Junta de Gobierno por propio acuerdo, por requerimiento de la Asamblea General, o previa solicitud de dos Demarcaciones, podrá encargar a personas físicas o jurídicas la realización de auditorías concernientes a todas o determinadas actividades o servicios de los Órganos generales.

2. Lo mismo podrán hacer las Juntas Directivas de Demarcación de oficio, o a requerimiento de la Asamblea correspondiente, respecto de las actividades o servicios de la Demarcación.

Sección 3ª

Recursos Económicos

Artículo 91.- Estructura de los recursos.

1. Los recursos del COIAC son ordinarios y extraordinarios.

2. Son recursos ordinarios correspondientes a los Órganos Generales:

a) Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COIAC.

b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.

c) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellos producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio del visado o de otras funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias y cuyo desempeño material no corresponda a las Demarcaciones.

d) Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

e) Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos incorporados de los servicios prestados por los Órganos Generales del COIAC. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de los Estatutos y Reglamentos, deberá hacerse con arreglo a tarifas aprobadas por la Asamblea.

f) Las contribuciones de las Demarcaciones que integran el COIAC, que serán fijadas en los Presupuestos anuales de los Órganos Generales atendiendo a un criterio distributivo proporcional al número de colegiados inscritos en cada una de las mismas, que vendrá determinado por el censo a fecha 31 de diciembre del ejercicio anterior al presupuestado.

g) Los derechos de colegiación de los Arquitectos, así como los correspondientes al registro de las sociedades profesionales constituidas o participadas por los mismos y sus modificaciones.

h) Los precios de otros servicios y los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

Las doceavas partes del total de las cantidades a que se refiere la letra f) serán liquidadas mensualmente, remitiéndose los fondos correspondientes por las Tesorerías de las Demarcaciones a la de Órganos Generales antes del día 15 de cada mes. Los atrasos devengarán el interés legal correspondiente a la cantidad no liquidada.

3. Son recursos ordinarios correspondientes a las Demarcaciones:

a) Los rendimientos financieros y económicos que produzcan los fondos y los bienes y derechos del patrimonio del COIAC que administren y que tengan adscritos.

b) Los honorarios por la elaboración de informes, dictámenes, estudios y otros asesoramientos técnicos que se les requieran o encarguen.

c) Las percepciones por la expedición de certificados o copias de datos o documentos obrantes en sus archivos, o de copias de documentos por ellas producidos, que se les soliciten, o por prestaciones derivadas del ejercicio de funciones encomendadas al Colegio por disposiciones legales o reglamentarias cuyo desempeño material esté asignado a la Demarcación.

d) Los precios del visado y otros servicios de la demarcación.

e) Los ingresos que obtengan por sus publicaciones, u otros servicios o actividades remuneradas que realicen.

f) Las contribuciones de los Arquitectos, constituidas por:

* Las cuotas fijas anuales de los colegiados y los acreditados permanentes.

* Las cantidades que se establezcan por el uso individualizado por los Arquitectos de los servicios demarcacionales. El cobro por servicios que sean de uso obligatorio en virtud de la legislación general, los Estatutos o los Reglamentos deberá hacerse con arreglo a condiciones aprobadas por la Asamblea.

El presupuesto anual de la Demarcación fijará la cuantía de cada una de las referidas contribuciones.

g) Las compensaciones que se convengan entre Demarcaciones por la prestación de servicios en régimen de colaboración, cooperación o asistencia.

h) Los que por cualquier otro concepto legalmente procedan.

4. Son recursos extraordinarios correspondientes a los Órganos Generales:

a) Las subvenciones y los donativos, herencias y legados, de los que el COIAC pueda ser beneficiario, sin perjuicio de que se acuerde su adscripción a las Demarcaciones.

b) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al COIAC en el supuesto de administración de bienes ajenos, salvo que esta se delegue en las Demarcaciones.

c) El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COIAC adscritos a los Órganos generales y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.

d) Los créditos, préstamos o cualquier otra operación de tesorería para subvenir a necesidades colegiales, con o sin garantía real.

e) Los que por cualesquier otro concepto legalmente procedan.

5. Son recursos extraordinarios correspondientes a las Demarcaciones:

a) El producto de la enajenación de bienes y derechos del patrimonio del COIAC a ellas adscritos y adquiridos íntegramente en su momento con cargo a sus Presupuestos.

b) Los créditos, préstamos o cualquier otra operación de tesorería para subvenir a necesidades colegiales, con o sin garantía real.

c) Cualesquiera otros que legalmente procedan.

Artículo 92.- Cuota fija anual.

Las cuotas fijas anuales serán solo aplicables a los colegiados y a los acreditados permanentes serán iguales para todos ellos, salvo las reducciones o bonificaciones que se dispongan, motivadamente para grupos de colegiados en situaciones objetivas y generales, y las exenciones que se acuerden para los colegiados jubilados con más de veinte años de antigüedad en el COIAC.

Sección 4ª

Patrimonio

Artículo 93.- Bienes, derechos y obligaciones.

1. Los bienes, derechos y obligaciones que constituyen el patrimonio de la titularidad del COIAC serán administrados:

a) Por la Junta de Gobierno, respecto de los adscritos a los Órganos Generales.

b) Por las Juntas Directivas, respecto de los adscritos a las Demarcaciones.

La adscripción de los referidos bienes y derechos, así como la imputación de toda clase de obligaciones, se producirá automáticamente a favor del Órgano general o territorial que hubiera procedido en cada caso a su adquisición o generación en aplicación de las disposiciones de este Estatuto sobre adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos y asunción de obligaciones, practicándose de inmediato el pertinente asiento por el Tesorero de Órganos Generales de alta, baja o modificación, según proceda, en el Inventario del Órgano correspondiente.

Idéntico criterio de imputación se seguirá para los supuestos de segregación y la división o liquidación del Patrimonio colegial, llegado el caso.

2. Los actos de disposición o gravamen, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.8º y 29.2.d), se regirán por lo dispuesto en el número anterior. En otro caso serán competencia de la Junta de Gobierno.

3. Tanto en los actos y contratos de adquisición, disposición o gravamen de bienes y derechos adscritos a las Demarcaciones, como en los de asunción de obligaciones con cargo exclusivo a sus respectivos presupuestos, ostentará la representación colegial el Presidente de la Demarcación correspondiente.

Igual representación colegial corresponderá a los Presidentes de las Demarcaciones para la práctica de cuantos actos y el otorgamiento de cuantos documentos sean precisos en orden a la participación en o creación de personas jurídicas vinculadas al cumplimiento de los fines colegiales y sujetas a régimen de limitación de la responsabilidad patrimonial, todo ello en cumplimiento del pertinente acuerdo previo de la correspondiente Asamblea de Demarcación en el que se especificará que serán a cargo exclusivo del presupuesto de la misma la totalidad de los gastos, impuestos, obligaciones y responsabilidades patrimoniales que por cualquier concepto pudieran derivar en lo sucesivo como consecuencia de dicha iniciativa.

4. Las Juntas Directivas, en su ámbito respectivo, y la Junta de Gobierno, en el que le corresponde, acordaran sobre el depósito y custodia de los correspondientes fondos.

Artículo 94.- Inventario.

1. Los bienes y derechos integrantes del patrimonio del COIAC serán registrados en un inventario al cuidado del Tesorero de la Junta de Gobierno, en el que se diferenciarán según su adscripción a los Órganos generales o a las distintas Demarcaciones, con especificación del origen de los fondos para su adquisición y de su naturaleza inmueble o mueble, con expresión, respecto de estos últimos, de los que tengan la calificación de considerable valor.

2. La estructura del inventario y los datos adicionales que haya de contener serán determinados por la Junta de Gobierno.

3. Para la formación del inventario, los Tesoreros de las Juntas Directivas enviarán al Tesorero de la Junta de Gobierno las informaciones precisas que este les reclame.

CAPÍTULO IX

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Sección 1ª

Responsabilidad disciplinaria

Artículo 95.- Generalidades.

1. Los Arquitectos incorporados al COIAC y, en su caso, las Sociedades Profesionales debidamente inscritas quedan sometidos a responsabilidad disciplinaria por las acciones u omisiones que vulneren las disposiciones reguladoras de la profesión, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos colegiales o las Normas Deontológicas de actuación profesional.

2. Para la tipificación y calificación de las infracciones según su gravedad, para la determinación de las sanciones principales y accesorias correspondientes y para la prescripción de las infracciones y de las sanciones y la cancelación de estas últimas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Generales y en las Normas Deontológicas de actuación profesional.

Artículo 96.- Órgano competente.

1. Las Juntas Directivas son los Órganos colegiales competentes para la incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios respecto de los Arquitectos inscritos o que ejerzan en la respectiva Demarcación. Las referidas Juntas Directivas actuarán asesoradas por Letrado, que no podrá ser el mismo que asesore a la Junta de Gobierno en la fase resolutoria.

La práctica de la instrucción será desarrollada por un instructor designado por la Junta Directiva de entre sus miembros.

2. La Junta de Gobierno es el Órgano colegial competente para la resolución de los expedientes disciplinarios, adoptando autónomamente sus decisiones a la vista de las propuestas que le formulen las Juntas Directivas de las Demarcaciones. La Junta de Gobierno resolverá los expedientes disciplinarios fallando en conciencia, con apreciación global de la prueba y dilucidando todas las cuestiones planteadas en el mismo, sin que esta competencia pueda ser delegada en la Comisión Permanente.

3. Lo previsto en los números anteriores se entiende sin perjuicio del deber de dar cuenta a la jurisdicción penal cuando, a juicio de cualquiera de los Órganos relacionados, los hechos pudieran ser constitutivos de delito o falta, supuesto en que se suspenderá la actuación disciplinaria hasta que recaiga resolución en dicha vía.

4. Corresponde al CSCAE la imposición de sanciones por cualquier causa a los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas Directivas de las Demarcaciones mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos, aun cuando los expedientes se hubiesen incoado con anterioridad al inicio de sus mandatos. Serán también de la competencia del Consejo los expedientes que se incoaren o hubieren de resolverse una vez concluidos los mandatos, siempre que tengan por objeto actuaciones relacionadas directamente con el ejercicio de las respectivas funciones.

El Consejo ejerce asimismo la potestad sancionadora respecto de aquellos arquitectos procedentes de otros Colegios que realicen actuaciones profesionales en el COIAC con omisión del deber de comunicación a que se refiere el artículo 19.2 de los Estatutos Generales.

Sección 2ª

Procedimiento

Artículo 97.- Inicio del procedimiento.

1. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio, mediante acuerdo de la correspondiente Junta Directiva, a instancia del Decano, de la Junta de Gobierno o de cualquier Junta Directiva del COIAC, o a virtud de denuncia de Arquitecto colegiado o acreditado o, en general, de persona pública o privada. No se admitirán a trámite denuncias anónimas.

2. Iniciado el procedimiento, la Junta Directiva de que se trate decidirá instruir o no información reservada, con el carácter de diligencias previas, con el fin de investigar los hechos y reunir los datos y pruebas necesarias para la tramitación del preceptivo expediente, en el que se dejará constancia de las mismas.

3. Una vez practicada la información reservada, en el supuesto de haberse acordado y, en cualquier caso, dentro de los dos meses siguientes a la iniciación del procedimiento disciplinario, la Junta Directiva dispondrá el archivo del expediente o continuará su tramitación.

4. Caso de continuar las actuaciones, la Junta Directiva lo comunicará al interesado con expresión del miembro de la misma designado como instructor, quien procederá de seguido a practicar las diligencias encaminadas a la comprobación de los hechos y redactará el pliego de cargos o, si procede, propondrá a la Junta Directiva el sobreseimiento y archivo del expediente.

5. En cualquier caso, las resoluciones que acuerden el sobreseimiento y archivo de las actuaciones deberán expresar las causas que lo hubiesen motivado y disponer, si procede, lo que se estime pertinente en relación con el denunciante.

6. El pliego de cargos, que deberá precisar los hechos imputados, los deberes que se presuman infringidos y las sanciones que se pudieran imponer, se notificará al expedientado, indicándole la puesta de manifiesto del expediente, quien dispondrá del plazo de diez días para presentar pliego de descargos, que incluirá la propuesta de las pruebas que le interesen. El expedientado tendrá derecho, salvo renuncia, a audiencia oral ante el órgano instructor, para que por sí o por medio de otro compañero o asistido de Letrado pueda alegar y probar cuanto convenga a su interés.

7. El instructor practicará las pruebas que haya admitido o acordado de oficio y en un plazo de dos meses, y a través de la Junta Directiva, elevará a la Junta de Gobierno el expediente con la propuesta de resolución, en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad. De las audiencias y de las pruebas practicadas se dejará la debida constancia en acta.

Artículo 98.- Resolución.

1. La Junta de Gobierno resolverá sobre la propuesta de resolución en el plazo de dos meses. El instructor, caso de ser miembro de la Junta de Gobierno, no podrá intervenir en la correspondiente deliberación y votación.

2. Las resoluciones se acordarán por mayoría absoluta y serán motivadas, apreciando la prueba según las reglas de la sana crítica, relacionando los hechos probados en congruencia con el pliego de cargos, dilucidando las cuestiones esenciales alegadas o resultantes del expediente, y determinando, en su caso, las infracciones y su fundamentación, con calificación de su gravedad. La decisión final o fallo podrá ser de sanción, de absolución por falta de pruebas o por inexistencia de conducta sancionable, o de sobreseimiento por prescripción de las infracciones.

3. En la resolución no se podrán aceptar hechos distintivos de los determinados en la fase de instrucción del procedimiento, salvo los que resulten, en su caso, de la realización de actuaciones complementarias previas practicadas con audiencia del inculpado, con independencia de su diferente valoración jurídica. No obstante, cuando el órgano competente para resolver considere que la infracción reviste mayor gravedad que la determinada en la propuesta de resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes, concediéndosele un plazo de quince días.

4. Las resoluciones serán notificadas íntegramente a los interesados y a la Demarcación a la que esté incorporado el Arquitecto expedientado con indicación de los recursos que procedan y de los plazos para interponerlos.

Artículo 99.- Recursos.

1. Contra las resoluciones que acuerde la Junta de Gobierno en materia disciplinaria cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en la Ley reguladora de la dicha Jurisdicción, pudiendo interponerse, potestativamente, previo recurso ante el Pleno del CSCAE, en la forma y plazos establecidos en los Estatutos Generales, cuya resolución agotará la vía administrativa.

2. Están legitimados para la interposición de los anteriores recursos los Arquitectos sancionados.

3. El plazo para la interposición de los recursos comenzará a computarse, a partir del día siguiente al de la notificación de la correspondiente resolución.

Artículo 100.- Sanciones.

Las sanciones no se ejecutarán ni se publicarán en el boletín o circular colegial mientras la correspondiente resolución disciplinaria no sea firme. La sanción consistente en Apercibimiento por oficio no será publicada en ningún caso.

Las sanciones firmes que impliquen suspensión temporal en el ejercicio profesional o expulsión del COIAC comenzarán el cómputo de su ejecución el quinto día natural a partir del siguiente al del registro de salida de la correspondiente comunicación colegial al interesado, y llevarán accesoriamente aparejada la suspensión de los derechos electorales por el mismo periodo de duración, así como el cese, en su caso, de los cargos colegiales que se pudieran estar ejerciendo.

De todas las sanciones, excepto de la consistente en Apercibimiento por oficio, así como de su cancelación, se dejará constancia en el expediente colegial del interesado y se dará cuenta al CSCAE.

CAPÍTULO X

EL CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ARQUITECTOS

Y OTRAS ENTIDADES PROFESIONALES

Artículo 101.- El Consejo Superior.

1. El COIAC participa en el CSCAE a través de su representante o representantes, cuya designación, salvo disposición en contrario, corresponde a la Junta de Gobierno.

2. El COIAC tiene un Consejero-representante en el Pleno del CSCAE que será el Decano, quien en caso de ausencia justificada será sustituido por el Vicedecano y en la también ausencia de este por el miembro de la Junta de Gobierno que expresamente designe el Decano.

Corresponde al Consejero designar, en su caso, de entre los miembros del COIAC, al adjunto que tenga por conveniente le asista en las reuniones del Pleno del Consejo Superior, así como, en el suyo, a un experto para el asesoramiento en relación con el tratamiento de temas determinados.

3. El COIAC tiene en la Asamblea General de Arquitectos de España el número de representantes que le correspondan según las previsiones del Estatuto General al respecto.

Dichos representantes serán miembros de la Junta de Gobierno, siguiéndose para su designación el orden establecido en el artº. 17.4 de este Estatuto. Si el número de representantes del COIAC en la Asamblea General de Arquitectos de España excediera del número de miembros de la Junta de Gobierno, el exceso será cubierto por colegiados que, reuniendo los requisitos necesarios para ser miembros de Junta de Gobierno, sean elegidos, a tal efecto, con arreglo a las disposiciones de este Estatuto aplicables a la elección de los miembros de dicha Junta. Las listas electorales serán abiertas respecto de los mismos.

4. El Consejo Superior ejercerá respecto del COIAC las funciones que en orden a la representación y defensa unitaria de la profesión y los Colegios, la coordinación de actuaciones y la garantía de la igualdad de trato de todos los Arquitectos, prevean expresamente los Estatutos Generales. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las acciones que en defensa de sus intereses pueda ejercitar el COIAC.

5. El COIAC consignará en sus Presupuestos las cantidades procedentes para contribuir al sostenimiento del Consejo Superior.

Artículo 102.- Otras entidades profesionales.

1. La Junta de Gobierno del COIAC, asistida en su caso por las Juntas Directivas, hará un seguimiento permanente del funcionamiento de la Hermandad Nacional de Previsión Social de Arquitectos Superiores, la Asociación de Seguros Mutuos de Arquitectos Superiores (ASEMAS), la Caja Cooperativa de Arquitectos y, en general, de cualesquiera otras entidades profesionales que puedan constituirse en el futuro, a fin de disponer de la información precisa para la mejor defensa posible de los intereses de los miembros del Colegio.

2. Los miembros del COIAC en dichas entidades se designarán conforme dispongan sus normas reguladoras respectivas y, en su defecto, por nombramiento de la Junta de Gobierno. Dichos miembros informarán periódicamente a la Junta de Gobierno de la situación de tales entidades y, en todo caso, cuando así les sea requerido por esta.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La interpretación de las disposiciones de este Estatuto corresponde a la Junta de Gobierno del COIAC, quien actuará además como árbitro en cuantas discrepancias se puedan suscitar entre las Demarcaciones con ocasión de la aplicación y desarrollo de las previsiones del mismo. En la adopción de los correspondientes acuerdos se abstendrán los miembros de la Junta incorporados a las Demarcaciones implicadas con la única excepción del Decano, computándose consiguientemente los quórums de constitución, presencia y adopción de acuerdos deduciendo la correspondiente reducción respecto de la composición ordinaria de la Junta de Gobierno.

Segunda.- Se crea la Comisión de Decanos del COIAC como órgano de consulta del Decano y la Junta de Gobierno, los cuales podrán interesar su parecer, razonado y no vinculante, respecto de aquellos asuntos en que por su especial importancia o gravedad así lo consideren oportuno o conveniente.

La Comisión de Decanos estará constituida por el Decano en activo, que la presidirá, y todos aquellos colegiados que hayan ocupado con anterioridad el cargo de Decano del COIAC en virtud de elección, a los que se equipararán a estos efectos los colegiados distinguidos con la Medalla de Oro del COIAC al Mérito Profesional y Corporativo. La Comisión de Decanos se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto sobre este particular para la Junta de Gobierno, en todo aquello que no le resulte incompatible. Hará las veces de Secretario de la Comisión el ex Decano presente de mandato más reciente.

Tercera.- Teniendo en cuenta la creación por segregación del COIAC, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, el COIAC procederá a utilizar la vía de constitución voluntaria incentivada prevista en el artº. 15 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, el Consejo de Colegios de Arquitectos de Canarias y a tal fin presentará ante la Consejería de la Presidencia la pertinente petición con el fin de que este órgano promueva la iniciativa para la creación del Consejo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- A partir de la fecha de entrada en vigor de este Estatuto quedarán derogados el aprobado por la Asamblea General del COIAC de 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, y sus modificaciones de 28 de mayo y 16 de julio de 1993, 23 de mayo de 1995, 29 de enero de 1999, 9 de enero de 2004, 29 de enero de 2007, 18 de enero de 2008, 31 de julio de 2009, 12 de noviembre de 2010, 29 de enero de 2011 y 31 de enero de 2013.

Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de los Reglamentos, Normas y acuerdos colegiales se opongan, contradigan o resulten incompatibles con los preceptos del presente Estatuto.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COIAC para que introduzca en este Estatuto, y sus posibles modificaciones, las correcciones de estilo, evitación de reiteraciones innecesarias y mejoras, aclaraciones o armonizaciones que no modifiquen el sentido de su texto, así como aquellas que en adecuación a la legalidad vigente se señalen en el trámite de su informe por el Consejo Superior o de su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias, dependiente de la Consejería de la Presidencia; dando conocimiento del texto final resultante a los referidos Consejo Superior y Registro de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Canarias y circulando en su integridad el texto refundido finalmente resultante a todos los colegiados y acreditados permanentes.

2. Se autoriza a la Junta de Gobierno del COIAC para que adapte al presente Estatuto los Reglamentos y demás disposiciones colegiales vigentes relativas a materias específicas, dando cuenta de ello a la siguiente Asamblea General y circulando posteriormente los textos resultantes a todos los colegiados. En todo caso la Junta de Gobierno deberá someter a la primera Asamblea General que se celebre tras la entrada en vigor del presente Estatuto la aprobación del Reglamento Interno del Voto Delegado, Reglamento Interno de la asistencia y voto telemático de las Asambleas y Reglamento Interno del Visado.

3. El presente Estatuto y sus modificaciones entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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